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Domingo, 16 de Abril de 1916.
PAGINA CUATRO EL IMPARCIAL Demanda de la República de Costa Rica contra la de Nicaragua, ante la Corte de Justicia Centroamericana canal su 10 COMPARECENCIA DEL ABOGADO de sus brazos en cualquier punto dion mente molitican sa personalidad, su se prata o cuanto no media he insertado más que lo preciso to del lado de Nicaragua como de Quienes habiéndose exhibido sus res de Costa Rica tiene derecho a nave peditandola a tu convenido solenne convención específica entre las per para el fin del presente trabajo. En parte de los Estados Unidos de Amé pectivos penos, noderes, herencontrar Excelentísima Corte de Justic a Cen garlos.
ron en buena y debida. tes disidentes, pues si existe, los tér todo caso, me remito al original o co rica.
troamericana: 11. El Tratado de límites de quin Leyes de Nicaragua contenido en los siguientes artículos: mines de ela sn el privativo pareia fcheelente que acompaño. Reza el artículo 2479 del codigo cer aceptalte en la dificultad ce de abril de mil ochocientos einImposibilidad de Costa Rica de Artículo El Goblerno de NicaYo, Luis Castro Ureña, abogado cos cuenta y ocho no da a la República Civil de Nicaragua promulgado el Y por altimo, hallo algún tanto dos. Ia República concretar cargos ragua cede a perpetuidad al Gobiertarricense, como representante espe de Costa Rica el derecho de ser parte de febrero de 1901, y vigente desde caminado el endilgar una copiosa ca inserta un pacto de no de los Estados Unidos, por siemcial del Gobierno de esta República en las concesiones per canal inter extunces: todo impuesto u otra No pudo, así, mi Gobierno e nere pre libres de lección de citas baratas a los muy (anexo a. y con protesta de mi más oceánico que hage Nicaragua: aun Todo contrato lega mente celebra. ilustrados Jueces de ese Ato Tribuprofundo respeto para ese Alto Tri que en los casos en que la construc do es una ley para los contratantes, nal, quienes, con toda seguridad, safar en aquela época cargos precisos carga pública, los derechos de exclu La República diario indepen contra el Tratado de febrero de siva propiedad necesarios y convebunal, ante el expongo: ción del canal envuelva perjuicio a y no puede ser invalidado sino por su ben mejor que nadie, en lo que atore diente de esta ciudad. en su número 1913 entre Nicaragua y los Estados nientes para la construcción funcioa los derechos naturales de Costa Ri. consentimiento mutuo o por causas a conocimientos técntes. lo que de SS10, de de julio de 1913, d6 a luz Unidos de América, sobre canal inter namiento y conservación de un canai (ANTECEDENTES LEGALES) ca, su parecer o dictamen tenga que legales.
ben saber para el debido lleno de su al texto del Tratado que, según el oceánico por territorio nicaraglieuse. interoceánico por a vía del río San ser, segin mencion el artículo VIII El anterior Codigo Civil de aquella delicada misión.
mismo periodico. había sido firmado ni pudo tampocs atacar sino en tér. Juan y del Gran Lago de Nicaragua, Tratado Cañas Jerez.
del Tratado. mas que simple voto República, emitido en 1871. que es Sin embargo, si adelante tuviere entre los Excelentfslmes Gobiernos mes generales cualquier Convenio o por cualquiera otra ruta en territoconsultivo. Parece que en tales casos con ligeras moliticaciones, el chileno yo que reforzar mis argumentos, pr de Nicaragua y los Estados Unidos análogo habido luego entre las mis rio nicaragtionse. Los detalles de los El Tratado Cañas Jerez (no su consentimiento es necesario; y de Bello, no trae este principio en contestación de la parte contraria de América, relativemente la apermas Partes, puesto que contra lo ex términos en que el canal será consb. celebrado entre Costa Rica y Ni que ela puede por lo tanto exigir forma tan precisa: pero de varios de he de justificar entonces hasta la satura del canal que nos ocupa (anexo plícita y solemnemente prometida en truído, manejado, y mantenido serán Gobiernos, caragua el quince de abril de mi compensación por las concesiones que sus pasajes se desprende la misma ciedad que los conceptos por mí emi Caro está que mi Gobierno no a su Ingar, o primer cuidado de Nica convenidos por me ochocientos cincuenta y ocho, dies, en se le pida que otorgne: pero eta no esencia.
