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Miércoles, 23 de Febrero de 1916.
Reglamentación de la Ley Agraria SALVADOR ALVARADO, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, dueciu EL IMPARCIAL PAGINA CUATRO La revolución mexicana y la Reforma Agraria UBLICAMOS hoy la reglamentación completa de la ley agraria en Yucatán con sus intere.
santes considerandos, trabajo trascendental que sabrán apreciar nuestros lectores, que ojalá se compenetren bien de sus principios, pues aunque es muy extenso, indudablemente encierra un gran mérito, siquiera sea como fruto aún uo sazonado de la más tremenCAPITULO UI.
da de las revoluciones que se han verificado en este hemisfe.
CONSIDERANDO, que nadie es propietario exclusivo de la tierra, como MANERA DE ADQUIRIR LAS TIEnadie lo es de la luz ni del aire, rio, sin exceptuar la guerra de secesión de los Estados Uni.
ERAS REPARTIRLAS.
Que esta ley responde a un mandato del pueblo y satisface una neees dad dos.
social ineludible, inaplazable; Articulo 19. Los Comites Agra El pueblo mexicano, oprimido por los grandes terrate.
Que para hacerse digno de la Revolución debe el revolucionario ser conrios, que comenzarán a funcionar den nientes, se sublevó en 1910 al grito de: Pan y Tierras. y secuente con sus principios, leal con sus préd. eas y sincero con sus propias coniro del mes de diciembre de este año, derroeó al General Díaz, y más tarde, cuando el Presidente vicciones; convocarán a los vecinos de los pueQue cualesquiera que sean las circunstancias y las consecuencias de esta Madero y el Vicepresidente Pino Suárez fueron asesinados ols a fin de saber quienes son los que ley, el Gobierno de la Revolución las afronta, responde de e has y se hace fran por los sicarios del traidor Victoriano Huerta, de nuevo se están dispuestos a cbtener tie raselt camente solidario de sus tendencias y de su finalidad; forme a lo prescrito en este rezamenlevantó potente para destruir el militarismo, y fraccionar Que al grito de Tierras y Libros se enarboló una bandera que, más que nunca, necesita ser sostenida hoy con una mano enérgica y un criterio honrato, comprometiéndose a cumplir las los grandes latifundios.
do, ya que, de defraudarse las aspiraciones populares, se levantaría una nueva condiciones de incremento en la pro La revolución era necesaria en México, pues la sociedad protesta, un clamoreo nacional tanto más enérg. co cuanto más justo; y mejoramiento efectivo que estaba constituída sobre una base de injusticia, de monopoQue esta ley lleva como sello de aprobación, como aureola, el respandor de se exige, pero debiendo gozar, en cammil combates y el tinte rojo de la sangre derramada por tanto y tanto héroe bio de todos los derechos que este Re lio y acaparamiento. Terrazas, Gobernador de Chihuahua, glamento establece. Los comités Ase había apoderado de casi todo este Estado que es casi tan muerte en defensa de sus derechos, entre los que culmina, con claridades de verdad, la reivindicación de tierras para los pueblos: grarios explicarán a los interesados, grande como Texas, y en el que caben holgadamente AlemaQue muy cuidadosamente se ha estudiado este decreto para el cual tuvimos con toda claridad, el espíritu y letra nia y Francia; don Iñigo Noriega era propietario de casi todel Reglamento, il fin de que cono muy en cuenta los adelantos alcanzados en esta materia por los pueblos avando el Estado de Morelos, y así media docena de potentados zados can con toda concicacia las obligacioque atacaron la política agraria, pero sin que ello fuera óbice para que se repartían el inmenso territorio de México. no tuviéramos en precisa y cabal estimación las circunstancias e poeia isimas nes y derechos que contracron al recibir un lote de tierra.
