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Jueves, Septiembre 21 de 1910.
Página cuatro.
EL IMPARCIAL Ella sabe que son imposibles los ralladares contra las grandes corrientes de los sucesos humanos: ella sabe que, llegado el momento político o histórico, el canal se hará de todos modos, pero eso no le arrebata el derecho de defender su existencia; eso no relaja el alto deber que pesa sobre mi Gobierno de tomar precauciones a fin de que la República no se ahogue en sus aguas. Qué lamentable condición es la de los pueblos inermes o incompletamente armados, Excelentisimos señores! España perdió los últimos restos de su poder colonial en América quizá porque sus hermosas y fecundas Antillas bordean buena parte del Mar Caribe; Colombia sufrió una dolorosísima mutilación, quizá porque era dueña de esa aristocrática cintura del continente americano que se llama Itsmo de Panamá; las heroicas Repúblicas Sud Africanas perdieron su independencia bajo el peso de sus ambicionadas minas; el desgraciado continente negro es campo de invasión de las potencias coloniales de Europa, con menosprecio de las tribus nativas que lo pueblan, provenientes de razas aparecidas alli en los primeros días de la Historia y que tienen ante Dios y ante el mundo el derecho de conservar ló swyo, de estar y de morir en la tierra de sus progenitores. Cuán precaria, Excelentisimos señores, es la suerte de los pueblos pobres, con quienes la Naturaleza, en compensación, ha sido pródiga! Sus dones los matan.
He leído en Plutarco una sugestiva historia, la de aquel Quinto Aurelio, caballero romano, dueño de una magnífica y codiciada heredad. Era en los tiempos del Dictador Syla Una mañana encontró de improviso incluído su nombre en la terrible lista de proscripciones, y él no había delinquido, él no había faltado, él no había pecado ni contra la ley, ni contra el tirano. Misero de mi! excalmó. Estoy perdido! Mi hermosa posesión Albana me va a la muerte.
Debo ya concluir para no abusar por más tiempo de ruestra benévola atención y permitidme que lo haga diciendo lo que se me viene a los labios sin poderlo evitar.
Una demanda indispensable, como medida de conservación de vitales intereses, traída a este Alto Tribunal por Costa Rica contra su hermana Nicaragua. Un múltiple agravio, hondo y grave, de Nicaragua a su hermana Costa Rica, que pone en peligro el hogar común de las naciones del Istmo. Cómo deben conmoverse en el seno de la tierra los restos de aquellos dos proceres y mártires, campeones ambos de la fraternidad centroamericana, perdurables ambos en el recuerdo, el amor y la veneración de los cinco pueblos, cuyos nombres gloriosos. Francisco Morazón! Juan Rafael Mora. llevamos todos grabados aquí, en el altar de nuestras almas.
He dicho El señor Magistrado Presidente: última hora se ha recibido un telegrama del Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, en que se consigna un alegato complementario acerca de la materia del debate, alegato que es preciso comunicar a los señores Abogados de la Alta Parte demandante a fin de que lo contesten, si esa fue.
ra su voluntad, y ya para que ellos puedan ler esa pieza, como para evitar la fatiga de la audiencia, suspendo la sesión por algunos minutos. La sesión se reanudó después de un cuarto de hora. El señor Magistrado Presidente: Continúa la audienciu. Sirvase el señor Secretario dar lectura al telegrama a que me referí y a los demás papeles con él relacionados.
El señor Licenciado Astúa Aguilar: Como mi colega y yo conocemos ya esos papeles, la lectura puede limitarse al último telegrama, si así se sirve disponerlo el. Alto Tribunal.
El señor Magistrado Presidente: Sirvase el señor Secretario consultar al Tribunal si cede a lo pedido por el Abogado señor Astúa Aguilar.
El Secretario. Se accede, señores Magistrados, a la supresión de la lectura de la contestación dada por el Excelentísimo Gobierno de Nicaragua. Los señores Magistrados manifestaron su asentimiento. El señor Magistrado Presidente: En consecuencia, señor Secretario, sírvase dar lectura únicamente a los mensajes telegráficos. El Secretario lee los siguientes telegramas: Aquí los telegramas. El señor Magistrado Presidente: En el orden establecido tienen la palabra los señores Abogados representantes del Excelentísimo Gobierno de Costa Rica.
