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Viernes 19 de mayo de 1916.
EL IMPARCIAL PAGINA TRTA, Men En Puntarenas: La Compañía EL SOL cuenta con los magníficos servicios del competente y conocido médico el Dr. Sergio Fallas. El Agente en Puntarenas es el señor don Arturo Araya, con quien se servirán entenderse los interesados. YO NO CALLO rece ra monter ut Vammam ansamantaneamente Rettunate www. berbalife then CAMPO AJENO deras que le enviaba la señora de Bo resistirse a recibirlos por falta de es Parágrafo 30. 1) us comtnyi Tribuna de colaboradoreste sa landi, no llegaba hasta a negarse a ta conformidad se reconocerán los gé practica observada generalmente en recibirlas tan sólo por ser de las lla neros por peritos, quienes atendiendo los casos de igual naturaleza.
Ventajas que aportará al país el contrato madas blancas, así fueran de las e. a. los términos del contrato y confrou Parágrafo 40. El juicio de persoses corrientes, sanas y de las dimen tándolos con las muestras, si se hn uns pretiens en el ramo de comercio sobre cemento siones convenidas.
vista celeTal el título de un artículo que apa. en lo dispuesto en el artículo 692 Cod. Que del contesto del primer con bración, calificaran si los géneros sona que corresponda la negociación que que el Ejecutivo presentó al Co eso en La Información número Civ, para demandar la rescición del siderando de la sentencia de primera o de recibo. el articulo sos ocasionó la duda. 486 cubierto por la firma Gerardo contrato con daños y perjuicios.
instanela, prohijado por la Sala de del citado código viene en apoyo del Zúñiga Montifar. Aprecia el señor La Sala Primera de Apelaciones in Apelaciones, se comprende sin esfuer testo anterior en los términos siguienRESUMEN principios de esta semana fué pre sinembargo la competencia ha que.
Zúñiga que la destitución de los Ma. tegrada por los Magistrados Solórza zo en que concepto se ha juzgado que tes: gistrados Brenes Córdoba y Serrano no, Guzmán y Astua Aguilar, en su in compania demandada, por medio de En todas las compras que se hac El anterior fallo de Casación se ba sentado por el Ejecutivo al Congreso rido ponerte trabas a este contrato.
obedece a venganza personal, puede sentencia dictada el de octubre de sus empleados, rechazo indebidamen de gêneros que no se tienen a la vista sará si CABE en leyes y disposicio nistro de Fomento y el señor Ingeniero uido al Congreso, acto seguido, los seun echtrato celebrado entre el señor Mi En forma de memorial se han diriser, mas, dudas me asaltan al respecto 1915 confirmó la sentencia del Juez, te o sea no, debiendo hacerlo, la mani pueden clasificarse por una calidad nes más o menos bien jaladas, para don Guillermo de la Guardia para la mores Ingenieros don Lesmes Jime copio algunos párrafos del señor Z4. condenando a la citada compañita al derailevada el de marzo de 1913, a determinada y conocida en el comer niga.
pago de costas personales y procesa la bodega, por cuenta de la señora de cio, se presume en el comprador la reun juez cuyo objetivo no sea más que fabricación de Cemento Portland.
nez y don Luis Matamoros ofreciendo Si Brenes Córdoba fuese hombre les; para ello considera este tribunal Bolaindi, pues, con toda claridad se di serva de examinares y rescindir la forma legal, pero nunca en la jusBasta un ligero estudio de la expo que ellos cumplirfan el contrato de vehemente o apasionado, si constitu que la sentencia apelada, está arre ce que ello se debió a las instrucciones bremente el contrato, si los géneros ne ticia y la razón.
yera un peligro en la distribución del glada a derecho y al mérito de autos dados a los empleados de no aceptar le convienen.
sición para comprender que las con fabricación de cemento en las mismas derecho. y debe, por lo mismo, ser confirmada la madera blanca que la señora sie En el presente casa los géneros ofrecesiones hechas en él, son concesiones condiciones que el señor de la Guar1 de este maestro humildísimo del de acuerdo con las razones y dispo Belandi debía entregar. y al tenerde cidos son muy conocidos en los usos puramente nominales; y tal vez sea es dia, pero omitiendo los privilegios.
derecho, de este varón ilustrado. siciones legales en que el Juez la fun por cierto que las made es no acepta del comercio, pudiendo er perfecta Bl examen de mañana ta, de las industrias establecidas en el no itene ninguna importanciai. despojaron de la toga al juez, pe da y que la compañía debe ser con das se ajustaban a les estipulaciones mente clasificedes y están determinapaís, la tnlea que no resulta gravesa en la Plaza de Armas, El privilegio exciusivo, realmente We aquí que, incontinenti la misma denada al pago de costas personales y del contrato, en vista de los informes dos por elases y comitelones en el con Corte Suprema lo vindica y arrebatan procesales.
