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EAGINA CUATRO rt DIARIO DE COSTA RICA MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 1921 e EL CONTRATO DE EMPRESTITO. ÓN DICTAMEN Proyecto de ley que el Poder Ejecutivo ba presentado a la «eusideración del Soberano Congreso para obtener un «mpréstito Royal Bant of Canada en oro americano y para la creación de ama oficina de control, merece serias refiexiones.
Acompaña a 2quel Dro; de ley una exposición de motivos zor los cuales el Ejecutivo pretende disculpar su actuación. ComenFSreIOs, pues, por analizar las causas que ban determinado aquel Alto Poder bacer las gestiones que son objeto de nuestro estudio, Pero antes de entrar en esa zarea conviene separar les eratro puntos Drincipales que engloba el proyecto y que a nuestro modo de ver son. 10. El pago del saldo que en los libros del Royal Bmk apaSece a su favor, en rezón de haler sido anulados los bliletes de mil colones que emitió el Banco Internacional de Costa Fica.
La 0: El préstamo que bará el Hoyal Bank al Gobierno en canúdad de un millón de pesós oro americano, y las condiciones del mismo. Lo. La prórroga cierto número de años más del plazo fijado por el Le ksra la continuación del cobro del impuesto de exportación de tE 40. La creación de una oficina de control Reconocemos la manera hábil con que el Ministerio de Hacien: da trata de desquiciar la Ley de Sanción. Los señores Diputados stocen muy bien los criterios opuestos del Ejecutivo y del Congrezo Om respecto a esta ley de la República, que fue decretada por la Gmura Legislativa, vetada por el Poder Ejecutivo, resellada por el Zoug. eso y, finalmente, mandada a publicar. ve aquello un verdadero pugilato entre dos de los principales Poderes de la nación, del cual salieron triunfantes los altos prineipios de moralidad política que eustenta aquella ley.
Preciso es reconocer también que, como los campeones después de la pelea, el Sr. Presidente de la República en su manifiesto del 21 de agosto de 1920 Aljo: pero de hoy en adelu:te mí deber es la, defender la nación, cualesquiera que sean las circuns tancias que sobrevengan, y el porvenir dirá si supe afrontar las gra es: dificultades que se ha querido crear a la buena marcha del Jobierno. Los términos enérgicos con que el Gobierno de su Majestad Británica ha amparado el reclamo del Royal Bank, parece que han inducido al Ministerio de Hacienda a prestar poco acato al alcance de las palabras del señor Presidente de la República. Sin embargo, Jama nuestra atención el hecho de que el señor Secretario de Re ZIzciones Exteriores no hubiera informado ya al Congreso de esta mueva amenaza (tenemos que suponerla. después de la tramitación ue se dió a la Convención Alvarado Bennett. La pena que le causa al Ministerio de Hacienda las dificultades targidas con empresas y ciudadanos extranjeros con motivo de obliEnciones contraídas con el Gobierno de Tinoco, no ha debido ser tanta que le haga ignorar la situación en que quedan también las empresas y ciudadanos costarricenses que corren igual suerte. El Royal Bank, si lo ignoraba, fué avisado: por uno de los más grandes hombres del mundó el Presidente Wilson del cuidado que hay que poner al tratar con los gobiernos de fuerza, y en mues tro caso, con el Gobierno de Tinoco, En cuanto al empréstito de un millón de dólares que el Gobiermo trata de llevar a cabo con el Royal Bank hemos de confesar que zo nos causa sorpresa, y casi podemos decir que lo esperábamos.
Zas constatantes transgresiones al presupuesto general de gastos de la República por este y otros Gobiernos, traen a la postre tan fumesto resultado. Sia ir muy lejos, la última Memoria de Hacienda que, entre paréntesis, llegó al conocimiento del Congreso en las postrimerías de las últimas sesiones ordinarias sin que hubiera tiempo de cono«er de ella, acusa un gasto én exceso de lo presupuestado en cantidad de 556. 706. 46. Es cierto que las rentas sobrepasaron a lo. aleulado en 838. 186 37, lo que hace que el déficit, es decir. aumento de la deuda pública llegara solamente a 34. 973 51. Véamos estos números: Gastado en el año fiscal de 1920.
