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Pagina Lunes 27 de Octubre de 1947 MUNDO FEMENINO EL REGISTRO ELECTORAL EN RELACION CON LAS LISTAS PROVISIONALES DE SUFRAGANTES QUE HOY SE EXHIBEN EN TODA LA REPUBLICA HACE SABER: QUE LOS ARTICULOS 1, 2, 231. 244, 160, 14, 24, 25, 26, 28, 29, 34, 36, 49 51 DEL CODIGO ELECTORAL DICEN EN LO CONDUCENTE: עי Artículo Son electores todos los costarricenses varones, por nacimiento o naturalización, que tengan veinte años cumplidos o dieciocho si son casados o profesores en alguna ciencia, con excepción de los siguientes: a) Los incapacitados mentalmente previa declaratoria judicial de incapacidad. b) Los que estuvieren sufriendo pena de interdicción de derechos políticos. d) Los que estuvieren declarados en estado de insolvencia quiebra. Artículo Es obligatorio para todo elector solicitar la inscripción en el Padrón Nacional Electoral y emitir el voto en toda elección a que nos convoque al pueblo. Artículo 231. El elector que, sin justa causa, omitiere votar en cualquier elección, será sancionado con multa de 10. 00 a favor de los fondos de educación del distrito en donde debió emitirse el voto, o su equivalente arresto en la proporción legal. Artículo 244. La presentación de la cédula de identidad personal es obligatoria: a) Para emitir el voto político. Artículo 160. cada lector que se presente. a emitir el voto) se le preguntará su nombre y apellidos. Si su nombre aparece inscrito en el padrón registro, se le requerirá la presentación de su cédula de identidad para cotejar su número con el que aparece en el expresado padrón. Si se constatare la identidad del elector, etc.
gadas dichas autoridades a dar recibo de toda so Artículo 49. Toda reclamación al Registro licitud que se les presente para la inscripción de un deberá ir acompañada de la prueba del caso.
elector y a enviar dicha solicitud sin pérdida de Artículo 51. Todas las peticiones como los tiempo al Registro Electoral. La firma y sello de documentos dirigidos al Registro deberán ir escrila autoridad en una solicitud de inclusión tiene ade tos a máquina o manuscritos en tinta.
más el valor de certificación del domicilio electoral. Que de conformidad con las disposiciones que anteceden, todo elector con capac dad legal debe fijarse Artículo 25. Todo ciudadano podrá pedir duidadosamente si su nombre aparece incluído en las lisal Registro que se incluya en el Padrón Electoral tas provisionales hoy publicadas correspondientes al lual elector que no esté inscrito o que de él se exclu gar de su domicilio; y, caso contrario, ANTES DEL ONya a quien esté inscrito sin derecho. Quien pida la CE DE NOVIEMBRE PROXIMO gestionar su inclusión o inclusión de otro deberá suministrar todos los da traslado ante ese Registro en forma nersonal o ror metos a que se refiere el artículo 18 y acompañar dio del partido al cual pertenece o del Jefe Político o Aconstancia de domicilio electoral. Quien pida la ex gente de Policía o Síndico Municipal de su localidad, así clusión de otro, deberá nfrecer la prueba fehacien como procurarse su cédula de identidad personal o un te que justifique la medida.
duplicado de la misma si la que porta está en muy mal estado o carece de fotografía o los nombres y apellidos Artículo 26. El Registro atenderá las soli que en ella constan no concuerdan con sa inscripción citades de inclusión que correspondan a personas como elector.
que el día anterior a la elección deban alcanzar la edad requerida en el artículo si se trata de per cuanto a defectos en las referidas listas este Registro ha 3º Que para facilitar lo últimamente expuesto en sonas a mienes se ha extendido ya la cédula de marcado con los números 1, 2, 3, y (cuyo significaidentidad.
do puede verse en el margen superior derecho de cada Artículo 28. La edad, el matrimonio una) los errores de inscripción o de cédula que en el moy el fallecimiento se prueban con certificación del Re los ciudadanos cuyo nombre aparece marcado con cualmento de emitir el voto pueden acarrear dificultades a gistro del Estado Civil; la interdicción de derechos quiera de esos números, por lo que es deber de los intepolíticos, la insolvencia y la quiebra, con certifica resados el cooperar con esta oficina para que tales de ción del Tribunal o archivo en donde se encuentren fectos sean corregidos, máxime cuando algunos de ellos los resjectivos expedientes; ha sordomudez con podrían aún acarrear la cancelación del asiento de inscertificación del médico oficial; la extranjería con cripción e impedir por consiguiente el ejercicio del sucualquier documento fehaciente; y la rehabilitación con certificación de la resolución que la pro fragio.
