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DIARIO DEL COMERCIO Juevos de agosto do 1924 Inserción Solicitada Recurso de Casación interpuesto por el Lic. don José Astúa Aguilar como defensor de don Nicolás Martinez Arce, en la causa promovida contra este por Abelino Ramirez Carpio su razo ticia se resultado de diligencias anor SALA DE CASACION DE males, que se efectuaron con infracción de los artículos 229, LA CORTE SUPREMA DE 230, 231, 237, 238, 242 y 243 Código Ibid. y al estimar e JUSTICIA sea ésta una tercera instancia, resultante, asegura que existen lo desco, omito trasuntar aque la preexistencia de los valore fallo como fehaciente y valedice recaída la Yo, José Astúa Aguilar, mallos testimonios y los careos sobre que se donde hallara oportunidad de indicios bastantes para estimar dero, a título de buena proesa yor de edad, casado, abogado como hecha la buscada demos.
banza, el dictamen de peritos ser oído con amplitud, a fin de respectivos, rogando al Tribunal estafa, y como por faltar y vecino de aquis comparezco demostrar una vez más que es tración sobre tal punto de partida se sirva ver en su oportunidad demostración esforzoso conante este Tribunal como defen UDA fábula dañina el relato del Observo desde luego que el el resumen que sobre la mate.
realizado, incurre en error de cluir que ni en la sumaria, ni acusador y que son falsas las juez no indica cuáles sean los sor de don Nicolás Martínez ria contiene mi alegato de con posterioridad ha llegado a derecho en la estimación de tal Arce, para demandar por los pruebas que lo respaldan: pa indicios en que pone su fe, segunda instancia.
prueba establecerse. legalmente se en motivos que expondré casaYo alego ese error para pera quejarme, a más no poder, faltando asi a su deber de pua Al caer la Sala sentenciadora liende, el CASO punible, vale ción de la sentencia pronun. de que la Sala Segunda no tualizar todas las razones del en la notable inexactitud sedir la nulidad de fondo predecir, el cuerpo del delito.
ciada contra él por la Sala relajase su propósito de dejar cargo. y vista en el ya dicho inciso ataco razona ñalada y por lo mismo otor alego que violándose los artiSegunda de Apelaciones a las ilesa la sentencia apelada, si miento advirtiendo que la su del artículo 614 a que ha poco garle fé a aquellas declaracio culos 166, inciso 1º. del artícu.
quiera en cuanto a la elección nueve y treinta minutos de la puesta suma de indicios no nes. apoyando de ese modo el me referí.
lo 363 y 215, ya señalados, el mañana del dia diez y seis de la pena. en la alternativa puede ser jamás un sustitutivo juicio al respecto consignado juicio se substanció y falló con de julio último, confirmatoria instituída por la ley. puesto de la comprobación de notoria por el Juez a quo en el párra omisión de una diligencia susdel fallo de primera instancia, hombre que tratándose de honradez, pues solo valdría, en consefo c) del considerando II de tancial y reclamo ea su de tan limpios antecedentes ajuste con el texto de la ley, estimado fallo, ha con cuencia casación de la senten en que, sobre bases no sólo De no calificarse el defecto como mi defendido, era odioso como condición complementainseguras, sino manifiestamente cia recurrida por error, con muy grave error de esa nulidad que acabo de anotar como un falsas, se le imputa el delito hecho, la prueba a que me rein fijirle la punición corporal ria para atribuirle valor proba de forma, al ateniéndome error de derecho en la apre de estafa perpetrado en perjui en vez de la de confinamiento torio a la declaración jurada fiero y con ello se ha produ efecto al inciso 10, artículo ciación del dictamen de exper.
cio de Abelino Ramírez Carpio y dejar satisfechas hasta ese del ofendido, a base de la dicido una vez más el motivo 616 del indicado Código. tos de que trato, error que tiey se le inflige la pena de tres extremo las pretensiones del cha comprobación de probidad de nulidad de fondo previsto ne por documentos el oficio años de presidio interior con acusador y su abogado. para indudable.
en el ya citado inciso artí.
del Jefe de Detectives, la de.
la accesoria correspondiente. protestar en fin de que no Consta de autos que contra culo 614 Cod Ibid, el cual IV.
claración del mismo en la obstante la evidencia de haber lo dicho por don Genaro Lei aduzco en pro de esta demansumaria y la propia sentencia La Sala hizo suyos sin re incurrido en perjurio los testi va y don Enrique Runebaun, da.