VPresupuesto correspondiente 13. 672. 159 88 14. 122, 453 42 Gastado de más 556. 706 46 17. 544. 186 37 13. 006. 090 00 Entradas efectivas. Presupuesto correspondiente 838, 186 18. 679. 159 88 17. 544, 186 37 Entradas de más. Gastado en el año fiscal de 1920 Entradas efectivas Auniento de la Deuda Pública iuu. 834. 973 51 Debemos advertir que en el Presupuesto de Gastos anterlor. 2: decir, en los 14. 122. 453 42 van incluidas las modificaciones al mismo decretadas por el Poder Legislativo, como el decreto de zecompensas o revolucionarios en cantidad de 938, 682 le reclamos de saqueos en Puntarenas por valor de. 210, 134 77; el de aumento del presupuesto generzi de Instrucción Pública en. 423. 732 00 y algunos otros de menor cuantía.
La advertencia es oportuna, porque los señores Diputados re«ordarán la campaña de descrédito que se quiso levantar al Con srTeso con motivo de las recompensas a los revolucionarios, con el tin de distraer la atención pública del sobreziro del presupuesto. Ueriendo hacer aparecer eje fuerte gasto como la czusa principal «le aquel enorme sobreziro. Olvidaban, los que tal intento perseguían. que el fue el Ministerio de la Guerra el iniciador de e315 recompentas, al pedir autorización al Congreso para invertir una fuerte suma «de dólares con aquel fin, En el año fiscal de 1920 el Gobierno ha batido el record de los gastos haciendo llegar esa cantidad a 18. 679. 159:38, de los cuales «orresponáieron al capítulo del servicio de la Deuda: Pública 3. 136. 837 74.¿A dónde iremos a parar este año en que solamente ara ese servicio se han calculado seis miliones y pico?
En cuanto a los gastos del presente año, veamos los evadroz publicados en La Gaceta. Estos cuadros los ha presentado la Contatilidad Naciona! en dos secciones: una que abarca el periodo de los Frimeros tres meses de enero a marzo y, que aparece en La Caceta 134 del 17 de junio de 1221, y otra que comprende los meses «Ze abril a setiembre, publicada en La Gaceta No. 256 del 18 de no«7iembre de 1921. Sumando los nueve meses que comprender ambas: Secciones, Lenemos. Gastado en meses de 1921 fs Presupuesto correspondiente.
ES 13. 0586. 955 62 10. 391. 115 96 de más 675. 859 66 Gastad De lo anterior se desprende, que la conducta seguida por el Colbierao lo ba conducido indefectiblemente a la situación de deplovar el no poder complacer a uno de los dos grupos en que ha divi. ido Ea opinión pública, que adversa el proyecto de empréstito. Por:nuestra parte confesamos que no es este el momento de entiraron recriminaciones más o menos estérifes, desde luego que te¿nens que aceptar las cosas tal como son y no como debieran ser.
Stdemás, ya uno de nuestros compañeros de comisión, con motivo del Eidtamen referente al presupuesto de gastos del corriente 250, hizo la erítica a la situación que ya se preveía y que hoy contemplamos. La situación actual de penuria del Tesoro Público, tenemos que afrontarla tal cual es. Lo gestado, blen o mal, gastado esti, y sólo Zzbemos mirar la posición del Gobierno, muy dificil por cierto. El mismo condesa su angustia; hace propósitos de enmienda y nos pide mis Hinero para pagar jaranas que lo apremian. Debemos darle rcáico a sus palzbras. y telar de ayudario en su operación nanciera.