dujo. El Registro fijará el domicilio electoral con Que las expresadas listas se contraen a las insbase en la certificación de vecindad que extiendan cripciones existentes y al movimiento electoral llevado los Gobernadores en las cabeceras de Provincia, a cabo a petición de interesados hasta el 25 de Setiemlos Jefes Políticos en las cabeceras de cantón y los bre último inclusive, por lo que no debe sorprender que y Agentes de Policía o Síndicos Municipales en los en ellas aparezcan incluídos ciudadanos que tal vez hayan distritos. Para tales autoridades, es obligatorio ex pedido su traslado a otro domicilio. El Registro procuratender dichas constancias en el orden en que fue rá adicionar esas listas en forma de disipar toda duda al ren presentadas, y dentro de cuarenta y ocho ho respecto.
ras. La autenticación que hagan de una solicitud de inscripción implican certificación de vecindad Que también es posible que aparezcan en dielectoral.
chas listas nombres de personas ya fallecidas. La no cancelación de esos nombres puede deberse a la falta de la Artículo 29. El mismo elector o cualquie prueba necesaria o a omisión involuntaria de esta Oficira ciudadano puede pedir que se haga constar en na. En todo caso se espera de la ciudadanía en general y el Registro Electoral el traslado de domicilio del de las agrupaciones políticas en particular la mayor covotante inscrito. Para este efecto, deberá presen laboración en el sentido de que tal deficiencia o cualquietarse la solicitud al Registro, o al Agente de Poli ra otra sea inmediatamente subsanada.
cía, o al Jefe Político, o al Síndico Municipal del distrito del nuevo domicilio. Al hacerlo se indica6 Que la obligación de votar exige del elecior rán los nombres y apellidos del elector, los de sus toda la diligencia necesaria a su debido cumplimiento, padres y de su esposa, si es casado, viudo o divor diligencia que este Registro reclama de cada ciudadano ciado el lugar y año de su nacimiento el número de haciéndole ver que la inmensidad de sus labores actuales la cédula de identidad, el domicilio actual y el an puede no permitirle ayudarlo a tiempo y con la voluntad y terior. La solicitud se firmará por sí o a ruego. y buen deseo que se su norma de trabajo.
Al pie de la solicitud la autoridad o el Síndico pondrá constancia de la nueva vecindad, y la entrega7 Que las listas provisionales correspondientes rá al solicitante, o si éste lo pudiere la enviará di al Cantón Central de San José se hallan expuestas en rectamente al Registro Electoral.
los Pasajes Amerling (costado Sur del Mercado) y Dent (frente al Teatro Nacional. Artículo 34. Las solicitudes de inclusión, exclusión, cancelación y traslado que reciba el Re San José, Octubre 16 de 1947.
gistro después del diez de noviembre anterior a una elección, no serán tramitadas, sino después de la BENJAMIN ODIO, declaratoria definitiva de elección.
Director General Artículo 14. Solamente el elector inscrito en este Registro, sin nota marginal de impedimento, podrá ser tenido como legalmente hábil para votar. Artículo 24. Todo elector que no haya sido inscrito de oficio en el Padrón Electoral deberá presentar a la autoridad política del distrito de su domicilio o directamente al Registro Electoral, la solicitud de su inscripción. Puede hacerlo en las fórmulas especiales que para tal efecto, lo mismo que para exclusiones, hará imprimir y distribuir el Registro Electoral o en simple carta escrita a máquina o manuscrita con tinta, y suministrará por lo menos los siguientes datos: su domicilio; nombres y apellidos; nombres y apellidos de sus padres; lugar y año de nacimiento; si sabe leer y escribir o nó; y si es costarricense por nacimiento o naturalización. Si es casado, dará el nombre de su cónyuge; si es naturalizado, la fecha de su naturalización. Todo otro dato o documento necesario para la inscripción será aportado de oficio por el Registro. Toda solicitud debe autenticarse, bien por abogados o notarios, bien por Gobernadores, Jefes Políticos y Agentes Principales de Policía o Síndicos Municipales, funcionarios éstos que estarán obligados a hacer la autenticación con su firma y con el sello si lo hay, de las solicitudes de su jurisreción, si conocen al firmante o si éste se identiah dala personal. Igualmente, están oblio Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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