Este acaparamiento de tierras y de riquezas naturales del Estado, que tan hondamente preocuparon al Gobierno. minas, petróleo, etc. era más completo en los Estados de Que será preciso que Los que creen poder cumplir, lle los señores propietarios resignen algo para aliviar las narán una solicitud impresi que les necesidades de la mayoría, pues si en virtud de este decreto, que se hará cumChihuahua, Morelos y Yucatán, sobre todo en este último, plir a toda costa, se mantienen en su inveterado egoismo, la Revolución no3 facilitará el propio Com! t, gratuita que prácticamente constituía un Estado esclavista. Hene.
arrollará todos, porque no se detiene ante obstáculos de ruin convencionalis mente, de acuerdo en las instrucciomo, como no se detuvo el grito estr dente de Francia a pesar de las glorias de nes que de la Comisión Local Agraria.
queneros y negreros eran términos sinónimos, y así cuando Artfeulo 20. Por el resultado de Lafayette cantadas por los tumbes de un Océano, por el sol de dos continentes se temió que se extinguieran a consecuencia de las fatigas y y por el alma de dos razas bravas y fuertes; la convocatoria a que se refiere el arti maltrato los indios mayas. descendientes de aquellos que Que si nosotros, los encargados de hacer cumplir los mandatos de la Revocu o anterior, se sabrá cual es la su levantaron pirámides, construyeron ciudades maravillosas lución, los aplazamos siquiera, habremos cometido el delito de alta traición a la perficie necesaria para la primera dis como Copán y Palenke e hicieron la corrección gregoriana Patria, representado el triste papel de inútiles o cobardes y la imbecilidad de tribución, y en caso de que no baste del calendario mil años antes de la era cristiana, que querer detener con la imaginación las caidas estruendosas y resueltas del Niael ejido, se procederá a tomar los tegara; entonces gemían en oprobiosa esclavitud. se inventó la SESOR GENERAL SALVADOR ALVARADO rrenos adyacentes no cultivados, como Que la aspiración nacional se resume hoy claramente en la conquista de la se indica en el artículo 32 Se dividi guerra del Yaqui para importar indios a la Peninsula, y así Gobernador del Estado de Yucatán independencia económica de los Mexicanos, única circunstancia que les permirá el terreno en lotes con la superficie se añadió una esclavitud a otra esclavitud y otro crimen a tirá formar hogares libres y felices; munal, serán nombrados por el Ejecu, depósitos particulares que ameriten to tipo fijado en el artículo 14, comen comercio tan nefando.
mucho menos cuando el acaparam ento abarca las tierras, única fuente de risque dicha ley y el presente Reglamento de la mayoría, se propondrá su exQue la riqueza acumulada en pocas manos no hace feliz a ningún pueblo y tivo del Estado, con las atribuciones marse para distribuirlos en beneficio zándose la adjudicación con los lotes más próximos al polígono urbano.
La ley agraria dictada por el Gobernador militar don Artículo 21. ara ndquirir los Salvador Alvarado contiene exageraciones propias de la queza; les asignan.
propiación, conforme a lo que hayan Que fundamentalmente, el derecho a la tierra por unos cuantos, cuando hay época revolucionaria. mas es un signo de los tiempos.
Artículo millares que han sido organizados como un rebaño para trabajarla, obteniendo de la Comisión Local Agraria como secân el resultado de un peritaje. Do, se procederá, en primer lugares Tanto los miembros pagado al Fisco las no expropiadas tierras que se han de repartir al paeEn Costa Rica se está llevando a cabo una evolución sólo las migajas de la producción, es a todas luces inicuo y la impostura más de los Comites Ejecutivos tendrán cuando se hayan efectuado obras.
mo indica la ley de de enero de 1915. pacífica en el sentido de la legislación agraria, sin radicalisgrande que en el mundo ha existido para sostener a los escogidos a co ta de los les emolumentos que les fije el Go Artículo 10. Se declaran de utia reconstruir los ejidos.
mos que la desnaturalicen, y gracias a la inteligente labor ignorantes, fanatizados precisamente por aquellos mismos.
hernador del Estado.
