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Martes, de Septiembre de 1916.
Página dos.
EL IMPARCIAL Contestación de Nicaragua a la demanda de Costa Rica ante MON la Corte de la Corte de Justicia Centroamericana AUTO equival 12 de til de otro al autos, di para demanda por diez años que la parece sino sino que se ningún cambiar pueden de el u cometido 11 lo que es de manem 40 de los ninguno e para otros ob manera a misión.
Bocanegra, 10, discutidos.
te por cuanto ambas partes contre re la de paz y de la Secreta 10 República de Nicaragua. Palahan aducido para establecer la Ramirez pueden hacerse las mis. tratado. Cabe notar: que no só por correspondencia que agotase alguna para Chamorro Bryan. cional con objeto de anular los cio. de competencia de de Justir observaciones. El Doctor Caslo le dá por de gosto de 1916. Senior Secretarie la Centroamericana. La Corte no to Ramírez pa resJustificar sa demostrarse. sino se tomó por cativo del tratado o convenio Cha Puede verse. ricana, San José de Costa Riconstitutiva: no tiene misión legal de dar de mano al principio cons del presente asunto, algo sin eu nos, razonable su argumento, si Quesada elebaba protestas respec. soberana e la de puede hacerse respecto contratante, tamil. com ca.
En virtud del traslado que en este negocio. Aun en el titutivo consignado en el artículo trar en discusión, se dijo respecto la demanda la ocasionara dichato de ese convenio con fecha 12 de dría awal Corte de Justicia Centroamerica way Bryan ſuese, no similar, sino idéudar lugar a la variedad de erite trado Doctor Medal dice ell Sumanda se ha puesto con motivo de y 73 de alieaba a la Secreta la autonomia en resolución de lo.
el señor Ministro cipios del derecho, que garantizan año en curso, dió al Gobierno ico en sus voces al Chomorro rios. Empero, no hay que olvidar y Hale lo no está en su propósito la Convención Chomorro Bryan, Weitzel, 110 habiendo tenido este que una cosa es ley 10: interpretar la de Nicaragua, para contestar a la Aita arte actora esta tienen que referirse las ría de Relaciones Exteriores de naciones En el caso de auta xistencia legal, aplicarla en bada caso quedó, como se del cumplimiento del indispensa pruebas sobre que con fecha 24 de ma: precedente ges Costa Rica la aprobación en la sea el alcance de la jurisdicció de la knál zo último le promovió el Gobierne o ya, relegado a de Costa Rica, con motivo de 1: simple proyecto desechado: la ley, como si estuvira derogada. se pudo llegar a celebración del Convenio Bryan a un avenimiento zones expuestas por los otros ponocimiento eficial de la Convertredo Bodegra, repitiendo el sis: au así es, que con toda verdad Esto es tanto menos admisible mediante la correspondencia di hores Magistrados sirven de a poción es la fo ha de la demandas teplotice dla Convención: Las Chamorro sobre opción para con nede afirmarse que los efectos jue cuanto que se trata de un principlomática, pero que, estando su yo al Magistrado Licenciado te presentada sin preceder diligencia República de Centro América, di tratar la apertura de un canal idicos que se produzcan, emana pio fundamental que pretende ol jeta al prudente arbitrio del Tri reamuno, y este es quien explíci. alguna diplomática. La verdad de codieron soplo de vida a Leslie terocéanico, expongo lo que rande inte solo. The de mantenidos, con ocasion del pacto Cha cia de uma Tribunal especial. Ade cia de la prueba documental. el, cins fueron hechas a propósito del fan, pues en contra de la admisión comprometiéndose tar la extrañeza que han causada porro Bryan, nacen arrancas Weitzel. de la demanda, ero lo de más en a someter a ella todas las contos a mi Gobierno los términos de 1: nismo. De consiguiente, la gestion abrir dibilidad material para pondencia cruzada entre las Canei tratado de lesde el canje de ratifiaciones del. e se se queja Cos tidad que hay que ver en esta ma versias que puedan surgir por de introducción de esa demanda. ne diplomática, no lleries, varios hechos principales, ta Rica no se llama asi sino Bryan teria que pone más de relieve, sacemencias originadas en sus re quiere pertu liplomática que debió y debe com se comprende, sino por una peti correspondencia. él, Magistrado, le por decirlo así, la. de bar el criterio público con frase rrobarse es la relativa al tratado ción de principio, el que dicho se las Cancillerías varios hechos parece que las gestiones que em la total falta de jurisdicción de rivadas de las obligaciones y de de efecto, am permitiéndose para hamorro Bryan.
