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Del 19 al de Diciembre de 1956 MUNDO FEMENINO PAGINA SIETE PROYECTO DE LEY DE FOMENTO INDUSTRIAL QUE SERA ENVIADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA que la a los sigu La industria nacional y con ella la economía en general lograrán enormes beneficios con la existencia de esta ley. La Asamblea Legislativa, etc.
que ejerzan. En el Reglamento de DECRETA LA SIGUIENTE EL PAIS LA ESPERA CON ANSIA esta ley se estipularán los contro LEY DE FOMENTO INDUSTRIAL les a que deberán ser sometidos los industriales y comerciantes a fin CAPITULO PRIMERO CAPITULO TERCERO a) las industrias totalmente franquicia les será exigido el pa Artículo 24. El Sistema Banca de que no se burlen las anteriores Del desarrollo industrial Privilegios especiales para estimu nuevas, las mencionadas en los in go inmediato de los impuestos que rio Nacional y todas las institucio disposiciones.
lar el desarrollo industrial.
oisos a. b) y durante un tér debieron causar las importaciones nes crediticias del Estado, coope Artículo 29. Es deber del GoArtículo Declárase de conve mino de diez años, y la del inci se les impondrá una multa igual rarán del modo más eficaz, den bierno de la República contrarresniencia nacional el establecimien Artículo 99 Es acreedora a los so d) en su totalidad por un térmi al triple del monto de dichos im tro de las disposiciones legales tar aquellas medidas que afecten to de industrias de transformación beneficios que otorga esta ley to no de cinco años y en un cincuenta puestos y se les cancelará inmedia pertinentes, a la financiación de los precios de los artículos que se y de extracción en el país, por da empresa industrial que reúna por ciento durante los cinco años tamente el derecho al disfrute de los programas de desarrollo indus producen comercialmente en el cuanto es uno de los medios más las condiciones de los artículos 2, siguientes; las exenciones que les hayan sido trial que impulse el Estado.
país, en los casos que se definen a indicados para lograr el desarro y La Dirección de Industrias b) las industrias establecidas otorgadas.
Artículo 25. En ningún caso se continuación: llo económico, por su alta contri efectuará, el análisis de la propor que demuestren Artículo 19. El Poder Ejecutivo concederá franquicia aduanera paen forma saa) Cuando el precio FOB de los bución a la renta nacional, proporción en que concurran en cada ca tisfactoria necesitar aumentar el declarará administrativamente la ra la importación de artículos que artículos extranjeros sea inferior cionar mercados seguros y estables so, los factores siguientes, a fin de equipo industrial, establecer labo saguridad del contrato, sin respon a juicio de la Dirección de Indus al correspondiente en plaza para a los productos agrícolas y de otras presentar informe correspondieu ratorios de investigación o am sabilidad para el Estado de acuer trias sean similares o sucedáneos el mercado interno del país pro.
explotaciones de recursos naturate la Comisión Consultiva y de pliar sus instalaciones para aumendo con los procedimientos que se de articulos que se fabriquen en ductor; les y contribuir al mejoramiento Coordinación para el Fomento In. tar su producción y en forma apre establezcan en el Reglamento del país en cantidad comercial b) Cuando el precio FOB sea de los términos de intercambio. dustrial.
ciable mejorar la calidad de sus esta ley, cuando comprobare que que puedan sustituirlos en forma inferior al costo de producción en Artículo El fomento indus a) Al aporte a la Renta Nacio productos o la eficiencia de pro la empresa contratante ha dejado satisfactoria. La anterior disposi el país de origen inferior a la trial tiene por finalidad el increnal; ducción, se les concederán las exen de reunir, por causas imputables ción no modifica los privilegios cotización internacional.
mento de la explotación racional b) distribución de ese aporte en ciones de los incisos a) y b) del a la misma, las condiciones que concedidos por leyes especiales. c) Cuando se concedan fletes me de los recursos naturales y el estre los factores de la producción; artículo anterior.
motivaron la suscrición del contra Art culo 26. Es de interés pú nores a los usuales u otras ventatímulo de los procesos manufacc) ventajas que el consumidor Cuando se trate de industrias sus to.
