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Se publica 365 días en el año EL IMPARCIAL páginas Todos los días DIARIO DE LA MAÑANA Año II San José, Costa Rica, sábado 25 de Marzo de 1916 Número 241 La vibrante y enérgica protesta de nuestro Ministro Plenipotenciario en Washington, Licenciado don Manuel Castro Quesada, contra la aprobación del Tratado Canalero con Nicaragua S DE INTERES NACIONAL y en estos momentos la mirada del país entero está pendiente de ella la negociación celebrada entre el Gobierno de Estados Unidos y el de Nicaragua, sobre la apertura de un canal interoceánico, contratación perfeccionada con grave perjuicio de la República de Costa Rica, cuyos derechos han sufrido una violación flagrante, a despecho de la solicitud con que insistentemente advertimos la eristencia de dichos derechos. Nuestro Ministro Plenipotenciario en Washington, haciéndose intérprete del sentimiento universal costarricense, no ha podido menos que sentirse profundamente herido por la wcólita humillación a que se nos pretende someter. De ahí la gallarda actitud que valerosamente supo asumir nuestro digno representante, al formular la vibrante y enérgica protesta que fundamentada en los más elementales principios de derecho y de justicia, elevó al conocimiento del señor Secretario de Estado del Gobierno de la República de Norte América.
Ignoramos cuál sea el desenlace del proceso de este asunto que tan hondamente atañe a la soberanía nacional; pero cual quiera que él sea, el derrotero de nuestra conducta está señalado: somos pequeños, pero tenemos que ser dignos, manteniendo siempre viva la justa defensa de nuestra causa. continuación reproducimos las dos comunicaciones últimas, suscritas por nuestro Ministro. Washington, de Febrero de 1916.
Señor Secretario: Profunda y muy justificada sorpresa experimenté esta tarde al leer en el diario Washingtoniano The Evening Star de hoy, la noticia de que el Comité de Relaciones Exteriores del Senado había recomendado a la aprobación de ese Alto Cuerpo el Tratado sobre construcción de un canal interoceánico y otros extremos que hace más de un año celebrara su Excelencia el Honorable Secretario de Estado Bryan, con el Excelentisimo señor Ministro de Nicaragua aquí acreditado, General don Emiliano Chamorro.
No hace aun un mes, Señor Secretario, que el Excelentísimo se.
ñor Presidente de los Estados Unidos pronunciara ante más de mil delegados de las diferentes naciones soberanas en que está dividido este Continente el discurso más conceptuoso y admirable acerca de cómo debe ser entendido el panamericanismo, del absoluto respeto con que han de ser mirados por todas nuestras repúblicas los derechos de cada una de ellas y de la perfecta igualdad que ha de imperar en sus relaciones entre sí.
Escasamente una semana antes Vuestra Excelencia se había dignado facilitarme un proyecto de Tratado Panamericano que traduce en cláusulas pertinentes y apropiadas las nobles y redentoras ideas que de manera tan magistral expusiera el Excelentísimo Señor Presidente Wilson en la memorable noche del de febrero último.
Con vista de estos antecedentes convendrá Vuestra Excelencia en que no era lógico suponer que este Gobierno tratara de llevar adelante un Tratado en el cual una de las partes, Nicaragua, se encuentra expresamente inhibida para celebrarlo, inhibición solemnemente declarada precisamente por el Presidente de la Otra, los Estados Unidos.
Un Tratado que de manera flagrante viola reconocidos derechos de un tercero, Costa Rica, y contra el cual mi Gobierno ha formulado reiteradas protestas ante esa Secretaría de Estado.
Los Estados Unidos al tratar en este caso con Nicaragua lo hacen con una parte inhábil, e ignorancia de esta incapacidad no puede alegarse porque consta en los archivos de ese Departamento de Estado que fué nada menos que uno de los Presidentes de la Unión quien así lo declaró.
No es Costa Rica, ni lo ha sido nunca, refractaria sistemática a los avances del progreso. Se da justa y cabal cuenta de que el acre.
centamiento incesante de las necesidades que la civilización apareja exige que en no lejana fecha se abra al comercio mundial una nueva via interoceánica paralela a la de Panamá, y de sobra conoce mi Patria cuán irrisorios resultarían sus propios recursos si acometer por su cuenta tamaña empresa intentara.
