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Miércoles, de Octubre de 1916.
Página cuatro EL IMPARCIAL Los considerandos del fallo dictado por la Corte de Justicia Centro Americana en la demanda entablada por el Gobierno de Costa Rica contra el de Nicaragua a se, como es tro América vfa.
anexos, abb מין.
respecto del alti.
y nen ninCosta Rica caraguay contra ODO al negociar.
Corte: y 3o. Que si ses resuelta.
Tra hinta la prueba En la imposibilidad material de rensfugatoria la más importante fina se refiere a concesiones para la consCAPITULO II mis el animus adquirendum de partenes a las dos Repúblicas; y, en conse fo inunde el territorio perteneciente produe en esta edición, integro, el lidad que al instituirla persiguieron los trncción de un canal interoceanico por del comprador, quien se obligó a sa enencia, en ambos puntos terminales de la República de Costa Rica, o donde fallo dictado por la Corte de Justicia Estados signatarios del Paeto referido, territorio nicaragüense, respecto de las Analisis de acción tisfacer el precio de la venta. Existen un posible canal, perdura el principio se haga algo. perjudicial a Costa Rica Centroamericana en la demanda enta La Corte puede, indudablemente, lle cuales ha mantenido sus protestas conpues, las condiciones jursdicas indis. Jurídico de la copropiedad; 20. Costa en cualquiera de los dos puertos anteblada por el Gobierno de Costa Rica ar sus funciones sin penetrar en cam signadas desde el año de mil novecienCONSIDERANDO: pensables para reputar que el Conve Rica, al igual de Nicaragua, está obli aichos, o donde se verifique tal obscontra el de Nicaragua por la celebra po povedado: limitándose. 11 tos trece.
no Bryan Chamorro constituye una gada a la guarda del río y de su de trucción o desviamiento del río San agresión exterior; es Juan que destruya o impida seriamención del Tratado Chamorro Bryan, pu deber a determinar las relaciones ju Considera esta Corte que no puede Que el Tribunal la estudiado la es venta y además un título traslativo de fousa en caso blicamos hoy los considerandos de ese ridicas existentes entre los Estados aceptarse con eficiente para los fhuastructura juridica del Tratado Bryan dominio, con objeto cierto y determi tipulación que demuestra cuán soli te la navegación del mismo o de cualfallo, de gran trascendencia para con centroamericanos que contiendan, ya a te la incompetencia alegala el arzu para deducir, en consecuen. cuando menos en lo referente sus y de indiscutible valor ju declarar el derecho entre ellos, concento the wonderno de cara a camorroerie de lucru ce fatterence to andre derechos reales que Nicaragua, los negociadores los intereses morales to donde Costa Rica tiene derecho a ridico para Costa Rica, a quien se da ciusión absoluta de la situación de hie que los Tratados Chamorro Weitzelsual, tanto en lo que se refiere a las enajena en el rio San Juan y en el materiales de ambos pueblos: 30. navegarlos.
Estas disposiciones concomitantes la razón en este litigio y la que esta choo de derecho que sus actos les Bryan Chamorro son los negociaciones relaciones contractuales entre las Grane lago, con respecto a la construe. Costa Rica tiene en el río San Juan.
que le asiste se halla encarnada, en la mes no sometidas a la jurisdicción dle por Costa Thien contra el primero no to a la situación en que están coloca bio, el concepto de opción envuelve una perunnentes de libre navegación, des. bremente Nicaragua de su propiedad que le puiste se halda, mes badhusticia hayan creado respecto de otras Nacio distintas y que la codición formuladatas Partes signatarias, como en cuan ción de un canal interoceánico. En camara dijetos de comercio, los derechos restringen el derecho de di propiedad nacional de. este Tribunal ambas negociaciones idênticas en su ese peto sinalagmático.
