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Miércoles 23 de Jullo de 1924 DIARIO DEL COMERLIO Pagina Apelación de hecho en el legajo de excarcelación de don Enrique Capella en la causa por incendio del Hotel Excelsior, correspondiente al Juzgado Segundo del Crimen za un el que no Yo, Vicente Sáenz Rojas. tre solo el Procesado y Pero esto fue escollado con recoja mi espíritu ante la con al Juzgador cuando de modo variado la condición del proce.
mayor, casado, periodista, de Ministerio Público. Formar el un escrito del representante templación de mi pobre herma claro le preguntó sobre esos sado, sin que existan aun las este vecindario, tenido como incidente hasta ponerlo en es del Ministerio Público y otro no víctima de las llamas, puntos que negó, Por qué la demostraciones de su inocen parte en el legajo de excarce tado de resolver, es lo que del procesado en que pedían carbonizada su carne, calcina negativa?
cia, esa que todos anhelamos lación que anoro en la apos. sustrae a la vigilancia atención QUE SE DECLARASE FIR dos sus huesos en medio de La ley de aseguros establece ver probada por motivos muy tilla a Vos con respeto ex e ingerencia de las demás ME LA RESOLUCIÓN peti lamentaciones que sólo a Dios que en caso de siniestro aquel especiales hacia el señor Capongo: partes de la causa.
ción esa que sin llevar la firma plugo escuchar la noche esa que se asegure directamente en pella, sin que este haya habla De acuerdo con el artículo Tal es la definición, el prin del ofendido, parte en la causa, del siniestro la noche esa en el extrangero y que al pedir el do en forma clara, cerniendose 576 del Código de Procedi cipio de hermenéutica legal, del directamente interesado en que se volvian ceniza sus res. aseguro y al obtenerlo no diere aun en este drama la sombra mientos Penales, vengo a ape y no por ello vamos a creer la sanción del delito, no debió tos, sin una mano que le au cuenta de su socilicitud y obinexplicable de la vehemente lar de hecho del auto que que el legislador quisiera qui en buen derecho atenderse pe xiliase, en aquel tremendo tención a la superitendencia de sospecha que a todos Causa concedió la excarcelación del tar de manos del ofendido, del ro desgraciadamente se atendió drama dantezco, que quita a aseguros, será por el mismo admirción, dejando en el áni señor Capella en el legajo an que sufrió el efecto inmediato y el auto se ejecutó, y contra mi ánimo facultad de calificar hecho considerado como reo mo una durisima sensación de tedicho, auto dictado por el del delito, el derecho de lle la apelación de derecho que el hecho si es doloso, y que de tentativa de incendio y en algo indescriptible.
señor Juez Segundo del Cri var la resolución que diera un interpuse se me presentó la tan solo nubla mis ojos con caso de siniestro como incen.
Os ruego pues dar entrada men a la una de la tarde del Juez único, en incidente de ley mal interpretada que arriba rojizas visiones apocalípticas.
diario a este recurso y tramitarle en seis de junio de este año tal trascendencia, al mas A1 he citado.
Los pasos dados para conse. forma.
y cuya última notificación fue to Tribunal Colegiado, dejan Confío en la justicia que me insisto en impugnar esta guir una póliza en el extranjero Oigo notificaciones donde el hecha a las diez de la mañana do, por asi decirlo, la solu daréis, señores Magistrados, en excarcelación por un anhelo contra las prohibiciones termi. autenticante.
del siete de junio corriente ción de la defensa social en este asunto de trascendencia de que la virtualidad de la nantes de la les, son sin duda Por no considerar arregla cabeza y arbitrio tan solos, de Pública en que me mueve no Justicia represiva venga a te alguna CIRCUNSTANCIAS Vicente Sáenz do a la ley el referido auto, un único juzgador. Esto va un deseo mezquino de vengan ner todo su efecto, y en preDATOS QUE REVELAN CO siendo yo parte ofendida, ape. contra los progresos del pro sino deseo moral de sencia de indicios vehementi MO PELIGROSO AL QUE Autentico. i) Alfredo Saborio lé de derecho de esa resolu cedimiento penal que sustitu saneamiento con la sanción ne simos, cosas estas que serian ASI LO VERIFICA.