ni directa ni indirectamente para el no tiene ninguna importancia si se do al Congreso la toga de Brenes Cor No conforme la Pacifie con los dos se ha desconocido el hecho de que es varins piezas de madera que entren de los peritos Antillón y Salazar, no trato correspondiente: el que un rario Público. Todas las otras han toma en cuenta la suma tan crecida doba, la coloca airosamente como pro fallos anteriores, apelo ante la Sala tos afirman que había piezas que no en el total de un enrro entero no sean Mañana a las a. tendrá requerido tarifas proteccicnistas, o que tendrá que gastar el señor de la testa muda, como acto supremo de jus de Casación, la cual, con fecha 14 de estaban sanas y lo que se ha dado por de legitimo recibo no da derecho ai verificativo en la Plaza de Ar mejor dich. prohibitivas, con lo cual Guardia en maquinarias, instalación, ticia de la Suprema Corte, sobre los febrero de 1916 dictó su sentencia asf: cierto es que en general las maderas comprador para rechazer toda la mas del Cuartel Principal, el exa se ha paralizado la introducción de los bodegas, sume que tenemos entendi.
hombros impidos del integerrimo juez Que por la calidad de comer llanens ofrecidos eran de las condicionera, tiene, sí, el de rechazar o casti. men militar de los reclutas de la articulos que produeen, restando ast do, por cálculos hechos, que ascendera ciante de la Compañía compradora y nes fijadas en el contrato.
gar esas plezas. Los anteriores arpor la naturaleza del contrato, el pre Que sobre todo, la Sala de Cateulos 308 y 300 del Co. Com. estan brigadia del mismo, que sará una entrada al Fisco.
no menos que a la cantidad de 40. 000 EXPOSICION DE HECHOS sente negocio, en cuanto a ella, se sación no puede rever la apreciacion reforzados por el artículo 191 del nus conforme el adjunto programa; Como el cemento había sido siempre (cuarenta mil libras esterlinas) o sea rige por la Ley Mercantil de acuerdo de las Con fecha 18 de marzo de 1913 do con lo establecido en los artítulos lo. naleyruebas hechas por los Tribu mo Codigo, el cual establece que ios para ese acto hemos sido atenta importado, las construcciones eran su alrededor de medio millón de colones.
de instancia en ejercicio de sus contratos de comercio se han de ejeña Lola Carranza de Bolandi esta 20. y 306 del Cod. Com.
atribuciones.
Ahora fabricando. Además, no se trata de un proyecto entar y enmplir de buena fe según los mente invitados en nombre del mamente caras.
30. Que los contratos ordinarios blo juicio contra la Pacifiie Lumber de comercio están sujetos a todas las nos este in de que la companfa demandectados, sin tergiversar con interpre. el Comandante, Coronel Chacón, tiene que resultar una nueva fuente de sidad del Ingeniero señor de la Guar5. que entre las conclusio términos en que fueron hechos y re personal de dicho Cuartel y en ello en el país, con materiales propios, tendo a la carrera. No. La laborioCo. en cobro de daños y perjuicios por reglas generales que presertbe el de dada por medio de sus empleados, no telones arbitrarias e sentido propulo falta de cumplimiento en contrato ce recho común, con las modificaciones hizo más que ejercer su derecho de no y genuino de las palabras dichas o trabajo en donde se ocuparán muchos dia ha sido meritoria: desde hace cinPROGRAMA brazos costarricenses, en estos momenco años tiene un estudio de análisis lebrado entre ellos con fecha de juy restricciones que establecen las le recibir maderas que no eran de la classeritas, el restringly los efectos que nio de 1912 yes comerciales, artículo 181. Por con se señalada o no estaban senas o 10 naturalmente se deriven del modo en tos que tanta falta hace para el obre sobre las diferentes piedras, areillas, El entonces juez, Licenciado Vietor siguiente, de preferencia a lo estable tentan les dimensiones estipuladas y que los contratantes labieren expliPrimera Parte romano de obra con que satisfacer etc. que se utilizarían en el país, y los Vargas, y luego el Licenciado don eldo en el artículo 692 de 061. div. es evidente que mal han podido deci cado su voluntad y contrajeren sus las perentorias necesidades diarias ha hecho de diversos lugares de Costa verardo Gómez, Juez interino, en su ha debido atenderse en este caso a las dirse las cuestiones que los Tribuna bligaciones Que en el presente cafallo condenatorio a la Pacific (11 de reglas especiales del contrato y a las los de instancia tomaron en cuenta con Evoluciones y marchas en orden de las familla: se abaratará el pre Rica, de Cartago, San Antonio, etc.