jas a los productos extranjeros, ya tureros, a fin de elevar el ingre deriva o derivará de las produc ceptibles de producir elevados inblico el abastecimiento preferenCAPITULO TERCERO te de las materias primas y de procedan dichas ventajas de enticiones; so nacional gresos en relación con el capital los artículos semielaborados produ vencionadas por el Estado.
dades oficiales o particulares subArtículo 39 El fomento indus d) cantidad y calidad de la ma invertido, de acuerdo con las nor Disposiciones Generales para el Fomento Industrial: cidos en el país que requieran las trial tiene, como finalidad social, la no de obra ocupada o que vaya a mas que fije la reglamentación con industrias que reúnan los requisi siderada como maniobra tendiente En términos generales, será concreación de condiciones favorables ocuparse; el capital invertido, de acuerdo con Artículo 20. Cuando existan ti tos de los artículos 2, 3, y de a provocar la caída de los precios a la obtención de un ingreso fae) capacidad y eficiencia del las normas que fije el reglamento pos múltiples de cambio, a toda ex esta ley, y satisfacer en primer tér para los efectos de este artículo, to miliar que permita la satisfacción equire instalado o que vaya a ins de esta ley, el Poder Ejecutivo, por portación de artículos industriales mino la demanda del consumo na da competencia procedente del extalarse; le cional. consecuencia, las em tranjero y apoyada en su país de nas y el mejoramiento del nivel de el volumen y detalle de las y Hacienda, podrá reducir las exen visas al tipo de cambio libre; se presas establecidas o que se esta vida; crear condiciones adecuadas materias primas nacionales y de ciones relativas al impuesto sobre hace excepción de aquellas indus blezcan para la exportación de ma clase o que se deba a una coordina origen en subsidios de cualquier para garantizar a los empresarios los artículos terminados y semi ter la renta, sea antes o después de trias que a juicio del Banco Cen terias primas o de artículos termi ción industrial, cartel o trust, sea ingresos justos que estimulen la caminados que consuma o vaya con suscrito el contr: de tral, con ase en un estudi ebi nados o semiterminados, deberán porque se persigue la realización pitalización y el desarrollo en la sumir; industria nueva.
damente motivado, puedan afectar proveer, previamente a toda expor de excedentes o que esos artículos empresa privada; desarrollar las gel tanto por ciento del merca Artículo 13. Las ventajas an seriamente las reservas de divisas tación las necesidades naci nales. por algún motivo sean defectuosos condiciones que hagan florecer la do nacional que abastece o vaya teriores no significan privilegio, y del pais, Esta disposición no causará perjui o irregulares, o simplemente por cooperación y la armonia entre las a abastecer; en el caso de industrias nuevas de Artículo 21. Cuando existan ti cio a los productores de materias un evidente propósito de destruir a clases sociales.
h) a cuantía de las inversiones berán Artículo 49 Todo proceso indus y su distribución; otorgadas a las indus pos múltiples de cambio, será pro primas en cuanto al precio neto impedir la producción de esos artrial estará encauzado hacia el 1) los usos a que se destinen los trias similares a la que se le hubie hibido otorgar divisas a tipos pre que en condiciones normales pue ticulos fuera de su pals.
ren concedido inicialmente, siem ferenciales para la importación de dan obtener en el exterior por sus Artículo 30. Cuando fuere de.