Comprende además mi Gobierno las razones incontrovertibles que existen para que sean los Estados Unidos y no otra la nación que está llamada a prestar tan gran servicio a la humanidad, pero desea que a este fin se llegue sin inflingirle la humillación resultante del ofensivo desconocimiento que hasta hoy se ha mostrado con referencia a sus legitimos, incuestionables y reconocidos derechos.
Animado por el alto espíritu de justicia que tanto enaltece al egregio Mandatario que hoy rige los destinos de esta gran Nación, así como también a Vos, su digno e ilustre colaborador, respetuosamerite solicito de Vuestra Excelencia se sirva dar los pasos necesarios a fin de no llegue a su perfeccionamiento el Tratado a me he venido refiriendo, sin que antes hayan sido acatadas las estipulaciones que dictara el Excelentísimo Señor Presidente de los Estados Unidos, Honorable Glóver Cleveland, en Laudo de 22 de Marzo de 1888.
Es con verdadera satisfacción, Señor Secretario, que aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las protestas de mi alta y distinguida consideración. MANUEL CASTRO QUESADA. Su Eccelencia Robert Lansing, Secretario de Estado. Washington.
del Memorandum que sobre el particular publicara el abogado de la Legación, Mr. Harry Van Dyke, y del cual me permiti remitir a Vuestra Excelencia varios ejemplares.
Digo que seguramente Vuestra Excelencia aun no ha podido enterarse de los dichos documentos porque, a más de que mi referida nota no ha recibido todavía el honor de una respuesta, en la tarde del 18 de este mes el Senado tuvo a bien impartir su Alta Aprobación al Tratado que Costa Rica, con derecho incontrastable, venia impugnando.
Por muy respetable y trascendental que sea la opinión del Senado, la favorable acogida que le mereciera la negociación no cambia en absoluto la naturaleza del asunto.
El Senado al dar por bueno el compromiso que suscribiera el ex Secretario Bryan, no ha podido en modo alguno librar al dicho compromiso del fundamental vicio que lo invalida, la incompleta personería de Nicaragua para tratar el negocio.
Los Estados Unidos han tratado en esta ocasión con una persona inhábil, con una persona incapaz, por lo mismo, de contraer obligaciones, y el pacto por medio del cual los Estados Unidos han creí.
do que se les garantiza un derecho no es más que, y ahora sí que con toda justicia se puede usar la expresión consagrada, un simple pedazo de papel Sin embargo, por más inicua que sea la acción del Senado para afectar el fondo mismo de la cuestión, no por ello ha dejado de introducir un cambio notable en lo que respecta a la situación de Oosolvido que de sus derechos se hizo al celebrar a sus excusas un pacto ta Rica: el agravio que mi Gobierno reclamaba por el despectivo que debió haberle sido consultado desde el primer momento, ha dejado de ser potencial para convertirse en efectivo, en hecho consumado. siendo así que el defecto vital que invalida el Tratado, y que mi Gobierno interpreta como agravio a la integridad soberana de Costa Rica, data del instante mismo en que se negoció la Convención, no ha de valer para subsanarlo la cláusula a última hora inter calada, sin previo conocimiento y, en lo tanto, sin anuencia de esta Legación, en el texto de la Convención a efecto de resguardar los derechos de otras Partes que se han considerado afectadas por el Pacto.
Por largos meses mi Gobierno ha estado gestionando ante el de Vuestra Excelencia contra esta consumación y como todos sus esfuerzos han sido vanos no me queda más recurso, por el momento, que el de dejar sentada formal protesta contra lo sucedido mientras posteriores instrucciones me llegan indicándome cuál es la mejor manera, en el sentir de mi Gobierno, para solucionar la muy lamentable dificultad que hoy contemplamos.
Ruego a Vuestra Excelencia se digne aceptar las protestas do mi consideración más alta y distinguida. MANUEL CASTRO QUESADA, su Excelencia Robert Lansing, Secretario de Estado. Washington.
Washington, 21 de Febrero de 1916.
