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Jueves, Septiembre 21 de 1916.
EL IMPARCIAL Pågina tres.
las negociaciones relativas al canal y el texto del Tratado de ellas resultante: la forma de la solicitud de nuestra Cancillería, el motivo que la determinaba, la grandeza misma de la obra en proyecto y la conciencia de que afectaba ajenos derechos y envolvía un interés capital para la eristencia política de Centro América, debieron pesar en el ánimo de la Alta Parte demandada, para no guardar la actitud de reserva en que se mantuto, actitud que no puede explicarse el Gobierno de Costa Rica, como no sea atribuyéndola al hecho mismo de involucrarse en las concesiones respectivas, el condominio y demás pertenencias de este país. Pero así fué, y bien sujestiva circunstancia es que partiera del Excelentísimo Gobierno de los Estados Unidos de América la idea de comunicar a mi Gobierno, en atenta nota de 21 de febrero último, dirigida por su Excelentísimo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, Mr. Hule, la noticia de que el Senado de la Gran República, por cincuenta y cinco rotos afirmativos contra diez y ocho contrarios, había otorgado definitiva aprobación al Tratado Brijan Chamorro, ignorado todavía por nosotros, en un Acuerdo que dice: Considerando que Costa Rica, El Salvador y Honduras han protestado contra la ratificación de la Convención referida, va en el temor o creencia de que esta pueda Is de algún modo herir derechos efectivos de esos Estados, por tanto: Se declara por o el Senado que al aconsejar y consentir la Gratificación del Convenio como queda reformado, tales consejo y consentimiento se dan en la inteligencia, que debe ser expresa como parte del instrumento de ratificación, de que nada de dicha Convención ha sido concebido para afectar derein cho efectivo alguno de cualquiera de los lidmismos Estados.
rro, cuyos textos sólo difieren en muy pocos detalles de secundaria importancia, toda vez que el primero no es más que la primera fase de la negociación que vino a tener en el segundo su forma definitiva, haciéndose a un lado, en una como en otra ocasión, los derechos incuestionables de Costa Rica.
Preciso es que repudie, además, la tesis que contra et único sentido racionalmente aceptable del artículo de la Convención creadora de la Corte, quiere aducir la Alta Parte demandada, cuando sostiene la idea de que en el negocio de autos estaba obligado mi obierno a más de lo que hizo para llamarla amistosamente al respeto de los compromisos por ella contraidos. En el caso de que las respectivas Cancillerías no hayan podido llegar a un avenimiento. dice la Convención; pero natural es pensar que la imposibilidad de ello puede provenir de muy diversas circunstancias que retraigan a los Gobiernos, por tratarse de situaciones ya establecidas o porque se opongan al propósito invencibles obstáculos o razones de nacional decoro y bien entendida conveniencia, según las prácticas internacionales. En comprobación de eso cabe observar que dicho canon, común a ese género de pactos. se halla consignado en todos los Tratados de Arbitraje que puede registrar la crónica diplomática contemporánea, en estos términos que dan razón completa a la significación que mi Gobierno le atribuye: mi informe, pidiendo muy respetuosamente a la Alta Corte que, después de rechazar la excepción perentoria interpuesta en el libelo de contestación, en virtud de las mismas razones con que ya fué resuelto ese extremo en el auto de admisión y traslado del reclamo, se sirva fallar en definitiva, conforme a la siguiente proposición, que resume y concreta la parte final de la demanda, con absoluto respeto de los términos en que está concebida y del fin a que tiende: QUE LOS DERECHOS INDUDA BLES DE COSTA RICA ESTABLECIDOS DOCUMENTADOS EN EL TRATADO CAÑAS JEREZ, EN EL LAUDO CLEVELAND EN EL TRATADO GENERAL DE PAZ AMISTAD DE WASHINGTON, HAN SIDO VIOLADOS POR LA ALTA PARTE DEMAN DADA EN EL TRATADO BRYANCHAMORRO, QUE SEGUN EL TEXTO DE LAS CITADAS CONVENCIONES SENTENCIA ARBITRAL, ESTABA LA MISMA ALTA PARTE JURIDICAMENTE INCAPACITADA PARA CELEBRARLO SIN LA INTERVENCION CONSENTIMIENTO DE MI GOBIERNO. Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio arbitral todas las cuestiones de cualquier naturaleza, etc.
