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Año América Central. República de Costa Rica.
Núm. 159, Diario de Costa Rica Luján y rata, AGENTES GENERALES DE ANUNCIOS.
Joaquib Calvo, EDITOR PROPIETARIO.
Ricardo Villafranca, AGENTE EN SAN FRANCISCO CAL.
ANUNCIOS.
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Sobre asantos de interés general y escritos en forma conveniente, juicio de la Redacción, serán publicados gratis.
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SUSCRICION.
Por un mes.
PAGO ANTICIPADO.
Númere suelto.
San José, sábado 18 de julio de 1885. 10 CALENDARIO.
PROSPERO FERNANDEZ, EL CONGRESO CONSTITUCIONAL sexos, residentes en el país, están 8JULIO DE 1885.
jetos, les autoridades constituidas y DSTE TIETE SI DIAS. GENERAL DE DIVISIÓN PRESIDEN DB LA REPUBLICA DE COSTA CA. leyes de la República.
TE CONSTITUCIONAL DE LA REPUArt. El Estado no reconoce los Sab. 18 Santos Federico, obispo y conConsiderando: fesor, y Santas Marina, virgen BLICA DE COSTA RICA, votos hechos en dichas comunidades.
y mártir y Sinforosa y sus sie. 1. Que por las leyes vigentes emi Art. 59 Los menores de edad que Considerando. Que la inhumación tidas desde 1824, está prohibida en la hayan ingresado en las comunidades te bijos mártires.
Dom. 19 San Vicente de Paul, confesor de los cada confusor de los cadáveres en los cementerios ca República toda orden monástica re de que se hace mérito, serán entrega.
Santas Justa y Rufina vír tólicos, sujetos a las leyes eclesiásticas, ligiosa: dos a sus padres guardadores, tan genes y mártires y Aura virg. ha dado lugar repetidas cuestiones, 20 ne demeiantes institnciones se pronto como sean reclamados por ello y que no han sido bastantes para defiToponen al espíritu liberal de nuestras por el Ministerio Público.
nirlas, ni la resolución gubernativa de DIARIO DE COSTA RICA.
26 de junio de 1889, ni el decreto del Jleyes políticas, así porque viven bajo Art. 59 Los religiosos que rigien23 de mayo de 1870; el imperio de reglas que considerando la presente ley, reincidan juicio 18 de julio de 1884 Considerando. Que la prohibición superiores a las del Poder civil, como del Poder Ejecutivo en lo hechos que porque la propaganda que tales orde ella han dado origen, serán extraPROSPERO FERNÁNDEZ, de enterrar en los expresados cemen 1; Ines ejercen, introduce la discordia en ñados del territorio de la República.
terius los cadáveres de los disidentes GENERAL DE DIVISIÓN PRESIDENTE tre la sociedad y aún en el hogar do Art. 6! Se prohibe al clero en el está fundada en que era un delito proCONSTITUCIONAL DE LA EXPUBLICA fesar otra creencia que no fuese la Améstico; ejercicio de su Ministerio, tomar ingeDE COSTA RICA.
tólica;. 39 Que, contraviniendo a las leyes, rencia alguna en la dirección de la enConsiderando: Considerando: Que el artículo 51 del Estado, los individuos de las diver señanza, que se da en los estableci19 Que tanto de las informaciones de la Constitución vigente autoriza el san órdenes religiosas que residen enmientos costeados con fondos naciodebidamente seguidas, como de los he libre ejercicio de todo culto, que no se el pais hacen vida monastica y admiten pales, com patur chos notorios y de las demostraciones oponga la moral universal; al noviciado y uso del hábito, hijos del razón de ser exclusivamente laica.
al noviciado y uso del habito, hijos del razon de ser públicas practicadas iustigación del Considerando: Que es una incon país y extranjeros, con grave mal para: Art. 7º En el cas0 de. contraven.