ción, pero mi alzada me fué ye los jueces únicospor tri cesaria que la Justicia Repre nugatorias si no se atienden un individuo que asi se denegada en auto de las dos bunales colegiados, tomando siva está llamada a imponer las previsiones de la ley que revela no puede según la ley y media de la tarde del doce apoyo en aquel principio que para defensa de la sociedad para este caso no ha tenido obtener el beneficio de la ex NOTA. La Sala Segunda, de este mes que se me notif dice: Errare humanum est. Que se haga luz en este pro facultad de dar el beneficio Carcelación como ya hemos informado, có el vtintiuno del dicho pre Pero la ley no ha querido ceso, en toda ley, y que el que como pasaré a demostrarlo. PELIGROSO, según Sa vat aceptó la apelación de hecho sente mes, a las ocho de la eso: ya lo vemos en el texto sea inocente que obtenga su Hase dado la excareelación se define asi: QUE TIENE pedida en este memorial a mañana. y ba sido últimamen analizado: excluye sólo en absolución, pero que con base en el artículo de RIESGO PUEDE OCA pesar de un extenso escrito te notificada a las ocho y me cuanto a la SUSTANCIACION sea culpable lleve la condena la ley No. de ocho de abril SIONAR DANO. Es o no pe que tuvo a bien presentar el dia de ese mismo día veinti SE REFIERE de ley.
de este afio, que dice: Pro. ligroso ante los mandatos de defensor de Capella, rebaticauno. más adelante, cuando Por eso, que abráis la puerta cede lo excarcelación cuando la ley quien por hechos que do las brillantes argumentacioFundamentó la denegatoria habla de recursos, la misma al examen de toda resolución aunque la pena imponible sea violao leyes preventivas, es te nes jurídicas del Lic. Saborio.
de mi apelación el señor Juez, sabia ley dispone artículo 567 del Juez del proceso es lo de mayor gravedad que la ya Dido como incendiario? Sin du. Por cierto que en el meren el artículo 356 del referi del Código de Procedimientos más efectivo y lo que impedirá señalada, conste que el reo no da alguna que lo es y como cionado escrito de la defensa do Código que dispone: En Penales: todo yerro y toda omisión; ha dilinguido antes, QUE NO dato elocuente están la muerte se alega que como el hermano los procesos sobre delitos de PUEDEN APELAR justicia colegiada, contra el ES PERSONA PELIGROSA de mi hermano y la destruc de la víctima ilino perdió nada acción pública el INCIDEN LAS PERSONAS QUE HA. criterio de uno sólo, justicia que POR SU CARACTER TEM ción de un pedazo de ciudad de su patrimonioll con la traTE SOBRE EXCARCELA YAN SIDO PARTES EN LA muchos imponen y no dictadu PERAMENTO NI MEDIEN no median en el hecho gedia, tiene derecho de CION CALIFICACION CONTROVERSIA AQUE ra de la Justicia. Si la excar EN LA COMISIOM DEL circunstancias atenuantes, sino apelar porque no resultó per DE LA GARANTIA ELLA LLOS QUIENES MANI celación procede que se de HECHO POR EL CUAL SE a contrario las agravantes de judicado; que Capella se ajusRÉLATIVA SE SUSTAN FESTAMENTE PERJUDI pero que no se quiera imponer LE PROCESA CIRCUNS. los incisos tercero y doce del tó a la verdad al decir bajo CIARÁ EXCLUSIVAMEN QUEN LA SENTENCIA para darse el sólo criterio de TANCIAS DATOS QUE articulo 12 del Penal, cua. juramento que no había soliTE entre el procesado o su AUTO AUNQUE NO HA uu juzgador, sobre todo en el LE REVELEN COMO TAL les son el haberse ejecutado el citado seguros del exterior, defensor y el Ministerio Pú YAN SIDO PARTES presente caso en el que apro QUE SU CONDUI TA AN hecho por medio de incendio putes que en efecto ne fue él blico aunque haya otras par estas facultades, es decir basteis en resolución anterior TERIOR HAYA SIDO IN y de noche.