tidos en este trabajo, en cuanto a lo tribuyó autentieldad aukuna a la mu ragua en aquella ccasión fue el de cuando quiera que el Gobierno de los lo conducente: puede exigir como un derecho suyo Antes de 1871 no tuvo Nicaragua científico de la cuestión sen e reficción, enya fuente le era deses ocultar a todo trance y a todo evento Estados Unides notifique al Gobierno Artículo 6o. La República de Ni la participación en las ganancias que codigo Civil propiamente dicho, sino jo puro de la sam crítica, esto es, denocide. pero si desco que conste que a Costa Rica sus negociaciones sobre de Nicaragua su deses o intención de caragua tendra exclusivamente el de la República de Nicaragua se reserve que estuvo regida en la materia por la doctrina profesada al respecto por no parece que el Excelentfsimo Go canal.
construirlo.
ARTI ULO IT. Para falitar al Gobierminio y sumo imperio sobre las aguas para sí misma en compensación de las antiguas leyes españolas. con va les más. consplenes escritores de De bierno de Nicaragua, sabedor del su.
del Rio San Jual, desde su salida de los favores y privilegics que esta a su riaciones y ampliaciones resultantes recho de todos los países y de todos eso. descalificara la divulgación, ni Período álgido de la cuestión no de los Estados Unidos la protección del Canal de Panamá y el ejercicio de Lago hasta su desembocadura en el vex conceda.
de leyes suetas y ocasionales, que no los tiempos.
por la prensa ni en otra forma, y que Atlántico, pero la República de Costa Vigencia del Tratado Cañas Jerez llegaron nunca a formar un verdadeLa República ers un diario de rioPasó después el resto del año 1914. los derechos de propiedad cedidos al Rica tendrá en dichas aguas los de EL Tratado Cañas Jerez ha conserro digesto.
MOTIVOS DE HECHO cnta oposición al Gobierno de Costa trascurrió también todo el 1915. sin mismo Gobierno por el artículo anterechos perpetuos de libre navegación, fuerza Las leyes españolas viejas, palabra Rien.
que el Exce entisimo Senado Nortea rior, y para facilitarle también la adopdesde la expresada desembocadura vado integramente toda consagraban Noticia en Costa Rica de un Tratado mericano definiese ni volviese a tocar ción de cualquier medida necesaria hasta tres millas inglesas antes de les obligatoria desde que fue hecho has más palabra menos, de Nlearagua y los Estados Uni Interpelación de Costa Rica a el negocio de canal por Nicaragua para los fines aquí previstos, el Gokar al Castillo Viejo, con objetos de ta hoy, tanto en virtud de las categó el contrato como causa principal de hubiera dos sobre canal por suelo Niearagua ML Gobierno, al menos, no tuvo noti berno de Nicaragua por la presente le da en arriendo por noventa y nueve comercio, ya sea con Nicaragua o al ricas decisiones del laudo Cleveland obligación, am cuando prueba literal de 6: como antes y cia alguna en sentido contrario. caragüense años la islas del Mar Caribe conocidas interior de Costa Rica, por los rios del que dejo insertas. Todo pleyto que entre alguSan Carlos o Sarapiqui, o cualquier después de dada se sentencia por nos homes es fecho derechamente: Con fecha 30 de julio antedicho, el Resurge el conflicto por Great Cony Island y Little Conr la propia otra vía procedente de la parte que en ciones que son de carácter perma quler sea por escripto. quier sin es cientos trece llegó a conocimiento del sur, cumpliendo instrucciones de mi principios de abril de mi nove Ministro de Costa Rica en NicaraIsland: y le concede además por Igual sea cripta, maguer que peu 110 la ribera del San Juan se establece Inente. De modo que, il no mediar puesta: firmeniente sea uardado, y Gobierno de Costa Rica, por ecndueto Gobierno remito al Excelentisinio Cuando el conflicto no perturbaba lapso de noventa y nueve años el decorresponder a esta República.
