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Martes, 12 de Setiembre de 1918.
Página cuatro.
EL IMPARCIAL Réplica de Costa Rica a la contestación de Nicaragua ser posible Sobre este puedo ofrecer un sinn se cialmente el te de petra un reto criminal en que tienen participación varios individuos, y mue.
mente para ser sentenciado uno de los reos: el juez de la causa conoce de es ta prescindiendo de los delincuentes lativo Ahora bien de que ese Alto Tilby.
San para la Cancitar Bryan Chamorro, nes.
Antes de los Tratados Centroameri. los que, sin carácter oficial, pertenes Considero salvada la na ceso, pues ninguna de las partes con cancillería sobre el punto, si por lars CAPITULO III (KLUBER, Derecho de Gentes. canos de Washington, las potencias siycan también a la misma, los cuales se ción en que la ley está por tendientes ha pedido su revocación. go tiempo estuvo la segunda reclamanParfs, 1874, pag. 205. natarias tenían convenido el arbitraje rfan a la prostre más inmunes que los encima de los goberinter. cores ha trascurrido ya con mucha ventaja do a la primera por la indebida fae FALTA DE JURISDICCIOS DEL para zanjar cualesquiera choques en propios ministros diplomáticos, si no el término en que esa instancia pudoción del Tratado Chamorro Weitzel in Para que un tratado sea a la ley.
DESVIRTUAR ACTOS LEobligatorio, sus estipulaciones tre ellas: y mal pudo ser la mente de pasaran las as como en reellad pa (PLATON, Leyes. 4, 715) presentada, es de todo punto im el asentimiento de Costa Rica, que, deben ser posibles; no debe los Gobiernos de Centro América, al san, pues se encontrarian sin juez com sible que eso Excelentisima Corte te aunque no estaba al tanto del texto le GISLATIVOS DE NICA. parte.
ese Pacto, si sospechaba que el fin de RAGUA Todo lo que para la salud vuelva a conocer, a solicitud de haber imposibilidad física centar datos pastoraineteordemence. petente para conocer de su cases común de los pueblos, para la de la excepción que ya resolvió: lo pare. Hay camino de la al: era la pertura de un canal interimposibilidad moral si el eum. na, atribuyendo a esa Alta Corte la mero de citas; pero estarian de más salvación a la tranquilidad del veda la dignidad de ese Alto Tribunal oceánico via Rio San Juan? 10 83 También este extremo queda tácita plimiento de lo prometido cau potestad de juzgar sólo en casos de en un punto que es un lugar común en género humano, deba ser in lo redan las más elementa es reclas piensa tal vez que por el hecho de y virtualmente resuelto por el provedo violable, es una cosa, sagrada del enjuletamiento: lo vedla este variar de notabre el tratado, de mare que dio traslado de la Demanda, y es derecho internacional.
los derechos infima cuantfa.
sara algún daño el artíeulo 15 de la Orde.
de un tercero, por ejemplo, si CAPITULO IV da que se hallan en esta ea cial tegoría los tratados? nanza de Procedimientos de esa Cor na que se llama ahora Bryan Chamo. Imcntable hoy esa decisión, por ias las estipulaciones de un trarro, en vez de ll: marse Chamorro causas legales expuestas en el capítuSuprema. Derecho tado chocaran con los acuer.
Weitzel, quedaron sin ninguna eflea lo II de este trabajo en cuanto a otra (VATTEL, esta sólo, entonces, que ella entre dos contenidos en un trate da FAIKIBUNAL INRESANCOON LOS desaparegio se incapacita Moren.
Gentes, párrafo 218. de lleno en el estudio del fondo del cla los esfuerzos diplomáticos de Cos falta de jurisdición acusada a esa Ex. En ta Rica para impedir el perfeciona celentisima Corte.
ESTADOS UNIDOS.
