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Edición de hoy: 10 páginas EL IMPARCIAL Número suelto céntimos DIARIO DE LA MAÑANA Año II San José, Costa Rica, jueves 21 de Septiembre de 1916 Número 420 Demanda de la República de Costa Rica contra la República de Nicaragua Discurso del Lic. José Astúa Aguilar ante la Corte de Justicia Centro Americana, en la audiencia pública del día once de Septiembre, según las anotaciones de los taquigratos.
und El señor doctor Bocanegra, Magistrado Presidente: Continúa la sesión de este día, señores Magistrados, con el objeto de oir los alegatos finales en el juicio promovido por el Excelentísimo Gobierno de la República de Costa Rica contra el Excelentísimo Gobierno de Nicaragua. Tienen la palabra los señores Abogados representantes de la Alta Parte demandante, por el orden de su presentación.
El señor Licenciado Castro Ureña: Agradeciendo al Excelentísimo señor Presidente la venia que se ha servido otorgarme, procedo a dar leetura a mi alegato. El señor Licenciado Castro Ureña lee lo siguiente: Aquí el alegato. El señor Magistrado Presidente: Tiene la palabra el señor Licenciado Astúa Aguilar.
El Licenciado Astúa Aguilar: Véome en la necesidad, ante todo, de rogar a la Excelentísima Corte se sirva permitirme que informe sentado, porque a causa de mi estado de salud no podría permanecer en pie por largo tiempo.
en mucho tiempo, un organismo dotado de leyes positivas para someter el desenfreno, y de un tribunal con imperio suficiente para domeñar cualesquiera rebeldías, sino que marcha bajo el régimen de convenciones, no siempre respetadas, y de usos, muchas veces desconocidos, cuando se atraviesan el incentivo de la utilidad o las avide.
ces de la ambición, los casos de justicia que ocurren tienen que resolverse, a falta de pactos, según los principios generales del Derecho, de cuando en cuando sofocados por el egoísmo, y según el criterio resultante de la costumbre, base bien sospechosa en verdad, ya que por la ley del triunfo de la energía mayor, sólo son llamadas las grandes potencias mundiales a formar el acervo de los precedentes, quedando reducidos al papel de simples seguidores sumisos, los cien pueblos de la tierra que carecen de ejército y de armada para hacerse oir y respetar.
Tal es la condición general de las controversias in.
ternacionales, a pesar de las pomposas proclamas de las grandes cancillerías en momentos de fiesta, a pesar del Instituto de Derecho Internacional; a pesar de las Conferencias de La Haya; a pesar del Tribunal de Arbitraje en ellas convenido, de cuyo palacio deben haber huido ya sus Ministros, empujados por la ola de sangre que lo ha invadido en el monstruoso conflicto actual, en que parece van a desvanecerse todas las conquistas de la civilización de los siglos, para no dejar más que un inmenso cementerio, desde donde la evangüe especie humana rehaga con esfuerzo vacilante, la admirable obra que ensombrecen los odios y van derrumbando de prisa los cañones.
Pero para los pueblos de Centro América, merced a la Conferencia de Washington de 1907, hay yá una justicia internacional centralizada en esta Alta Corte, y por lo que mira a la actual litis promovida por mi Gobierno, existe un derecho positivo que obliga a ombos países, existen pactos que ligan las soberanías y las sujetan, bajo las compulsiones de su honor y de la opinión del mundo, a la misma sumisión de los ciudadanos bajo el poder de las leyes de su colectividad. Existe el Tratado Cañas Jerez; eriste la Sentencia Arbitral sobre su vigencia e interpretación dictada por el Excelentísimo e ilustre ex Presidente de los Estados Unidos de América, Mr. Grover Cleveland; existen los Convenios suscritos en Washington por las cinco Repúblicas de Centro América en 1907; y por sobre ese conjunto de cánones escritos, se dejan oir las voces de la razón, las peticiones de la justicia, de esa virtud estructural que, según la elocuente expresión clásica, es constans ae perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi.
El señor Magistrado Presidente: Puede hacerlo el señor Licenciado Astúa Aguilar como lo solicita.