recho de embarcaciones de uno u otro pius po tret. Consentimiento de las partes com a Alcalde fagngelo guardar: si en privado, que la Excelentisima Asam Gobierur de aquella República un suelospíritu costarricense he aquí ner una base naval en el punto del Washien les. ningún tiem territorio de Nicaragua, sobre el Golfo riberas del río en la parte en que la no denunciarlo, ni tenerlo por cadu el pleyto fuere pena vuesta, guien blea Legislativa de Nicaragua scaba ejemplar del referido número del cio que The Evening Star. de navegación es común, sin cobrarse nimeo, ni eludir los compromisos por el contra el neyto viniere. peche la peba de impartir su aprobación, en se tado diario, junto con una nota en ington, el de febrero de este año in de Fonseca que el Gobierno de los Relaeiones Estados Unidos quiera elegir. El Go.
contraídos, mientras Costa Rica y na, así como fuere puesta en el pley siones secretas, a un Tratado, tam que se soleitó del destinatario tuvie forma que el Comité de guna clase de impuestos, a no ser que Nicaragua subsistan como naclonosto (Tucro leal, br. tuo XI, bien secreto, concluído entre los Ex se a bien hacer constar de manera Exteriores de Excelentisimo Senado bierno de los Estados Unidos tendrá se establezcan de acuerdo entre am libres, máxime habiendo sido la vacelentfsimos Gobiernos de aquela Re categorica si el texto de dicha Con Norteamericano había recomendado la opción de renovar por otro lapso de ley bos Gobiernos.
Taresełendo que quis un publica y la de los Estados dos de vención es auténticos en general al sanción de su Alte Cuerpo el noventa y mewe años el arriendo con zación o de tránsito celebrados antes fueron. en absoluto y sin restricción Ome obligar a otro por promision, o América, para la apertura de un ca como en cada una de las cláusulas Tratado que, entre otros objetos, pa cesiones referidos, a la expiración de Art. 80. Si los contratos de canali. 1! dez y vigencia de ese Pacto como interoceánico por territorio ni que contiene, y, en caso contrario, lara la construcción de un canal inter los respectivos términos, siendo expre.
cer las correspondientes rectificacio oceânico por territorio nicaragüense, samente convenido que el territorio ade tener el Gobierno de Nicaragua co a época fija o determinada, reconoci por algún contracto, o en alguna otra nal nes. anexo habia celebrado el Excelentísimo Gelora arrendado y la base naval que nocimiento de este Convento, llegasen das y proclamadas por el juicio arba manera, sua tenudo de aquellos a carazilense, entre otras cosas.
ser bierno de los Estados Unidos con el puede ser establecida en virtud de la Protesta a quedar insubsistentes por cualquiera trat de uno de los Jefes de Estado quienes se obliai, non pueda Excelentísimo Gobierno de Nicara concesión arriba pactada, estarán sucausa. Nicaragua se compromete a no más honorables y de mayor prestigio puesta excecion que non fue fecha estipulnclen. que quiere decir: de Cota Rica ante Nicaragua Negativa do Nicaragua gua. por medio de sus respectivos jetos exclusivamente a las leyes y soconculir otro sobre los expresados ob del mundo entero.
Para mi metien:lo con ciertas Gobierno resulta, solepnidades jetos sin oft antes la opinión del GoPlenipotenciarios, hacía más de un Berana autoridad de los Estados UniTal noticia, que fue la primera que si, del derecho: que fue fecha la obiiEl Excelentisimo señor Secretario año.
dos durante los plazos del arriendo y Rica in. la circunstancia, sobre gación del contracto entre absentes; sobre el particular tuvo Costa Ri de Relaciones Exteriores de Nicaraconvenientes que el negocio pueda te que insistire después de que era que fue fecum ai Biserith no publico, ca, movió a mi Gobierno a dar insa, en de agosto de Respon. Cu dado de la Legación de Costa prórrogas de estos la concesión de cualesquiera prórroga ner para los dos países, con tal que es gua haya negociado sobre canal por que fue fecha Escribano pu trucciones a su Ministro en Nicara dió a esa comunicación del Ministro en ARTICULO III. En consideración a lo ta opinión se emita dentro de treinta territorio desentendiéndose de Ons Blicone otra persona privade sus, para que dirigiese al Exce. enti. de Costa Rica confirmando lo expreta Rica, la arriba estipulado, y para los fines prenombre de otro entre absen simo Gobierno de aquella Repúblies sado en su nota de 19 de junio últicaso que el de Nicaragua manifieste cuyo Gobernante, como tal y por de tes: o que dar, formal protesta diplomática contra mo, que, por atenciones de caráetor Rica La Legación de Costa se obligi uno de en vistos por esta Convención y a efecto acorde de ambas Partes la resolucióndañan a su Washington, en vista de la de cosa mas de ella de no sólo dorsement de negocio los derechos natu: contendientes, dictó el fallo que, en que sea eraledena la obligación de dicho Pacto acerca de canal. dado vierno competen, éste mantiene seere expresadise noticia de reducir la actual Deuda de Meaapresuró a enviar al ragua, el Gobierno de los Estados Urales de Costa Rica, este voto será armowa con cl Tratado Cañius Jerez, contrneto que fueren fechos en cual que eso acto lo crefa mi Gobierno ta la Convención celebrada con el de Excelentisimo señor Secretario de nidos deberá pagar en beneficio de consultivo la incapacita para obrar en esta mauna tla los Estados Unidos el de febrero re Estado de la Unión Americana, con la Ropablica de Nicaragua, una vez teria sin el voto consultivo, y aun el quier manera que paresca que alguno y ha seguido creyéndeo)
Convención Esquivel Román.