Kdad pública los bosques en el EstaArticulo Conforme al decreto Que ante el fracaso mundial de todos los sistemas relgiosos y del espíritu del Presidente González y a la cuerda y discreta actitud del Articlo.
Los Comités Ejecutido y se propadra a la Federación que de de enero de 1915, que prevé la comercialista para obtener la felicidad de los pueblos, se levanta por fin el con vos seráni subalternos y dependerán del Estado tenga una participación di expropiación de tierras para recons pueblo, que sabe que un experto piloto conduce la nave del cepto claro de que todo hombre tiene derecho a obtener por medio del trabajo, rectamente de la Comisión Local Agra recta en la vigilancia y propaganda de truir ellos, si dentro de los limites Estado, la reforma se hará, ahorrándonos de este modo una lo que significa su bienestar, directamente de las fuentes naturales, lo cual quie ellos.
del que se trata de reconstruir se en revolución y muchas lágrimas.
re decir que todo hombre tiene derecho a un pedazo de tierra, en donde por meArticulo. La Comisión Local Artfeulo 11. Conforme al Deere cuentra una propledad cuya adquist dio del cultivo y por todas las formas que la economía moderna enseña, pueda Agraria tendra los empleados necest to de de enero de 1915, los ejidos se ción no se pueda justificar conforme a obtener lo necesario para sostenerse con certa comdidad, y en facilidad de prae res que nombrará el Ejecutivo del Es entregarán a las comunidades, las cua dicho decreto, será reivindicada. topográficos necesarios en cada Distri Artfculo 40. Los trabajadores de ticar las relaciones sociales necesarias para la elevación de su espíritu, consitado a propuesta de dicha Comisión. tes, al envertirse en Municipios La pequeña propiedad definida en to Comunal.
las haciendas seran empadronados, pa guiendo, además, ciertas economias para la vejez, todo lo euul significa bienes. Artículo No pueden formar bres, administrarán con toda tertad artículo siguiente será respetada si Artfeulo 32. El orden de la repar ra los efectos de este Reglamento, y tar material por fam lia, que es la base, en términos generales, de la felic. dad perte de la Comisión Local Agraria nl dichas tierras, mientras se distriba está amparada legalmente conferme tición se hará como previenen los ar muy especialmente para la distribude los pueblos.
dels Comites Tjeeritivos las autorisan cauforme a este Reglamento.
al mismo decreto.
tículos 33 a 35, como sigue: ción de tierras, en el pueblo a cuya Que decididamente la conquista de este bienestar es la más ardiente necesidades políticas ni militares en activo Artículo 12. Se declaran de utili Artfeulo 23.
Para los efectes del Los ejidos cultivados o no. jurisdicción municipal corresponda la dad Nacional, y es final conquista de la Revolución, lo que se sintetiza en el servicio ni los que posean tierras con dad pdhlien la propaganda sobre agri articulo anterior, se entiende por pe Las tierras to cultivadas en hacienda.
to!
decreto de de enero de 1915 emitido por el Primer Jefe del Ejército Con una superficie de 200 hectáreas o más, cultura y la organización de Bancos que propiedad aquella que no pase el Estado.
Artículo 41. Se pierde el lote cultitucionalista, Venust ano Carranza, quien manifiesta terminantemente la Agrícolas Las tierras de gran extensión tivado: necesidad de resolver el problema agrario en México creando la pequeña promara ayudar al pequeño agri de 50 hectáreas y siempre que esté en CAPITULO II cultor, pues el Estado 11 solamente et stiv.
aunque estén en cultivo.