Con el ánimo bien dispuesto, y sia que las palabras anteriores ignifquen un aceptamiento tácito de la conducta del ale ¿ble Zamos a entrar en el análisis del empréstito pará ver si es pos Jevarlo a cabo. Por qué se irata de hacer y npréstameo en Zenkas que se van a pagar son a colones? Es la gue Dos hacemos, y parz Dd e Ministerio de Hacienda. Acudir a barcos y banqueros ser mir e fondos en el Gobierzo, con evidente daño de las empresas agricuales más nen interés en que 135 bien a cuznio antes su dinero a esos establoo devuel. te un argumento de fuerza, porque más adelante, el eoerpo del coziraito, se establece que el Banco tomará los siete décimas partes del empréstito. En5 700. 090 00 del empréstito a un po Újo de ARA nieta de Za cir, dará colones por sel DESFAVORABLE DE LA COMES tonces tenemos que esos colores siempre saldrán del Banco con evidente perjuicio para hs empresas agriemlas e industriales y enn el usravante del sg0 QU e Corre por mechos motlv de tratar en una clase de monsda cuya relación eon la nuestra zujeta a las Buerraciones del cambio, En un mercado tan sensible y ervioso como el nuestro la operación podria resultar por pasiva, y tener que pagar a la postre meyor cantidad de colones que los que recibimos. que como el empréstito se amortizz en oro en dólares, ela sue haya pérdida para el pero esto hasta cierto punio no es exacto, Vamos expli. os amieriorméente que la mayor parte de las deudas pagar soz en colones, Ahora bien; supongamos que esncelar monta a la suma de 400. 000 00 que al cambio de 09. el po que hoy tenemoz, si no es 1: r) equira. lena 35 100. 000 50. Qué es lo que vamos a recibir del Baneo por esta cantidad? Solamentel 350, 000. 00. Hay por consiguiente una pérdida real y efectiva que debemos tomar muy en cuenta, sí se para mientes en la meguitud de la operación. esa pérdida seria cada vez mayor cuanto más suba el tipo de cambio sobre los dólares, que es lo que indican los tiempos que corren. Hay más; la cuenta de CAMBIOS ez los libros de la Contabilidad Nacional vendria a tapar apar la pérdida, raciénd recordar la graciosa CUENTA CUEROS de grata memoria. Peligroso resulta, a nuesiro juicio, hacer la operación en dólares. Nadie nos puede garantizar el tipo de cambio que regirá en las épocas en que tengamos que hacer el reembolso al Banco. Mientras el Gobierno zo intente y rezlice la conversión de los billetes en cir culación a un tipo determinado, nos nos atreveriamos a recomendar. la operación tal como nos la propone el Ministerio de Hacienda.
Pero es que el Royal Bank no consiente en hacer el préstamo si no es en oro. Esta sí sería una razón capital para obligarnos a meditar en esa condición, y a ello vamos. Sí el empréstito ha de firmarse en dólares, que el Gobierno reciba el producto liquido en esa clase de moneda una vez deducida la comisión. Los 980. 000. 00 que los deposite en el Banco Internacional y llame al cambio sus billetes al cuatro por uno. si es que se considera equitativa esta relación. o en caso de que no se presentaren al canje los billetes, que se le autorice para cancelar obligas ciones en colones en la misma relación de cuatro por uno, como Imínimum, o al tipo de cambio del día si es que sube del 400 NosOtros iriamos más allá; para ser justos y equitativos, que se paguen esas deudas al tipo de cambio del día en que se contrajeron, es decir, que al comercio se le cancelen sus acreencias al 450 52 que era el tipo que regiz, más o menos, en febrero de este año. No sabemos si el Royal Bank estaría dispuesto a entregar en oro el producto del empréstito, pero más bien nos inclinamos a creer que sería condición precisa del Banco tomar los 700, 000. 00 al tipo fijo de cambio de 350 52 que nos dice el Ministerio de Hacienda. Ya aqui cambia de aspecto la negociación, El proyecto de ley estipula un millón de dólares con de comisión por una sola vez y el 10 anvuel de interés. Si como dijimos antes, el préstamo se hace en dólares al Gobierno y éste puede disponer libremente de él, las condiciones anteriores no nos parecen exageradas. Pero si como es el caso que estamos contemplando, el Banco toma al tipo. de 350 96 las siete décimas partes del emprés tito, éste resulta en condiciones verdaderamente desventajosas para el Erario. Sin hacer conjeturas sobre lo que podrá ser el tipo de camoio en el día de mañana, sinó aceptando las cosas como hoy están, es decir, tomando en cuenta: que la relación de nuestra moneda con los dólares fuctúa al rededor del 400 liquidamos la operación asi: Monto inicial del empréstito 000, 000. 00 Menos: 52 de comisión al Bánco. 20, 000. 00 NETO 980, 000. 00 de los cuales entrega 700, 000. 00 al 350 450, 000. 00 y el: resto de 280, 600. 00 al 400 (base) 120, 000. 00 570, 000, 00 000, 000. 00 me 430, 000. 00 TOTAL Monto del empréstito 1. 000, 006. 06 al 400 Perdida para el Erario o en otras palabras, que el empréstito ha sido tomado por el Banco al 89. 25 Ya de emisión, en cuyo caso el interés del 10 Se resultaría elevado. El Ministerio de Hacienda, justamente preocupado, dedica eapítulo aparte a esa pérdida para el Erario, tratando de demostrar que no existe. Por más que hemos hecho por penetrar el espíritu de los argumentos. que presenta, no hemos encontrado solidez alguna en sus conclusiones. Para ignorar esa pérdida, el Ministerio de Hacienda sienta dos motivos principales. Veamos el primero. El Banco no se propone gírar. esa sima sino aplicarla en abono a la sucursal de San José, por lo cual no habría Tetra algu que influya en el cumbio. o Si el Banco no gira, entonces lo lógico es suponer que el tipo de cambio actual se mantenga, con lo:cuel la pérdida tlene que aceptarla ei Ministerio.