vale contra el segundo, porque siendo los los terceros interesados, ajenos a idea distinta. No hay enajenación aede su desembocadura hasta tres millas obre las aguas del río San Juan, destnal de dominio, sino una expectativa, antes de llegar al Castillo Viejoy po de luego que es indispensable para la TERCERA PARTE CONSIDERANDO: finalidad relativa la construcción de El Gobierno de Nicaragua dice el realizable caso de cumplirse las cir drá atracar sus bercos en cualquier licitud del acto contractual oir antes un canal interaceânico que es el ex Artículo 1o. de igual instrumento pú cunstancias condiciones estipuladas. orilla, indistintamente, sin que sea la opinión decisiva de Costa Rica, en Examen de los hechos y apreei. io. us Que por lo que respecta a la falta tremo contra el cual fundamentalmen Sico cede a perpetuidad al Gobierno y en el Tratado Bryan Chamorro, de cito imponerle gravámenes en aquella consideración al hecho significativo de de Derecho.
de competencia de esta Corte, alegada te reclama Costa Rica. es imposible los Estados Unidos, jo siempre 11 carácter oneroso y conmutativo, hay parte en que la navegación sea común, que ambas Repúblicas mantienen derepor la Alta Parte demandada fundándolar de considerarse ambas negocia bres de todo impuesto u otra carga pu obligación perfecta de parte del Go Claro está, pues, que el dominio que la hos perfectos en aquel río, reputado CAPITLO se en que no existe la prueba consis clones como do etapas de un mismo Stica, los derechos de exclusiva probierno de Nicaragua, sujeta simple. República de Nicaragua ejerce en río desde viejos tiempos como la arteria tente en aetas u otra elase de docu negociado, pnes las razones de atributo edad necesarios y convenientes para mente en cuanto a la ejecución prác San Juan no es absoluto ni ilimitado: llamada a dar vida a la proyectada Sobre la excepción perentoria de in mentos fehacientes, de que la Alta Par exclusivo de Soberanía y de necesidad construcción, funcionamiento y con tica del Tratado a la determinación tiene que estar restringido por los deCONSIDERANDO: competencia del Tribunal, te actora haya intendo y menos de de mantener el secreto diplomático en servación de un canal interoceánico del Gobierno de los Estados Unidos, rechos de libre navegación y que haya segalco azotado sintezar que se escudo in Cancillería nicara por la via del río San Juan y del Gran Habrá, si se quiere, una enajenación tan remarcablemente otorgados a Cos.
CONSIDERANDO: a masenimiento, las gestiones de Que examinado el statu juris exiselleria exigen el que el Artfeulo de silense al contestar la oposición for Lago de Nicaragua o por cualquiera alternativa, pero no una opción en el ta Rica, sobre todo si se considera si de la mulkda por el Gobierno de Costa Rica otra ruta en territorio nicaragüense. sentido jurídico de la palabra. En tales derechos. ejercidos para fines fis tente entre las Repúblicas de Costa Ri.
Que habiendo propuesto el Gobierno consenton creadora de la Corte si contra el primer Pacto regtan, por los detalles de los términos en que concreto: por aquel Pacto diplomats cales y defensivos, se confunden en su de Nicaragua, en su comuntención de 11 del Reglamento del Tribunal para gada conseenencia, a y Nicaragua a la luz de las dispoy co, Nicaragua enajeno de una vez y desarrollo, según el sentir de los tra siciones claras y terminantes del Traprimero de agosto anterior, al contes que la demanda pndiera ser admitila mo: por lo tanto, debe estimarse y se wantenido serán convenidos por am para siempre los derechos necesarios tadistas, con las facultades soberanas tado de Limites y del Laudo Cleve tar el traslado que le fue conferido la Corte, para resolver en la especie estima que la Repdblica de Costa Ri hos Gobiernos cuando quiera que el para la construcción de un canal in del imperium, Tal concesión equivale a land, procede declarar en que forma el de la demands. Is excepción perento tenen la vista los siguientes hechos. ria de incompetencia que tambien Primero. Aparece en los autos que se cillería que a su mano estaban para lle que al Gobierno de Nicaragua su de Gran Lago o por otra vía cualquiera alterable, que co oca a la República de la situación de derecho.
soca agotó las diligencias itlles de Can Sobierno de los Estados Unidos noti teroceánico por el río San Juan y el un derecho real de uso, perpetuo e in. Tratado Bryan Chamorro afecta aquese refieren sus despachos telegraficos territorio nicaragilense, sin que le Costa Rica en el goce pleno del do Ese Tratado fue llevado a término de primero y veintineis de abril de nordomil hovecentos teratura caram a veuimiento con la Repamo intención de construirlo.
