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un Tribural Interrecionat Cen ezo de DBenéblica de Centr Ls Municara Es1 6l0Z2 los rtícules VIO y VI.
trozmeri lento han. ese dano de uns República CsCEnto parte o Partes a de queden americano, s, el lefecto, ha a una delos Pertes América. No extstirá dicha In tro delos sesente dies siguientes arícaio nombrado Delegado, a saber. eel Co compeubilicas. Día fecha en que recibieran ese. GuaTeExarz, los Excelentí. tiso oie el mercato e. En todos los cesos premisios siros Señores Don Francisco ja, ariso se e o enmles Artículos VI y VIT, el Sánchez Lztour y Licéncizdo :tro iaa Brmmedo ES P:220 2055 tercer érbitro será siempre el Marqial Prem; Erblere Sriaco CIezo prOtcco:0O presidente del Tribunal.
Er Sarran E por feita de comáz acuerdo, EL Si Lranor Excel. e r lalta. dé Común 40. tísimos Señor a los EICUED las reglas y OIdenenzes enexzs SS clzco ¿tos CE por cualguier ctro motivo, en Aaríctio XI 1mos Señores Docter Do2Fram mercades con les letres y la reciorelidad de dicho Gobler tonces la misma Perte Contra cisco hMertízez Suárez y Doctor La sentencia del Teibmnel 59 Letizoamericaco; una y ot725 tente podrá provecer la orgeni Urna vez organizado el Tribu o. e SS a o. Ns. e he mi. Doxa Gustevo Guerrero; será nula y daré lun evición Tistes serán comunicades e les 22ción del tribunal que ce efe Suelen la forma dicta en el a. cesa 27 ger a TETIS ci0. ota jue se Tee. HONDURAS, a los Excelentísi cuarto me 20. de los. Zrbitros Penes Contratestes, y cada Can. re esta Convención, del mado tículo VUI, la Parte intereszda 105 Señores Doctor Dox Albert 2EnO ES 105 SIDITOS doo eorifcará isterio a IÓ. Eeberá presenter Cemenda que Uelés. Derio que han intervenido en el juicio Gris Rosca siguiente. e ciés, Doctor don Salvador Cór esturiere de Relaciones Exterior oz Coni Icerá a la otra Perte compreuda todos los puztos de dova y Don Reú! Toledo López: enn merados duras los nombre juris aunicará 12 0:72 Lane e hecho y de derecto relativos al NicasraGts, los Excetentí BUM ados ftos esront Partes su deseo, irdicárdcles 21 humo DICARAGUA, les Excelentí. Peérón cossultos escogidos Ge el nombre del ér asurto. o simos Señores Gezeral Dor Eni te; Dedi bierzo. Nirguro ris. propio tiempo EO DI lunas El Tribersel comunicará, sia hr. llano Chamorro, Don 4doifo. ichas bitre que ke nombredo y el luzaz Cárdenes y Doctor Don Máximo Zepeda; y.
COSTA Rica, los Excelentí.
simos Señores Licenciedo Don Alfredo González Flores y LiCenciado Don Rafael Orezmuro. En virtud de la inviteción hecha al Gobierno de los Estedos Unidos de América por los gobiernos de las cinco repúblicas de Centro América. estuvieron presentes en las deliberaciones dela conferencia, como delegados del Gobierno de los Estados Unidos de América, los Honorables Señores Charles Hughes, Secretario de Estado de los Es tados Unidos de América, y Sumner Welles, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario.
Después de comunicarse sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buera y de. bida forma, los Delegados de los cinco Estados de la América Central, reunidos en Conferencia sobre Asuntos Centroamericanos en Washington, han convenido en llevar a efecto el propósito indicado de la manera siguiente: ARTÍCULO 1: Las Partes Contratantes se comprometen a someter al Tribunal Internacional establecido en la presente Convención todas las controversizs o cuestiones que existen actualmente entre ellas o. que puedan sobrevenir, de cualquiera naturaleza que sean y cualquiera que sea su origen, en el caso de que no hubiesen podido llegar 42 un avenimiento di plomático ni convinieren en otra forma de arbitraje, ni estuvieren de acuerdo en someter dichas cuestiones o controversias la decisión de otro tribunal. No podrán, sin embargo, ser objeto de arbitraje ni de demanda las cuestiones o controversias que afecten la existencia soberana e independiente de cualquiera de. las Repúblicas signatarias. Las Partes convienen en que las decisiones del Tribunal Internacional establecido en la presente Convención serán, en cuanto a los puntos sometidos a su conocimiento, definitivas, irrevocables, inapelables y obli.