decisivo, de la República de Costa se quiso obligar a otro. facer con grante violación de los Tratados exis con pasado: y que por tratarse de la misma fecha del citado periódico, hecho el canje de ratificaciones de Rica. digo el voto decisivo, porque tracto con e. Ordenamiento de Al tentes entre los dos Países, y del laulum Pacts to perfeccionado todavía, ma atenta nota razonada en que se esta Convención, la suma de 000. 000 de en moneda de oro de los Estados calá, ley tinica, título XVI. do Cleveland. El Ministro de Costa no es lícito al Gobierno de Nicaragua pide al Excelentísimo. Gobierno Por la Convención Esquivel Ro a mi Gobierno parece imposible que Rica, obedeciendo las indicadas órde hacer por su parte en el concepto aquel Pais sea servido de evitar el nidos, de la presente ley y peso canman (anexo e. ajustada entre Costa un tercero construya un canal de 319del Gobierno de Nicaragua en el BanRica y Nicaragua a veinticuatro de vegación por la vie del Río San Juon. Excusado es recordar que pleyto nes, y con fecha 27 del citado abril, que encierra su citada nota, declara perfeccionamiento por parte del Ex tidad que será depositada a la orden diciembre de mil ochocientos ochenta tivo de ella los derechos contractuasin lesionar con la obra o significaba paeto, convenio, ajus presentó al Hxc entisimo Gobierno ción oficial ningum, relativa a cual Celent som Senado Norteamericano, co. Bancos o Casa bancaria que el por mo te, tratado o negocio, en español de Nicaragua la protesta cometida quiera de los pantes que tal negocia de ia Convención en referencia, por Gobierno de los Estados Unidos detery seis, ambas Repúblicas sometieren les naturales de Costa Rica fijados antiguo. época del Rey don Al (anexo ser abiertamente opuesta a los Tratación puede abarear (anexo al fallo arbitral, inrrecurrib. e. del Es fonso IX. 1172 1230.
dos vigentes entre Costa Rica y Ni mine, para, se aplicada por Nicacelentfsimo señor Presidente de les FPT el Tratado Cañas Terex y corroProtesta Paresciendo que alguno se Conocimiento de una Convención de caragua, al laudo Cleveland, y a las ragna al pago de su Deuda o a otros usos públicos encaminados al progreso quisso tados Unidos de América la cuestión borados por el laudo Sleveland.
admirables tendencias armónicas que de su prosperidad, de la manera que Un la especie no cace duda: Si los obligar a otro por promision por de Costa Rica ante los Estados Unidos canal por el Senado Americano entonces pendiente entre las partes. Estados Unidos de América, o un calgun contrato, en otra manera, sea respecto a todos los pueblos de las lo acuerden las Dos Altas Partes Consobre validez del Tratado Cañas Jesionario de sus derechos (no Gestione de Mr. Poplam Américas animan al Excelentísimo veo tenudo de cumplir aquelio que se obilPor los mismos días, el Ministro rez.