La Corte de Jus: ñor Magistrado llegue a hablar de principales, entre ellos: el peñó el Gobierno de Costa Rica a. in Corte de Justicia Centroameri rechos que la ley internacional de ello lo que nunca icia Centroamericana no pudo ni la imposibilidad moral hasta con Gobierno de Costa Rica hizo cuan gotaron en todo extremo razona cana para conocer de la demanda tablece entre los ciudadanos de permi tirse litigante ni su aboga mede legalmente prescindir de esa signar estas palabras: es caso de to estaba a su aleance para abrir ile y posible e inútilmente la vía en referencia, es lo que en la mis na nación y el Gobierno do, como el sentide necesidad jurídica sin traspasar imposibilidad moral dice él, si la discusión sobre los derechos diplomática, pues Costa Rica po de las palabras o desfigurar fica por ma demanda se pide. Se requiere (Anales Pagina 108. La solicitua el fon es lo mismo fracasan los los empeños de do de los hechos contra lo que es una dis según él le garantizan el tratado día considerarse de ante mano no a la Corte de Justicia Centroame actual de Costa Rica, de to puede prescindir sin dejar de ulidad absoluta de to el caso actual, en que el Gobierno que el Gobierno de Nicaragua con día que era de su indisputablo Picana nada menos que, para que mantiesta y explícita se dirige cusión amigable, como acontece en en Cañas Jerez y el Laudo Cleveland; tificada de que Nicaragua preten ric la verdad. Desde la portada de la neurrir en demanda se lee que la Repúblic: Justicia Cenlo lo que actúe; y nulo en absolu.
Costa Rica en en en troamericana que de Costa Rica la pone contra la e será lo que resuelva. si are ocasiones distintas ocurrio dos Unidos uma Convención que lero y mantenerlo en secreto. Bis de sus puntos podrá someterse alidad de tu acto en que han inter de Nicaragua ante la dolver llegare. Secretaría de Relacio mantenía entonces secreta; y que muy extraña, no encontramos de Justicia Centroamericana, con mo licción. Es por e lo que vengo sosteniendo, o seamanda de datos e informes sobre declara, entre otros objetos que indesenterderse Costa Rica de una de las relaciones de dos Estados emales har tratado sobre sus pho por tal motivo eviden Ines Exteriores de Nicaragua en de el Gobierno de Nicara pronto otra palabra, la manera de conocimiento de ese Tribunal convenido dos naciones soberanas, Nimo si fuera negocio que surgiera caragua y los Estados Unidos, las tivo de firmad: por la segunda con la República e la Corte de susticia, Centro Periode tot el cento solferentes e dicas que la referida Convención obligación especial reconoce firmantes de la Convención ere piove derechos sin bater relacion de los Estados Unidos, adquirido com canal interocéanico; obteniéndose tiende lo posible la el señor Magistrado ha debido cum dora de la. la di. ecta indirecta Costa vento del río San Juan Jetos. Explicitas son las voces de lar entrada a la demanda, ha si marespuesta una categorica afir construcción del canal interocéanidir antes de poner la demanda; parte demandante a la Corte del Como, pnes, ha de decirse que esta vetencia en este asunto, que, para de que el Gobierno obraba co por ruta exclusivamente nicar sube de punto la extrañeza, cuan. Justicia Centroamericana; la convención: nada en absolut to menester ocurrir a suposición dentro da árbita de sus derechos ragitense, que determinarí, lo mis do, al examinar la documentación tamos en un camino que os está ve directas entre las naciones que fic de No se le legítimos al entrar en mo que sus condiciones encuentra dedo y que nadie os ha franquea maron la Convención, y de obligasino una opción, para, en su opor vera alguna han existido, y va ciaciones, sin serle lícito. por razo caso, el contrato que se celebre al tunidad, hacer um tratado. Porios Magistrados han tenido que nes de carácter internacional, dar efecto. Todo lo dicho por el señor que la imposibilidad moral de co; do: meter vuestra hoz en una ciones y derechos que la ley inter nocer el convenio donde y cuando convendrá hace legar a la admisión de lechos datos concretos en orden a la ver. Magistrado Medal, sino sería eft ze de que tanto se ha hablado, no mies aiena romped un convenio nosiale nestablezca entre ciudada el canal? Será por lugar fronte contradictorios. Examinaré bredadera estructura del proyectado ciente, porque no podría tenerse ha existido ni existió en manera formado por quien no os ha dado sobidea de estas naciones y a Gobierno otra? La rizo con Costa Rica, o por otro lu para conocer de sus asun Gober emente los por los ntera? No Magistrados Doctores wwwporno amaton prout tos. Esto es lo que se pide y no ra de que pueda mantener sus gar distante de su frontera. warencias Nature fa no llos la Corte de Justicia Centro cosa Castro Ramírez, Medal y Oreamu puede saber aún. Cuando se hayai hecho los estudios, cuando se ha al do isión en que se diga. que la amrcicana es sujetándose esta admitir la deraanda de Cos.