EXCELENTISIMA CORTE DE JUS. negocio sometido a su apreciación.
miento del Pacto sobre canal que amRuego a ella, empero, me otorgue tal caso, el tratado más antiDesde inego puede asegurarse. com vos contienen?
permiso para representar lo que sigue.
suo debe ser el observado, y Sin temor de equivocarme, puedo que no puede castigar, y dicta fello TICIA CENTROAMERICANA: buena base que le Cancillerfa nicaraLa listiscontestación a que vengo re desatendido el posterior. En güense no ha querido tocar para nada podemos admitir esa hipótesis, pliendo engloba el concepto de que se caso de imposibilidad de eje asegurar que la historia no registra contra los otros, sin que tampoco en (Costa Rica versus Nicaragua)
ese fondo, y que toda su estrategia se que implicaría un misérrimo concepto rá nulo de pleno derecho cuando ese cución de un tratado, la parte un caso similar en orden a jurisdie esta ocasión se pueda sostener que se Yo, el representante de la Parte a reduce a repetir a esa Suprema Corte de los alcances intelectueles de los Alto Tribunal decida aqu, porque no que ha prometido y que es con internacional de verdades que es ha dividido fan continencia de la entre que ya antes le había dicho sobre Lustres miembros de ese Alto Triba puede dejar sin efecto un acto legis compelidos al cumplimiento, funcionamiento de los tribunales de ar sa.
tora, con el más profundo respeto, exjurisdicción.
le nal.
perfectamente constitucional debe daños y perjuicios a la bitraje res de nuestros días, por lo eje. Et sie de ce teris.
pongo, refiriéndome a la nota contesta¿Piense, por ventura la Cancillerf.
ción de la demanda, enviada por el Ex. En sintesis, Costa Rica hizo en sa cutado por Nicaragua al aprobar su o ra, cuando la imposibilidad cual son escasos lo antecedentes: pecelentisimo seroSecretario de Rela: nicaragliense que agitando de nuevo el món cuanto estaba en su mano, en el Congreo el Tratado Bryanchorro ignorada de la segunda al trado algo que como doctrina pueda tados Unidos de América, se va a se lo3 ciones Exteriores de la República de mismo debate ya fenecido de modo campo de la diplomacia, para estorbar con el conte de que tampe Nierpagua, con fecha de primero de irrevocable ese Alto Tribunal va a prel perfecconamiento del Trat:loca esa Excelentisima Corte examinar. 1tiempo de celebrar el trato con investas en Hestele tatenerme mies. nor que Clesta Rica no tiene el derecindir de examinar atentamente lo esen nalero, llámese Bryan Chamorro o ra desnaturalizarlo o declare elo frrito.
Todos los escritores parecen en esta linea. He de atenerme, pues, cho de extie sa Nicaragua la obede agosto recién pasado.
cial del conflicto sometido a su reso Chamorro Weltzel. sus diligencias el referido Pacto, dado que es una con abandar en estos principios. a mis proplos recursos dialécticos y vancia del Tratado Cañas Jerez y del lución?
Véanse Kiber, párrafo 14 que noramalo fa pueda ser aplis laudo Cleveland, desconocidos por el CAPITULO No lo creo, cono tampoco que pueda fueron baldfas en ese sentido, pero no venetón entre Nicaragua y los Estados de ellas, sino porque por Marten, párrafo 53: Wheaton, cable a nuestra especie non, en lo que Tratado Bryani Chamorro?
que Unidos, y que esta segunda República abrirse nuevs discusión sobre lo ya INTRODUCCION edición Dana, párrafo 263: paso a decir acerca del escabroso te.
Nicaragua y los Estados Unidos no no ha atribufdo, facultades pa juzNo puede seg más anómala eso, dedefinido en firme.
quisieron atenderles. Al contrario, con carla a ese Alto Tribuna. pe o para Phillimore, vol. II, pág. 64, ma de este capítulo.
ducción, en derecho es inaceptable Sin embargo, sólo para que conste tra lo que ere de esperarse, dados los el mejor estudio de la cuestión separo párrafo 51.
Yo podría muy bien evadirme de cualquier conclusión anormal inlena.