Jefe de los Estados Unidos, según sus tratantes. Todos los desembolsos se quién o que pueda impedirles el tras: 26. no pueda poner excepción, que Plenipotenciario de Costa Rica en Convención: Expresa el artfeulo VII de e quella paso. adoptan para el canal la via 10 Ine hecha estipulacion, que quiere Washington, siguiendo igualmente las cara particular supo mi Goberno claraciones emitidas ante más de mil girados por el Ministro de Hacienda Después. por la prensa norteameri recentisimas, públicas y oficiales de efectundue dior medio de cheques que sea, se tendrá por tratado perkee habiendo los Estados Unidos y Nica nidad de Derecho, o que fue hecho Goberno, clevó al Exer. entisimo Go na Nación estaba conociendo de un que constituyen el Continente Amo bados por el Secretario de Estado de La decisión arbitral. cualquiera del río San Juan, es obvio que, ho decir, prometiendo con cierta solom instrucciones que al intento le dio mi que el Excelentfsimo sendo de aque delegados de las diversas naciones de la Replica de Nicaragua, y aprolos Tostadet Unidos, o por la persona to y obligatorio entre las partes en han hecho reserva alguna que ragua hecho expresamente como no el contrato o obligación entre ausen bierno de los Estados Unidos de Amé. Tratado supuso mi Gobierno fue ricano (anexo ga teso que no fue hecho ante loseriba rler tratantes, no atimtir recurso alguno rantice a Costa Rica el disfrute de no publico, o que fue hecha otra protesta diplo que el designe al intento.
tica contrara el mismo que había reprodueido a otra el ajuste por parte de Nicaragua de La Repablica en el número precita Memorandum de Mr. Harry empezará a ejecutarse treinta dins las ventajas que le atribuye el Trata persona privada en nombre de otros la mencionada Convención sobre do y el ARTICULO IV. Esta Convención se rá ratificada por las Altas Partes Condespués de haber sido notificada a am do Cañas Jerez, el goce de ellas tiene entre ausentes, o que se obligó algunal, la que con el debido acatamin señor Secretario de Relaciones Exte que nludió el Excelentísimo Van Dyke tratantes, de conformidad con sus résbos Gobiernos o sus representantes.
que estar sujeto en lo porvenir a la 19, que daria otro. haria algum to así se les hizo entonces presente riores de Nicaragus en sus notas de Encauzado para la misma aspira rán canjeadas en Washington tan pronpectivas leyes y las ratificaciones seLaudo Cleveland mayor o menor buena voluntad que sa, mandamos que todavía vala la los Excelentisimos bienos e 12 de junio de agosto. ambos meses ción de esa nota de nuestro Ministro to como sea posible.
para otorgarlas tengan los contrato Nicaragua y de de 1913 párrafost y de ese capítulo. en Washington, el abogado de la Le En Cleveland nidos. En una palabra, Nicaragua hecho, en cualquier manera que pas Americano podía menos de ser tesignado por los Hxcelentísimos Go gación de Costa Rica alli, Mr. Harry Plenipotenciarios han suscrito el preemitido el veintidos de marzo de mi comprometido con los Estados rezca que mo se quiso obligar bida portare la part dereens. nba: biernos de Nicaragua y los Estados Van Dyke, de gran reputee on sente Tratado y puestole cada uno su ochoctentos ochenta y ocho por el Ex rio San Juan, sin merma alguna, como América.
cuenta de falta personallprofesional importancia po ceientísimo señor Presidente de los si fuera dueña absoluta de ei, con sus mo, título primero, ley Novisima Recopilación, libro deci dad legal de Nicaragua para formal a la apertura de un canal por territo litica y privada, publicó un Memo Hecho en Washington, por duplicado, Estados Unidos de América, en conse márgenes y todo, y Costa Rica, tiezar negociaciones en este sentido, sin rio nicaragüense, ya otros objetos, rindum por demás interesante (anexo en inglés y en español, a cinco de agoscuencia de la Convención Esquivel Ro ne derecho indiscutible a navegar libre surgió y ha vivido Nicaragua Tal es el emblente legal en que consultar previamete el parecer de sin importancia estos últimos para pero el esfuerzo de mestro re to de 1914. in mán, contiene los siguientes conceptos mente en la mayor parte de esas manera que cuando fué suscrito, y aquiescencia de mi Gobierno a las gestiones de entonces: y que el dis. nuestro jurisconsulto, como paso a por Costa Rica sobre ellas, y aun recabar mi Gobierno por el momento de sus presentante fallo, así como el de definitivos, respecto al Tratado Cañas aguas, y que es señora de la mayor aprobado el Tratado Cañas Jerz, respectivas estipulaciones, seguin el tinguido empresario WILLIAM JENNINGS BRYAN Jerez en general. y especialmente Dicho Memorandum fue norteamericano explicar, cuanto a los los artículos del mismo parte de la ribera meridional de tal después. y antes, y slempre ha sido caso (anexo cabe lero John Popham. que tiene dirigidor Excelentisimo Senado Convenio arriba trascritos. río, no ha sido tomada en cuenta en als un dogma juridico la inviolabili(Sello)
cuantiosos intereses radicados en Norteamericano Primero. El antedicho Tratado de el asunto.