El segundo motivo es. Que sí el Gobierno o el Banco o ambos, para ntilizar se erédito, hubieren de ofrecer letras a un mercido tin sensible y nervioso cumo el nuestro, la verta de tales giros saldría a un vromedio de cambio muy inferior al 350 92. Vr Esto prueba que el Ministerio de Hacienda se decide de una vez a hacer la pérdida temeroso de que pudiera llegar ser mayor, pero en ningún caso demuestra que no existe. o En realidad lo que nosotros vemos en esta operación es un negocio del Banco contratante que impone esa condición de comprar al tipo fijo del 350 56 de cambio 700, 000. 00 del emnpréstito, En la cláusula IV del contrato se establece que el Gobierno se.
obliga a mantener por todo el tiempo que sea necesario el impuesto sobre exportación de café, el fual se da en garantia del pago de la amortización e intereses del empréstito. Más adelante, en la clúusula el Banco se da por notificado del gravamen que existe sobre ese impuesto dado en zaraptia de un préstamo de medio millón de dólares hecho al Gobierno por la International Banking Corporation de New York, cuyo préstamo, mientras no haya sido pagado mentienz el gravamen, es decir, que el Royal toma la garantía del impuesto sobre el café una vez extinguida la obligación llevada a cabo con la International Banking Corporation. o Lo anterior significa que la exportación de café quedará gravada por cimeo años con un impuesto de dólar y medio por quintal, Que el agricultor, gane o pierda con la venta de su café tendrá que atisfacer ese impuesto. Es justo? o.
Aún dando de barato que el precio del café sea siempre remunerador, la más elementas equidad aconseja no gravar Un solo grupo de individuos, que como los demás, deben soportar por parejo las cargas públicas. Además, un principio de sara economía política nos dice que en paises como el nuéstro, esencialmente agricola, Ro debe grava: la exportación, sino al contrario, darle las mayores li les. ndo 93r iscutió en el Congreso la continuación por un año més del cobro del impuesto sobre el café, uno de los miembros, e la Comisión de Hacienda que con nosotros aquí dictamina, defendió la tesis del Gobierno en. sentido de la prórroga, porque se trataba de un periodo relativamente corto y ya podia preverse una cosecha abundante unida un precio ventajoso. Creunstancias ta sta cierto punto Lon an hay que recordar que ese impuesto, junto con ptros que fueron ereados por las Leyes de Emergencia, eN estab eciero agar obligaciones contraid2s con el Tesoro Público, las cua es DS de hablan extinguido del todo al solicitar. la prórroga el Ministepe e as han cambiado. Se pretende que continte el impuesto sobre el caté respondiendo nuevas obiigaciones éel Esaco En saber cuíi ses la suerte que corra en el futuro nuestro Era2: So ES o iodo es muy largo y el sacrificio resulta sumamente oneoro. El per cuenta que es un millón de dólares que se quiere alo ducto gel pais, junto con los ps y Sasto3 SStit sena muebos miles más de dólares del enprisióo o odiendo Se conveniencia o jaconve: los la a del café, nos quedz irarar y que convicae tomar el Enmpr 7050 secar de un solo pro de oro que no sabemos de dúnse su exposición el Ministerio de vi Inglesa requiere fuer se van a Pm ER Hacienda nos deja ver Ea ves o mayores contribuciones, EgigcaNacipaal Mig! Ohregias ¡As la necssidad de recurrir a puero no debemos olvidar que la la Bil aminoraban los perjuicios del agricul. ON DE HACIENDA Entramos a tratar de la ofcina de control verdadsramente alentados con las promesas y propósitos del Ministerio de Hacienda. Estcmos seguros de que todos los res Diputados aplaudirán la actitud del Ejecutivo que sedecide a poner orden en nuestras finanzas, arrerjándolas y normalizándolas. Se ha resuelto Ministerio de Hacienda a echar mano de esa lave maestra que abrirá 133 puertas del éxito y la felicidad al país.