en de. tuvo tuvo a de Nicaragua en relación con la Con variantes de forma y atenuacio siete y nueve de septiembre en curso, noticias privadas de que sea dable recobrar para sí esos dere minio itil de gran parte del río San sin noticia oficial del Gobierno de Coses deber del Tribunal analizar los folislativo de la República de Nicaragua el Gobierno de los Estado: Tnidos a Poder Le negociaciones entalladas por esta cones de estilo, pero predominando siem hos ni hacerlos objeto de nuevas con Juan, sin perjuicio del dominio pleno ta Rica, no obstante que un compromipre el mismo pensamiento capital, el trataciones.
que conserva Nicaragua como sobera so solemne imponía a Nicaragua la damentos de dieha excepción y las había aprobado secretamente un Trara procurar la construcción de fracasado Pacto Chamorro Weitzel na del territorio obligación indeclinable de oir el papruebas aportadas al juicio, así como tado celebrado, también secretamente, nal interocento: con tanta mayor ra que este Tribunal reputa como la pri CONSIDERANDO: En orden de las decisiones del Laudo recer de aquel antes las disposiclones legales que rigen la entre el Gobierno de dicha Reptilien zon cuanto que ante la rotunda afirma materia para decidir si esta Corte es el de los Estados Unidos de Américión de la Canelliería neursgilense de mera etapa de una negociación diplo Cleveland. y en lo que hace relación guna concesión sobre canal interocea ática que fulminó en el Tratado Que en cuanto a los efectos jurídia los límites territoriales, resulta evinko. Así lo estatuye el Tratado Cañaso no hábil para conocer de la llis.
ca sobre la apertura de um canal que sus negociaciones estaban cubler Bryan Chamorro, consigo en el Ar os del repetido Tratado en orden a dente: Jerez, reproducido ya, en la parte per tesoreánico por territorio niearagilen tas por los atributo: de la Soberanta lculo lo siguiente: Costa Rica, tercera República que en a) La perfecta validez del Tratado tinente, en el considerando anterior; CONSIDERANDO: se y que el Gobierno de Cos Nacional. legítimamente podía consi El Gobierno de Nicaragua concedinguma forma contribuyó a su cele Cañas Jerez, la cual comunica, si cabe, y así lo confirma el fallo arbitral del comunicó, por tal motivo, instrucciones derarse como vano cualquier nuevo em or este acts a perpetuidad al Gobier vración, hay que apreciar la situación mayor robustez moral y jurídica a Presidente Cleveland, según reza el núQue tanto de los despachos telegra a su representante diplomático en NI peño de parte del Gobierno costarri na de los Estados Unido: los derecho xistente entre ese país y Nicaragus aquel compromiso bilateral. mero 10 de su declaración, que fue ficos como de la contestación al tras: Washington para que pro cense.
exclusivos y saneados necesarios: la esfera de acción de los derechos 1) EL El concepto de que los derechos también reproducido en el parágrafo lado de la demanda aparece han sido testasen como en efecto lo hicieron.
Estima, además, la Corte que no pue onveniente para la construcción, ser erritoriales, con anterioridad a la fe de navegación otorgados a Costa Rica indicado.