dad de la palabra empeñada, así por Despuesta de Nicaragua Costa Rica y mucha simpatia por la límites, firmado el quince de abril de EMILIANO CHAMORRO Tratado Centroamericano de escrito como verba mente, según lo EL Bxcelentisito señor Secretario suerte de ella, generosa y espontánea Sanción del Tratado Bryan Chamorro mil ochocientos cincuenta y ocho, es Washington nentes de la hidalguía de aquellos gua, en nota de 12 de junio de 1913. terpuesto su valiosa influencia disponfan las leyes españolas, expo. de Relaciones Exteriores de Nicara mente, encontrándose de viaje de ne en los Estados Unidos (Sello)
válido.
Beios privados en su país, había inEstatuye el artículo IX del Tratareyes que las daban, que eran los me contesto a la protesta del Ministro de alguno o algunos de los Excelentisi Texto de él Segundo. La República de Costa Ri.
con ca no tiene, según dicho Tratado, y do General de Paz Amistad concluf. Nuestra hermana del Norte tampoco Gobierno de Nicaragua Nizo uso de mossores Senadores de aquella neten, en su edición do 18 de febre. Colisión del Tratado Bryan Chamo conforme a las estipulaciones de su ar do el 20 de Dic. de 1907 entre les ha pretendido nunca sustraerse a la derecho de indisputable soberana se y sancionarse en su caso, o Tra que el Excelentísimo Senado de los (Anexolil, página 3192)
tiempos. Costa Rica manifestándote que el 101 Cngressional Record. de Wash tículo sexto, el derecho de navegar el cinco Repúblicas que rio San Juan con buques de guerra. formaron la Federal de Centro Amé ranza de que no querrá hacer con el nidos la Convención de de febrero dos, sino, rutes bien, respetados e sesión ejecutiva del mismº dfa, haantiguamente norma del derecho, y abrigo la espe, al celebrar con e. de los Estados tado en cuestión no fueran preteri Estados Unidos de América en su Gran Republica, para que debatir la rro troamericano de Washington pero puede hacerlo con embarecciones rica (anexo del servicio fiscal, según corresponda Las naves mercantes de los paí conducta.
caso concreto una excepción de su último, que mantiene secreta por a rangtidos, los derechos de Costa Rica via ratificado y promulgado una Cony el laudo Cleveland y tenga que ver con el goce de los ob los microstacostas as pontos e varios en Silencio sobre principios especiales que no sólo al competen: pero de mordena la construcción de cual: vención entre aquella República la morro y su cotejo con el Tratado One El examen del Tratado Bryan Cha, y puertos de inpor dicho artículo, o como se necesite dicados países, como naves nacionade Derecho Internacional para la protección de dicho goce.
claro, de modo terminante, que al e main canal intereceánico en territo de Nicaragun, suscrita en Washing in Jerez, con el laudo Cleveland, que. No invoco en este libelo especial lebrar ese pacto no ha desconocido rio nicaragliense, tentor del Tratado ton el cinco de agosto de 1914. y la es la internretación auténtica de este, de dudosa interpretación comunicados, tas, y no pagarán otros derechos ni Internacional, en constderación que ta Rica, hi ha incurrido extentes paño figura la copia impresa de una tida a nuestro idioma por el infras ro está en pugna franca con los otros, Tereero. Con respecto a los puntos nes franquicias y concesiones que és mente ningún principio de Derecho derecho alguno que pertenezca a Ca Cataneres del bando Cleveland. cupl, con las adiciones acordadas por y con el Tratado Centroamericano de Entre la documentación que acom laquella Alta Camara, dice así. ver Washington, temuestran que el primecomo antes quedar dicho, por la Repú tendrán otros gravámenes que los basándose los derechos de Costa Ri relación de los Tratados existentes instancia del señor Popham a ia Coerito (aunque el documento en en los extremos que voy a puntalizar.