La fórmula que presenta el Ministerio de Hacienda para la ereación de una comisión ajiredore compneña de cuatro miembros nombrados por partes igualzs por ei Congreso y el Efecudvo. no nos parece la más acertada, Cuatro psra0nas vendrian a dificultar mucho la pronta resolución que hay nus darle a los asuntos que debe despachar la oficina qué se intenta. Una persona Cilizente y espaz que nombre el Congreso es más que suficiente. Una peréoma que se encargue de ver que el presupuesto de gastos se Cuizpla como ley de la República. Un orgzanis. mo tan sencillo, tan poco dispendioso y tan eñcaz como sea posible, Que vigile las entradas de la Hacienda Pública. o. Recientemente se ha incorporado en el rodaje administrativo te los Estados Unidos el nombramiento del Jefe del Presupuesto en la persona de Mr. Charles Daves, con atribuciones idénucas o parecidas a las que nosotros pretendemos. Una nación con más de cien millones de habitantes, con infinidad de oficinas y departa mentos, con mayores y más complicadas necesidades que las nuestras, no tiene más que una persona encargada de vigilar por el. correcto funcionamiento de tan vasto mecanismo. la razón es. clara; si queremos exigir responsabilidad. y verdadero contro! no ha de haber más de una persona, una cabeza directora, una voluntad, una palanra, un brazo, que lo contrario sería traer la duda la vadilación. Hecho ahora el análisis de lo. que pudiéramos llamar la parte sustanciosa del proyecto de ley que nos ka sometido a estudio el Poder Ejecutivo, queremos entrar a cozsiderar el préstamo, de medio millón de dólares que el Gobierno tomó de la International Banking Corporation, a que incidentalmente se refiere la cláusula del contrato objeto de este dictamen. y General de Presupuesto de 22 de octubre de 1908 fija en su artículo los casos en que no es indispensable que medie una autorización legislátiva para que el Ejecutivorpueda obtener préstamos de dinero, Ellos son: a 1) En la Ley de Presupuesto se fijará la cantidad de deuda flotuife del Tesero Público que crearse durante. el año. económico. Dentro del límite señalado por esta clase de deuda, podrá el Secretario de Hacienda adquirir sumas o prés. tanos, o verificar cualquier operación de crédito, sin necesi. dudl de otra autorización. 2) Podrá ipualmente el Secretario de Hacienda, sin necesidad de autorización legislativa, adquirir fondos o préstamos cuando ellos hubieren de servir para cancelar créditos existentes, de moda que el total de la deuda flotante no crezcs, sino que únicamente se cambie de acreedores. 3) Podrá el Secretario de Hacienda, del mismo modo, usar def. rédito nacional, cuando fuere indispensable para cubrir los. gastos autorizados, por no producir las rentas, servicios y demás renglones de ingresos, la suma calculada en el Pre: supuesto. 4) En los demás casos será indispensable que medie una autorización legislativa para que el Ejecutivo pueda Obtener préstimos de dinero sin incurrir en responsabilidad. Este prin ipin, sin embargo, no perjudicará a los terceros de buena fe.
El ariculo 16 dela Ley Especial de Presupuesto para el año corriente dice: Si las entradas no llegaren a cubrir los gastos de la Administración Pyíblica antes estabecidos; se autoriza al Poder Ejecutivo a fin de que haga uso del crédito público y dé las garantías posibles para arbitrar los fondos que el cumplimiento de este Pregupuésto demande. De lo anterior se desprende, a nuestro juicio, y sin ánimo de venir a criticar la eonducta del Ministro de Hacienda, que el Ga bierno no estaba autorizado para hacer ese ermpréstito extranjero.