siempre que no puedan ser resueltas por negociaciones directas. reza el Tratado de Colombia con España de 1902. que no hubieran podido ser arreglados por la via diplomática. dicen los celebrados por España con Francia en 1904, con la Gran Bretaña en 1910, con Suecia y Noruega, con Bélgica y con Dinamarca en 1965 y con la Confederación Suiza en 1907.
El malogrado doctor Madriz, Primer Delegado de Nicaragua en la Conferencia de Washington, dice al informar a su Gobierno acerca de los Tratados allí concluidos refiriéndose al artículo de la Convención atrás citada. Las Cancillerías deben comunicarse recíprocamente sus reclamos, y sólo cuando cuando no se entiendan por la vía diplomática pueden recurir a la Corte de Justicia. Del libro Conferencia Centroamericana de Washington. Esta demanda en que la justicia de mi país es innegable, porque es eridente el derecho en que se funda; porque tiene por base las estipulaciones de Tratados, cuyo claro testo no puede ser objeto de duda; este juicio en que mi Gobierno pide lo que le otorgaron al país Convenios internacionales de cuya eficacia responde ante el mundo el honor de la Alta Parte demandada, tiene un valor algo más que doméstico; tiene valor de esencial trascendencia a toda la América del Centre, porque versa no sólo sobre intereses costarricenses, sino sobre intereses actuales y futuros de los cinco pueblos hermanos. Esta demanda y la ye traida a la Alta Corte por la República de El Salvador, son la voz de alarma de toda una familia de pueblos, llamada a reconstruirse formalmente, que ve amenazado su porvenir por un tratado en que, a causa de faltar indispensables y amparadoras reservas, se obstaculiza la posible y esperada reorganización de la gran unidad que ha de darnos el poder de conservación y de progreso a que aspiramos; tratado que al romper la continuidad del territorio, romtambién ese alto pensamiento, introduciendo en nuestro solar, el solar que heredamos de los Padres de nuestra Independencia, una soberania prepotente e incontrastable, que por leyes de la vida de las colectividades la Historia y la Sociologia lo demuestran nos pone peligro de absorción, pronta o tardía, violenta o metódica; y la absorción, Excelentísimos señores, que en la esfera de la naturaleza física es apenas suma y aligación de sustancias y de fuerzas, que sin embargo no perecen, en el curso de las vicisitudes de los grupos humanos, la esclavitud, la muerte, la tumba de las razas, de los pueblos débiles por ende sojuzgados. Eso, porque sólo el amor por igualitario y fecundo puede realizar el milagro de fundir las almas para una existencia conjunta y armoniosa; y en lo internacional, el amor o digase la amistad, es un peligroso señuelo nada más, en lo internacional rige aún la sombria sentencia del pensador inglés: Homo homini lupus. en lo internacional sólo prevalecen y son soberanos el interés y la fuerza. Niño decía el infortunado general Lahorie al Victor Hugo de allá por el año 1812, que andando el tiempo había de ser el sol del pensamiento, de la poesia de la elocuencia durante toda una época de Francia y del mundo. no olvides que ante todo, la libertad.
Tratándose de los pueblos, ese postulado tiene otra expresión. Ante todo, la independencia; ante todo, la soberanía: antes que la comodidad, antes que la riqueza, sobre cualesquiera otros bienes. ahora procede que nos interroguemos todos si la precitada declaración de que no se afectan derechos efectivos de Costa Rica, El Salvador y Honduras, basta para resguardar los intereses patrios que de cierto arrolla aquel Tratado, y si, de consiguiente, desvirtúa la demanda actual sobre el calificativo de innecesaria.