blica de Nicaragua, decido lo siguien que paguen y tengan impuestos las ca como se basan en contratos per entre ambas Naciones. que te: embarcaciones del país ea misión de Relaciones Exteriores del rencia, como di mismo expresa.
respectivo fectos firmados con y por Nicaragua, Convcución. tlende procurar Excelentfsimo sendo de los Estados redactado en inglés y en español. 10 Es evidente entonces que, en lo to es a éstos, a mi entender, a lo que en lo posible la construcción del nidos de América, presentada con ha sido posible a ml Gobierno oble 10. La República de Nicaragua que fue da obligada no hacer concesiones pacante a navegación, cualquier Trata únicamente hay que atenerse a) Navegación por el río San Juan en la nal interoceánico por ruta ra objetos de canal al través de su te do o Convención posterior que Nica solución de la diferencia que aqui va mente niea ragdiense. que apenas (anexo II. la consabida intención y enhelo ner el texto castellano. rritorio, sin pedir primero la opinión ragua haya suscrito, o que en adelan promuevo, una vez que el convenio se trata de un derecho de preferencia, El Tratado Cañas Jerez, explicado El Gobierno de los Estados Uni por el laudo Cleveland, concede a Cosde la Repúb. ica de Costa Rica, según te suscriba, olvidándose de reservar es la suprema ley entre las partes, cedido a los Estados Unidos, para la Nuevo Pacto de canal por Nicaragua dos de América y el Gobierno de Nidetermina el artículo VIII del Trata para los barcos mercantes de Costa así sean elas simples individues, co apertura de una via interoceánica.
ta Rica el derecho perpetuo de libre do de limites de quince de abril de Riea. El Salvador, Guatemala y Hon mo colectividades políticas. En otras según la ruta que se designe del tecaragua, animados del deseo de formavegación en las aguas del río San mediados de agosto de 1914 se talecer su antigua y cordial amistad Juan, desde su desembocadura en el mil ochocientos cincuenta y ocho. Los duras, cuando surquen sus aguas o palabras, el caso que voy a poner rritorio nacional, cuando la excavaaseguró extraoficialmente a mi Go por medio de la más sincera coopera Atlántico sta tres millas inglesas derechos naturales de la República del en ellas surtan, privilegios y ventajas sub judice es de puro derecho civil, ción sea resuelta por acuerdo de am bierno mule el susodicho Tratado de ción de lación, son los derechos que en virtud vioa abiertamente el artículo a que como la de Costa Rica, como las de las partes contratantes, por un conCosta Rica, a que clude dicha estipulaeuticos a los de sus propios barcos, tanto la lexislación de Nicaragua los Gobiernos, y se determinen, entre canais por Nicaragua, tícitamente de ventaja e interés mutuos de promerciales, ya sea con Nicaragua o con hecho, había sido descartado del e reer en cuanto a la posible ulterior el interior de Costa Rica. por cualde los límites fijados por dicho Trata el presente número se refiere. todas las demás neetones del orbe, vento o tratado, las condiciones según tudio del Excelentisimo Senado de construcción de un canal interecek cuiera de vías de esta que dan o do posee ella sobre el suelo que se re no es quizás desatinado recordar proconizan a excelencia del contrato las cuales el canal sea conoce pertenecerle exclusivamente en este instante que el Tratado y como vínculo jurídico entre las Par servido y mantenido. que tratán que aquel Alto Cuerpo estaba a la sa San Juan y del Gran Lago de Nica costarricenses la facultad de atracar, construido, los Estados Unidos de América. peronico de navegación por la vía del río den al río San Juan: da a las naves los que ella posee en los puertos de Convenciones de Washington de 1901. tes. En cuanto a los Estades, el dose, por consiguiente, de una simple zon conociendo de otro Pacto simi cugua. por cualquier otra ruta en exentas de Impuestos de cualquiera claSan Juan del Norte y Bahía de Sa entre las Repúblicas que nacieron de venio entre ellos es algo más que un opeión a una concesión de canal, Ni lar en el fondo slno igual. al territorio nicaragilense, cuando quie, se, en la ribera nicaragilense del mis.