30 se ha tergiversado el sentido de 03.
mayo de 1915) declara procedente la prescripciones de la ley comercial.
cerrado.
te artículo es indudable, puesto que no clo para los propietarios que quieran Tiene también extensos planos de las las prescripciones de los Articulos 30S demanda y con lugar la rescición del Pudo iniciarse de una u otra mane 300 del Cód. Com.
siendo este el primer carro de made Fuegos en agrupaciones. edificar, y sobre todo se implantara maquinarias admirables que introducontrato entre doña Lola de Bolandi ra el juicio ordinario y de preferencia 6a. Que en la sentencia se ha esa que doña Lola entregaba y que la una industria meva que vendrá a cira, y detallados presupuestos de gasy la Pacific Lumber Co. con daños y solamente de preferencia pudo se minndo las aludidas cuestiones tanto compania recibía, rechazando o cast Segunda parte brir el seno de la tierra tien, que tos de obra.
y perjuicios a cargo de la Pacific, pues guirse las prescripciones de la ley e derile el punto de vista de la legisla sando la madera que a esta no conguarda elementos de riqueza natural, En cuanto al punto que alegan los que del examen de pruebas se des mercial. No obstante esta teoría que ción civil como desde el de la legisla renja, da por sentado que mientras Orden Abierto.
aún dormidos dentro de sus entrañas, señores Jiménez y Matamoros de que prende, que la Pacitle faltó delibera está en un todo de acuerdo con las ción comercial: mas, admitiendo que Lla1 compatifa canvino, los términos damente y en su propio interés al cum resoluciones del Juez y de la Sala Pri no es aplicable sino la últim, es in del contrato se cumplieron de buena Ejercicios en orden de combate. y los cuales pondrá al servicio de sus no debe ser el Gobierno quien decida plimiento del contrato con doña Lola mera de Apelaciones, los Magistrados dudable que no se ha cometido violate y conforme al artículo 194; mas una hijos. Contribuirá además a solucio la calidad del cemento es o no buede Bolandi. La declaración de don Brenes Córdoba, Serrano y Dávila ención de ley pertinente que pueda dar vez que la Compañía a vió perjuTercera parte nar uno de los magnos problemas que un, parécenos que tampoco tiene imPedro Vilaró, empleado de la Paclite su considerando 7o. establecen que se lugar a la ensación del fallo.
dicada en sus intereses por deprey socio de Mr. Massey, gerente de la ha violado el artículo 309 del Cod. Com.
se presentan ante los pablos centro portancia, pues podría resolverse fi8. y el artfeulo 194 del cod. ciación de la madera en esos dfas, re.
Esgrima a la bayoneta. merleanos al presonte: el de construir cllmente poniendo al público consumiCompañía, atestigua que como el con por lo cual la Casación pedida es com establece que los contratos de currió al subterfugio de que la matrato con doña Lola resultaba en ese procedente. 80. Que resolviendo en lo comercio se han de ejecutar y cumplir eru no era de su satisfacción teoria habitaciones cómodas, higiéntes y dor como perito respecto a la calidad momento oneroso para la Compañía, principal, o sea la violación del Cod. de buena fe, segtin los términos en que que han aceptado los tres MagistraCuarta parte baratas.
de material fabricado.
resolvió, de acuerdo con el Gerente de Com. debe revocarse la sentencia de fueron hechos y redactados sin tergidos de Casación, basándose en que en En los Estados Unidos y en Euro Peligroso encuentran los nuevos ella, rechazar toda la madera blanca Primera Instancia y declararse sin lu versar con interpretaciones arbitra el carro venían una o varias piezas Servicio de Campaña.
pa tiene el cemento gran importancia competidores que se venda el cemento que doña Lola debla entregar. Que gar la demarda, con costas procesarias el sentido propio y genuino de las que no eran de legítimo recibo: y que este aserto está comprobado con el les a cargo de la parte actora. palabras dichas o escritas.
pudo haber sido rechazadas conforme en el vasto campo de la construcción. hecho en el país a un tanto por ciento dicho, no sólo del señor Vllaró, sino Los llagistrados Licenciado don Al 30. Que, en consecuencia, no es el la práctica establecida con anterioQuinta Parte Edificios, carreteras, puentes, depósitos menos que el importado, porque temen también con las declaraciones de Pe fonso Jiménez y Licendado don Ama caso de casacion del fallo de la Sala ridad.
de agua, silos, todos construidos con que venga un Gobierno amigo que dro Aguilar y Ramón Miranda. Que deo Johanning salvan su voto y lo mo de Apelaciches por ninguno de los mo El artículo 196 del Cód. Com. dice Juza a la Bandera.
