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BC CR AVISO los productores de algodón EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO Comunican a los productores de algodón de la cosecha 1978 79 y a los dueños de las fincas donde se efectuaron cultivos de algodón, que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 16 del de junio de 1969, y en protección de la actividad algodonera del país, deberán proceder a destruir los rastrojos de dicha cosecha antes del 30 del marzo de 1979 En cumplimiento de las disposiciones del citado Decreio y del Reglamento para la Fi.
nanciación del Cultivo del Algodón, los Bancos del Estado no otorgarán créditos a: los productores de algodón, propietarios o arrendatarios de tincas, que no destruyan los rastrojos antes del 30 de marzo de 1979. Los dueños de fincas otorgadas en arriendo para el cultivo de algodón, que no hubieren hecho cumplir a los arrendatarios esta obligación antes de la fecha citada. Los agricultores que vayan a efectuar siembras en fincas cuyos dueños no cumplieron, o no hicieron cumplir a los arrendatarios, la obligación de destruir los rastrojos antes del 30 de marzo de 1979.
las oficinas bancarias aplicarán estas medidas en forma estricta y sin excepción. Con tal propósito, a partir del 31 de marzo próximo la Dirección del Programa de Fomento Algodonero, por medio del personal técnico de las instituciones participantes (Ministerio de Agricultura y Ganadería, Sistema Bancario Nacional, Instituto de Tierras y Colonización, Consejo Nacional de Producción e Instituto Nacional de Seguros) verificará el cumplimiento de estas disposiciones, informará de sus resultados, a más tardar el 20 de abril, a la Comisión de Coordinación Bancario.
13 Los casos de incumplimiento se identificarán con el nombre del agricultor, el nombre y la ubicación (cantón, distrito y caserio) de la finca y el nombre del propietario de la misma, y se pondrán de inmediato en conocimiento de todas las oficinas bancarias.
24 de enero de 1979. NUEVO PUEBLO