tres los fundamentos en que el Gobier segan aparece comprobado en autos de bajo ningún concepto admitirse en vicio y mantenimiento de un canal in ha en que el Tratado de camal fue en el río San Juan no se extienden a Costa Rica debió ser ofda, y su vono de Nicaragua se apoya para nesar celebración de un Conventer men interpretación que el requisito teronico por la via del río San Juan levado a la categoria de ley To: las buques de guerra, sino simplemente a to pudo tener el carácter de consul al Tribunal su jurisdicelón y compeque que consideraba lesivo de los derechos final de la cláusula de la Convención e Grun el Grun Lago de de Nicaragua tas Partes signatarias, para juzgar embarcaciones para fines fiscales y de tivo o an o decisivo, según los casos. Si la tencia, a saber: lo. Que al que que le of organ los Tratados existentes que dio vida a esta Corte haya de en otra ruta cualquiera en territorio nt toda su intensidad las lesiones de fensivos: interpretación que en nada concesión hiere sus derechos naturacon el Gobierno de los Estados Unidos entre Costa Rica y Nicaragun aseo en lo relativo a canal futeroceánico so mo también el Laudo Cleveland, de partes que contiendan están obligadas tales de las condiciones en las cuale co tenderse en el sentido de que las Altas caractense, debiéndose fijar los de terecho de que Costa Rica se ha que desvirtúa la doctrina expuesta sobre el les parece que su consentimiento es ellado ante esta Corte. El Tratado dominio dtil que a Costa Rica corres necesario. dice expresamente el Lauhizo en ejercicio de sus derechos indis veintidos de marzo de mil ochoctontos a insistir en gestiones, además de in bicho esmal será construído, servide anas Jere. de perfecta valide, con ronde en gran parte del río San Juan. do Cleveland: y en el evento de que la putables de soberanta. 20. Que tal wochenta y ocho.
atlles en emnto a la finalidad de un y mantenido por måtro entendimient lene en concreto estas estipulaciones porque la navegación con buques de conexión no afecta tales derechos, el gociación la ha celebrado con una na Segundo. Que el Gobierno de Nica a venimiento, rexidas con su convenien e ambos Gobiernos, cuando quiera qu: lamadas a fijar los derechos de am guerra, además de poder constituir voto sera puramente consultivo.
ción extraña a la jurisdicción de la ragua en nota de doce de junio de 1 a y su deeoro.
la construcción del mencionado cana vas Repúblicas en el expresado rio: una causa de intranquilidad, implica Respecto al Tratado Bryan ChamoQue si bien el Gobierno novocientos trece contestó la protes de Costa Rica hizo algumas gestiones ta de Costa Rica invocando las pre Artículo 6o. Im República de Nienra ría una función propia del soberano terro faltó la consulta necesaria. UnaCONSIDERANDO: Para in interpretación lógica de su diplomáticas cuando se celebró nimemente resolvió este punto el Tritua tendra exclusivamente el dominio territorial.
el rrogativas de su soberanía para cele elusulas, ambes documentos se com sumo imperio sobre las aguas del río. tavo Chamorro Weltzel, el cual no llebrar el Tratado de referencia y La demarcación material de la bunal, amparado en la propia mani Que estimadns por esta Corte, se pagina y compenetran: Les dio vidi kó tener ningan efecto, en cambio necesidad de mantener secretas, por San Juan, desde su salida del Lago imea divisoria entre ambos países por festación del Gobierno de Nicaragua un queda dielo como dos etapas de la misma idea y presidió en ellos Igua no hizo absolutamente ninguna gestión razones de carácter diplomáticos su desembocadura en el Atlanti el lado del Atlántico, couro medio de que excusa esy, omisión atribuyéndose ante la Cancillerin nicaragilense por catsulas que contiene annt misma negociación diplomatien, intención. no llama eesión lo que o: pero la República de Costa Rica resolver los puntos de dudosa futer facultad bastante para otorgar por el ios Tratados Chamorro Weitel lo que respecta al Tratado Bryaneudra en dichas aguas los derechos pretar tón comunicados por la Repúbliese género de concesiones, como maniTercero. Que el Conierno de Cost y otro denomina concesión. la frase Chamorro que motiva la demanda: Rica con vista de texta del Trata Bryan Chamorro la que echos exclusivos fue cambiada por erpetuos de libre navegación desde laje de Nicaragua restación de su soberanía irrestricta, de exclusiva propielad.
que, por consiguiente, no se ha cum do que apareció publicado en un pe de haberse agotado sin éxito las ieroches de lligencias de Cuneillerta para una cancionamiento por servicio. Ade las inglesas antes de llegar al Castillociones de un canal interoceánico, el risdicción.