El Juez de Primera Instan que combato, alego que por gos de la acusación, la Sala cia quienes informaron que Abeliparo, ni adición, la exposición en el inciso del consi. haberse prescindido en las dide hechos, las estimaciones de olvidara su deber de mandarlos lo Ramírez es persona honrada.
III derando 11 de su fallo y la ligencias de registro y secuesla prueba y los motivos de enjuiciar que es formal y que su dicho Sala sentenciadora que en todo tro, de formalidades sustanciacriterio de la resolución del merece crédito, militan las cer Nuestro Código de Procedi. le sigue acogiendo sus les, impuestas imperativamente señor Juez del Crimen de tificaciones de folios 139, 210 mientos Penales conformaa namientos y conclusiones, tiene en los artículos indicados, para Cartago y le alcanzan, de conI y 214 y entre otras declara dose con un principio univer por bueno y decisivo el garantía del derecho individual siguiente, todos los cargos que ciones, las de Matías Gómez sal del enjuiciamiento represi dictamen de los mecanógrafos, y además como modo de comante ella expuse al expresar Según el texto del artículo Alvarez y don Rafael Angel vo, preceptúa que es base su eu que se afirma que los pa. probación insustituible de la los agravios de mi parte du 215 del Código de Procedi Alvarado que maculan en gra ya la comprobación del cuerpo garés presentados por el acusa procedencia naturaleza y estarante la vista de la mientos Penales, cuando la del delito o lo que es igual, causa, do extremo su moralidad y la dor fueron escritos en la má do de las cosas secuestradas a según constan en el resumen preexistencia de las cosas ro virtud de hombre honrado que la comprobación de la existen quina Royal Standard, que se virtud de un procesamiento escrito por mi presentado al badas, hurtadas o estafadas no pretende. Las maculan cambién cia de un hecho de una dice decomisada a Martinez represivo, se daría siempre el terminar la audiencia, así como pueda probarse del modo ordi de modo resaltante las decla omisión punibles. Art. 166) por el Cuerpo de Detectives, motivo de casación señalado ha de entenderse que los denario, porno haber habido raciones de Ernesto Meneses, Quiere ello decir que el pro puesto que lo asevera el oficio en el inciso Io. artículo 616 fectos que ahora voy a señalar testigos presenciales del hecho, Abel Pérez, Gerardo Peña y cesamiento. fuera de baldio. dirigido al Juzgado por SIL Código Jbid y yo lo aduzco en la sentencia de dicho funconstituirá comprobación sufi Juan José Vega, quienes dieron es atentatorio, mientras la rea jefe, el señor Coronel don José subsidiariamente cionario, son defectos del fallo ciente al respecto, la declara cuenta al Juez de diversos lidad objetiva de la infracción María Pinaud. Yo alegué ante que lo adoptó, cuya nulidad ción jurada del ofendido, si manejos del nombrado Ramirez de la ley no se ofrezca sin la Sala que mientras no conste vengo a solicitar, en busca de mediante información suficiente, para sobornar testigos en esta lugar a duda, según su natu por modo auténtico, según la reparación de la injusticia que la se comprueban conjuntamente causa. Sobre ese conjunto de raleza; y así, verbigracia, no ley, que la máquina existente condenatoria envuelve. lo estos dos requisitos en cuanto probanzas era imposible dar habrá posibilidad legal de en en el Juzgado es la de mi El fallo se atiene a la teoría hago con fé, a pesar de que al mismo: por justificada la notoria hon causar por lesiones, si éstas no defendido, la investigación he de que mi defendido perpetró al presente sea tan estrecho el Su notoria honradez. radez del ofendido, y recono aparecen. Esa regla fundamen cho sobre ella por los experla estafa mediante realización campo del debate; a pesar de La posibilidad por su con ciéndolo así el juzgador, tuvo tal de la administración de justos y el dictamen consiguiente de dos hechos sucesivos. sisaber que aquí, como en la dición de fortuna de que haya sin embargo por comprobada balla confirmada por carecen de valor demostrativo mulación o alteración de firmas Sala de Instancia, he de luchar estado en posesión de las cosas la preexistencia de la suma que el inciso del artículo 363 legalmente se entiende; alegué en varios pagarées y uso de con un adversario prepotente, o valores sobre que se dice estafada.
Ibid. en donde se dispone que recayera que para producir tal autenti. esos documentos para obtener frente al cual de nada me valió el delito.