Afirmar esto constituiría un error grave, porque la aludida advertencia no impidió la ratificación del Convenio, ahora ley de los Estados Unidos, con todo el alcance suyo, sin distinción de lo que estuvo en el poder de la Alta Parte demandada al transferir o comprometer, y lo que le estaba vedado por constituir dominio de Costa Rica, y lo más que procede deducir de la reserva honradamente consignada por el Excelentísimo Senado Americano, es que quedó prevista por él una condición resolutoria, proveniente de la efectividad de derechos de terceros puestos en ejercicio, esto es, que se reclamasen y demostrasen, y lógico es pensar que para ello era indispensable la demanda, puesto que la inacción hubiera sido prueba de que en el asunto no se habia inferido lesión a cosas o bienes de nuestro país.
En buena lógica el Excelentísimo Gobierno de los Estados Unidos, después de concebir la duda que el Acuerdo del Senado revela, acerca de la capacidad esclusiva bastante, de la Alta Parte demandada para suscribir el contrato, debió abtenerse de ir adelante en tal negocio pero al menos la consignó lealmente, y al hacerlo, previó en verdad este litigio, prestándole de antemano et calificado apoyo de su autoridad moral: siendo de advertir que lo que es dudoso en el Acuerdo Senatorio, no lo es para Costa Rica, ni puede serlo para este Alto Tribunal, vistas las pruebas acumuladas en el presente juicio:que en el Tratado Bryan Chamorro, Nicaragua dispuso de lo suyo y de lo ajeno.
El Acuerdo a que me refiero prevé la posibilidad de reclamos por lesiones al derecho costarricense, y nosotros estamos frente a una realidad actual, una demanda en que se pide sean amparados el condominio y demás co8as nacionales afectadas por quien no debió, ni pudo hacerlo.
Apreciada en otr o dspectó la actitud del Ercelentísimo Senado, sólo significa que el Excelentísimo Gobierno de los Estados Unidos de América declina so.
bre el de Nicaragua cualquier responsabilidad proveniente de agrarios que el Tratado canalero infiriera a los Estados no contratantes.
Por lo demás, conviene advertir que la cláusula salvo perjuicio de terceros es tácita en todas las convenciones de individuos o de Estados, rigiendo siempre el principio de que aquello en que no se ha intervenido, na de mirarlo cada uno como asunto extraño a su bien como a su mal, en el concepto de cosa o acto de otros, rés inter alios facta; así como es precisó observar que en tales casos Ta falta de alegación de derechos intercurrentës maltratados, es en el derecho interno, pero principalmente en el de Gentes, peligroso elemento de consolidación de los pactos por tal razón cuestionables? ¿Quién va a dudar, a menos de apartarse de lo racional y lógico, que en la apreciación transcrita va incluido el caso en que no sean posibles las pláticas de cancilleria, o en que esa diligencia sea del todo inconducente, como ha sucedido en esta contención?
Firmado el Tratado Bryan Chamorro y consumado ya el hecho, qué beneficio podian producir las meras protestas u observaciones de mi Gobierno!
Ratificado por el Gobierno de los Estados Unidos de América el Tratado Bryan Chamorro, que lo fué también por Nicaragua, sin reserva alguna. a qué resultado útil iban a encaminarse cualesquiera esfuer.
208 conciliatorios?
Desconocido como lo fue en todas sus partes el texto de ese importante documento, por la actitud negativa de la Alta Parte demandada. qué observaciones podía la Secretaría de Relaciones de Costa Rica hacer en resguardo de los derechos del país?
Hay que adicionar a lo expuesto que la interpretación que defiendo, la única que puede deducirse del terto de aquella regla, sin violentar su natural alcance, es la misma que con toda la fuerza de su prestigio autorizó la Corte en el inciso 1º. Capitulo 1, Tercera Parte del Fallo pronunciado el 19 de diciembre de 1908 en la demanda del Excelentísimo Gobierno de Hondurus contra los de Guatemala y El Salvador, cuyo texto en lo conducente dice. Que la frase en el caso de que las respectivas Cancillerias no hubieren podido llegar a un avenimiento está muy lejos de traer como corolario el precepto impe.
rativo de que en todo caso se han de emprender y concluir esfuerzos en ese sentido; pues aparte de así se excluirían con perjuicio de la paz centroamericana, los reclamos en que ello io fuera asequible, hay que advertir que la certeza de no poder, esto es, de la imposibilidad real o moral de llegar a un amistoso acuerdo, 110 se ofrece siempre y tan sólo como fruto de empeños fracasados, sino que suele ser exponente de un estado circunstancial que obligue desde luego a calificar de inútiles, improcedentes, o acaso peligrosas, tales diligencias, y en tanto a retraerse de eHas.