Señor Secretario: Las múltiples y perentorias ocupaciones que con motivo de la situación mundial abruman hoy a Vuestra Excelencia le impidieron, de seguro, dedicar el tiempo necesario al estudio de la nota que tuve la honra de dirigirle el del corriente mes protestando contra el perfeccionamiento de la Convención canalera Bryan Chamorro, y LOS BIBONOS PARA REDIMIR LLETES EN MEXICO El Gobierno de Costa Rica demanda al de Nicaragua ante la Corte de Justicia Centroamericana O QUE HA OCURRIDO con las reclamaciones de Costa Rica contra el intento de violar sus derechos con el Tratado que sobre canal han celebrado los Estados Unidos y Nicaragua, creemos que no tiene precedente en la historia diplomática de las Naciones, a menos que se vaya a buscar un ejemplo de esa indole en la manera como los pueblos conquistadores han procedido con los pueblos conquistados, respondiendo a las protestas y reclamaciones de éstos con calculado silencio o con mal estudiadas evasivas. Ninguna otra cosa ha logrado obtener nuestra diplomacia, ni los esfuerzos que aparte de ella hemos hecho, porque no llegara a formalizarse aquel Tratado, para celebrar el cual Nicaragua no tiene personería, defecto sustancial que le quita todo valor, y que los Estados Unidos conocen muy bien, puesto que precisamente fué un Presidente de aquella gran Nación, el eximio estadista Mr. Grover Cleveland, quien estableció nuestro derecho sobre la mayor parte del río San Juan, en un Laudo memorable, que a Costa Rica y a Nicaragua obliga por el mandato de un compromiso solemne, y a los Estados Unidos conjuntamente con ambas por el mandato del honor.
Sordas a nuestros reclamos aquellas Naciones, queriendo paliar la violación de nuestro derecho con vanos subterfugios, o con frases que nada dicen y a nada comprometen, han insistido en perfeccionar entre ellas un pacto que viene viciado desde su origen, y cuya exis.
tencia en esa forma no podríamos nosotros admitir sin hacer antes la imposible renuncia de nuestra dignidad de Nación.
Por eso, ya que los mencionados Gobiernos han puesto oídos de mercader a nuestras justas reclamaciones para que el Tratado no se celebre sin los requisitos que preseribe a Nicaragua el que con ella tenemos vigente desde 1858, y al cual dió solemne consagración el ya mencionado Laudo Cleveland, que los Estados Unidos conocen muy bien, y debieran, por su propio honor, procurar que se mantuvie.
se en toda su integridad, el Gobierno de Costa Rica ha dispuesto de mandar al de Nicaragua ante la Corte de Justicia Centroamericana por violación de aquel Tratado, fin de que este Alto Tribunal juridico sentencie lo que en el caso sea de derecho, ya que ni diploniaeia ni la promesa han conseguido que se les eseuche por quienes se han empecinado en llevar adelante un convenio en el cual se violan, de manera flagrante, derechos ajenos. Veremos si a lo que la Corte de Justicia Centroamericana resuelva, ponen también oídos de mercader aquellas Partes, en mala hora contratantes, de ese convenio, y en especial los Estados Unidos, bajo cuyos auspicios se celebró la Convención por la cual se creó aquel Alto Tribunal La demanda del Gobierno de Costa Rica ha sido formulada en su nombre por el Licenciado don Luis Castro Ureña, y en nuestro concepto ella contiene todos los puntos que acusan violación de derechos de Costa Rica con la celebración del Tratado de canal entre Estados Unidos y Niearagua. Hemos tenido ocasión de leer con detenimiento eza demanda, y podemos precisar los puntos en que ella se apoya para pedir que la Corte de Justicia Centroamericana de su fallo en esta controversia de derechos que no hemos provocado, y en la cual nos vemos envueltos por quienes han hecho alarde de procurar la paz, la armonía y la justicia entre todas las Naciones de este Continente.