El señor Licenciado Astúa Aguilar: Excelentísimos Señores Magistrados: Por amable instancia de mi distinguido colega, el Licenciado Castro Ureña, le coy a preceder en el uso de la palabra.
Mucho ha de lamentar mi Gobierno y con él, los demás de Centro América, la actitud que continúa manteniendo la Alta Parte demandada, no obstante lo ya resuelto en el juicio y los claros textos de la Convención creadora de esta Alta Corte, vale decir, sin buenas razones que la justiquen. a pesar de que el alegato adicional en que me voy a ocupar, llega irregularmente a los autos y carece de requisitos de admisibilidad, pues con arreglo al artículo 53 de la Ordenanza de Procedimientos respectiva, ley para todos los Estados signatarios de los Tratados de Washington y para todo el que litigue ante esta Corporación. no basta para el caso un telegrama llegado directamente a la Secretaría, voy a responder brevemente a lo que expone, que ciertamente nada nuevo agrega a lo dicho en autos, salvo la injusta inculpación que hace a los Excelentisimos señores Magistrados de falta de igualdad de criterio en la resolu.
ción de la cuestión jurisdiccional, comparados los autos de admisión y traslado pronunciados en esta demanda more than there y en la del Excelentisimo Gobierno de la República de El Salvador.
Insiste el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua en decir que si la Alta Corte no se somete a su petición de que la presente demanda sea descartada, en virtud de lo que tiene ex puesto, traduciendo a su modo el artículo de Convención y volviendo la espalda a lo aprobado en autos, 8u Gobierno no prestará acatamiento al fallo que 08 dignéis pronunciar.
Ha llegado, pues, el momento de calificar con el respeto debido, pero con franqueza, esa actitud adversa a todo bien inspirado criterio y rebelde a cláusulas claras de un Tratado público.
El artículo XXII de la Convención citada le da a la Corte autoridad superior y concluyente para resolver toda cuestión relativa a su competencia, a su protestas judicandi, en cualquiera de los asuntos que ante ella se.
controciertan, y ya vosotros decidisteis la sinrazón de lo que dicho Excelentísimo Ministro pretende en el par.
ticular; ya resolvisteis que la demanda de mi Gobierno 08 somete una cuestión que por su forma y circunstancias, está dentro de vuestra potestad de justicia. Esa determinación vuestra obliga a Nicaragua con toda la energía de la cosa juzgada, sin posibilidad de resistencia, dentro de los límites de la moral y equidad internacionales y del homenaje debido a las cláusulas de un Tratado; esa resistencia es imposible, atendida la cláusula XXII de la Convención, en la cual se registran estos conceptos que probablemente han pasado inadvertidos por el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua: La Corte tiene facultad para determinar su competencia interpretando los Tratados y Convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho Internacional.
Invoco sobre la finalidad y alcance de esa regla, el autorizado dictamen del Primer Delegado de Nicaragua en la Conferencia de Washington, Dr. don José Madriz, aludido ya por mí, quien al informar a su Gobierno 80bre este punto, dice: Podría suceder que alguna o algunas de las Partes contendientes, no queriendo so.
meter al juicio de la Corte un asunto comprendido en la Convención, o no queriendo cumplir el fallo que se hubiere dictado, objetara la competencia del Tribunal para conocer de aquel caso o alegara extralimi.
tación de facultades. Este incidente podría hacer necesario un arbitramento especial para definir la competencia.
El inconveniente se evita en el artículo XXII, que da a la Corte la facultad de de.
nir su propia competencia, interpretando los Tratados y las Convenciones pertinentes al negocio en disputa y aplicando los principios del Derecho Internacional. Por manera que, cuando la Corte haya declado su competencia, no podrá desconocerse el carácter obligatorio de sus resoluciones. Del libro Conferencia Centro Americana de Washington. Ahora bien, Excelentísimos señores, sobre cuál racón atendible, buena, de origen legítimo, podría la Alta Parte demandada persistir en su resistencia?