pesado todas la. las violación de los derechos de Costa su constitución: así, y sólo asi po Contra la deplorable Rica, por los cargos antes imputadra bara sostener sin cacitacionieren circunstancias de conveniencia cumplir su elevada misión.
ра ra elegir, localizar y hacer la via en ellos que la dos o por cualquiera de ellos, por La Corte de Justicia Centroameri demanda está a em sí solo vicia de nulidad en dicho cana debe ser, según las palabras entonces, y sólo entonces, podrtjustada a la Convención de Washiprocederse al pacto o contrato dengton, y que, por ence, la Corte situación actual. pacto Bryan Chamorro;mayormen textuales del Magistrado Doctor tra Bocanegra, un Tribunal de Ar canal. En el entretanto, el el concep le Justicia Centroamericana tie.
to de venta del río San Juan, atri tantes conocían al subscribirlo labituje yino de arbitrariedad; buído a la Convención Chamorro En priompetencia en este asunto.
principio, el Magistrado Doc.
COMPRO incapacidad relativa de que ado de justioiny no de polítion Nicaragua para Bryan es un aserto que carece de tor Bocanegra está enteramente de otorgarlo sin el disociación y de dis.
administratitao; todo fundamento, y además ofen acuerdo con lo que sostiene el Marestricciones, esto es, sin poner a salvo los derechos que Costa Rica Gobierno de Nicaragua cree, y asi Anales, página 109. EL sivo e injurioso. sin que todo lo zistrado Doctor Gutiérrez Navas a buenos que expongo implique otra cosa y con lo que la Secretaría de mi tiene en las aguas y tierras obje.
to de la convención (númreo se lo declarw for medio que una muestra de cortesía a ese cargo sostiene en nombre de NicaAlto Tribunal, contrayéndome ai ragua. No puede darse entrada a precios gundo de la demanda página 25. ría de mi cargo, que no debe con objeto de esta contestación debe la demanda de un Estado contra o Aun limitando el punto de vista a Co también expresar la sorpresa de tro, ni la Corte de Justicia Centoda clase de muebles de sala, dormitorio, escritorio, comedor, cocina, etc. la simple aprobación de un trata Costa Rica, porque no puede admi: tir mi Gobierno al la Corte de troamericana adquiere para esa brillantes, alhajas, piedras finas, máquinas, cocinas y cajas de hierro, ver que compe Justicia Centroamericana haya ava demanda la jurisdicción, sino han vehículos, materiales, herramientas para toda clase de arte u oficio, pianos, aprobación hecha en virtud de las tencia del Tribunal para conocer de ella y decidir. Opone la incompe entrada a la demanda estan contrabajos, violoncelos, violines y toda clase de instrumentos musicales, le confiere la Constiene titución Política, no podría somede manifiesto su falta de. y si habiendo y total falta de jurisdicción tan de cuerda o de viento, armas de fuego, relojes de todas clases, pañolones, competencia, como paso a demos precedido esa de la competencia del la Corte de Justicia Centro esas gestiones, no han Tribu nal centroamericano Ia discusión la sentencia de término, haya rebozos, chales de seda, objetos de lujo y antigüedades, etc.
trarlo. En efecto: la Convención dado resultado. Sólo americana como única cosa que, en. agrega ava de creadora de la Corte de Justicia el Doctor Bocanegra, en la demany menos aún la decisión sobre la ¡OTRA GANGA!
