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ADMINISTRACION: FERNANDO MUÑOZ APARTADO 540 San José LA VOZ DIRECCION: Apartado 540. Sarr José Suscrición mensual 2:00 Número suelto 10. 10 ORGANO DEL PARTIDO REPUBLICANO DEFENSOR DE LAS CONQUISTAS DEMOCRATICAS EN COSTA RICA Vale diez céntimos Director: Lic. ROMULO TOVAR IS AVANCE Número ANO SAN JOSE, DE DICIEMBRE DE 1923 NÚMERO y las es se hicieron versiones fantásticas de ese cada uno hizo los comentaprovocaEDITORIAL la Ley de Elecciones, dictada toda ella, desde HACIA DONDE VAMOS?
el principio hasta el fin, con el propósito suEL PRESIDENTE perior de que las elecciones se hagantieto laer incidenſe entre el Prost.
El. de dente de la República y acuerdo con un alto espíritu de verdad y de el Lic. don Carlos Maria honradez públicas. Si se quiere que las listas Jiménez electorales sean una fiel expresión del cuerpo Juntas Electorales La nota sensacional de ayer de sufragantes de la República y se da opor en esta capital fue el incitunidad a los ciudadanos para corregirlas en dente entre el señor Presiz Ayer se dio a conocer una circular del Pre bien de esa fiel expresión, no entendemos codente de la República y el sidente de la República dirigida a las juntas mo sería posible que al verificar el escrutinio, Lic. don Carlos Ma Jiménez.
electorales en la cual aquel alto funcionario, tal una Junta Provincial tomara en cuenta una vez entendiendo equivocadamente las faculta acta que está en plena contradicción con aque dramático acontecimiento y des que le atribuye la ley de elecciones, da llas listas electorales. Eso sólo lo entiende el como las Juntas deben hacer el escrutinio de Ley de Elecciones no es del todo expresiva puede que tenga una mayor reglas y hace advertencias sobre la manera señor Presidente de la República. Aunque la rios, que le ocurrieron El incidente, mismo, los votos. Decimos de esta circular lo mismo sobre esas facultades que pretende reglamen o menor importancia, pero que hemos dicho del acuerdo número 45: es tar el Presidente de la República, no es tan los hechos que lo tas disposiciones dictadas cuando la votación oscura la Ley que no entiendan los miembros ronson reveladores.
ha sido hecha sientan, por lo menos, un mal de las Juntas Provinciales que es lo que deben día del Lic. don Carlos BreEl Lic. Jiménez en compaejemplo. Todas las disposiciones referentes a hacer cuando se hallen al frente de situaciones nes y de un hijo de don Carestas operaciones electorales han debido ser evidentes de incorrección de las actas electo los Ma, salían de la ciudad previstas por el Presidente en su hora oportu rales, porque esas Juntas no han sido nombra por la carretera de Heredia.
na para que el ciudadano no tenga el menor das tan sólo para hacer un recuento de votos, el automóvil que los condugrupo de policías detuvo derecho a crearse en su ánimo una sospecha. sino para algo más trascendental, para verifi cia e hizo saber a las perEsto en primer lugar. Luego queda por deter car ese recuento, y hay su diferencia funda sonas que iban allí que no minar si el Presidente está o no invadiendo el mental entre las dos funciones, porque verificar podian pasar. El hecho pa.
campo de acción de las Juntas y si las Juntas es hacer cierta una cosa y nada más.
reció extraordinario, tanto más cuanto que en ese misdeben entender que no les queda otro camino Pero hay una circunstancia sobre la cual mo momento un carro conque el de someterse a las reglas dictadas por queremos hacer una declaración al país. La ducía al prefesor don Ricar el Presidente o si las Juntas saben o no saben circular del Presidente está en absoluta con do Castro y a otros lo que deben hacer.
tradicción con la resolución de la Junta Pro echandistas en la misma dirección que las peasonas ciLa circular dice entre otras cosas que las vincial de Alajuela de las ocho horas del diez tadas. Uno de los policiales Juntas provinciales deben limitarse al recuen de diciembre de 1921 en la cual se encuentra del grupo preguntó al que to de los sufragios, es decir, a verificar la su esta declaración: En este acto los miembros hacía de jefe si detenia tamma de votos que hayan obtenido los diferentes de la Junta hacen constar: que entre los votan.
bién a aquellas personas, y candidatos de las papeletas registradas para tes de la Junta Principal del distrito cuarto tencionalmente.