In relación a las posibles construc dentro de sus propios límites de jumi el necesario requisito que la riódico de esta capital, que se deel Convención creados de la Corte es timiento que la Convención y Regla mis, variaciones en el preámbulo y en ejo con objeto de comercio, ya sea Tratado Cañas Jerez y el Lando Cle El Tribunal sustenta otro criterio del Pet tablece, para que el Tribunal adque protestas de que se ha motivo la nento de la Corte exigen para esta oras materias distintas de la estipu on Nicaragua o al interior de Costa land consignan estas categóricas esti distinto al pronunciarse sobre esta mahecho referenblecer 18 lución canalera ra la capacidad de juzgar.
Si alguna innovación cia, repitió sus reclamaciones ante lo competencia del Tribunal Alfa Alta Parte demandada recla real pudiera apreciarse en esta diti cica por los ríos de San Carlo o sa puicis, sobre las cuales este Triteria. La concesión canalera otorgada rapiquí, o cualquier otra vía proceden bual letra descansar su decisión. po al Gobierno de los Estados Unidos de Cancillerin nicaragitense, la cual con testo insistiendo ha esta constituida por las notas de ma es aquella que deja a la libre vo de la parte en que la ribera del río tener ma pertinencia absoluta al cas Norte América tiene dos aspectos: enaen la necesidad de a Canellleria niearagilense dirigidas lantad del Gobierno de los Estados jan Juan se se establece corresponder a on jonación de los derechos necesarios pamantener secreto si Pacto diploma al Representante Diplomático de Cos dos la construcción del canal en Que en cuanto a la primera de las Heo con los Estados Unidos de Amé sta República. Las embarcaciones de El Artfeulo so. del Tratado Cañas a la construcción del canal interoceáa Rica en Managua, el doce de junio tanto que el primitivo proyecto de con alegaciones que muteceden enhe obser rica: y que acerca de enyo contenido 20 u otro país podrán indistintamente Jersy dice: Si les contratos de cana nico por el río San Juan y la facultad varse el Artículo de la Convención no le era posible hacer reclamación trece que son documentos auténticos.
cuatro de agosto de mil noreciento: renio no contenía tan esplicita prerro tra atracar en las riberas del río en o de tránsito señalados antes concedida al comprador de localizar la mtiva, sino que dejaba los detalles creadora de la Corte y que constituye alguma por no estar perfeccionado toen que la navegación es común, sin de tener el Gobierno de Nicaragua co vía en cualquier otro punto del terricondiciones de la obra al mutuo en su código fundamental, no excluye del daria.
cobrarse ning ma clase de impuestos, nocimiento de este Convenio, llegasen torio nicaragliense. En el primer exCONSIDERANDO: muimiento de ambos Gobiernos rnos no ser que se establezcan de acuerdo conocimiento de ella ninguna clase de Carto. Que habiend o tenido noticia cuando quiera que la construcción dentre ambos Gobiernos. Con motivo ra causa. Nicaragua se compromete a voto tenía el carácter de decisivo. porquedar Insubsistentes por cualquie tremo, Costa Rica debió ser ofda y su cuestiones o diferencias ocurran el Gobierno de Costa Rien de que si Que descartadas como quedan las cuales respeta. callando, si en tale concesiones otorgadas por Nicara no concluir otro sobre los expresados que toda cesión que se refiera al río entre los Estados Centroamertonnos. Mien el Tratado de que se ha hecho alegaciones en que la Alta Parte del evento, ora mester la voluntad de cun para la construcción de un canal, objetos sin oir antes la opinión del Go San Juan envuelve lesión de sus desea cual fuere su origen y sea mirito había sido descartado por el mandnda fund la excepción perentomo o de ambos contratantes, cual fuere su naturaleza. No Senado de los Estados Unidos, un nueria que promovio: y siendo esta Cor y a las cuales se opuso Costa Rica, rebierno de Costa Rica acerca de los in rechos naturales. especificados en el Con estos antecedentes históricos, in nada que limite la jurisdicción de la o Tratado ennalero estaben ya en esta intes postestail a quien la volun dispensables para señalar con precision to ocasión al arbitraje del Honorable ner para los dos países, con tal que esa Rica tine derecho indiscutido a la marnacieron Ins disputas de limites, dan convenientes que el negocio pueda te numero 10 del Laudo Clevland. Costa Corte