Cuando no se cumpla con lo piedad e intensificando la producción, lo cual constituye la riqueza nacional y, Si esta poqueña propiedad no está ticne Interés pilatónico de distribuir Los lotes de 200 hectáreas de ordenado en este Reglamento respecto cuando se encuentra encuentra repartida, la felicidad del pueblo; BISES GENERALES tierras al pueblo, no es su objeto que en cultivo, se expropiari, si a ello hay terreno pastoral y los lotes especiales a la conservación de 25 a 30 hojas en Que conforme a dicho decreto se establecerán de nuevo los ejidos, o lo que en espiritu significa tierras para el pueblo. y que al mismo tiempo que se Ins tierras distribuides se peagan real lugar, y propietario actual tendrá de 50 hectáreas a que se referen res cada mata de heuequen, conforme al Artfenlo Todo mexicano o ex mente en activa nroltcción.
derecho a un lote del tipo fijado, siem pectivamente los articulos 14 y 35. art fculo 59.
deben dar terras al pueblo, se debe asegurar el incremento de la producción, tranjero residente en el Estad, mi Artículo 13. Las tierras en Yuca pre que reuna las condiciones exigi Artículo 33. Cuando no haya tieCuando se deje de pagar la lo cual no sucedería si los ejidos estuvieran en cultivo y se entregaran a la co yor de 17 años de edad, tiens derecho, ta se divide, para los efectos de es das por este Reglamento rras dentro del ejido, para hacer las amortización de cultivo por dos tri munidad sin ninguna restricción, o reglamentación que traería indudablemente sien pre que quiera dedicarse personal te Reglamento, en dos clases: una devastación inmediata de lo existente.
Artfeulo 21. Les tierras que se ne enforme al artículo 32, a la exproplaadjudicaciones, entonces se procederá. mestres consecutivos Que el mismo decreto establece claramente, que si no hay ejidos, se expro terreno en donde por medio del trabajo los ejidos y las tierras me sirvan. jido se adquirirán conforme al deco al ejido, verificándose esta expropia haya peligro de que se pierda la planmente a cutivarlo, a poseer un lote de Tierras continuas a los pueblos cesiten además, cuando me biste el e ctón de terrenos sin cultivo, contiguos manifiesto en el cultivo del lote, que III. Cuando el descuido sea tan pará la tierra neesearia para que el pueblo la trabaje, estableciendo así, para pesta obtener lo testante para sab sa Incrementaries, hasta completar un to de de enero de 1915 por medio de etón con una amp. itul no mayor de tación siempre, el derecho de expropiación por causa de utilidad pública; sistir con su familia, consiguiendo con cuadrado ennentrica con el ejido de las expropiaciones necesarias en los te 200 hectáreas sobre los terrenos que es necesario, indudablemente, pues, procurar:e la tierra que el pueblo tol medio, conquistar si independen: cho kilómetros por indo. Para los errenos adyacentes, sin cultivo, ya sean integramente se necesíten. Este exce quen que produzca el lote, a otra perIV. Cuando se vendiese el henepara que por medio del trabajo pueda subsistir, y que debe distribu ca económica y las comodidades patectos de esto Regimento, estas tiese de una manera racional, para asegurar la producción y garantizar la po itica de propiedad particular o no.
ra vivir tranquilamente, segti su conrras se Hamaran: TERRAS SUDfinanciera dente de terreno servirá, mientras no sona que no sea la Comisión Reguladel.
culo 25 Articulo lición social.
Cuando Ins tierras se divida en lotes, como terreno pasto dora del Mercado de Henequén, en los URBANAS.
Que desde luego serán reivindicados todos los ejidos y cedidos a los vecinos que se necesiten para extender los pue ral para uso de la comunidad.
Los extranjeros que reciban lates II. Tierras apartadas al mis de oblos existentes o para formar pueblos mayores de diez y siete años, nacionales o extranjeros, que quieran cultivarlos conforme a esta ley, no podrán alocar cho kilómetros de los pueblos o cu nuevos sean tierras nacionales, la Co ejidos, ya no haya terreno sin culti año la contribución del por ciento términos que indica el artículo 60.