En consecuencia, al aceptar ha de sobreseerse provisional cidad es ineficaz aquel oficio, la entrega de su valor por el la manifestación del derecho Esas condiciones son inte la Sala setenciadora la conclu mente siempre que los datos como son ineficaces cualesquiera sediciente ofendido. y nadie herido, ni nada sigoificó el grales conforme a la clara le sión sobre el particular esta acumulados en el proceso no otros informes que al respecto habrá de poner en conjunto de razones incontro yenda de la ley, de tal modo, blecida en el fallo de primera establezcan aquella realidad, y diera el señor Coronel Pinaud; para dar por cierto el delito, vertibles por mi alegadas. que si falta alguna de ellas. jostancia, ua violado la regla tambien la ratifica el Art 421 alegué que en la situación del ha debido buscar y encontrar ¿Podrá salir airoso mi empe será ineficaz para constituir del citado artículo 215 e incuIbid al expresar en su primer expediente, el Juez igaora, en el expediente la prueba de fro. Podré abrirle campo pro dicha prueba, lo yue el perjurrido en error de derecho a: concepto que nadie puede ser legalmente se entiende, la pro uno y otro extremo y declarar picio al vigor de mis argumen dicado afirme bajo juramento estimar la prueba en cuestión.
condenado mientras el juzga dencia de la máquina.
cuáles hechos determinantes de tos, a la fuerza de mis obsere impotente el arbitrio judicial Yo aduzco ese motivo de nu dor no adquiera por los me El allanamiento y registro la convicción judicial, tuvo por vaciones, cuando es posible para pasar sobre tal defecto, a lidad de fondo de conformidad dios legales la convicción de de la oficina y casa de mi pa comprobados respecto de cada que la mavor parte de ellos o menos de romper la regla a con el inciso 4º, artículo 614 ser cierto el hecho punible trocinado, así como el comiso uno de ellos.
todos talvez, vayan a tenerse efecto de sacar avante, porque Cod Ibid.
Por la naturaleza de la acción de objetos a esas diligencias Ahora bien, el juzgador expor aplastados bajo el peso si el intento de la parte cuando se trata de los delitos consiguiente, se verificaron en presó que tenía por probado del poder soberano de la Sala acusadora II de hurto, robo o estafa, la rea enero de 1923, bajo la vigen lo primero en razón de los de Instancia para haber por Confrontemos ahora con lo lidad objetiva del delito consta cia por tanto, de los artículos dictámenes periciales; pero se probado lo que es falso, por expuesto lo que el Juez de Expone la Sala sentenciado de dos elementos inseparables, 228 y siguientes del Código abstuvo de consignar qué he: firme lo du loso. por blanco lo Primera Instancia y la Sala ra, siguiendo al Juez a quo e a saber: de Procedimientos Penales, en chos hubo por demostrades que negro es. Podré cuando sentenciadora consignan en el incurriendo como él en inex 10. Comprobación de la que se instituyen requisitos y para llegar a persuadirse de lo dicua Sala manifiéstase diligente párrafo a) del considerando 2º. cusable equivocación, que los existencia en poder del sedi formalidades indispensables, con segundo. Se abstuvo, me paen la enumeración y trasunto del fallo de aquel funcionario, testigos de cargo Antonio Mo ciente ofendido, de la cosa o culcados todos por el Cuerpo rece, porque de haber entrade de las pruebas de cargo, aco. que es en virtud de adopción, ra, Gonzalo Quesada, Amelia valor sobre que recayera el de Detectives, y en que parti en este asunto que es alma giéndolas con ánimo muy parte integrante de la sentencia Alvarado. Manuel Rivera, Fran hurto o el robo o la estafa cularmente se previene la ne del negocio, se hubiera visto abierto, sin anotar siquiera sus que objeto cisco Solano Abraham Guz 20. Comprobación de la cesidad de un inventario de en la necesidad de declarar la contradicciones, ni parar mien mán, Abelino Jiménez, Rigo acción externa constitutiva de las cosas secuestradas, destina falsedad de todas las declaraDice el indicado párrafo: La tes en el soborno ejercido para berto Jiménez, José Ana Mon la apropiación criminal.