Penosamente ha sorprendido a mi Go bierno la lectura del ofieio indicado en el expediente, y no porque me derechos y el interés de Costa Rica esos conceptos y dedico el presente cadiscutirlo, porque el teme quedó tam Hay, pues, que buscar otra, en armorezca que sea preciso reforzar las de en la (POMEROY, International Law. bien resuelto implícitamente en el pro nía con ingrazón y con la equidad, pues ve que, a pesar de que Costa Ri ca tiene los mejores deseos respecto fensas en un incidente sa terminado a la grandiosa obra del canal, aque pítulo sólo al primero de ellos.
llos países omitieron hacerle saber a La Cancillería niearr gilense no se Toton and New York, 1886. página veido que dio traslado de la Demanda: que no infiera perjuicios indebidos a todo, la pero no entra en mis planes ni en los no lie.
a la felicidad y prosperidad de su hercelentísima Corte para expresar lo que su debido tiempo la existencia y sus sirvió señalar la ratto juris de sus 349. mana Nicaragua, sus sentimiento: no tancia del tratrdo hecho sobre el par conelusiones, que, por lo tanto, pueden de mi Gobierno atenernos a una ven. Cuál ppede ser esa otra soluelón, Podría seguir copiando una enorme taja transitoria pudiendo, como pode y que autoridad puede administrarla son bien comprendidos por la Canel. Sigue. que es un motivo más, despues ticular. Los Estados Unidos se eon ser tildadas de dogmaticas. Sólo que en de los muy brillentes con que el punllerfa de aquella Nación.
to fué sostenido en su oportunidad, en formaron, ya ratificado el Pacto por estas materias de libre y todo me cantidad de opiniones semejantes, de nos y debemos, analizar concienzudasul Grgar o legal correspondiente. en ditar, de logica y paciente adquisición, randex jurisconsultis y autoridades:mente todos sus sostenes, par delu pues ni Costa Rica está en condicio La guerra no puede ser el remedio, En efecto, Secretaria de Relacio.
apoyo de lo fallado anteriormente nes Exteriores de aquel pas encueilCuando la Convención o sanica de botificar asta Rica las correceio se admiton dogmas. nis ac toro omnito hacerlo por no ser mi ani leir que son firmes e inconmovibles en nes prácticas para declararla tra ofensas de nuestra parte hasts en ese Alto Tribunal exige, con o no requisito es introducidas al contesto por el que nadie este espacitado para lan mo recarzar de citas mi esposición. inena na tenerla, ni la guerra es tampoco un remado de la Unión, sin que nosotros co zarlos ex cathedra.
Estoy persuadido también de que con la portada de la demanda, como si un primera vista es de gran empnje curso juridica, sino de hecho, de vio la admisión de una demanda que mero forro, destinadə tan sólo a pre se haya agotrdo antes en la dificu, tad la cual no pudimos entonces entender sociéramos el cuero del convento, r lo traserio es suficiente para abonar la objeción de la Cancillería Nicara tencia casi siempre: a menudo sus reA mi vez, y apoyado en los dietá mis asertos sobre la validez incontro stiense: cómo es posible que la Corte sultados no se compadecen con el die contiene, pudiera significar nadr, for templo únicamente el caso de diferen miera las enim endas: y Nicar. acaso de una multitud de ellos en del tado Cañas Jeres que tiene necesaria ta decida sobre la validez de un tr yor o menor justicia de quien la teger la conservación del impreso for de vía diplomática, claro es que conmenes qe abajo inserts, tomados al vertib e preferente y exclusiva del Tra de Justicia Centroamericana pregun recho, ni strettcacia depende de la mamal en que fundar un cargo: la cu cias entre Estado y were se conformó con menos, mes no tuvo ACH signata tien dirección, me atrevo a responder probierta de un libro o folleto es simple. rios de tal Convención, por actos uni a bien comunicarnos neda.
mente la cubterta y no parte de lo que laterales de alguno de ellos o contraca la parte demandada que, por nusente que prevalecer contra otro tado concluído por Nicaragua con los mueve o de quien la sufre, sino de las De lo dicho es fuerza deducir que sición con el.
elcio de la soberanía nacionrl y de puedan disponer los combatientes.