bienestar de la comunidad garan artículos que produzca o vaya a tizando al mismo tiempo la justa producir; pre que rúnan por lo menos iguales aquellas mercancias gravadas con productos. Las empresas que go nunciada con documentos requisitos que aquélla y que acep aforos proteccionistas. Gozarán encen de las franquicias que esta comprueben alguna de las situaretribución de los factores de la 3) ingreso o economia de divisas ten por lo menos iguales obligacio cambio de divisas a tipo de cam ley establece y que deseen exportar ciones indicadas en el artículo an producción que produce o pueda producir; nes. Dichas ventajas, en tal caso, bio preferenciales, la importación los artículos terminados o semiter terior, a la Dirección de Economia, Artículo 59 Los organismos del k) el costo CIF de las materias las disfrutarán las nuevas empre de los productos mencionados en minados para cuya elaboración ha ésta procederá de inmediato a rea Estado, en forma coordinada, pro primas extranjeras que ocupe o va curarán el adecuado y progresi ya a ocupar y el de los productos falta para la extinción de las mis equipos y accesorios para la pro berán satisfacer en primer térmi nes necesarias para determinar la sas solamente por el término que el artículo anterior, así como los yan obtenido esas franquicias, de lizar los estudios e investigaciovo desenvolvimiento industrial to extranjeros similares sucedáneos mas en el contrato original. ducción industrial. Asimismo en el no el. de que Artículo 14. Para los efectos de caso de que fuere necesario adopcondiciones Artículo 27. Al efectuarse cual caderia importada en ducir; especialmente en los siguientes as cualquiera de pectos: 1) las prestaciones sociales supe esta ley, se considerarán industrias tar nuevas medidas de control cam quier compra por parte de la Ad que coincidan con a) Establecimiento de escuelas de riores a las legalmente estableci nuevas las que tengan por objeto biario, tales medidas deberán lle ministración Pública, las Institu los casos previstos por el artículo capacitación industrial, técnicas y das que conceda o vaya a concela manufactura o fabricación de varse a la práctica liberando enciones Autónimas y Semiautono anterior y comprobadas que sean de artes y oficios, que permitan a der a sus trabajadores; mercancias que no se produzcan lo posible las materias primas que mas, las Corporaciones Municipi las circunstancias por la Dirección los obreros mejorar sus conoci m) la importancia de los labo en el país en cantidad comercial, no se produzcan en el país y re pales o cualquiera otra entidades de Economta, tendrá un recargo esiempre que no se trate de sim cargando aquellos productos suce oficiales, y si hubiere simultánea quivalente a la diferencia que hamientos y destreza en los respecti ratorios de investigación de su pro ples variaciones de otras que ya dáneos a los de fabricación nacio mente ofertas de productos extran ya entre el costo normal estimado vos ramos de la industria y co piedad que haya establecido o vamo consecuencia de ello, sus sala. ya a establecer; y se produzcan, o de meros sustitu nal. En todo caso, el producto ter jeros y nacionales de calidad equi según el artículo anterior y el cos y de tos cuya producción no represente minado deberá estar por lo menos parable, la proveeduría respectiva to a que fue adqurida esa mercan) cualesquiera otros factores que la. deberá compo dería, el recargo lo aplicarán las b) Brindando la asistencia téc concurran a determinar la convencenenia nacionapreciable para en cuanto artgravamente superere nentes del precio de oferta de los autoridades aduaneras.
la.
nica necesaria a la industria me niencia económica de la industria 31. Las empresas am.
diante una dependencia oficial es Artículo 10 Para disfrutar de Articulo 15. Es requisito indis a aquella que se le adjudique a la productos extranjeros los respecti esta ley estarán pecializada al efecto, con faculta las ventajas que otorga esta ley es cutible que debe cumplir toda em materia prima con que el producto vos derechos de aduana y los de paradas por presa para disfrutar de las ventase fabrica aún bligadas a proporcionar, bajo promás costos de internación, des, personal y medios adecuados recesario pronunciamiento favoracuando la dependencia compratesta de decir verdad, los inforArticulo 22. todos los artícu dora este jas señaladas en esta ley, elaborar para desarrollar esa labor, así co ble de la Comisión Consultiva y de mo dentro de los convenios y tra Coordinación para el Fomento in productos que reúnan los requisi el país que estuvieren gravados con ministrativa. De igual manera, pa los industriales manufacturados en exenta de su pago en mes y datos que les requieran los virtud de disposición legal o ad Ministerios de Agricultura e Indus tados correspondientes, a través de dustrial, la cual tomará en cuenta, tos exigidos en los reglamentos satrias y de Economía y Hacienda o los organismos internacionales que para su pronunciamiento, los es nitarios y las Normas Oficiales. En impuestos de exportación se les ra calcular las cotizaciones de los sus Dependencias, necesarios para brinden tal clase de ayuda; todo tudios realizados por la Dirección caso de que éstas no se hubieren concederá exención o reducción de productos extranjeros rene colones el cumplimiento de sus respectivas de conformidad con los reglamen de Industrias según lo dispuesto en emitido y hubiere discrepancia en tales impuestos en la proporción deberá tomarsea reie tipo de cambio funciones de vigilancia. Todos los tos que se dicten al respecto; el artículo anterior.