por razón de la materia y es ohtudio de ese Alto Cuerpo para su raad de las naciones que la crearono alcance surfdico Internacional de la Presidente Cleveland, quien con fecha opinión se emita dentro de treinta dins son derecha dertio, al suelo colocado vio, en consecuencia, que no puede exi sificación: considerando mirse ninguna Nación centroamerica el camino de todo arreglo directo con caso, si las posibles gestiones tiles soletón de este tópico: se estipul ratorio del Tratado Cañas Jerez y que sente la resolución: y no dañandose San Juan del Norte y en la Bahía de cerrado ya confiaron el derecho de decidir en el primera cláusula del denominado Pae reintidos de marzo de mil o hocientos después de recibida la consulta, caso dentro de sus límites jurisdiccionales. na de la obligación en que está de resla Caneillerfa nicaragilense, hizo ante to Bryan Chamoto, puede abordarse ochenta y ocho emitió su Laudo acla que el de Nicaragua manifieste ser ur posee el ndominio en los puertos de ponder ante este Tribunal a las que la de los Estados Unidos de América varam arenimiento amigable deben we opetón e se consumo una iene la potestad bastante para resol en el negocio los derechos naturales de Salinas: el derecho contractual de perrellas que los otros Estados signata ante el Senado mismo, aunque indtil senerse por acadas, as con el arre venta? La duda surgo ante la disore rios de la referida Convención de pro mente, diversas gestiones encaminadas do al precepto contenido en la elšu pancia le opiniones de muevani, so pretexto de que los testo impedir el perfeccionamiento de la XXI de la misma Convención antes de contento de costa bien som tratado caussufen. declara que cada obligada a no incer concesiones pa er todas las dudas pendientes en lo Costa Rica, este voto será consultivo. petua navegación en el río, empezando Altas artes que a límites y, a canal se refiere.
En El artículo 10 del Laudo Cleveland dice desde trs millas, abajo del Castillo que Represen nes alegadas recaen sobre setos de Tratado; el cual por ditimo recibió que la faculta para juzgar acerca de tienes que contratoimilica República de Costa Rica no tiene el ra objetos de canal al través de su te impone a Nicaragua el deber de no El fallo, al mantener la vigencia del asf: La República de Nicaragua que Viejo, comprensivo de la amplia faculcutados en el ejercicio de la propia a suprema aprobación del Senado Ames puntos de hecho que se ventilen venta perfecta, el Excelentísimo señor terecho de navegar el rio San Juan rritorio, sin pedir primero la opinión entralvar esa navegación, y el de tener, ad de tránsito y de comercio, y que ricono el diez yora de febrero del conforzne a su fibre apreciación como Ministro de Relaciones de Nicaragua to ea euro e arreglo también a la facultad que en comunicaciones dirigidas a este Tri con buques de guerra: pero puede ha de la República de Costa Rica, según por el contrario, expedito el curso del la dada se ampara el afirmar que no han para determinar su pro xin competentalmantiene el criterio de que niscal según corresponda y tenga que de Límites de quince de abril de mi en toda la zona en que la navegación Que en cuanto a 1:naociación que recedHo las necesarias diligencias de ela le concede la clasnia XXII item mai perfeccionarse en lo futuro. moron el goce de los objetos de co ochocientos cincuenta y ocho. Los de comun: ya su guarda y defensa erlo con embarcaciones del servicio determina el Arteulo VIII del Tratado río: los de atracar sus dos riberas ha estipulado una simple opción. llaorigina esta demanda fus celebrada canelería, en in circumstancia de que en la enal está manifiesta la voluntad carnilo se hayan hecho los estudio Artfeulo e como necesite para la pro Costa Rica, a que alude dicha estipusa alcance. La concesión Bryan Chacon una Potencia extints a la juris negociaciones hechas ante ella lor de las Xacones que suscribieron el propios a la localización del canal sección de dinto publicos, a los de los límites fijados por dicho Trata rios para construir un canal por el río que se le reconoce por dicho rechos naturales de la República de con toda la eficacia que estuviere a dicción de la Corte y que, por conta Canellería costarricense fueron ma allo fondamental de esta Corte de no se haya convenido por dónde y cuándo guiente, no puede el Tribunal decidir la goce.