personalmente quien hizo las tes apersonadas en la causa. este recurso, lo da la ley de una negativa a conceder la TACHABLE La sociedad en todos los gestioues sino por medio del He de exponer aquí los mo todas las resoluciones de los excarcelación dietada EN AU de si el reo es persona tiempos ha temido a estos vio. señor Wolf; que el Honorable tivos de derecho que me ha jueces de primera instancia TO RECIENTE POR EL SR.
o no peligrosa por su carácter ladores de la ley y de la mo. Tribunal no debe guiarse en cen creer en la evidente equi si se atiende al título que lle ALCALDE MARTINEZ, o temperamento es cuestión ral y para eso ha organ zado sus resoluciones por lo que vocación del señor Juez, al va el Capítulo del título JUEZ INSTRUCTOR DE LA que debe ser resuelta teniendo contra ellos un cump ejo ar diga el DIARIO DEL COMERCIO impedirme llevar a la segun del libro IV del citado Có SUMARIA en cuenta los cargos del pro.
mazón defensivo de Códigos sino por el texto de las Leyes, da instancia la alzada de la digo procesal al cual pertene No ha variado la condición ceso y los principios científicos jueces y presidios trayez de resolución gravísima que con etc. etc.
ce el anterior texto de ley ci del procesado, es que rigen la materia.
cedió la excarcelación.
la misma siglos y de siglos dice Ingenie (Es decir, que mañana el Sr.
tado, ese título dice: ros, su esfuerzo ha sido incfi.
Como cargos del proceso manda a comprar un Desde luego afirmo que no som DEL DESPACHO que contempló el señor Alcalde DE esti vivos caz; constituyen una horda ex.
el señor brero o a efecturar un estos: para denegar la excarcelación.
pago me he ingerido en la SUS ASUNTOS EN LA SALA Pero en llegando a este pun Capelia en dos veces que do.
tranjera y hostil dentro de su al Banco el señor z, y TANCIACION del incidente SEGUNDA DE APELACIO.
la asechau.
to veamos cuáles son esos moterruño; audaz en resultaremos sobre excarcelación, y que no rante su incomunicación se le con que la comNES DE LOS RECURSOS citó a declarar, dijo de modo za, embosada en el procedimien tivos que ine traen y mueyen pra y el pago no fué sino cuando este incidente CONTRA LAS RESOLUCIO son de en el sentido de un anhelo de enfático, que él no tenía ase.
to, infatig ble en la tramitafué resuelto por el señor Juez NES DE LOS JUECES DE sino de Respecto a lo de ción aleve de sus más luz para que apelé del auto, que po PRIMÉRA INSTANCIA.
este original programas pérdidas materiales o patrimo guros sobre los bienes del Ho.
tel Excelsior y que no había trágicos, algunos conlon su va proceso. Hay aquí algo oscuro, niéndole fia, nio no vale la pena que arguconcedía la di Queda pues demostrado que.
tratado de asegurarlos en el nidad al filo de la cuchilla su.
cha excarcelación, usando de algo inexplicable aun que hace mentemos. El solo dicho del contra las resoluciones de los cernerse la sospecha del sinies extranjero.
jueces de primera instancia, br. pticia, siempre alerta para un recurso que contra las re defensor indica sobre qué bases blandirla con fulgurante preste.
tro, sobre la cabeza de este Consta de modo preciso e soluciones de los jueces de cualquiera que haya sido par Za contra el corazón o la es pretendió convencer a los seprimera instancia concede la te en la causa puede apelar, y hombre que asegura su inocen. indubitable que el señor Capella palda; otros deslizan furtiva fiores Magistrados. cia ley, en esos claros términos tenia en que no debe entenderse que la una Compañía del mente su agil garra sobre el oro Pero la Sala Segunda no de pluralidad, sin exclusión ley de excarcelación ha quitaTodos los indicios le conde Extranjero un aseguro de doce o la gema que tintan su uvi alguna, a los que son partes do este universal derecho, cuan nan, más yo mil dollares y que las pólizas dez con seducciores irresisti podía darse por convencida.
no anhelo sino en la causa do prohibe la ingerencia de que se haga justicia que si el Entre la razón y la sinrazón de ese aseguro le fueron entre.