Diocesano Eclesiástico en connivencia secuencia castigar con la privación de la sociedad; ción lo dispuesto en el artículo antecon los Padres de la Compañía de Je los derechos de sepultura en los ce 49 Que los actos ejercitados por di rior, queda facultado el Poder Ejecu.
sús, se pone en evidencia la mira de menterios, a los que profesan un culto chos religiosoe en cousonancia con la tivo para retirar por la primera vez la trastornar el orden público con el fin autorizado por la ley fundamental; anterior consideración, son pulos ante subvención con que el Estado contri.
de apoderarse de la dirección de nego Considerando: Que la soberanía in la ley civil; buye al sostenimiento del culto catócios que sólo incumben al poder públi manente, base de toda nación, no exis 5Que los padres de familia, tu lico, si la infracción procediere de la co, constitucionalmente establecido; tiría en Costa Rica si la República ca tores guardadores, contra cuyas vo primera autoridad eclesiástica de la 20 Que están de manifiesto las ten reciera de la facultad de arreglar sus luntades se hayan ádmitido el no corporación Delegado que represendencias del Diocesano Eclesiástico negocios interiores domésticos, dic viciado, votos y uso del hábito per te al clero en general. Si la contrasobreponerse al Estado en sus más al tando las leyes y reglamentos que crea sonas sometidas a su autoridad, me vención fuere solamente de alguno tas funciones; más convenientes su seguridad y recen la protección del Gobierao para algunos de los curas clérigos que re39 Que el primer y principal deber bienestar; recuperar su autoridad sobre el hijo de ciben subvención del Estado, el Poder del Gobierno es el de alejar ambiciones. DECRETA: familia o pupilo que haya ingresado Ejecutivo podrá también, por la pribastardas y tramas astutas para trasen cualquiera de las instituciones re mera vez, retirar la renta asignada al tornar el orden y seducir las persp Art. 1Los cementerios que hasta lacionadas. infractor infractores.
nas sencillas para que sirvan sus re abora han estado bajo la autoridad eajo la autoridad eRON 69 Que contribuyendo de un mo En los casos de reincidencia cuanprobados propósitos. do poderoso, tanto lo expuesto relati do el clérigo infractor no disfrutare En uso de las facultades de que está Art. La construcción y adminisnstrucción y adminis vamente a la propagandă de aquellas renta alguna de la nación, el Poder investido, tración de ellos estarán cargo de la órdenes al ingreso en ellas de personas Ejecutivo, comprobado el hecho, podrá DECRETA: autoridad política de cada lugar, y bajo del país, como los ataques de que es imponer un arresto de quince cien Art. 19 Extrañase del territorio de la inspección del Gobernador de la obiet lor de la objeto por parte del clero la enseñanza días.
la República al Diocesano don Ber provincia respectiva.
Haics del Estado, a la temible fanatizad! AL PODER EJECUTIVO. Dado en el uardo Thiel.
Art. 39 Los derechos de sepultura ción del pueblo, su insubordinación, salón de sesiones del Palacio Nacional, Art. Extráñasé igualmente, del serán destinados a la conservación, COM, y poner en peligro el orden y las en San José, los veintidos días del territorio de la República a la Coro pa aumentó y mejora de los expresados linstituciones políticas, es obligación de mes de julio de mi okticas as obligación del mes de julio de mil ochocientos ochenñía de Jesús, establecida en la ciudad cementerios.
Jlos Representantes del pueblo poner ta y cuatro. JN. CARAZO, Prede Cartago.
sidente JESUS SOLANO SecretaArt. El Ministro de Policía que determinará las bases de administra rio. AND. SÁENZ, pro Secretario.
da encargado de la ejecución de este ción, régimen y buen gobierno de ePalacio Presidencial. San DECRETA: José, decreto. llos.
veintidós de julio de mil ochocientos Dado en el Palacio Presidencial Dado en el palacio Presidencial, en Art. 19 Queda absolutamente pro ochenta y cuatro. Ejecútese.
San José, a diez y ocho de julio de mil San José, a los diez y nueve días del hibido en la República el establecimien FERNÁNDEZ El Secretario de Esochocientos ochenta y cuatro. mes de julio de mil ochucientog. ochen to de órdenes monásticas ó, comunida tado en el Despacho de Policía. FERNÁNDEZ. El Secretario de Esta y cuatro. FERNÁNDEZ: El Se des religiosas, cualquiera que sea su BERNARDO SOTO.
tado en el Despacho de: Policia, cretario de Estado en el Despacho de clase denominación.
BERNARDO SOTO.
JPolicía. BERNARDO Soro. Eli ja Art, Los religiosos de ambos Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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