Hermoso, magnífico es el espectáculo de una poten.
cia rica, dominadora, que puebla sus ciudades de palacios; que embaldosa con oriental lujo sus calles; que prodiga jardines para el placer, robando a la campiña sit ambiente y sus favores: que llena el océano con sus naves e iniinda el mundo con sus mercancías; que se impone con la majestad de su poder. que atesora fabulosas riquezus y atrae como Tiro o como Sidon, o seduce como Babilonia o Vinire, o deslumbra como Atenas o la Roma de los Césares; pero al dlma de las naciones de ben serle más gratos los gritos y los cantos de sus hombres libres en la montaña, en las eras y en el taller; la alegría de vivir de lo suyo y para lo suijo, en el senol de un pueblo independiente, dueño de sus destinos, que no por modesto y quizá desvalido, deja de levantar su pensamiento y sus aspiraciones a la misma altura que los demás, con rumbo a las claridades del porvenir. Asi lo cantó en verso inmortal, que es una bellísima alego.
ria, uno de los más gentiles principes de la lira cas, tellana: Más precia el ruiseñor su pobre nido, De pluma y leves pajas, más sus quejas En el bosque repuesto y escondido, Que agradar lisonjero las orejas De algún príncipe insighe, aprisionado En el metal de las doradas rejas!
Contiene udrertir que la actitud asumida por mi Gobierno en defensa de los intereses nacionales, no debe en modo alguno ser interpretada como propósito o determinación de obstaculizar a todo trance Ta obra del canal, que será de inmensos beneficios para la humanidad y muy especialmente para el Hemisferio Occidental a que pertenecemos. No.
Lo que Costa Rica quiere es que se respete su señorío: lo que Costa Rica repudia es que la obra se pacta en condiciones que amenacen su vitalidad o en circunstancias que se resuelvan en daño para la América Central.
Tocante a la excepción perentoria de falta de jurisdicción de este Alto Tribunal, interpuesta en su contestación por el Excelentisimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua con cita del artículo de la Convención respectiva, aseverando que mi Gobierno no ha agotado en el caso las diligencias conciliatorias, nada muiero tengo que decir después de las razones concluyentes, con que la Excelentisima Corte combatió ya esta pretendión en el auto de admisión y traslado de la demanda, y las que de su lado consigna el alegato del señor Licenciado Castro Ureña. Pero quiero observar que el agravio a mi Gobierno quedó suficientemente consumado para el objeto, desde que bajo riguroso sigilo la Alta Barte demandada negoció y suscribió el Pacto de que se habla, haciendo en consecuencia inútil, por tardío, tocourtsterzo de ámigable inteligencia de parte de nuestra Secretaria de Estado; que ningún valor lógico tiene la diferencia que trata de plantearse entre el Tratado Okamorro Weitzel y el Tratado Bryan ChamoTales son los derechos de Costa Rica desconocidos por la Alta Parte demandada; tales los agravios que mi Gobierno solicita que os sirváis reconocer en vuestro fullo, a fin de que sean debidamente reparados con una declaración que ponga a salpo los intereses nacionales; y como el libelo formulado por su muy idóneo personero, el Licenciado don Luis Castro Ureña, se basta a sí mismo y no ha menester de ampliación alguna de mi parte en cuanto puntualiza los hechos y pone en evidencia la razón de la demanda. como, además, el alegato que acaba de leer es un sabie y discretisimo es.
tudio complementario sobre todos los extremos del jui, cio en relación con la doctrina sustentada en la mate.
ria por renombrados internacionalistas, no insisto 80bre el particular y doy por concluído este capitulo de Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Ricar

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