Artículo 31. Cuando fuera de los Cuando se deje de pagar por personalmente dedicando a la tierra su amor y sus energias todas, con lo cual tereelu alguno de extranjerfa ni oeudades, que para los efectns de este misión Agraria en el Estado, será se creará y fomentará la pequeña propiedad, base única de la grandeza y pros rrir en nugin case a reelo maciones Restamento se llamarán: TIERRAS energada de hacer las gestiones para tal como se ha indicado en este Regiala var en el Estado para la distribución, a que se refiere el artículo 48.
peridad de los pueblos; los ejidos y demás terrenos sub urbanos serán distribuidiplomáticas ni VI.
dos en fracciones de veinticinco hectáreas y de doselentas hectáreas en los te PASTORALES.
consulares en lo que obtener la cesión En los demás casos expreArtículo 14. Tod individuo. Se mento, entonces se expropiarán las par samente determinados por este Reglaconcierne al objeto de este Reglamenrrenos pastorales; pero en los terrenos sembrados de henequén, la superficie má to, debiendo conformarse en lo absolut in India. cartienio de este Articulo 26. Cualquier extranje tes cultivadas de las haciendas, siem mento.
xima será de diez hectáreas; ro podrá adquirir una propiedad rural pre que sean de una superficie mayor Que los ejidos cultivados que sean amparados por títulos legitimos con arreto a las ziamento, derecha a poseer un en el Estado, conforme a este Reg at de 50 hectáreas.
Artículo 12.
Abandonado o quitaglo a la do un lote en cultivo deberá ser adley de Se entiende que todo individuo tie ote de terreno cuya superficie sera. mento, y se lo considerará como ha6 de enero de 1915, expedida por el Primer Jefe del Ejército ne derecho a conquistar su mejoramien tratándose de los TERRENOS SUR clonal, para los efectos del mismo. Los rras que tanto esta pequeña propiedad mientras tanto, la Comisión Agraria Cuando haya tal demanda de tie judicado en el reparto más próximo: Constitucionalista, serán pagados; los cultivados por su valor catastral aetual; to material, disponicado de una parte CHRANOS, de 20 stres totes que reciban los extranjeros de como los lotes en terreno pastoral, ya se encargará del cultivo y conservaQue agotados los ejidos, se expropiarán los demás terrenos sub urbanos de los reensos naturales del Estado. 200 hectares en TERRENOS PAS berán estar alternados con los de los descritos, se necesiten para el soste ción del lote y cargará, además, al nue más próximos y los pastorales, no eultivados, pagándose por su valor catastral actual; expropiación que se hará cuando ocurran nuevos solicitantes vecinos; benestar y es de la Nación.
a fin de que por su trabajo, labrese TORALES mexicanos.
Enc nimiento de más de una familia, enton vo adjudicatario, los gastos que se hu Que los pequeños de que las tierras se encaso ueños propietarios de predlos cultivados serán respetados, siemArticulo pre que la extensión de su terrenos cultivados no exceda de encuenta hectá el espíritu del decreto de de enero superficie maxima de que enstará un cantiles y civiles formadas para tra y se dividirain conforme a los tipos de fin de cumplir con cuentren sembradas de henequên. la Artículo 27. Las sociedades mer ces estos lotes también se expropiarán bleren hecho con tal motivo.
CAPITULO IV Que debe declararse de utilidad pública el agua para el abastecimiento de del Estado, por condutor de la Comide 1915. se estable que el Gobierno lote será de 10 hectareas. bajar en la agricu tura, que soliciten 10 y 25 hectáreas fijados.
Artículo 15.
las poblaciones, asimismo deben deelararse de utilidad pública los bosques del Los tranvías y te tierras, se considerarán como indivi Artículo 35. SI en la propiedad PUEBLOS NUEVOS Estado, el que tendrá, si así lo acuerda la Federación a solic:tud de este. delor intervenir en to tonos vecinales, ya ser que irradien duos y no podrán tener derecho sino que se divida, conforme a este Regla lo que se haga sobre la tie dentro de les fineas setuntes o que a un lote, sujetándose en todo a inento, existe una planta Artículo 13.
no, una participación directa en la vigilaneia y propaganda de ellos; Que el Gobierno del Estado no solamente tiene interés platónico de disrra, conforme a este Reclamento.
comuniquen a ostas entre sto con los prescrito en esta ley, y siempre que dicienda, se apartará un lote de 50 hec nan diez o más individuos deseosos de tribuir tierras al pueblo, sino es su objeto que les tierras distribuidas se pongan de curso de las meistriletto respectivas concesiones y el concesto de la República.