El señor Licenciado Astúa Aguilar: Licenciado don José Astúa Aguilar sowe orderen Antal justicia, mas también con la temiplanca de la madre que quiere evitarles motivos de discordid: Tribunal en que se cristalicó un dia la solidaridad de nuestras aspiraciones en la más apremiante de las necesidades comunes la constitución de la justicia externa y que es, por el ejemplo que de el emana, faro guiador para el derrotero del mundo en la organización, no hecha toda vía, de la comunidad de las naciones, a fin de alcanzar el verdadero reinado del Derecho en la esfera más compleja de la vida humana.
Excelentísimos señores Magistrados: Tengo el grande e inmerecido honor de comparecer ante este Alto Tribunal en ocasión tan solemne, representando al Gobierno de Costa Rica en su controversia con el de Nicaragua, a virtud de encargo especial de ultima hora, de hace sólo cuatro dias, que me es satis factorio cumplir por la nobleza de su objeto; encargo grato a mi alma de ciudadano y a mi corazón de patriota, que siente los intereses del hogar nacional con amor de hijo y que sabe sentir también las esperanzas que Centro América funda en el mantenimiento enérgico, cuidadoso, de cuanto somos, de cuanto poseemos, limpio de gravámenes como hacienda bien saneada, para fundirlo en un solo todo, en una sola grandiosa entidad, en la Patria Grande, algún día: día feliz, día de luminosa resurrección, en que los pueblos itsmicos empuñarán en el concierto de las naciones, el cetro de su poder efectivo, hoy endeble por fraccionado y disperso.
Encargo muy elevado, puesto que pone en mis manos el asta de la querida, de la venerada bandera de la Patria, símbolo de su honor, simbolo de su integridad, símbolo de la majestad de la propia soberanía en la tierra de nuestros mayores, y emblema asimismo, perdonadme que os lo diga, de esta comunidad costarricense, trabajadora, pacífica, leal, respetuosa del ajeno derecho, llena de las virtudes que hacen a los pueblos fuertes y felices en la evolución de la cultura humana.
Encargo que me emociona, que me oprime con su peso, porque confia a mis labios la palabra de reclamo, la expresión del derecho herido, del agravio causado a nuestro dominio y señorío, no por una nación enemiga, no por una nación de extranjera estirpe, lejana de nuestros afectos y de nuestros ideales para lo presente y lo porvenir, sino por una nación que comparte con nosotros el mismo materno regazo; aledaña nuestra por la raza, por la historia, por el espíritu y la situación geográfica, a la cual estamos y estaremos unidos en la prosperidad como en la desgracia, por la ley de un común destino; a la cual estamos y estaremos unidos en el trabajo, como en el esfuerzo vindicativo, por otra razón además, razón santa. porque guarda en las aguas del San Juan y en los campos de Rivas, las tumbas de centenares de soldados costarricenses, que allí cayeron defendiendo la autonomía de Nicaragua de la ominosa invasión de extraños, y asi documentaron con su sangre y decoraron con sus huesos, de una vez y para todos los dias de la historia, el principio orgánico, vital; el postulado hermoso de que los pueblos de Centro América no tienen no deben tener más que un corazón, una conciencia, una energía, un solo interés sintético frente a sus amigos, como frente a sus enemigos; corazón, conciencia, energia, interés, que palpitaron en el pecho de nuestros proceres, al firmar la Constitución Federal de 1824, catorce años después desgarrada por la inexperiencia en las convulsiones de desgraciadas luchas que el recelo y la ambición provocaron.