de que guarda, y puede haber sido hecha aun por la tipografia que editó el trabajo, eles entre dos o más de los mismas Costa Rica, por la naturaleza mismaeel Poder Legislativo de les mail alterior que se halle en opo Estados Uaidos, ambos países en ejer mayores o menores facilidades. al pudieron a les Poderes Bjecu acuerdo con sus respectivas Constitu¿El arbitraje?
sin intervención del autor de la obra las gestiones de Cancillería serían en de las cosas, no estaba legal mit moman cua, en ejercicio de la berenfa natonces faciles, y el fracaso de el as mente obligada a dar pasos diplomahal, y de conformidad con su Carta. tivo y legislativo de Nier ragua hacer ciones, y sin que la mencionada Corte como enfáticamente lo aleka la En las actuales circunstancias eco principal Fuera de esto, que agravio puede obligaría a las Partes disidentes a esticos para combatir el Tratado Bryan llera de aquela Non como llegatorios jo medio de un fiamante sea Juez de los Estados Unidos, pues nómicas de Costa Rica, no le es dah derecho ante ese Alto Tribunal; Chamorro, porque éste era ya prácti soberanía nacional y la Constitución ellos, los derechos preexistentes en ra de tal en cuanto a ellos? la pacto y de la subsiguiente aprobación de estos nunca le han dado las faculta les costear un juicio arbitral de ese tata implicar el llamar las cosas por su pero jamás pudo la Convención im camente una ley de los Estados Unidos de aquella República autorizaran al zón del Tratado Cañrs Jerez, confirmasinar, en su estatuto mencionado, el cuando mi Gobierno lo conocló, no olv Estado para desconocer sus obligacio dos por el laudo Cleveland.
Muy cierto es, sin contestación al ermino del compromiso, y no es a ella ño. Tampoco de ha propuesto nadie ese nombre. Tiene acaso Costa Rica la guna atendible, que ese Alto Tribunal a quien incunite tomar la iniciativa en culpa de que los Excelentísimos los deres Ejecutivo y legislativo de, Stpuesto de que las diferencias sugitante lo cual, mientras pudororenes contrafilas por un tratado solemne. No conozco ninguna legis ación en el tiene jurisdicción. convencional sobre este sentido, definidos y patentes como dos Unidos de América en el Tratado por alguna de las Partes de la Con el sentido de obtener el no perfeccio Nicaragua lecia el exponente haya se me antoj un princip o disociador) cuando de divergencias entre ello: se tado Cañas Jerez y del laudo Clere caragua hayan convenido con los Estran por motivo de un tratado hecho char cualquier coyunturi tilroabie en por más que el Poder Legislativo de mundo que consagre el principio que todos los Estados de Centro América, tiene sus derechos, al amparo del Tra.
caben gestiones diplomáticas para eon vechó en realidad, con empeño y deci esa sanción no puede infundir vida le puedan extinguirse por la negativa del virtud de Pacto vigente, el Tribunal de 305 comprenda rerlmente la venta del río jurar el policro o el daño. En efecto, sión, aunque sin buen éxito. Esto no gala tal Pacto, en cuanto éste es vle deudor a cumplirlas. Al contrario. Arbitraje de la Haya sería buen Juez de este iftisto, y para ersos tales fus No queda entonces, más vía que la San Juan, aparte de otras estipulacio que que vin diplomática puede emprender depend fa tampoco de la técnion de latorio de Tratado Cañas Jerez y del cuantas legislaciones conozco en el para dirimir cualquiera diferencia en fundada est. Excelentísimo Corte, que se en situaciones cono in de autos, en Costa Rica, sino tan sólo de la vo. laudo Clevelend: mundo establecen precisamente el printre Costa Rica y los Estados Unidos, también es tribunal de Arbitramen Puede además Nicaragua estar se sura de que si ella no tiene reparo al que la primera noticia que la parte luntad de las otras lo encias a quienes guno, por razones que no conocemos. Pacto que la perjudiea, es lo ratifica agraviada tuvo de la negación del dla se dirigía. Los tratados producen de ocurre con lo: pactos internecionales. principios de derecho hay un tribucipio opuesto. Lo mismo exactamente pero ni por convención alguna ni por to. Ad impossibilia nemo teatar roza rechos perfectos; de que se Ahora, que esa Excelentisima Corte hai con Jurisdicción bastante par, re no es obice el hecho de que los EstaY para que conogen de la differencia en desmembrar y graver su territorio en favor de una tercera Nación, grau clón legal del mismo por la potencia el viejo aforismo jurídico, y no es jus sigue, primeramente: que un no pueda dejar sin valor actes legis suver cuestiones concernientes a Cos dos Unidos no pueden ser juzgados por an extranjera signataria. Cómo puede to compeler a mi Gobierno más de de y admirable, pero que no es parte ser racional exigir entonces a la Na lo que racionalmente podía levar a caso erano ya ligado con otra lativos, pero ilícitos, de uno de los Esta Rica, Nicaragua y los Estados Unlesa Excelentísima Corte, ya que, sia potencia por un tratado no tados signatarios de las Convenciones cos de modo conjunto.
