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Jueves 10 de Enero de 1924 DIARIO DEL COMERCIO Página CHEVROLET EXPOSICION DE MOTIVOS pidiendo al Congreso nulidad de lo acordado por la Junta Provincial de Alajuela, respecto a la elección del primer suplente por aquella provincia.
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Teléfono 752 Apartado 731 SAN JOSE (Continúa) Se ha pretendido negar la fuerza compulsiva de la consulta emitida por el Presidente, así como la facultad Podria arguirse que la ley impone un camino a las legal que éste usó al dictar el decreto trascrito. El Art Juntas respecto del recuento y declaratoria; que también 103 de la ley de elecciones expresa: La interpretación el Art. 5º. prescribe que la división territorial adminisdoctrinaria que en voto consultivo de el señor Presiden trativa regirá en materia electoral. y que, siendo así, la te de la República en todo caso de obscuridad de alguna consulta y el decreto no traian novedad alguna y carecen de estas disposiciones legales, obliga a los llamados a de razón de ser. Los antecedentes sirven para confirmar aplicarla, y asimismo, a falta de disposición taxativa en ese concepto, ya que los escrutinios de las Juntas Procasos no previstos que ocurran, es atribución privativa vinciales siempre han principiado por los Cantones Cen de dicho funcionario determinar el medio de suplir la trales y seguido el orden de la División Administrativa, deficiencia, dentro del espiritu de justicia, orden y liber y que la declaratoria de elección se ha hecho también tad que debe siempre informar los actos oficiales.
conforme cada Candidato ha ido completando su cocien La ley, pues ampara la consulta y el decreto en te. Alguna vez que este orden fue alterado por la Comi referencia. Sus términos categoricos no pueden ser con sión de Credenciales, en perjuicio de don Jorge Ortiz tradichos por el sofisma de quienes sostienen que las Escalante; que llenó de primero el cociente electoral, don consultas presidenciales pueden no ser acatadas por las Arturo Volio Jiménez alzó su voz de protesta mante Juntas y que el decreto alteró un régimen legal existente.
niendo ardorosamente la misma tesis que ahora susten El decreto o 45 no reformó ni un renglón de la to, como consta del acta de la sesión celebrada el de ley; la completo en un punto, en el orden para el reMayo de 1916 por el Congreso Constitucional. Hay cuento de votos, que no estaba determinado en forma otro caso ocurrido en esa misma legislatura que merece explicita, aun cuando podría entenderse como ha sido estudiarse por analogía: la mayoría de la Junta Provinentendido por las Juntas que era el mismo de la Divi.
cial de San José declaró electos diputados suplentes a sión Territorial Administrativa. Por lo demás no hizo don Ernesto Martín y a don Benjamín Hernández, en otra cosa que reiterar el precepto sentado en el Art. 45 ese orden; la minoria juzgó mal hecha la nominación sobre el momento en que las Juntas deben hacer cada por cuanto en la colocación de los nombres de la de declaratoria de elección. No tenía por objeto otra cosa claratoria, lo natural es que se coloquen adelante los del que regularizar la tarea de las Juntas, en esta elección y partido que ha obtenido mayoría. La Comisión de en las futuras, sin estrechar su voluntad, más bien faciCredenciales integrada por don Manuel Coto Fernández litando sus funciones ai mostrarles en labor tan delicada y don Tranquilino Sáenz, impugnó con dureza el voto el carril de un procedimiento legal y lógico. El argu de la mayoría y acogió el de la minoria; y el Congreso mento de que constriñe la facultad del Presidente de ca aprobó el dictamen de la referida Comisión, quedando da Junta de endilgar el recuento de votos como le venga el señor Hernández como primer suplente y el señor en gana, es absurdo; así porque no existe tal facultad en Martin como segundo. Es de notar que el primero figu la letra de la ley, como porque jamás ésta habria podido Tó en la papeleta que obtuvo mayor número de votos dejar a un sólo individuo el privilegio de establecer pre en la Provincia y completo antes que el señor Martin el ferencias caprichosas en la nominación de los funciona cociente electoral. El caso del señor Hernández es idén rios elegidos. La existencia y el uso de un semejante tico al del señor Orlich.
poder daría ocasión a verdaderos trastornos en el escru La ley pues ha sido aplicada en el mismo rumbo tinio, cuya exactitud requiere un orden regular. Si para que el señor Presidente de la República le dió con la los otros menesteres del mecanismo eleccionario sirve consulta y decreto mencionados. Pero no era remoto de base la División Territorial Administrativa, parece que por falta de mayor claridad, alguna Junta rompiera natural que lo sea también para el recuento de votos.
el molde legal y la práctica empleada. Tan no lo era que Por algún lugar ha de darse comienzo al escrutinio y los señores Montenegro y Ledezma se permitieron susprecisamente la regla sentada conjura el riesgo de pre tituir la ley por el interés de sus partidos. Era necesario ferencias en favor de Cantones o Partidos determinados, bacer resaltar mejor las normas legales señaladas para el fundando una norma común a todas las provincias y a escrutinio y declaración y de ahí que, sobre la consulta, todas las elecciones. La precedencia que se da a los obligatoria para la Junta, se dictara el decreto No. 45 Cantones Centrales es justa, no sólo por lo que hace que en lo conducente dice: a su categoría, sino porque en general son los que Art. Las Juntas Provinciales seguirán al hacer más votos dan y en donde más ampliamente se discuten el recuento de los votos el orden numérico riguroso las cosas públicas, y porque sus registros llegan nece de Cantones y distritos, conforme a la División Te sariamente de primeros a la mesa de las Juntas Provin rritorial electoral vigente. Art. 2º. Las Juntas no co ciales. No sería racional que el recuento de la Provin menzarán el escrutinio hasta tanto no tengan en su cia de San José comenzará por el distrito de Buenos poder todos los registros de votaciones que van a ser Aires o el de Alajuela por el de Upala, ni que el Pre objeto del mismo. Art. La declaratoria de la elec sidente de cada Junta disfrutara del derecho de saltar ción se hará conforme cada una de las personas que en el momento del escrutinio, del distrito de Aguas Zar aparecen en las papeletas ya completando el cociente cas, San Carlos, al de Higuito, San Mateo, desorden que electoral fijado, como prescribe el Art. 45 de la ley daria pabulo a embarazos, omisiones o repeticiones per de elecciones.
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Los vapores PASTORES, ULUA, TOLOA y CALAMARES harán el servicio regular entre Limón y Nueva York, de venida hari escala en la Habana y Cristobal, llegando a Puerto Limón los jueves en la mañana y en su viaje de regreso saldrán de Puerto Limon los sábados en la tarde, vía Cristóbal y Habana, es decir, mantendrán un servicio regular entre Limón, Cristóbal, Habana y Nueva York.
Los vapores CAMITO, BAYANO y CORONADO, de la Elders Fiffes Ltd. llegarán a Puerto Limón cada quince días, los jueves en La mafiana procedentes de Bristol, Inglaterra, vla Kingston, y saldrin, como de costumbre, cada 15 dias, los viernes en la tarde, de Limon para Bristol, Inglaterra, haciendo escala en Cristóbal y Kingston Todos estos vapores harán el servicio de pasajeros y carga Para más informes dirigirse a las oficinas de la Compañia en Limón y San Joseo a los sub agentes Sasso y linie Sucs. en San José CHITTENDEN ADMINISTRADOR 小米米米米米 TOMAS FERNANDEZ PEDIR TELEFONO 198 APARTADO 814 en todos los Cafés EL KIPSOL San José, Abril de 1923.
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