su base presta mucha más garantía quiera proteger al fabricante gravanlas maderas rechazadas por la Pacific tivan con las siguientes consideracio tivos indicados, asf: Cuando haya necesidad de intereran de legitimo recibo lo comprue nes: al trabajo y resiste tanto ai fuego co do con un impuesto al cemento impor(Firmados) Alfonso Jiménez. Ama pretar las cláusulas del contrato y los ba el dictamen de los peritos don Ma 10. Que el contrato celebrado en deo Johanning.
contratantes no resuelvan de comtini Tome mo a los movimientos Feismiecs. Por tado?
nuel Antillón y don Manuel Salazar tre doña Lola de Boisadi y la Conpaacuerdo la duda ocurrida, se tendrán eso el introducir esta inejora en Cos Infundado nos parece este temor.
y además las declaraciones de los se na demandada tiene respecto a ellas CONSIDERACIONES por bases de su interpretación: Cerveza Traube ta Rica, amenazada de nuevo por los Eso del 15 o del 25 por ciento de rebañores Mariano Struck, José María Ar el valor de ley y por consiguiente patavia y Juan Retana Que la deman ra la decisión del presente litigio en temblores, serfa um verdadero bene jo no significa sino el deseo de la fasin querer salta a la vista, que sien occ000. 00 UESCOCCOLO. casessesesorCEO 09090s. 000 leto bajo todo punto de vista y no wrica de hacer un rebajo que alcanzadante doña Lola, tiene derecho de cuando a resclelón de este contrato do diez los jueces, abogados de nota y ODA CLASE DE MUEBLES LIBROS COMPRO.
exigir que la venta se perfeccione, lle por falta de camplimiento de parte de hombres de leyes, los que han tomado dudamos que la comisión encargada rá probablemente a mucho más, de nando las formalidades necesarias pa la demandada, los Tribunales de instan participación en el anterior litiglo PAGANDO MUY BUENOS PRECIOS del estudio reconocerá estas ventajas modo que pueda vender su propio prora constituir en móra al comprador o cia han debido atender al contrato. Onicamente tres, Brenes Cordoba. 8oJOSE HIERNANDEZ para verter dictemen favorable. ducto, el cual dari anualmente por lo para demandar de plano la resolución en especial para determinar el senti rrano y Dávila sean los que estén Nuevo local: enseguida del Royal Bank of Canada.
de la venta sin lenár otras formali do de la frase a su selefacción que puestos en razón: estiman estos se Económicamente tendría, pues, mu menos elen mil barriles o sea aproxidades preliminares; que la negativa no puede razonablemente significar si ñores que el Tribunal de Segunda InsAvenida Central cho que ganar el país con la fabrica madamente tres veces más que el conde la Pacific de aceptar maderas de no lo que segtin los términos consigna tancin violó los artícules 308 y 309 de ción del material dicho. Las cuantio sumo actual, WB09009 GOO099 080 eoreog la actora que eran de legítimo recibo, dos en el documento respectivo quisie. Cod. Com. Sin embargo el código el sas sumas que hoy día gastan parti Por las rentajas expuestas creemos interpretando en su beneficio la frase ren las partes que significara: por ma tado en su artículo 309 dice literaltulares y casas de comercio en pólizas que el señor de la Guardia tiene todas de que debían ser a su satisfacción nera que no len tenido los Tribuna mente: Cuando la venta se hubiere hizo imposibles para lo futuro las re les de Instancia necesidad de examl hecho sobre muestras o determinando do aseguro, la mayor parte en Com las probabilidades de hacer el nego laciones contractuales entre las partes nar ningún texto legal para la inte una calidad conocida en los usos de pas extranjeras, para librarse del lo en los términos que el expuso en y constituyó por sí misma incumpli ligencia de las estipuleciones del con comercio, no puede el comprador rehu fuego. pas. rfan a ser empladas en la su Contrato. Esporomos, pues, el dicmiento del contrato que la obligaba a trato.
sar el recibo de los géneros contrangriestura o las industrias naciona tamen de la Comis! on.
aceptar maderas de legítimo recibo y Fes claro que el derecho tados siempre que sean conformes a les.
CIUDADANO.
a pagar su valor. Tal incumplimien que según el contrato tante la com las mismas muestras a la calidad to facultó, pues, a la actora con apoyo pañia demandada para recibir las ma profijcda en el contrato. Hin caso de QO030 OC 29. 900000990 089 berlatarbella era ర కent to TEMBLORES TEATRO TREBOL 100 aras al Norte del Telégrafo, en magnifica CASA CON: TRA TEMBLORES, con buenos baños de agua fria y caliente y ex: cusados do agua. se alquilan ecarios decentes, con servicio esmerado y excelente cocina extranjera y dil país. Diríjase a la casa de la señorita JULIA REYES. 200 varas al Norte del Telégrafo.
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