cuanto a la calidad del producto, que fuera necesaria para que com libre para las divisas extranjeras. datos que se proporcionen en cumc) Estableciendo, dentro de las Artículo 11 Los privilegios el punto será resuelto en definiti pitan en el mercado extranjero. si consideramos los anteriores fac plimiento de esta ley, serán estricregulaciones de crédito bancario podrán otorgarse que va por el Comité de Normas y Ade acuerdo consistencia Técnica Industrial.
Artículo 23. Los artículos ela tores, el precio del producto nacio tamente confidenciales. La negati.
normas que den especial atención esta ley son los siguientes: borados en el país, que se expor nal no fuere superior al del artícu va a suministrar la información reEstado para a los renglones destinados a la in a) Franquicia aduanera para la Lo estipulado en este artículo ten, serán objeto de una bonifica lo extranjero, la proveeduría del querida, facultará dustria, a fin de que ésta pueda importación de los materiales de se exigirá también para todo pro ción equivalente al monto de los caso deberá comprar el artículo na suspender el otorgamiento de exen recibir apoyo financiero suficien construcción necesarios para insta ducto o mercancía similar o suce derechos de aduana pagados por cional. Si hubiera duda o discre ciones. La infidencia comprobada te a tipos de interés y plazos ade lar o montar la maquinaria de la dáneo de producción que las materias primas y envases im pancia en cuanto a la calidad de se sancionará con el despido del pend en portados (excepto si se trata de importe para su los artículos ofrecidos, debe some empleado y sin perjuicio de la iny sabrica, respectiva de Parisme sus d) Manteniendo una política pro ampliar el edificio de la mismail, sus el país.
envases de fibras textiles) que en terse la cuestión al arbitrio del demnización por daños y perjuiteccionista que permita el desarro dependencias y obras necesarias, Artículo 16. Para disfrutar de su elaboración, siempre que Comité de Normas y Asistencia cios a que diere lugar su delito.
Artículo 32. Las empresas que llo progresivo de las actividades in así como las viviendas anexas pa las excenciones de impuestos enu aquéllas y éstos no se produzcan Técnica Industrial, el cual rendirá dustriales convenientes a la econo ra sus empleados y trabajadores, Imeradas en los artículos 11 y 12 en el país y que los derechos co su dictamen a la mayor brevedad operen al amparo de esta ley pa.
garán una cuota equivalente al nerabilidad de estas ante las fluc timas hayan sido aprobados por el la empresa interesada y el Estado cluirá en el Reglamento de esta ley grar una eficiente producción en nales que dejaren de cubrir en vir mía del país, eliminando así la vai siempre que los planos de estas úl deberá suscribirse contrato entre rrespondientes no sean menores de posible y su fallo será decisivo.
100 colones. El Poder Ejecutivo in Artículo 28. Cuando, para lo. dos por ciento del monto de los im y tuaciones de los precios en el mer instituto Nacional de Vivienda y por medio del Ministerio de Agri el procedimiento a seguir para ob alguna industria o rama industrial tudi de las exenciones que les hacado internacional; y Urbanismo; cultura e Industrias de común ae) Otorgando exenciones tribu by Franquicia aduanera para la cuerdo con el de Economia y Ha con las leyes de ordenamiento fissumo de sus producciones, la DI Fans peidai tener dicho nacional con Las sumas cotarias en el monto y por el término importación de motores, maquina cienda, previa recomendación de cal. Sin perjuicio de lo dispuesto rección de Economía podrá esta respondientes pas destinará el Go que esta misma Ley establece.