Sobre ninguna, eso se palpa; pero en la hipótesis de que persista, seria ya Centro América la que tuviese que contemplar tan ingrato fenómeno, pues a Costa Rica le basta con vuestra sentencia.
Hay otro artículo de la Convención que conviene recordar en este instante, es el XXV y dice así: Los fallos de la Corte se comunicarán a los cinco Gobiernos de las Repúblicas Contratantes. Los interesados se comprometen a someterse a dichos fallos y todos a prestar el apoyo moral que sea necesario para que tengan su debido cumplimiento, constituyendo en esta forma una garantia real y positiva de respeto a esa Convención y a la Corte de Justicia Centro Americana.
Qué precio le da la Alta Parte demandada a esa previsión de valor fundamental, puesto que tiene por objeto hacer del Alto Tribunal y de la Constitución en que se funda una institución efectivamente viviente y respetada? Preciso es suponer que le da, que le atribuye el mismo que tiene en la Convención; que piensa. que tiene que pensar, que esa cláusula se escribió no sólo para obligar a los otros cuatro Estados, sino para obligar a Nicaragua también. Es preciso entender esto así, entender que no es otro el parecer del ccelentísimo señor Mi.
nistro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, porque si no, habría que presumir, y eso es muy grave, que se propone demoler la obra de paz y de cultura, con alto espíritu de patriotismo llevada a cabo en las Conferencias de Washington.
No sobra recordar en esta cuestión la correcta actitud de los Eæcelentísimos Gobiernos de El Salvador y Guatemala, demandados por el de Honduras en 1908.
Los Representantes de ambos Gobiernos articularon con firmeza para que se declarase la incompetencia de la Corte tocante al litigio, por no haber la Alta Parte actora, a su entender, llenado el ya dicho requisito relativo al avenimiento de Cancillerías. Este Alto Tribunal resolvió el incidente afirmando su competencia, y apesar de la especie no era tan evidente como lo es ahora en la litis de Costa Rica, aquellos dos Excelentísimos Gobiernos, exponentes de dos pueblos que se han distinguido por su brío y patriotismo en la defensa de los derechos nacionales, se sometieron a lo fallado por la Corte Centro Americana.
Réstame dedicar unas cuantas palabras a la incul.
pación de veleidad en vuestras determinaciones, que tan arbitrariamente se sirve formular el mismo Excelentisimo señor Ministro, asegurando que el criterio con que habéis decidido el punto, al conocer la demanda de la República de El Salvador, difiere del que os sirvió de fundamento para resolverlo a propósito de la demanda de Costa Rica El cargo es de una inexactitud manifiesta. Resol.
vísteis que mi Gobierno os presentaba su libelo en las condiciones previstas en el artículo de la Convención, sin más antecedente que sus protestas y solicitud de in.
formación, porque como era lógico, considerasteis que la Cancillería costarricense había estado imposibilitada para emprender ninguna diligencia de conciliación. Costa Rica interrogó a Nicaragua acerca de la verdad de las negociaciones del canal y luego acerca del testo del Convenio celebrado, y Nicaragua le respondió negándo.
se a darle dato alguno. Cabían en tal situación otros amistosos parlamentos. Era racional exigir más, con vista de la Convención?
La lógica junto con los demás atributos y leyes de la psicologia individual, se personifican agrandándose en las naciones y se cristalizan para lo politico en los exponentes de éstos, que son sus Gobiernos: un Gobierno no tiene derecho de ser menos lógico, ni menos virtuoso que sus ciudadanos.
Habéis resuelto que el Ercelentísimo Gobierno de El Salvador emprendió y terminó esfuerzos para un a.
mistoso arreglo en su caso, esfuerzos completamente inútiles, porque recaían sobre un Tratado ratificado y que seguramente tuvieron por objeto, conocido ya el sistema a que se atenía la Cancillería nicaragüense, cerrar.