de la familia centroamericana, ni si slución lesionada con el arre el arreglo.
quiera nuestra vecina, y con lo cual ja oirle su demanda puesta con el fin de para bo en la vía diplomática.
puede celebrar con otras po Centroamericanas de Washington. es necesidad de juzgarlos, bien puede ese ¿Será acaso por eso por lo que No Alto Tribunal declarar, en lo que ata: más podríames competir en fuerza ni para hacer punto en este capítutencias nuevos tratados con una aseveración tan desprovista de el caragua y los Estados Unidos no tuvie fie a Nicaragua, que ésta, con el Tra que le contrarrestar sean reconocie oz sus trarios al primero: 29. Que si miento legal, a mi entender, que no ren inconveniente en contratar sobre tado Bryat Chamorro lesiona los dere su preponderancia, ilegado el que intente primero un avenimiento por lo: para que, con qué objeto se entacaso, a Costa un tratado se halla en contra pues la vía con Parte infrae puedo explicarme cómo un estadista canel a través del suelo de la prime chos de Costa Rica adquiridos confor beban más negociaciones diplomáticas la Rica si le causaria hondo sufrimiento dicción con otro anterior ce de peso, como lo es su autor, la sos. ra, sin tomar en cuenta los derechos me al Tratado Cañas Jerez y al laude lebrado con diversa potencia, tiene largamente. Si ese Tribunal Su de Costa Rica, según el Tratado Cañas. Clevelend. En sustancia, no aspira el ver desaparecer poco a 10 o el solar fora, cuando ya está terminado el ac con Nicaragua respectivamente al traety. celebración tiene que atacar tado canalero, cur ndo tenfa mi Gobiertratado anterior prevalede sus mayores para convertirse ca part fcula de un Estado extranjero. De Después de ser ley de las respectivas no pruelas evidentes de que aquella revale premo no puede declarar la nulidad Jerez y el lando Cleveland? Es obvo más mi abbierno, pues sabe perfecta co: 4o. Que si llegan a ser de un acto legislativo de uno de los que Costa Rica no está en situación mene bien que los efectos de la nullpotencias el el nuevo tratado, o después República no estaba dispuesta a disahí nuestro afán para que en lo posl. de ser ley siquiera en una de ellas, co cutir ni a departir al menos con Cosincompatibles las promesas Estados que se hrn sometido a su ju propicia de declarar la guerra, los dad del Tratado Bryan Chamorro son hechas en diferentes treados, risdicción, cuando ese acto es lesivo de instados Unidos ni a Nicaragua. Así, relativos, hoy por hoy, entre Costa Rlse retarde le consumación de ese fenómeno, si es que fatalmente ha de mo acontecó coi el pacto Bryan Cha a Rica en tal asunto?
con diferentes potencias, las derechos de otro de los Estados contra el mal que le puede producir el Tra ca y Nicaragua, visto que los Estados combatirlo por Exis pruebas las he trasto al Alto verificarse, o para que no tenga luggar morro. cómo la vía diplomática para ver de impe. Tribunal a que tengo el honor de dianteriores se entienden abso tantes. cuál es entonces su misión? El tado Bryan Chamorro no tiene reme. Unidos no son parte en esta contien lutas, y las posteriores condinunca, si es dabie evitarlo.
