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Reform Party

DIRECCION Apartado 510. SAN JOSE ADMINISTRACIÓN 2! AVENIDA 75 taras al Oeste del Parque Central Apartado 540. SAN JOSE LA VOZ TE Suscrición Mensual (2 00 Número Suelto. 10 ORGANO DEL PARTIDO REPUBLICANO y Defensor de las Conquistas Democráticas de Costa Rica Director y Gerente: ROMULO TOVAR AÑO San José, Costa Rica, JUEVES 28 DE FEBRERO DE 1924 Número 68 El señor Jimenez explica si proposicion Declaración del Candidato del Partido Republicano sobre el Programa del Partido Reformista Vi la carta del señor Echandi, que publica La Tribuna de hoy. Como en la parte en que trata del aspecto legal de la declatoria que hizo la Junta Provincial de Alajuela se refiere a la fuerza legal de un telegrama del señor Presidente de la República, que, según el señor Echandi, bastaba para imponer a la Junta la voluntad de aquel alto funciona rio, sin necesidad de que hubiera que recurrirse al decreto de de diciembre, que estableció un cierto modo de verificar el escrutinio; y como de ese telegrama, nada dije en mi car.
ta al señor Caldera; y como ese telegrama viene a ser caballo de batalla del señor Echandi, me parece oportuno decir que ese es, ni más ni menos, un caballo de palo. El telegrama del señor Presidente merece todo respeto. todos los suyos lo merecen, pero hay que advertir que el respeto no sigoifica, que el telegrama deba ser obedecido como ley. Los telegramas no son medio de legislar. El artículo 103 de la Ley Electoral da facultad al Presidente para interpretar, en casos dudosos, las disposiciones de la referida ley; pero no dice que esa facultad de interpretación, la pueda ejercer por medio de telegramas y bajo su sola firma. Sobre este punto hay un precedente. Don Manuel Cano, con fecha 22 de octubre de 1913. preguntó al Presidente Jiménez si las respuestas aclaratorias dadas por este, en uso de la facultad otorgada por el citado artículo 103, debían ser acatadas por los funcionarios electorales. La respuesta del Presidente contiene el siguiente párrafo: Rigurosamente las contestaciones por telégrafo que he hecho no deben tenerse como interpretaciones de la Ley de elecciones.
Sería necesario que fueran dadas en forma de Decreto. Supongo, no obstante, que mis diebas contestaciones por telégrafo serán acatadas, y, si no lo fueren, tan pronto como lo sepa daría el correspondiente Decreto. El parecer dicho, está fundado en la Constitución de la República. Según el artículo 108 de la misma, los acuerdos, resoluciones y ordenes del Presidente de la República, serán firmados por cada Secretario en los ramos que le estén encomendados, sin cuyo requisito no serán válidos, y, por consiguiente, no producirán valor legal. El consabido telegrama, pues no tiene ni tuvo, fuerza obligatoria; no tiene otro valor que el de simple expreción de un parecer, el de un consejo, pero nada más. Esto sin entrar en la cuestión más grave de si el Presidente puede constitucionalmente interpretar leyes, pues esa función es, por expresa disposición de la Constitución, privativa del Congreso (atribución 13, artículo 73 de la Constitución. y es sabido que el Congreso no puede delegar sus funciones en ningún otro Poder o persona.
Por razón de la manifestación hecha por los Diputados Reformistas, de ser su iocento votar por mí para Presidente de la República, en la elección que el Congreso ha de bacer en Mayo próximo, contraigo con ellos y con su Partido una gran deuda de gratitud; no otra, en verdad, porque tal promesa se ha hecho con una generosidad y un desinterés sin precedentes en nuestra historia política.
Quiero corresponder a la nobleza y desprendimiento de los reformistas declarando, una vez más, que considero su Programa, en lo sustancial, como uno de los más hermosos y avanzados, enaltecedor del Partido que lo tiene como exponente de su ideal politico. Ese programa, que en general, yo acepto y defiendo, sustenta doctrinas de gran eficacia para la felicidad y dignificación del pueblo costarricense.
Así, pues, su realización no encontraría de mi parte, si me tocara ejercer la Presidencia, resistencia ni obtáculos. Es claro que realizar todos o algunos de los puntos de ese Programa, supone una suma de volantades que tengan tal propósito y que éstas a ello se consagren en el Congreso, en la tribuna, en el periódico, ete, y es precisamente en las voluntades de los refor.
mistas en las que hay que esperar las mejores iniciativas y las mayores energías a este respecto.
El señor Echandi, en vez de rechazar y desvanecer cargos, más bien los admite poes se allana a una nueva consulta al electorado.
Su defensa estriba en una larga enumeración de contracargos. Hace una obra de novela imaginativa que dejaría envidioso a Alejandro Dumas, padre. Las proezas de Los Tres Mos.
queteros son nada, al lado de las que nos atribuye a los republicanos. Resultamos malandrines corrientes y molientes, a todo ruedo.
Pero en esto de cargos y recriminaciones, formularlos es una cosa y probarlos, otra muy distinta, y, por cierto, la esencial. Nosotros publicaremos nuestras probanzas; y que el público sea de ellas juez.
El señor Echandi entiende mal mi proposición. Según él, las votaciones, para ser de prueba, deben verificarse sin demora, si fuere posible antes de un mes, dentro de las mismas normas y con idéntico plan, tal com se efectuaron el de diciembre. Yo no he hablado de elecciones de prueba; no he podido hablar sino de procedimientos legales. Hablé de reposición de elecciones nulas, y la nulidad de las verificadas en Alajuela y Heredia, solamente la puede declarar el próximo Congreso. Por lo que se ve, al señor Echandi no le preocupa la suerte de los candidatos agrícolas Sres. Orlich Villalobos, por lo que a ellos se refiere, sino por la falta que le haceo sus votos para ser el Presidente. Pues bien, amplío mi propuesta y digo que, si la reposición de las elecciones de aquellas provincias debiera hacerse siendo yo Presidente y el resultado de las nuevas elecciones fuera favorable al señor Echandi, me comprometo a presentar, pasadas ellas, formal e irrevocable renuncia de la presidencia; y, para que los derechos eventuales del señor Echandi queden resguardados, propongo, además, que no se haga elección de Designados sino una vez liquidada la dificultad de Alajuela y Heredia.
En los Estados Unidos, Mr. Taft, de Presidente, fué candidato derrotado; y el partido demócrata, siendo Presidente Mr. Wilson, sufrió espantosa derrota; y en Inglaterra, las últimas elecciones las perdió Mr. Baldwin, siendo Primer Ministro. Ni Mr. Taft, ni Mr.
Wilson, ni Mr. Baldwin obstaculizaron la ma.
nifestación de la voluntad popular. Lo que ellos hicieron también lo sabría hacer yo.
Ahora más que nunca mi lema sería: juego limpio.
Cartago 24 de Febrero de 1924. RICARDO JIMENEZ RICARDO JIMÉNEZ BUSQUE NUESTRO NUESTRO PROXIMO NUMERO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.