Centroamericana es un código fun da cuyo primer trámite se está validez de ese acto emanado de un diera Nicaragua tomar en cuenta resolverse. Ni por un momento pum damental. No puede eludirse su discutiendo, creo que tales gestio todas las personas cuyos artículos en venta, por motivo alguno no pudiera comprár poder en ejercicio de la soberanía de observancia. Hay que sujetarse a nes fueron hechas por parte de seles en este establecimiento, se les puede recibir, detalladamente, las condiciones de venta de la República. udiera quizá ad sino para rechazarlas, las afirma las disposiciones de esa conven Costa Rica hasta donde le fue po y direcciones de sus domicilios, a fin de poder instruír debidamente a cualquier interesado mitirse, es una hipótesis que haya mientos ofensivos a su soberani ciones irritantes ni los proced ción so pena de nulidad. Ahora sille hacerlas, ya que la la negativa y facilitar al público la mayor rapidez posible en sus ventas o compras.
alguna vez derecho para deman y dignidad. Aun podría creer bien, en el presente caso, tiene que de la Cancillería nicaragüense dar los efectos de una violación o y LA ESPERANZA. establecimiento de compras, es el único llamado a mediar en tapreguntarse de qué es lo funda en razones de reserva inter el perjuicio causado o cosa seme que no se pensó en serio cuando se les casos y, por consiguiente, dejo establecido al público este servicio, sin lograr por ello sirve de base, qué es lo que oca nacional para darle a conocer jante: nu que nunca, el imposible jurídico consignaron jurídico ne el número de la demanda.
siona la demanda? Es el tratado los términos precisos del tratade la anulación de la soberanía, y sobre todo, al remuneración de ninguna especie.
Juan Rafael Acuña Chamorro Weizel o es el tratado do do canalero, imposibilitó efectivamachísimo menos, de aquellos ac puede hacer Nicaragua en minere todo, al pretender que Chamorro Bryan? EI primero que mente ulterior discusión LA ESPERANZA tos en que una terecera alta parte punto de su territorio, porque te do sin efecto, lo que venimiento, según lo que hasta a150 VS. AL SUR DEL MERCADO, FRENTE LA CABALLERIZA PCLLINI descartarlo del debate. En el ca aparece de los documentos será menester corroborar esta te cercenarían derechos de Costa R2 so de que hubiera llegado a dar presentados. pues, no se concibe pamamaraan at Bharat sis who distas de derecho internaciona peregrina teoría, hacementos para ata: ca. Nicaragua no podría según esa margen a una queja, porque Cos sobre qué base podía continuarse ta Rica alegara, acaso, que lasti la discusión diplomática ni on why maba sus derechos lo cual no ad la posibilidad del acuerdo o aveniwwwrot público, porque la Corte de Justi en cualquiera de sus puertos, por cia Centroamericana se encarga de un barco costarriqneño. Since que quizá estorbara la mite mi Gobierno, tal tratado miento sobre un hecho cuyos de quedó en al categoría de proyecto talles auténticos Costa Rica solique ella misma ha sustentado. Ni weral de Paz y Amistad sin valor, vi Por tanto, no puede citó sin éxito. Dos ligerísimas obel tratado constitutivo de la Corte vención para el ser objeto de cuestión. No queda servaciones haré, las cuales demos.
de Justicia, ni la teoría jurídica una Corte de Justicia Centroame el establecimiento más recurso que atribuir la de trarán que en el razonamiento tras se inspira, AUTORIZAN ricana, de 20 de diciembre de al tratado Chamorro rito las premisas arbitrarias Bryan; pero respecto de esa Con y la conclusión inexacta: POR ENDE CONFIRMAR y: si contra lo que vención la parte demandante con10. Si lo que Costa Rica pre DEPOGAR LAS DISPOSICIO. cada en los Tratados, la túa la Ordenanza de la Corte, cal que se ha iniciado y me tende y és NES ACORDADAS POR ser parte con Ninos seguido ni agotado gestión al caragua en todo tratado alusivo a Pólizas de Economía, Accidente y Muerte PODERES PUBLICOS DE CA Here en conocer del asunto, mi Justick Centroamericana, guna de Cancillería (números 11 canales DA UNO DE LOS ESTADOS, ar Lierne protesta, de la manera de a 16 de los motivos de hecho. bastabo por nuestro territorio, le únicamente saber de ciersumiendo así el ejercicio de una soleme que Nicaragua ha ohr. de mo pudiera entonces de ito que existía un tratado, en que estraña politica cirse que no ha podido lle no se la tomaba en cuenta; no tonomía de los mismos, sin garsese a un avenimiento erae menester conocer Por medio de pequeñas cuotas mensuales afianza un risueño porveel CN darse el Derecho de centres un fallo adevrso, para el las Canciellerías de ambos paí tratado para entablar la gestión nir, hace un seguro de vida y lleva un consue o al tenedor de la si no se ha tratado, requisito diplomática.
y en todos conceptos extravagan que la Corte de Justicia Centro ses.