dir su realización? Cae de su propio rigirme, y obran en autos. Después de que lo erigió no hace, expresa ni dio. si por la decisión de alguna auPiensa mi Gobierno que las pequeñas cionales.
taeitamente, salvedada. guna a ese toridad positivs no se reconoce que es nacionalidrdes tienen también el dere some amoue Costa Rica hubiera ellas, no me imagino que nadie, sencirespecto, y no habría valido la pena contrarlo a derecho lo que Nicaragua con la so leitada declaración, que es Pero sabe también Costa Rica que seguido en aquella época impetrando llamente para que se llene una fórmuy el deber de defender su existen explicaciones de Nienragua acerca della ya vacía de todo sentido, y (BELLO. Derecho Internacional. de invente esa Suprema Corte para y los Estados Unidos han hecho con casi puramente doctrinaria, va la en cia política independiente, y esto es lo trataco cana. erot sunque Nicaragua cularmente de sentido común, dalas Paris, 1882. pagina 122. partijuzgar pequeños incidentes entre Esta tra ella.
que Costa Rica hace en este asunto se hubiese dignado obsequiar esos en las circunstancias, crea que aun asi dos centro americanos, cuando con mu. Es esa Excelentísima Corte la au quien corresponde el reconocimiento camino recta para lograr después de Los tratado: cuyo contenicha frecuencia se pueden presentar en toridad requerida en el caso?
enta En la empresa arrastra consigo a NI.
caragua, contra la vo untad oficial de carecimientos, a pesar de sus negatieran exigibles más gestiones diplomáti do está en contradicción con vas anteriores a verificarla, y aunque cas, incontestablemente ociosas ya. y re ellos graves diferencias cabalmente esta; pero parece muy difíell provedler bittese vuelto sobre sus pasos y pro hasta cierto punto reñidas con el de Vamos a verlo.
completo y definitivo de sus derechos los concluídos anteriormente or actos legislativos de uno de los de otro suerte, y no sabemos tampoco curado la crncelación o extinción del coro nacional de Costa Rica, vista la y la satisfaccton más cumplida de 18 Es un absurdo que no hawa medici agrarios que haya recibido o puella con otros Estados, som mulos Stads creadores. El mundo entero cuando hay mal, furfdicamente ha después recibir por motivo del Tratado cómo podría llegarse a esa exclusoal en la medida en que se oponesa admirado e nacimiento feliz de esa blando: Ubi malem, ubi remedium.
en la especie.
pacto canalero con los Estados Unidos.
ya no era posible que, por sólo la vo servada de Nicaragua para con nos o actitud rehacia y extremadamente rea su ejecución el Estado eu kit isima Institución que debe acabar Bryan Chamorro yos derechos anteriores, están Mas no queriendo incurrir también Es inadmisible que no en el pecado de distraer la atención de lantado la conducta de ella, se de otros en el negociado en cuestión.
vor siempre con los posibles conflictos haya recurso legal o científico en una sa disciplina procesul que ningún Por último es indudablc de riguroamenazados con ellos.
este Alto Tribunal coa digresiones in sido engendrada por la concurrencia del rrumbara est contratación, que habir entre las maelienos centro americanas, ditiertad como in de autos, y que por clamo en forma pueda Costa Blende Los tratados de este géne malquiera que sea el origen de la co 10 mismo. Costa Rica tenga que recer directamente a los Estados Unidos Cuando una ley impone un requisito, necesarias para el fin que nos po sentimiento de los Estados Unidos se entiende que es porque lo concepTO no son absolutamente nu isión, y ahora resulta, en sentir de la las cuestiones planteadas por la cu con el consentimiento de Nicaragua túa necesario o úti; pero si se de los. sino sólo de modo relati Cancillería Nicaragiiense. que esa y mehnten jos rastompre a los derechos a causa del Tratado Bryan Chamorro elentísima Corte no tiene, sino en ca Tratado Cañas Jerez y el laudo Cle nal que tat rácto atropelle muestion ventajas que le competen según es sin que antes declare ese Alto Telur vo. Conservan toda su eficatestación en referencia, previa protestancias, ens sario que claramente era natural y equitativo parece que se que, entonces, dadas las circuns muestra la vacuidad de tal exigencia, cla mientras el Estado cuyos ta, eso sí, de que cualquiera ser la derechos rateriormente lesio dencia, atribuciones para juzgar a sus caragua.