ria, equipo, herramientas, repuesla Artículo 69 En la aplicación de tos, accesorios e instrumental de la su Presupuesto dinación para el Fomento Indus en el párrafo anterior, el Poder blecer cuotas para la importación Ordinario a la adquisición de red esta ley se velará porque haya siemboratorio que se requieran para la trial. La tramitación corresponde jecutivo aceptará fianza o garantía de productos extranjeros, de modo pre armonía entre los intereses de fabricación y control de calidad de rá hacerla satisfactorias la Dirección de Inrio de Hacienda, equivalentes al este obligado a adquirir cierta can juicio del Ministe tal que el comprador o importador quipo de laboratorio, control e in vestigación para la Dirección de In los productores y los consumido los productos; dustrias, de acuerdo con lo que inArtículo 79 Coadyuvando con importación de materias primas y c) Franquicia aduanera para la dique el Reglamento. El contrato ciento veinte por ciento de los detidad del producto nacional para dugtrias (Departamento de Norcomprar el de malización y Asistencia Técnica. deberá ser sometido a la aproba rechos que habrian de pagar la poder importar o los envases que procedencia extranjera; las cuotas lo harán, cuando se trate de gra.
El cobro del mencionado impuesto el propósito de fomento industrial artículos semielaborados que se ne ción previa de la Contraloría Ge materia prima o Aduanas tendrá, primordialmente, ciente de la fábrica.
que inspira esta ley, el Arancel de cesiten para el funcionamiento oli neral de la República, cuyo pronun un industrial importe con el obje se fijarán en estricta relación con ciamiento se ceñirá, únicamente, ato de fabricar productos destinados la capacidad de produoción nacio vámenes aduaneros, las autoridafinalidad económica en cuanto ten nie la comprobación de haberse cuma la exportación o recibirá depósi nal y tomando en consideración, de des de aduanas como requisito pre vio para autorizar el desalmacega relación con la industria, y en Las franquicias aduaneras a que virtud de ello se dará protección se refieren los incisos a. b) y c) plido las formalidades legales perto del cien por ciento de dichos modo muy especial, la calidad y náje de la correspondiente imporderechos.
precio del producto del país.
y que se otorgan sólo las tación (incluso cuando se trate de Para que la Dirección de Econo. materias primas. y las autoridaSi a los doce meses de desalmaa aquellas actividades industria anteriores, serán otorgadas, a conles susceptibles de ser realizadas dición de que los artículos que se cenada dicha materia prima o enva mia pueda proceder a la fijación des de tributación directa al moeficientemente en el territorio na pretenda importar sean indispensa Artículo 17. Las mercancias que ses hubiere salido del pais la to de cuotas se requiere, necesaria mento de liquidar el cobro de los se introduzcan con franquicia adua talidad de los artículos produci mente, que haya solicitud de parte impuestos directos.
cional, en tanto éstas signifiquen bles para la industria de que se nera al amparo de esta ley, no po dos con ellos el Fisco cancelará la interesada y asimismo, el parecer positivo beneficio general para el trate y de que no se produzcan en Artioulo 33. El Gobierno por el pais, o se produzcan en cantida drán ser vendidas ni destinadas a o fianza, garantía o depósito; pero si favorable de la Dirección de Indus medio de los organismos pertinen país.
CAPITULO SEGUNDO des que no permitan su adquisi tro fin que el dio origen a la fran durante ese período la exportación trias, de la Comisión Consultivato tes, velará por la aplicación estric ción en condiciones favorables a quicia a menos que se cumplan total no se hubiere efectuado, sin de Coordinación para el Fomento ta de esta ley y orientará en fa.
Coordinación del desarrollo juicio de la Dirección de Industrias las formalidades y requisitos que que hubiere mediado fuerza ma Industrial, del Comité de Normas vor de la industria nacional la ac industrial.
ya de la comisión Consultiva y de establece la legislación sobre fran yor o caso fortuito, el industrial Asistencia Técnican Industrial ción de las diferentes entidades es Artículo 89 Se crea una Comi Coordinación para el Fomento In quicias aduaneras. Se exceptúan deberá cubrir inmediatamente el de la Comisión Arancelaria: a la tatales y privadas.
sión Consultiva y de Coordinación dustrial. Las anteriores franquicias de esta prohibición: monto total de los impuestos corres fijación de cuotas se procederá úni Artículo 34. Esta ley deroga la para el Fomento Industrial, encar no comprenden las tasas por ma a) Las materias primas y produc pondientes a la materia prima que camente en aquellos casos en que número 36 de 21 de diciembre de gada de coordinar las actuaciones nejo, muellaje, bodegaje y desaltos semielaborados inc de las diversas entidades del Es macenamiento de mercancias.