Sine qua te (página 87 de los Anales, Ac americana carece de competencia. artículo de la Com 2a. La contestación de la Se.
póliza en caso de accidente.
titud de la Corte en el ingreso del Nicaragua declara que no podrá a vención) ni una vez sobre ese ne cretaría de Relaciones Exteriores gocio, para que, agotadas las ges. de Nicaragua, que ostenta Costa Los padres de familia encuentran en esta clase de pólizas la forma Magistrado por Nicaragua, Doctor Gutiérrez Navas. Exposición civ, atento servidor, DIEGO catarlo. De usted, señor Secreta tiones diplomáticas, pueda tener Rica, no se refiere ni podía refecabida la demanda. siendo esto ar rirse al convenio que pretende a más práctica de fortalecer en sus hijos el hábito del ahorro, geAstún Aguilar. Si esto se decía CHAMORRO.
cuando se promovió discusión con sí, no cabe duda hacer deduccio hora ser motivo de la nerador de grandes fortunas.
motivo de la presentación de las nes, buscando demanda; aado apoyo en conjetu. Iude la nota a otra convención que ras. Debe demostrarse la verdad no tuvo vida. Las notas del ExMediante cuotas mensiales de 00, 000 10. 00 adquiere usted credenciales del Magisterio Doetor Gutiérrez. Mevas, nombrado de los hechos que se suponen, por celentísimo señor Cabezas Gómez, actas u otra clase de documentos contestadas por este Ministerio el una póliza de 200. 00, 500. 00 o 1, 000. 00 por la Asamblea nicaragüense?
eficientes (artículo 17 del Regla 12 de junio y 30 de julio de 1913 mento de la Corte de Justicia Cen como se ve, no pueden referirse al Solicite instrucciones y prospectos a los Agentes señores: Rafael Patencia de la Corte de Justicia troanrericana, a efecto de poner troamericana) no vale decir que se tratado de de agosto de 1914, que rís Puntarenas; Lobo y Juan Benavides Esparta; un convenio similar: el es el en tela de juicio, y menos aún, dereglamento dictado en virtur del gestión diplomjtica respecto de de motiva demanda. La Carlos Miranda, Miramar y Lorenzo Coin, Mina Unión.
cidir de la capacidad de Nicare importante hotel, hofrezco a most tratado exige pruebas, no pretex esta Convención, o sea la conventos de que pueda valerse una par ción Chamorro Bryan, no se ha Esquina del Correo. Altos de la Librería Lectura barata. San Jose te para eludir la obligación im iniciado. Esta es la verdad. Al vopuesta. Esas pruebas existen, no to del Magistrado Doctor Castro tencia de uma jurisdicción y potes un precio más reducido e independiente? Aceptar la exis. el hotel que ofrece mejor servieto por tad que pudieran conocer de actos de esta naturaleza, haciéndose comprende platos por 25 céntimos.
Hace un placer de la digestión si se toma Da vigor a los viejos, después de las comidas fuerza a los jóvenes LA BEBIDA IDEAL y belleza a las mujeres facultades que dado do procedido en tencia y.
ferse de previo: los Punto que cont nad toda y a por que la. hora.
con.
cabía la navegación la Cow EL HOGAR AL TRIBUNAL PARA REVER. 1907; manda 011 precep fiesa no que debe ser inst potestad Ta ut dentro de su derecho; y, caso de dentes por texto del Non Hotel CARTAGO trata de まさ 25 varas al Oeste del Mercado Avenida Central de este una comida excelente y de gua, para ejercer actos emanan diversos precios, de acuerdo con las de su soberanía como Dación libre recursos y los gustos de cada cual. ES Nuestra comida, a precio especial Cerveza TRAUBE XOS Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica:
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