es la verde In sentencia definitiva de ese Super enbargo, hizo cuanto le fué posible en el favorecido con el trámite pone en le to o punto indtil Costa Rica, sin prescindiera de ella, maxime cuando a las modifi constluyentes. No.
angular y mil veces no: esa mo Tribunal Costa Rica acatam cu situación desesperada, en el camijuego todos los medios posibles para Consideremos casos parecidos en otro nuestra ulterior exigencia encaminada caciones introducidas con la mejor vo. untad, por la fe quede in diplomacin, para lograr que que no se cumpla.
por no puede ser nunca la inteligencia de orden de eventos.
defecto tiene en la rectitud e Ileneidad de Nicaragua y los Estados Unidos no elcx. Pero en caso de conflie a Convención generadora de ese Alto a que los Estados Unidos, o en t, el derecho convencional Tribunal, y los Inismos Fstados Unidos Hidad, no puede en un país seguirse gar a llum el reconocimiento de Cuando, en razón de la exterritorio de ellos ep. Tribunal de magistrados que la emiten.
lie De suerte que por cualquier recvaran adelante el Bryen más antiguo debe tener to que se analice el punto, siempre le América y la República Mexicana, proceso contra individuos del cuerpo nuestros derechos lastimados y la res Chemorro, ya en su última trasforma vendremos a parar en que la resolupreferencia.
CAPITULO II bajo ya su del ción dada sobre en Trat Chan o ro Weitzel, no obstan Alto Tribunal, es la tinica que corres cional Codificado. Paris, 1895, párra es fundada la mengua que se prelegación como 10 enseñan todos los lación de los derechos de Corse esa inmunidad INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL extiende más POR NO HABERSE APURADO conocer molo pone a a luz de la justicia. Ese pro fo 414. LA VIA DIPLOMATICA.
el tenor de nuciamiento es ejecutor o desde hace!
onde hacer a las amplias facultades tratadistes de derecho internacional se extiende, no sólo a los que em van ste, sino apenas por referenelas o alu testante tiempo lo reitero. pero Esta excepción fue ya decidida por siones más o menos veladas o vagas, aunque no lo fuese, srefa legal y mo Es necesario aún pars, que corte. Juez Supremo de los Estados de misy Berlin. 1888, parato 1490. T: Cleveland, sinó también a datrament esa Excelentísima Corte, al dar tras a las cuales no era prudente atener ralmente imposible revocarlo, vista la un tratado obligue a lo: con Centro América en las diferencias que guierites: PRADIER FODERE, Dere desprenden del Tratado Centroameri lado de la Demandes pues para eu. Chamorro no le fué conocida sino desque la estructura del Bryan virtud irrefutable de sus premisas.
tratantes, que las promesas de haya entre ellos, cualquiera sea la caucho Internacional Público. Paris, 1887, cano de Washington cuya reproducció tonces ya la había formulado en autospués de la ratificación final de el por tna y otra parte puedan ser sa de la desavenencie.
del Excelentfsimo señor Secretario de estas tosa tampoco tiene Nicapárrafo 1396 llenadas: WAECHTER. Bien puede ocurrir que alguno de y siguientes, ete. y co forma el anexo Da la misma de Relaciones Exteriores de mo lo declaró el Instituto de Derecho manda.
el Senado de los Estados Unidos.
ragua por qué echar de menos más Diss. de mədis tollen li pacta los Estados centroamericanos no quie Internacional en sus reuniones de CamNicaragua Recuerdo aún, por la notable precPara el efecto de aprovechar la via te, pues le Cancillería de aquella Re.
ejercicios diplomáticos de nuestra par inter gentes (Stury. 1779, CAPITULO ra respetar los legítimos fallos de su.