Arlfeulo Conforme al puciilus, se conservarín dentro de sus chus sociedades se riljan por las leyes táreas en donde quede encerrada la trabajar en la agrietiltura, lejos de los planta de la finca, teniendo derecho el al pueblos debiendo ser cuando menes la realmente en activa producción; de tierras entre los que quieran trata nario 28.
Que son tierras sub urbanas los ejidos y los terrenos que sirvan para inere jar as inmediatamente, e hua: prepletario tendrá derecho de de cuminteación que le darán lle dará un lote de terreno a quien poste lote especial, siempre que asi 10 blica, se formará con ellos una colonia En el Estado no se actual propietario a seguir poseyendo los sea propietario rural en la Repúmitad mexicanos, y que ninguno de ementarlas alcanzando ocho kilómetros por viento a partir de la plaza principal, 1. En los ejidos, que tendrán las di os tisufructuarios de lotes.
sea alguna propiedad rtistica en cual o iglesia del pueblo; deseo, aunque posea otra propiedad Artfeulo 18.
etter mensiones que les asigna la Ley del Las rústica en la Repablica.
Que son terrenos pa stora es los más apartados e sean los situados mis allá Estado de 1841. aunque para compie por causa de utilidad pablica se haren como base de un futuro pueblo. Se expropiaciones quera otra parte de la Reptilica, Artfeulo 20. Las solicitudes de Si manifiesta que no lo desea, no de los límites de los terrenos sub urbanos; Que los terrenos con titulo legal conforme al decreto de se de cuero, que tierras bien adquirkins, conforme a de oxtubre de 1911, expelido por el de repartición de tomarán en cuenta lote enclos Haya nidad de exproptar conforme al decreto respectivo de 11 diarre ate se presenten después de es lotes lugar a la formación de dicho ma poticono urbano, de donude se to eincuenta años e interés mencionado decreto de sels de enero. Primer Jefe del Ejército Cistita para las ndjudicaciones sucesivas se verificarán por elección personal ya extranjeros, que sus lotes estén a.
se expropien, serán pagados con bonos redimibles mará el terreno necesario para escueque Artieulo 33.
del cuatro per ciento anual, garantizados por el Estado, sin perju eio de que Las adjudicaciones amortizables eada año en la forma que se expresa; ral, siempre se dispondra, cuando haII. En las tierras contiguas a los cionalista, Venustiano Carranza, tendrán lugar cada seis meses, el priQue los que posean predlos en cualquiera otra parte de la República no tietonates o tierras que se esproplen de tén en cultivo y queso pagarán porto de cada año, sempre que en dicho do por dos o más persnas.
widos, cuando estes no basten. scanm excepción hecha de las tierras que es mero de febrero y el primero de agosnen derecho a lote alguno porque esta ley sólo ampara a los desheredados; nacionales Que las solicitudes para el primer reparto de tierras deberán hacerse al o extranjeros.
su valor real que fijará la Comision perfoto haya habido más de cinco so Artículo 37. Al hacerse la reparCada colono tendrá derecho a uu loIII. En Com té Local Agrario desde la promulgación de este decreto hasta el dia 28 de que se formen pueblo los terrenos netonales en licitudes en cada distrito comunal. ticlón se reservará la superficie para febrero próximo venturo; que el primero de febrero y el primero de agosto de las congregaciones Cuando estas solicitudes exceden del caminos, obras de arte, seguridad púcada año se distribuirán tierras siempre que haya más de cinco solicitudes en plen. die naetonales o extranjeros, praIV. En les terrenos que se expro Lamedas rancherías y los pueblos terreno de que se dispone en el Distri blica, escuelas, etc.