do a servir de comprobante de ciones del cargo, y porque aún conseguirlas, mientras econo preexistencia de la suma estatoya y Adán Garcia, ratificaron Llano es establecer el pri su identidad y estado el aceptándolas por fehacientes, miza palabras cuando le toca fada puede tenerse como pro sus declaraciones al ser carea mero de dichos elementos cuan momento de la aprehensión de habría echado de ver y habría el turno a las de la defensa, bada en autos al tenor de lo dos con mi defendido. Eso no do el delito ha tenido testigos las mismas. Ese inventario no tenido que decir, que no hay las cuales se abstiene de regis dispuesto en el articulo 215 es verdad; eso es un error sin presenciales: ellos dirán a la se levantó. a menos de atribuir en tales testimonios demostratrar no obstante su importandel Código de Procedimientos explicación que lo atenúe, que justicia que vieron la cosa o fe pública al indicado señor ción del dicho extremo. Mas Penales. Si es cierto que en el cia y su fuerza conclusiva, pues consta en las propias actas valor en manos del ofendido Pinaud, no puede sustituirlo su sea cualquiera el motivo de su se limita a decir que en pro expediente hay prueba contra de aquellas diligencias, a las cuando el atentado se perpe. palabra hablada o escrita, y es omisión, es lo cierto que la dictoria acerca de la notoria del reo se evacuaron probanzas cuales me refiero en compro tró. Pero si, como sucede en claro que sólo tal documento, sentencia en honradez de la persona ofendida parte principal cuyo resultado aparece de autos?
bación de lo que afirmo. Las la supuesta estafa de estos au en que había de acreditarse la y no podría por lo mismo admino expresa los hechos que por ¿Podré, siendo como es painformaciones de esos testigos tos, no hay un solo testigo que procedencia de lo secuestrado tirse como única prueba su de: probados tiene como premisas tente, que dio por bueno el son discordantes y chocan eu claración jurada, por otra parte asevere la comisión de ningu y describirse la máquina, no de la imputación y que tamaña fallo recurrido, aceptando intetre sí al referirse a los mis na de las defraudaciones acu sólo por su marca de fábrica deficiencia constituye la nulidad gramente la repudiable motiva.
existen circunstancias que consmos hechos de que dan cuen sadas, sólo queda el modo sino también, con expresión de de forma prevista en el inciso ción del Juez a quo, no sólo tituyen indicios bastantes para ta, y si bien es cierto que al de demostración previsto por todas las notas relativas a su artículo 616 Código Ibid, sin decir la razón de su aco creer que el perjudicado se iniciarse el trámite del careo, el Art. 215. que forma parte estado, podía servir de base que yo invoco junto con los gimiento, sino haciendo caso hallara en posesión de la suma cada uno de ellos, como suce del Capítulo II. Título II, Libro legal para afirmar la proceden otros motivos antes expresados, omiso de las graves objeciones de diez y ocho mil ochocien de de ordinario, dijo que rati II del Codigo citado, que cia, cierta legalmente, de la mapara pretender la casación que planteadas en mi alegato du tos cincuenta colones en el ficaba su testimonio, también casi en su totalidad tiene por quina en que operaron los extrascurso del tiempo en que en este escrito solicito y que rante la vista, cuando era forlo es que al carearse con mi objeto instituir los medios de pertos para emitir su laudo parece tuvo lugar la serie de espero será declarada.
zoso percatarse de ellas para defendido se desconcertaron, prueba del cuerpo del delito Al darse por cierto, por le desvirtuarlas, si podía, y capadefraudaciones.
dándole paso a la sinceridad, y y que para la especie no ad galmente cierto, en virtud de la citarme para cobrarle sus erre En lo anteriormente copiado o variaron sus primeros dichos mite otra, que la puntualizada simple manifestación del señor res en esta ocasión?
declara el juzgador no ser dig. sustancialmente o por comple al y en las condiciones Pinaud. que la dicha máquina Ruego a este alto tribunal No obstante tan ingratos na de fé la declaración del to los retiraron.
que la instituye.
pertenece a mi defendido y con el respeto que le es debido, auspicios voy intentar mi ofendido, porque no se halla He dicho que me refiero a En el capitulo de esta que al practicarse la operación que se sirva admitir este reempresa en cumplimiento de establecida su notoria honra las actas levantadas, como jus demanda dejo demostrado, me pericial se hallaba en el estado curso para los efectos de ley.
la ob igación que me impone dez, y para remediar la defi tificación del cargo que formu. parece que de manera comple: y condiciones del momento del mi cargo, lamentando que no ciencia de justificación de eso lo y para ser tan breve, como ta. que no está comprobada secuestro, se ha prestado fe al Pasa a la página Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
duda que en a

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