sión y vigor de sus términos y razo diplomática, tanto daba, pesar de párrafos 25. 26. No debe legítimo Juez; pero esto no significa bridge, 1805. Es decir, que las perso 360 nes, los votos emitidos sobre el parti ello, que el Tratado se denominase na Corte, antes de darse traslado de Dilica hizo saber esa Excelentisi hrber imposibilidad ejecu ni prueba que el que oficialmente no son parte de legftimo Juez carez la legación quedra sujetas a la juriscular por los miembros de esa Aita Charo To Weitzelo Bryan Chamorro, la Demanda, y lo ha ratificado ahora ción, ni física nl moral. Haen de atribuciones para sentenciar dicción ordinaria del país en que el Representación, menos el Excelentisi una vez que Costa Rica lo que combría imposibilidad moral si el de que se trate, mo señor Magistrado por Nicaragua. batió siempre en unos en etro fué la caragua negaba y niega rotundamente en la contestación que rebato, que NiUna cbservación, por último, para proceso debe seguirse. Ese Estado gar a lo que atras expuse y Después de emplazarse a aquella Na transacción de Nicaragus sin westro Cost cumplimiento de la promesa cerrar este capítulo: si a tenor de las Juzca en efecto, sin traba alguma, a los bajo ción para que contestase el cargo, no Costa Riea el derecho de openen de oponerse han concurrido que yo sepa hechos consentimiento, en materia de canal e noefa y desconoce, so razones susal Tratado Bryan Chamorro, y le des.
deblera entrañar la lesión de leyes de Nicaragua pueden los tribus individuos de la legación que no gozan tación al Pación, sino de rett los derechos de un tercero: les de justicia de aquel país declarar de la inmunidad diplomática, y deja que que mejoren la esusa de la Cancillería interoccanico a través de su territorio, tantives, hasta la facultad de objetar una lesión de este género tenen casos concretos la ilegalidad de aculetos a los que sí gozrn de ella, sin que no discute el fondo de la cues tion nicaragitense, en lo tocante a la excerr vía Río San Juan. Es ese el capital lo. Podra haber mejor demostración ción de que habilo. wi la Cancillería objeto del Tratado Bryan Chamorro de lo infructuoso de cualquier intendría lugar notoriamente en el tos de los ctros Poderes públicos que por eso se haya entendido nunca blemente por encontrarlo inatacable caso de la colisión de im com puede hacerlo ese Alto Tribunal, creaEstado. con cuánta mayor razón no divida la continencia de la cau.
precitada aduce ahora nuevos argu Indudablemente que sí. Pues entonces, to de acomodo entra Costa Rica y Nipromiss nuevo con los dispo do especial y expresamente para hacer que, sin razón alguna plausible, concede licencia para ello, que Nicarak sa. Procediendo de otro modo, es ob mento si esa Excelentisima Corte me mentos en pro de su tesis.
Vio siciones de un tratado ante pronunciamientos análogos en el desFirme como es el proveido que ese como pretende Nicaragua que costa caregua en este lance? Ante semejanquedarfan impunes muchos delitos, Alto Tribunal dictó para rbrir el pro Rica no ha agotado las gestiones de diplomacia posible.
te determinación de Nienragua no hay riormente coneludo con otra concierto de criterios entre los Esto pues el país a que pertenece la le ligiosamente, como era debido, el The potencia.
dos centroamericanos?
ración puede, su vez, juzgar a los miembros oficiales de ella pero no a en riqueza para ent sus derechos diplomática to el ble se es posible Part SEO da.
cho y el 11n11. no se opone mi de La Haya, ba Tratado la ción. BLUNTSCHLI, Derecho Interna Washinston, tienen que proclamar que que al elemento oficina de les respectiva que, como elphia In Demanda te que nunca No es este caso loca pudo de moda satisfactorio y fidedigno el ten Ried 80.
17 nas en la especie lo que FONDO DEL ASUNTO En cuanto al nada tengo que agre la Demanda expresa. El presente tra no es de respuesta de Nicaragua del que planteada Costa Rica, probe Sólo quiero hacer notar este le gua, en épocas pasadas, observando re (PASA LA QUINTA PAGINA) Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Paris Commune
    Notas

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