La parte petitoria de la demanda formulada por el Licenciado Castro Ureña, está concretada en los siguientes términos: 1o. Que el Tratado Bryan Chamorro, a que se contrae el punto 15 de los precedentes MOTIVOS DE HECHO, viola los derechos de Costa Rica adquiridos según el Tratado Cañas Jerez, el Laudo Cleveland y el Tratado Centroamericano de Washington, por los siguientes cargos que contra él aduzco. a) Costa Rica no ha sido consultada por Nicaragua para la celebración de tal convenio; b) la ejecución del Pacto puede privar a Costa Rica de sus derechos de libre navegación en el río San Juan, desde su desembocadura en el Atlántico, hasta, aguas arriba, tres millas inglesas antes del Castillo Viejo, e impedir que las naves costarricenses, mercantes o del servicio fiscal, atraquen libremente en eualquier punto de la ribera setentrional del mismo río en el trayecto indicado; e) puede también la ejecución del Pacto dañar y menguar la ribera costarricense del expresado río en el propio trayecto, así como las bocas de los ríos de Costa Rica que caen al San Juan, y los terrenos inmediatos a dicha ribera y bocas; d) puede igualmente la ejecución del Pacto perjudicar el conMEXICO, 28. Se emitirán bonos para redimir log billetes y se aumentarán los derechos duaneros y los demás impuestos.
En junio se emitirá una nueva moneda constitucionalista, ga dominio de Costa Rica en las Bahías de San Juan del Norte y de Sa rantizada con oro y plata.
linas, y aun hacerlo ilusorio del todo; e) en razón de las lesiones potenciales que señalan los incisos LAS MINAS NO INTERRUMPIRAN b) e) y el voto decisivo de Costa Rica es preciso e indispensable LA NAVEGACION para el perfeccionamiento del Pacto, y ese voto no ha sido dado, ni siquiera pedido; COPENHAGUE, 23. La Gle. f) el Pacto, en cuanto al arriendo a los Estados Unidos, de te ceta de La Cruz dice que las nue.
rritorio nicaragüense para una base naval en el Golfo de Fonseca, vas minas enterradas en el Sund, y de las ISLAS DEL MAIZ (GREAT CORN ISLAND y LITTLE CORN ISLAND) que Nicaragua posee en el Mar Caribe, no hace no interrumpiran la navegación, reserva alguna en favor de Costa Rica, cuyos barcos mercantes tie pero que obligarán a los barcos a nen en todas las aguas marítimas, costas y puertos de Nicaragua, informar a los guardas alemanes el derecho a ser tratados como barcos nacionales nicaragüenses, a uno y otro lado del campo de omisión, la denunciada arriba, que hace nugatorio de hecho, el ar minas.
tículo IX del Tratado Centroamericano de Washington.
20. Que la violación de los derechos de Costa Rica, por los ear. SE HUNDIO EL VAPOR KANA.
gos antes imputados, o por cualquiera de ellos por sí solo, vicia de WHA nulidad el dicho Pacto Bryan Chamorro, mayormente por cuanto ambas Partes contratantes conocían al suseribirlo la incapacidad re KINGSTON, 23. Se hundió lativa de que adolecia Nicaragua para otorgarlo sin restricciones, el vapor Kanarcha después de esto es, sin poner a salvo los derechos que Costa Rica tiene en las na gran tempestad que duró dog aguas y tierras, objeto de la Convención; y 30. Que la procedencia de los dos extremos que antevienen, hace días. El Capitán y algunas per úrito e ineficaz, especialmente respecto a Costa Rica, e repetido sonas más desembarcaron on Ban.
Tratado Bryan Chamorro, cuya nulidad pronuncia en efeeto ese Alta María.
to Tribunal.
SESION DE LA MUNICIPALIDAD Tales son los términos de la demanda presentada por el Sr. Licen ciado don Luis Castro Ureña, de la cual tuvimos la fortuna de proDE BARCELONA eurarnos una copla. Séanos permitido aplaudir lo magistral de ese BARCELONA, 23. Le notrabajo, comprensivo de todas las razones de queja que Costa Rica sión de la Municipalidad no se tiene por la prescindencia que de sus derechos pretende hacerse con terminó hasta las cinco de la mer la celebración del malhadado Convenio Bryan Chamorro.
Esperemos ahora lo que sentencie respecto de nuestra demands fana, decidiéndose el secuestro la Corte de Justicia Centroamericana. Así sabremos lo que debe es del trigo.
perarse en el porvenir de las hermosas ideas de derecho, de frater. PETROGRADO, 23. Un nidad y de justicia panamericanas. Ukase separó del Consejo AVERROES. Soukhimlinoff, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.

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