Guardar

todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo. Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, y a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra desempleo.
Podríamos citar muchas otras disposiciones, no sólo de nuestra Constitución Política y de la Declaración de los Derechos Humanos, sino también de nuestra legislación de trabajo y de la propia ley de Asignaciones Familiares, a fin de comprobar la situación de ilegalidad en que el Ministerio se ha colocado, pero las omitimos considerando que para citas suficientes con las hechas y que esta situación de ilegalidad y sinrazón no habrán de prevalecer, puesto que el Ministerio a su cargo, convencido de la justicia que nos asiste, accederá a las siguientes: ya no ejercer ningún tipo de represalia contra ninguna de ellas por motivo de este conflicto, o de su afiliación sindical, política u otro cualquiera.
Con la facultad que nos concede el artículo 504 del Código de Trabajo, designamos como asesores nuestros en el presente conflicto a los señores José Joaquín Meléndez González, Luis Eduardo Núñez Carro y Luis Alberto Jaen Martínez.
La situación que estamos afrontando, viola de varias maneras la anterior disposición constitucional y encuadra ciertamente dentro de la prohibición de que se degrade el trabajo a la condición de simple mercancía.
Copia del presente pliego de peticiones la estamos entregando simultáneamente, al señor Juez de Trabajo a quien por turno corresponde, a fin de que se tenga por planteado el conflicto desde ese momento.
No es la única disposición constitucional que se viola en nuestro perjuicio la que antes hemos transcrito, ni sólo nuestra Constitución Política la que aparece transgredida. Costa Rica, tan ufana de defender los derechos humanos, aparece violándolos por determinación de algunos funcionarios de Asignaciones Familiares, en varios de sus principios aprobados por la AsamAdjuntamos los poderes en que consta nuestra personería y calidades.
La controversia ha surgido en todos los Comedores Escolares, instalados por el Ministerio de Educación Pública en toda la República.
PETICIONES Atendemos notificaciones en las oficinas del Sindicato de Educadores Costarricenses contiguo a la parada de buses de Cartago.
blea General de las Naciones Unidas, de los que a manera de ejemplo transcribimos los dos siguientes. Artículo Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distición, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal y a discriminación. El Ministerio de Educación Pública se compromete a cancelar inmediatamente los salarios de seis y siete meses que le adeuda más de setecientas de nosotras. El Ministerio de Educación Pública se compromete a cancelar inmediatamente a todas las trabajadoras de Comedores Escolares, el monto del aguinaldo de este año y de las revaloraciones salariales que les adeuda.
San José, 26 de diciembre de 1978 3º El Ministerio de Educación Pública se compromete a pagar a todas las trabajadoras de Comedores Escolares, el presente mes de diciembre como vacaciones y a reabrir dichos comedores a partir del día dos de enero próximo, dejando sin efecto todas las manifestaciones, órdenes o acuerdos de despido o de suspensión temporal de los contratos de trabajo que se hayan producido hasta la fecha, en contra de estas trabajadoras. El Ministerio de Educación Pública se compromete a instruir debidamente a las trabajadoras de Comedores Escolares en todas aquellas medidas encaminadas a lograr la mayor eficacia de dichos comedores, particularmente las que tiendan a impedir el mal uso, deterioro o desperdicio de los alimentos.
5º El Ministerio de Educación Pública se compromete a aceptar que los contratos de trabajo de todas las trabajadoras de Comedores Escolares tienen el carácter de ser por tiempo indefinido Anícida Alvarado Cordero Ester Espinoza. Cháves Enero 8, 1979 11

    Código de Trabajo
    Notas

    Este documento no posee notas.