Inción. son los derechos que en virtud morro al otorgar los derechos necesafivailas por controversia suscitada por el Tratado el Gobierno celebración Ambos do rumentos erne Chumorro Weltsel que no llegó a tener, dejar sujeta a su competencia al ar onvoudra practicarlo en cam po ajeno y por lo mismo vlado, estim efecto y no por el pacto Bryan Cha bitrio de ins pertes que contienten de No cabe duda ninguna en orden stola eficacia jarfdica y perfecto valor conoce pertenecerle exclusivamente: los ta Parte actora desde luego que cuales los Altas Partes iltigantes dan do posee ella sobre el suelo que se re olvidó los legítimos derechos de la Alla Corte que si tal alegación fuera bas morro, que es el que ha determinadebe hacer este Tribunal las declaracion que el Tratado Bryan Chamorro con, orobatorio, gufan a esie Tribunal para que ella posee en los puertos de San realización de la obra por esa ruta in tante a obstaculizar sus funciones de la presentación de la demanda una venta perfecta de los dere sentar estas doctrinas.
nes que logicamente se desprenden chos de propiedad necesarios para la Juan del Norte Bahía de Salinas. garantizar eficazmente Ins derecho. El tranquilo examen que esta Corte plica necesariamente la ocupación de osca, la de haber cumplido la Alta construcción de un canal interoceani e exclusivamente el dominio y sumolla parte del río San Juan que queda zuientes inundaciones de su territorio, a) la República de Nicaragua tie y los que también posee en toda aque ribera costarricense o las consl.
de las Repúblicas centros meriennas y en condiciones de no pasar inadvertido Parte actora el único requisito que el rango de lenf San Juan el perio sobre el río San Juan en toda a más de tres millas inglesas abajo así como el uso de los afluentes costalo la mantener inalterable la paz y la arel error de dialoctica en que incurre Artículo dle in repetida Convencion Gran lage de Nicaragua o por otra extensión de su curso. Es decir, ejer del Castillo Viejo, empezando la me rricenses. y en el caso de que por efec acudir en ningún caso al praplec de causa de la demanda lo que no es cau mitida: y la de que siento improces vale a una enajenación a traspaso del sujeto a su soberanía.
monía de sus relaciones sin tener que la Alta Parte demandada al tomar por establece para que la demanda sentado a calquera or territorio nicara gileare. Ceder a perpetuidad equier sobre 61 los derechos de propiedad dida desde las fortificaciones exterio to del canal se despfen las aguas del fuerza. misión que el Pacto que sa: el Gobierno de Costa Rica no ha dente la excepción perentoria propues. dominio a la exteriorización de la voforma parte del territorio nacional, res de aquel Castillo, según existian Flo San Juan, resultaría nugatorio el originó le ha encomendado, un núme instaurado su acción específicamerte to considerable de controversias 1o en cuanto a la nominación con que el fa por la Alta Parte demandada, es luntad de entregar con renuncia de to fre las restricciones que el propio Tra no se especifican particularmente. Es Costa Rica tiene el conjunto de dereEste derecho no es absoluto y su ocho: y tal vez otros derechos que aquí dicho río y sus afluentes, sobre lo cual en el año mil ochocientos cincuenta y derecho de Costa Rica a navegar por drfan suscitarse sin otra posible solu. Pacto que motiva la demanda es cono competente esta Corte para decidir la do el cortejo de prerrogativas que cons tado señala: lo. La bahía del San Juan tos derechos deben considerarse dañación que la de las armas, haciéndose eido, sino en cuanto a que dicho Pacto demanda ante ella presentada. tituyen la propiedad; mediando ade del Norte y la de Salinas son comu dos en to los los casos en que se ocupe (Pasa a la ba. página)
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beranía.
CONSIDERANDO: ver es la del tiene TEATRO VARIEDADES Hoy miércoles de Octubre, el estreno en cuatro partes Disolución de la familia y Sucesos Mundiales. Número 163 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel, Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica

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