El espíritu de la ley es claro. Si por cualquier deficiencia en el cálculo, el. presupuesto de entradas no llegara. a cubrir los gastos, se comprende que quiéb está autorizado para gastar debe estar igualmente áutorizado para. disponer de los fondos necesarios, Pero:en el caso qué estamos comentando la situación es otra; Véamosla. 12. 393, 58. 08 11. 481, 499. 95. Entradas efectivas en los meses de 1921 Presupuesto de. entradas correspondiente Producto más de lo calculado 917, 168. 13 Congensando todas las apreciaciones Que hemos hecho anteriormente acerca del empréstito que se intenta. llevar a cabo con el Royal Bank of Canada, vertímos nuestro Informe como sigue: La ciúusula del contrato la encontramos inaceptable por opoherse abiertámente al texto de una ley clara y terminante. La forma hábil en que se pretende hacer el pago al. Banco, apenas nos cohibe para reprochar la conducta del Ministerio de Hacienda que pone la firma en un contrato, a sabiendas de que viola una ley que se lo prohibe. Si el Royal Bank no quiere usar de los recursos que le brinda ruesira Constitución Política para hacer valer sus derechos, allá él Pero que no pretenda el Ministerio de Hacienda que el Congreso revoque una ley que ha creido justa y que sienta las bases para la moralidad politica YTutura.
Si mañana por caso, los Tribunales de Justicia amparan el Te. a clamo que con tanto celo defiende el Royal Bank, en buena hora acataremos su resolución, antes no. La operación puramente comercial del préstamo que ofrece el Banco al Gobierno la creemos onerosa para, los intereses todos del país, por la clase de sustitución de deudas que se prevén cambiándolas de colones en dólares en primer término, y luego por la pér dida que resulta de la obligación de darle en firme el Banco contra y tante 100, 000. 00 del empréstito al 350 56 de cambio, estando la relación de aquella moneda con la nuestra a un tipo mucho mayor.
Sin embargo, si el Royal Bank se decidiera hacer el préstamo en colones, creemos aceptables las condiciones del tipo de interés y aún de la misma comisión que cobra el Banco.
La cluse de garantía que se ofrece, si bien es cierto que es magnífica, no conviene comprometerla por más tiempo en atención a lo injusto que resulta el intpuesto sobre el café, la posibilidad de eliminarlo al finalizar el año de prórroga que dio el Congreso, si estudiando un plan más cientifico y armónico con nuestras necesi.
dades así lo permitiera, cosa imposible de hacer si reatamos ese impuesto por un período tan largo, En cuanto a la creación de una oficina fiscalizadora nos permitimos recomendarla calurozamente, y desyiosándola del proyecto de ley la presentamos en la siguiente forma. EL CONGRESO etc. CONSIDERANDO: Que ha sidovuna necesidad vivamente sentida la creación de una oficina de control que encarrile y ordene zodas las entradas y erogaciones de la Hacienda Pública. Que siendo el Poder Ejecutivo el que acoge y hace suya la idea de llevar a la práctica una oÍcina que arregle y normalice nuestras finanzas, DECRETA: Articulo Créase una Oñcina de Control con las siguientes (1 atribuciones: Mi a) Contrastar todos los gastos de la Administración Públi y cuidar de que ninguna suma se pague sin que el gasto esté previzmente autorizado por la Ley de Presupuesto o por alguna otra que amplie o modifique el presupuesto general; b) Vigilar la cobranza de todos les ingresos públicos e si todos los empleados de las oñel seales cumplen con sus deberes. Cuidar de que todas las oÍcinas y departamentos de la Administración estén servidos por personas espacitadas por su competencia técnica y práctica para las exigencias de ezda Duesto, y levantar y documentar el expediente necesario para que el Ejecutivo basa en donde convenga la sustitución del e230; d) Registrar todos los decretos 2cuerdos emitidos por el Congreso o el Poder Ejecutivo, de los enales se deriven compromisos de gastos a cargo del Estaño. Examinar. Os2r y fenecur las enéntis que debzx rea.
dir los funcionarios fiscales, y harer insresar en sl Tesoro Público «l las sumas que quedaren a deber 21 Esudo; D Fxaminar tolas las fianzas que en favor del Estado delos empleados que 3d L05. Ee todos los reclzmos Que se Presenten contra la.
Hacienda Pública. o. ten, Cystodien recauepica también usblo, BRRMENA Sarabia: del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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