Presidente y Diputados y hacer la declarato del cantón de San Ramón, aparecen los nomEl señor Jiménez y ria provisional de la elección de Diputados. bres de los señores Anselmo Montero Monte compañeros regresaron hacia Agrega la circular que esas Juntas no están ro, Julián Herrera Fernández, Amadeo, Al de dirigirse hacia la Secre la ciudad con el propósito autorizadas para prescindir de tomar en cuen berto y Primitivo Herrera Fernández; y por taría de Policia y Seguridad ta ningún voto al practicar el recuento, porque advertencia de la misma Junta que recibió sus ello equivaldría a la anulación de votos. De votos la que hizo constar al cerrar la vota apuntados. En el camino de esto resulta que las Juntas no son más que ción que los nombres de esos cinco sufra regresso naquellos señores en contraron señor Presiden cuerpos mecánicos que se concretan, entre gantes no aparecían inscritos en la lista te quien viajaba también en otras cosas, a recibir papeles, a ponerlos en or. expuesta al público según lo exige terminante un automóvil. El Lic. Jimé.
den y a contar votos. No sabemos como com mente la Ley, pero que si aparecían en su nez descendió del suyo y se pagina el señor Presidente esa cerrada dispo, registro y como esta es copia de aquella, juzga dirigió hacia el señore e cosa sición suya a que se refiere la circular con el la Junta con fundamento en el artículo 21 de que sugeria aquel atropello ta a quien hizo la pregunta Artículo 71 de la Ley de Elecciones que ha la Ley de Elecciones, que ha habido allí una de las autoridades: Señor bla de nulidades absolutas. De acuerdo con irregularidad que entraña nulidad absoluta Presidente, las garantias esa teoría Presidencial sería, en adelante y aún según esa misma ley, y por eso la Junta omite constitucionales están sus?
hoy, sumamente fácil hacer las elecciones, el cómputo de esos cinco votos porque estima El Magistrado se sintió porque bastaría que un Jefe Político rompie que lo que es nulo absolutamente no ha exis acaso, extrañado de la prera los registros despues de haberlos copiado tido y por consiguiente no puede computar, gunta y vinieron las expli sin reproducir las firmas de los originales y votos que han sido recibidos en esa forma. Presidente invito al Lic. Jienviara esas copias a las Juntas Provinciales, Dice la Junta más adelante algo que define la ménez para pasar a la se y las Juntas Provinciales no tendrían más que función verdadera de la Junta, la cual es ha cretaria de Policía y de Se hacer que contar votos. Fuera de que esto es cer cierta la operación del sufragio y no con guridad a fin de averiguar Xo sencillamente ilegal, es además profundamen sagrar una mentira: Igualmente se hace constar interrognificaba comer becko te inmoral y las Juntas no lo harían sin falsear que en los Registros del cantón de San Ramóntario Acosta, dijo a su her: el señor Sedrelos principios generales de justicia.
se encuentra en algunos de ellos manchados mano, el Presidente, que el Que las Juntas no declaren nulidades es los nombres de los Partidos porque votan los no había dado tal orden. Fue cuestión que no necesita de una declaratoria sufragantes y a veces suplantadas las letras o Comandante Quirós, y preespecial del Presidente de la República, por corregidas esas letras, pero que la Junta ha guntado éste por el mismo que la Ley deja esa atribución especial al computado esos votos SIEMPRE QUE LE señor Presidente acerca del Congreso, pero que carezcan de facultad para HA SIDO POSIBLE AVERIGUAR LA origen de aquella orden, el verificar los escrutinios o recuentos sin un cri VERDAD DE LA VOLUNTAD DEL Comandante juro que no era de él de quien haben emanaterio de equidad y de justicia y solamente de SUFRACANTE SOLO NO LO HA HE do esa orden, mismas urmnodo automático, es algo quting resulta de (A LA VUELTA) dispuso salir para éste se hizo el distraído in.
sus para investigar los hechos caciones del caso.