El texto en que apoya su es, estos violentan como in otros que no sean el procesado es inocente se le absuelva, pe.
gadas por Mr. Wolf personal fantiles joguetes succiones a la optó por la primera, lo que negativa a admitirme la ape o el Público en la sustan ro que si es culpable. aquí mente, sin que las inscribies misesia en inverosimiles arin en Costa Rica bien merece no lación el Juez, dice que el ciación del incidente, señores Magistrados dejad que sin que de ellas diese cuenta méticas de usura o crean pla uno sino muchos aplausos Lo incidente sobre excarcelación No se trata en el caso de Des trágicos que ejecutan audaz malo es que el auto de excarse sustanciará exclusivamente la sustanciación del incidente, mente amparados a la sombra celación sigue ejecutándose.
entre el procesado o su de se trata tan sólo de un recur.
de la noche, cualquiera que fensor y el Ministerio Público. Por qué. SO que la ley me da y del sean las trascendencias de su y desde luego el significado cual he hecho uso.
hecho. Más todos son equiva Sirva esta oportunidad para de la palabra sustanciará, el Pero lo que sí es de admilentes en el desempeño de su manifestar, terminantemente que significado juridico, vendría a rar pur la premura o festina parasitaria función antisocial, ni la vengadra ni la pasión definir si porque recurro de ción que ello entraña es que idénticos todos en la ioad: pta ciegan, pues cabalmente de los un auto del Juez de Primera sin estar firme el auto ese ción de sus sentimientos más indiciados sólo con Capella Instancia, que resuelve un in que concedió la excarcelación e cmentales, desde aquel que cidente, estoy faltando al man se diese la libertad del seo.
teniamos vieja amistad, y al se arrastra a malvivir cual pus dato de la ley o pecaria con Al verificarse tal hecho se tuia inconciente del vicio y principio creíamos en su inotra la exclusividad que enun violo el artículo 340 in fine del delito, basta el magnate cencia.
cia en el contexto del artículo del de Penales que dis alcanza preeminencias con oza Pero la sumaria y sus proEl ilustre Magistrado Hono pone dos golpes políticos ante la propias declaraciones lo conrario de la Audiencia de Ma Cuando se estableciere ape mirada iperte de la colectivi denan y salvan a los otros, drid don Joaquín Escriche, lación del auto de excarcela dad. Todos son los peligrosos consultado corrientemente por ción, no se Pruebe Capella su inocencia, ejecutará hasta los temibles que la ciencia pe nuestros profesores de dere tanto no quede firme el auto nal ha puesto enfrente de sus demuestre que es una víctima cho, en su til Diccionario del Superior que lo aprobare.
valladares defensives en su em de la fatalidad, haga comproRazonado de Legislación y El hecho de que mi apelapeño constante de evolución bación plena de ser ajeno al Jurisprudencia, página 1481 ción de derecho no se me de y de vida, para sl cuerpo so doble crimen de que se le en la palabra SUSTANCIAR, negara por extemporánea, indica cial acusa, y seremos los más trae la siguiente definición de que la presente cuando aún Es mi anhelo pues, señores dicho verbo en lo jurídico: no estaba firme la dicha reso.
sinceros defensores suyos, Magistrados que triunfe aquí FORMAR EL PROCESO lución, cuando estaba en posiproclamaremos a todos los LA CAUSA HASTA PO la ley, que se investigue y se bilidad de apelarse, y sinem NERLA EN ESTADO yientos su inocencia, y abrirebargo YA HABIA SIDO EJEhaga luz y no se proceda com mos entonces campaña contra tra las previciones de la mis Formar el incidente hasta CUTADA, contra la previsión ma ley que tiende a asegurar ponerlo en estado, SU el o los que Cappella y es la sus y celo que en el particular de la efectividad de la represión defensor juzguen ser tanciación de la cual habla la los res bieron guardarse para no violar ley en refiriéndose a la excar cuando es del caso, y por ello el texto de la ley citada, espe 100 varas al Norte de la Botica Oriental apelo de hecho del auto que ponsables.
celación, para traer la exclu rándose que transcurriese el Pero mientras las cosas sisividad de los trámites que concede la excarcelación pocos término de ley que la fendía Implica esa sustanciación, en días después de haberla dene gan como están no echaremos firme.
gado vosotros, sin eue haya pie atrás.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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    Vicente Sáenz
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