le al rcelentísimo Gobierno demandado, todo preterto para resistirse a entrar en la litis, y al decidir así, no ha cambiado el Alto Tribunal de doctrina, sino que reconoce que la Convención está cumplida sobre el extremo en cuestión, como lo estuvo por motivo equivalente en lo relativo a Costa Rica. Dónde está la disparidad de criterios inculpada. Patente es que en todos los casos ocurridos hasta ahora, es decir, la demanda del Excelentísimo Gobierno de Honduras y las dos pendientes, os habéis mantenido con lealtad, con acierto, con sabiduría, en una misma doctrina fundamental, dentro de los términos de la Convención y de vuestra Ordenanza de Procedimientos, y no parece sino que la Alta Parte demandada quisiera disimular con ruidosas e infundadas protestas, el convencimiento que tiene de la justicia de mi país, así como también se la tratado de disimular ante Centro América mediante denominaciones hábilmente elegidas, la gravedad de las concesiones consignadas en la Convención canalera.
Como no tengo más que decir en este segundo momento del debate, termino mi discurso rogando a la Alta Corte, de conformidad con el artículo 78 de la Ordenanza de Procedimientos, que una vez oído el que se sirva pronunciar mi muy respetable colega, el Licenciado Castro Ureña, se digne declarar que queda terminado el debate judicial.
El señor Licenciado Castro Ureña: Excelentísimos señores Magistrados: Los telegramos leídos no pueden ser objeto de la atención de este Alto Tribunal, tanto por motivo de for.
ma, como por motivo de fondo. Por la forma, porque a esta Excelentísima Corte, el más alto tribunal que hubo nunca en Centro América, no puede ser correcto dirigirse por medio de simples telegramas, cuya autenticidad nadie garantiza, ni hay razón para que los señores Magistrados de hecho den por efectiva.
Tiempo de sobra ha tenido la República de Nicaragua para a personarse en forma legal ante esta Eæcelentisima Corte, y si no lo ha hecho aún, es porque no lo ha querido.
La magnitud del asunto, en que están en juego los más altos intereses Centro Americanos, no permite que la cuestión sea tratada por el medio deficiente e informal a todas luces, de meros telegramas.
Hay un Pacto que debe respetarse en todas sus par tes y él exige manera más adecuada para presentarse ante esta Excelentísima Representación.
En cuanto al fondo no es posible que sobre puntos ya debatidos y definidos en firme por este Alto Tribunal y que son ya por lo tanto res judicata, se vuelva de nuevo a empeñar el debate. Lo resuelto por esta Excelentísima Corte, debe ser respetado y fielmente cumplido por las Partes que a su tiempo se sometieron a las decisiones de ella.
La conducta de la Cancileria nicaragüense es una manifiesta rebeldia a la observancia de sus solemnes compromisos.
El orden público internacional que con tanto énfasis invoca Nicaragua para eludir el cumplimiento de sus deberes más sagrados, lejos de autorizar su extraña tesis de que puede un Estado sustraerse a sus obligaciones internacionales anteriores, por medio de un nuevo Pacto con una tercera Potencia, no puede ser buen apoyo de la anomalía, porque precisamente el orden público internacional, basado en la moral y en la justicia, manda se haga honor antes que nada a la palabra empeñada y que no sean burlados los derechos adquiridos lícitamente. No quiere Nicaragua pasar por lo que este Alto Tribunal haya resuelto o en lo sucesivo resuelva? Es una desgracia realmente, pero el hecho no tiene por qué preocupar por ahora, ni a Costa Rica, ni a la Excelentísima Corte. Como ésta no fue instalada para llevar la guerra a la nación desobediente a sus fallos legales, su misión queda concluída con pronunciar el derecho reclamado.
Así se salvan los principios, si no es dable salvar más.
Después ya veremos si Nicaragua se sujeta o nó a la autoridad de sus legítimos jueces.
Hay que pensar que el conflicto afecta virtualmente a toda la vieja Patria Centro Americana, que no puede ni debe entregarse como una meretriz, sino que tiene que defender su existencia libre, por todos los medios que estén a su alcance; primero, como es natural, por las vías del derecho, y luego, si las circunstancias lo demandan, por las vías de hecho, para caer dignamente, si es que tiene que caer en la contienda.
Luchamos, pues, por la integridad del territorio Centro Americano, que es la virginidad de su cuerpo y por la integridad del honor nacional, que es virginidad de su espíritu. Terminó la audiencia, siendo las cinco y diez mi nutos de la tarde. documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del

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