Muy halaga dora también la misión mía, porque me trae a esta Sala, a esta Tribuna y ante una Corte que es erponente de la conciencia de Centro América, para dirimir las querellas de sus hijos con la autoridad de la Voy a cumplir la obligación que gravita sobre mi con todas las dudas del que sabe que la faena es superior a sus aptitudes y ha tenido que prepararla apresuradamente, en momentos de mala salud este Alto Tribunal se servirá tenérmelo en cuenta;voy a satisfacerla con la convicción de que mi palabra será flaca, ineficaz, para decir la causa de Costa Rica como debe ser dicha, exacta y noblemente, pero ha de valerme mucho la indulgencia vuestra y el conocimiento que ya tenéis del libelo de demanda, en que con claridad perfecta y la catensión debida, se expresam los hechos Tesivos de que mi Gobierno se queja y el derecho de Costa Rica a obtener reparación suficiente; libelo que no voy a repetir en este instante, porque sería labor inútil, pero que servirá de criterio y punto de partida a mis consideraciones y razonamientos.
Pienso, asi lo deseo vivamente y tal es mi deber, mantenerme en este discurso dentro de los limites de la cordialidad de relaciones que, a pesar de la litis, felicmente persiste entre las Altas Partes contendientes, desentendiéndome de la relativa dureza con que el Ercelentísimo señor Secretario de Estado de Nicaragua aiude al justo reclamo de mi país, y desentendiéndome también de la altiva, inesperada y quizá disolvente manifestación suya, de que su Gobierno negará todo acatamiento al fallo que esta Corte de Centro América pronuncie en la especie controvertidu, caso de serle adverso.
No serán, no podrán ser mis palabras, coces de dulcura, porque al fin y al cabo tengo que puntualizar agrarios inferidos mi país, en primer lugar, y a Centro América por necesaria resultancia; pero serán conceptos que la razón serena dicte, ajena a todo móvil pasional; y yo os ruego que donde no pueda evitar vehementes vibraciones de mi afecto de costarricense y centroamericano, sólo miréis en ellas la expresión de sentimientos de familia, que tienen que ser comunes a todos los hijos de esta tierra que limitan Mérico y Panamá, antaño ciudadanos de las Provincias Unidas de Centro América, según la mentalidad de 1823; ogaño, miembros de una familia que camina lenta, pero seguramente, a hacer resurgir la llama de oro en las brasus del viejo hogar, que aun mantiene el fuego sagrado bajo las cenizar conservadoras de los años.
Dudo de que en mucho tiempo se presente y tramite ante una Corte Internacional una demanda como ésta: en que los hechos sean tan evidentes; en los agravios se muestren con tan robusta probanza, escrita con rayos de sol, según una frase lapidaria del foro frana cés: en que el derecho cuestionado se destaque tan distinta y bizarramente del conjunto de los autos; en que la razón de justicia que ha de hablar en el fallo, sea tan sencilla y rotunda; en que esté tan bien deslindada la situación moral del demandante y el demandado; en que sea menos útil la misión del abogado.
Yo, sin embargo, voy a presentaros en resumen los cargos enunciados por mi Gobierno y el valor de su trascendencia jurídica. Para qué? Para convenceros de la bondad de la demanda en lo que expone, como en lo que pide? Vosotros no lo necesitáis, Excelentísimos señores, como no necesitaríais tampoco que nadie os per.
suadiera de que en estos momentos el sol cruza por nuestro cielo. entonces. con cuál objeto? Para exponer una vez más en esta pública audiencia, ante vosotros y ante el pueblo, la verdad de los derechos nacionales conculcados, así como las razones definitivas que el país tiene para esperar con cabal confianza que todas y cada una de las lesiones sufridas, serán reparadas en el pronunciamiento judicial que dentro de poco pondrá término a esta controversia, y para presentaros una vez más el homenaje de respeto de mi Gobierno, al cual me place mucho agregar modestamente el mío.
Conforme al artículo 8º. del Tratado Cañas Jerez, celebrado en abril de 1858, a raíz de la guerra contra las huestes filibusteras de Walker, y de consiguiente, con viro sentimiento de los ingentes peligros que para Costa Rica y Nicaragua desde luego y para Centro América después, entrañaría la intromisión con señorío territorial de cualquier potencia en el régimen de nues.
tra vida interna y la expontánea evolución de nuestro común destino, Nicaragua quedó legalmente incapaci.
tada, por una restricción expresa de su soberanía, para celebrar ningún tratado de canalización del Río San Como la sociedad de las naciones no es aún, ni lo será Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.