Artículo 38. En el caso de que ha cento durante do safios, a partir de la cada distrito comunal o municipio; colomados, se considerarán como pue to Comunal en que fueron lechas, se Por estas consideraciones he tenido a blen expedir el siguiente: ra formar pueblos nuevos.
en general y los que los habiten tendrán en cuenta de preferencia, ma va lotes so rantes dentro del ejido, fecha de su estableefmiento.
El orden y distribución más detalle tendrán derecho al máximo de 25 hec ra al primera distribución que haya en quedarán al service de la comunidad Artículo 41.
areas indieatlo, en terreno sin culti cualquier otro Distrito munai que con el carácter de terrenos pastorales. quieran formar la colonia, se dirigirán Lasy individuos que REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA DE DE ENERO DE 1915.
los se encuentran en el artículo 32.
Artfeulo Se declara que el a o. y 19 liectáreas en terrenos cultiva ellos elijan.
a reserva de irios distribuyendo a me a la Comisión Agraria en la forma que zun para el abastecimiento de las podes de honequén. Se les asignarán 25 Articulo 30 CAPITULO Cuando dos o más dida que sean solicitados.
por el Ejecutivo del Estado con ins. blaciones y para rlezo, es de utilidad hectareas para polígono urbano, de personas deseen cultivar un solo loto Artienlo tribuciones que les asiguan dieha Tegublica que, por tanto, el Gobier donde se restará la superficie de tie. de tierras, lo comunicarán a la Comi rrenos de las haciendas, se dará pre ser en cualquiera parte del Estado, ya Al distribuirse Is te hayan fijado para trabajar, que podrá ORGANIZACION DE LA COMISION el presente Regiamento.
Lins miembros de esta Comisión se deración la multicación de las since dos ete. Otra Esenelas, merca310n Agraria designando a su repre.
no estudiará y propondrá ante la terra necesaria DE LOS COMITES AGRARIOS ferencia a les jornaleros que en ellas sea en terreno nacional o de propie.
constituiran en junta compuesta de un sens de agua otoreadas desde el a Artfeulo 18. Cuando se necesiten pimiento de este Reglamento con distribución: después de que dichos les o extranjeros. Artfeulo De acuerdo en el ar Presidente, un Secretarlo y tres voca Rio de 1858, si dichas encestokies son tervis en enalquier pueblo, para urba quien clase entenlerá para exigirle jornaleros tengan sus respectivos 10tieulo IV de la ley del de enero de les que harán su Reglamento interior. en detrimento de los pueblos o si las nizar, Ayuntamiento, de acuerdo lo debido.
tes se preferirá a los individuos de la de lotes a los colonos se seguirá la mis 1915, funcionarán en el Estado: Los Comités partienlares Eje nus pueden dar mejor servielos necesarias por razón de utilidad tras en el Estado comenzará inmedia mimal: el tercer lugar, se dará entra lotes en los ejidos de los pueblos.
cyer In Comisión Agraria, expropiara Articulo 31. Ia repartición de tle comprensión Municipal o Distrito Ca ma regla que para la distribución de Tina Comisión Local Agraria eutivos compuestos de tres personas mayor número de agrientret formada por cinco personas nombradas que funcionarán en cada Distrito Co Si has otras ecneedores, pozos optibillea.
rainente que se terminen los trabajos sla a los solicitantes extraños.
1119 II.
Que es requiera Estado; ell: las leyes del 11 reas: tila cerector a casco de ha Siempre que se reules cederan 25 hectáreas de terreno colas, mercados, etc. Como regla genesean por sorteo cuando un lote sva solicita ternados con los de los mexicanos.
Local Agraria.
Articulo 17.
Testos nueves.
te del tipo pastoral fijado.
Estos colonos quedarán exentos de pago de la contribución del 24 por se indicará en las instrucciones que se la are de maclona Artículo 45. En la distribución Articule 45. do distribución do Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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