en los productos que fabrique auctos terminados, debiendo que única solución para evitar el paro mero 641 de 23 de agosto de 1946 porados no se hubiere exportado en pro dicha medida d) Exención o reducción del imtado y actuar como órgano de conla empresa, y el. dar el veinte por ciento de exceso industria o rama industrial nacioel Deereto Ley número 502 del 26 sulta de las mismas, todo en rela puesto sobre la renta proveniente b) Los productos y sub productos como multa por su incumplimien nal de importancia, en razón de la de abril de 1949, y toda otra ley ción con la política de fomento in de la industria que se establezca.
de fabricación.
to. la exportación hubieen cuanto se le oponga.
elevada inversión que representa, dustrial. Dicha comisión estará in No se computarán como impo Artículo 18. El Poder Ejecutivo re efectuado por haberse vendido el volumen de materias primas naArtículo 35. El Poder Ejecuti.
tegrada de la siguiente fórma; el nible, para efectos del impuesto te por medio de las dependencia que los productos en plaza, salvo caso cionales que consume o el número tivo reglamentará esta ley.
Director de Industrias; el Director rritorial y por un período de cin indique el Reglamento, fiscalizará de fuerza mayor, el industrial, pas de trabajadores que emplea.
Artículo 36. Esta ley rige des de Economía; un representante del co años, los edificios o ampliacio el cumplimiento de las obligacio gará una multa de cinco veces el de su publicación Si se simularen ventas o Sistema Bancario Nacional; dos nes de los mismos, muebles, equi nes establecidas en el respectivo monto de los impuestos que debeArtículo transitorio. Las empras de productos nacionales, para miembros del Comité de Normas po, herramientas, etc. construidos contrato y el uso que se haga de ría haber cubierto y se le privará, burlar una fijación de cuotas, los presas que tengan suscrito contra y Asistencia Técnica Industrial de o adquiridos por una industria go las mercancías importadas con por acuerdo especial que dictará responsables comprador y vende to con el Estado de conformidad nombramiento del Ministro de zando de exenciones aduaneras o exenciones de derechos, pudiendo el Poder Ejecutivo, de la ventaja dor) serán castigados con una mul con la Ley número 36 de 21 de di Agricultura e Industrias; dos re torgadas en virtud de la presente declarar administrativamente la que le brinda la presente dispo ta equivalente a diez veces e ciembre de 1940 y sus reformas. presentantes de la Cámara de In ley. Una vez cumplido el mencio caducidad del contrato, sin respon sición. Si la venta en plaza fuerelor de la transacción simulada, sin podrán acogerse a la presente ley, dustrias de Costa Rica, nombrados nado término de cinco años, se com sabilidad para el Estado, en caso motivada por fuerza mayor debi perjuicio de que la autoridaod ju de acuerdo con las normas de esta por el Ministro de Agricultura e putará como imponible el valor de de comprobarse incumplimiento de damente comprobada, el Ministe dicial les prohiba, a petición del última de su reglamento en Industrias de ternas que presenta preciado de esos bienes.
aquéllas o que hubieren dado des rio de Hacienda eximirá de las Ministerio de Economía y Hacien tanto llenen todos los requisitats rá la Cámara de Industrias. El Re Artículo 12 Las exenciones es tino indebido a las mercancías. anteriores sanciones industrial da o del de Agricultura e Indus que la misma exige, en cuyo caso glamento de esta ley regulará la tablecidas en el artículo anterior los beneficiarios de franquicias fis quien sólo deberá pagar el valor trias, continuar hasta por un lap se declarará la rescisión del conorganización y funciones de esta se otorgarán en la siguiente for cales que dieren destino indebido de los derechos de aduana en desso de dos años, en el ejercicio de trato anterior, Comisión.
ma: Win a las mercancías importadas con cubierto.
la actividad comercial o industrial Dado etc.
tren res.
enciones que esta ley autoriza.
com Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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