linas, y los que también posee en toda la extinta Federación de Centro lazo obligatorio: el respeto a spaccaragua, como única soberana del te menos en cuanto a canal per Nicara a que el Gobierno de los Estados Unimo río, en la parte en que la navegaparte San Juan que méricatado, cump. que servira queda a más de tres millas ingleses y acabados mediante la intervención dras angulares del honor nacional, y mga empresa está en un todo den: Altos Cntratantes del primero esto tereses de ambos países en construcciones costarricenses del servicio tis de asiento a la concertado entre los propionidos estime conveniente para los inción es comin: equipara las embarcaabajo del Castilo Viejo, empezando amistosa del Excelentismo Gobierno hay defensa bastante eficaz para tro de sus derechos indiscutibles ales del datado a de febrero de 1913. ión de tal canal: y queriendo el Goleal con las mercantes de este mismo la medida desde les fortificaciones ex. de los Estados Unidos de América, la inobservancia de ese canon.
teriores de aquel castillo, según exis. Tienen, pues, esos Convenios la gaTampoco hay un codigo de Dere mesa. y que por todo lo que prece rio de Relaciones Exteriores de Ni servación y funcionamiento del Caotorgar por sí y ante si aquella pro conforme a la correspondiente indica bleno de Nicaragua facilitar por topafs, para que puedan proteger los de tían en el año de 1858: y tal vez otros rantía moral de aquela coa del Excelentisimo senior Secretal s los medios posibles la feliz con rechos de estas o para los expresados Gran Na cho Internacional positivo, que los de. son de todo punto inmotivados derechos que aquí no se especifican eión.
fines comerciales Estados deban guardar, bajo la co los conceptos que contiene la nota caragua.
particularmente. Estos derechos de rrespondiente sanción de suerte que que origina la presente. rues nal de Panamá. han resuelto celebrar En cuanto al rio San Jurin, los de ben considerarse dañados en todos los Restricción de la personalidad Les llamados principios de Derecho queda demostrado, con abundancia Siglo de Nicaragua y los Estados nombrado, en consecuencia, para sus son en cierto aspecto menores que los ana Convención para esos fines y rechos convencionales de Costa Rica casos en que se ocupe o inunde el tede Nicaragua Internacional no son en rigor sino de razones y argumentos, al celebrarrritorio perteneciente a la República Unidos opinienes más o menos correspondientes al condominio: Costa Penipotenciarios: de Costa Rica, o donde se haga algo Por lo expuesto, es indudable que o discretas de los tratadistas de tal por parte de Nicaragua violación de autorizadas se la citada Convención 10 ha habido.
El Presidente de los Estados Uni Rica no puede, por ejemplo, surcar perjudicial a Coste Rica en cualquie Nicaragua, en lo que mira a canal sujeto: el genuino precepto positivo los Tratados existentes ni descortesia la firma y contenido del otro Arreglo, Bryan. Secretario de Estado; y Pero ni de ege nuevo Pacto, ni de dos al Honorable William Jennings esa corriente cou naves de guerra ra de los dos puertos antedichos, o por su territorio, y en general, en to en este sentido es el contrato, cuando ninguna hacia Costa Rica, ni tampo ni de ple en que el negociado en recomo si puede hacerlo Nicaragua de donde se verifique tal obstrucción al do to concerniente navesación por dichas a éste han de ceñirse los son de desconocimiento ovido de sus collectabliebe entonces, tuvo mi stor saneras tremordimarido Chamorro pledad, porque los barcos costarricenses El Presidente de Nicaragua al se seguro: pero por otra parte son madel que sus aguas, su que lo tienen (anexo yores la destruya o impida seriamente la na nia por los Tratados y Convención indudablemente los dictámenes de los Gobierno significación alguna. Enviado y Ministro vegación del mismo o de cualquiera que puntualice, los cuales necesaria autores, pero sólo cuando de pactar puesta que es objeto de este párrafo a cabo con el más estricto sigilo, tan istados Unidos: Como fácilmente se ve, de la res porque a este respecto todo se llevó Plenipotenciario de Nicaragua en los (Angol (PASA LA 81. PAG. TEATRO VARIEDADES TEATRO AMERICA TEATRO ACTUALIDADES HOY DOMINGO 16 Escog da matinée a las 30. Por la noche estreno del gran drama HOY DOMINGO 16 Matiné con el famoso cómico CHARLES CHAPLIN Por la noche gran éxito del drama de sensación Hoy Domingo en la matinée peli. ulas ce FANTOMAS EL DEDO MISTERIOSO EL MISTERIO DEL BAILE DE MASCARAS Por la noche función de gala con orquesta VICTORIA MUERTE El Barquero del Danubio Cuando toca a lo vivo Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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