gatorias para los países litigantes si fueren dictadas en el tiempo señalado en el protocolo o en las ordenanzas de procedimiento aplicables al caso, de acuerdo por ed cho nuevo que hubiere ejercido por su índole un influjo decisivo en le sentercia y que descozocieren al cerrarse los debates 2sÍ el Tribunal como la Parte que solicita la revisión. ArtícuLo 11 Los miembros: del Tribunal a que se refiere el Artículo serán escogidos de entre una lista permanente de treinta jurisconsultos formada así: cada una de las Partes. Contratantes designará seis personas; de esas sejs personas, cuatro serán nacionales y designadas por el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso Nacional o del Se nado cuando lo hubiere; las otras dos serán escogidas por el mismo Presidente de la República, una de cada una de las listas presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América y por el de la respectiva nación latinoamericana, según se dispone en el Artículo TIT. Los nombres de las personas designadas por las Partes Contratantes serán comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras por el Gobierno que las nombre, El Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras trasmitirá la lista completa a cada una de las Repúblicas signatarias.
Cualquiera alteración que se hiciere a la lista de jurisconsul tos será comunicada por el Gobierno respectivo al Ministerio de Relaciones Exterjores de Honduras y por éste a las Partes Contratantes y a los Gobiernos que hubieren presentado las listas de candidatos.
El período de los miembros de la lista permanente de jurisconsultos será de cinco años, con tar dela fecha en que su nombramiento haya sido participado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras por el Gobierno respectivo. Podrán ser reelectos, y no podrán ser removidos sino en el caso de que dejaren. de reunir las condiciones exigidas por los Artículos IV y Los cambios que se efectúen en la lista permanente de jurisconsultos por expiración del período o por otro motivo no impedirán que los Érbitros que Estuvieren integrando un Tribunal continúen ejerciendo sus furciones en el caso concreto sometido a su conocimiento hasta que éste hubiere sido fallado.
más alto Tribunal de Justicia de cousultos propu listas podrá ser.
més de una de las Partes Contratentes, y en caso de que elguzo de ellos fuere escogido por dos o más de diches pertes, se dará preferencia 21 zombrermiento anterior en fecha. En ese mismo caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras avisará a los Gobiernos respectiros cuél es el nombramiento válido y qué Gobierno o Gobiernos corresponde hacer nueva designa.
ción. Cuando el Gobierno de Honduras haya recibido aviso de los nombramientos hechos por todas las Partes Contratentes y su vez haya hecho los nombramieutos que le corresponden, lo comunicará directamente a las mismas partes Contratantes y a los Gobiernos que hubieren presentado las listas.
ArrTÍcuLo IV. Los cuatro miembros nacionales de la lista permanente de jurisconsultos nombrados por cada Repáblica: deberán reunir las: condiciones que ¡as leyes de cada país exijan pera ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y gozar de la más elevada consideración, tanto por sus condiciones morales como por su competencia profesional.
ArtTÍcuULO Los juriscorsultos comprendidos en las listas de que trata el Artículo 111 deberán tener alguna de las condiciones siguientes: Haber sido o ser Jefes o Ministros de Estado o miembros del su país o Emjadores o Ministros Plenipotenciarios, siempre que no estén ni hayan estado acredi.
tados ante alguno de los Gobiernos Centroamericanos; o miem bros de algún Tribunal de Arbitraje Internacional, o Corte Permanente Internacional, o representantís de su Gobierno ante ellos.
En la lista presentada por el Gobierno de los Estados Uni: os de América podrán figurar: además abogados que tengan derecho para litigar ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos y Catedráticos de Derecho Internacional.
Todos deberán gozar como los miembros nacionales de la más elevada consideración, tanto por sus condiciones morales como por su competencia profeCuando, de conformidad con lo convenido en el ertículo I, llegare el: caso de convocar al Tribunal Convención para que conozca de la cuestión o cuestiones que una o més de las Partes Contratantes desee someter su decisión, se procederá dela manera siguiente: La Parte Contratante que desee ocurrir al Tribunal lo co. municará así a la Parte o Partes con quienes se propone entrar en litigio a in de que dentro de los sesenta días subsiguientes a Ja fecha en que reciban ese aviso procedan a firmar un protocolo en el cual se exprese claramente cuál o cuáles son las cuestiones o controversias, También se hará constar en el protocolo el tiempo en que debe nombrarse a los árbitros y el lugar en que deben reunirse, las facultades especia.
les que se le confieran al Tribuval y cualesquiera otras condiciones en que las Partes convi nieren. Una vez firmado el proto colo, nada una de las Partes liti.
gentes escogerá un árbitro de entre la lista permanente de jurisconsultos; pero no podrá nombrar a ninguno de los que la misnia. Parte hubiere inclnído en dicha lista. o Otro árbitro será scogido libremente de común acuerdo por los Gobiernos interesados y cuando éstos no se pusieren de actierdo en ese nombramiento. el tercer árbitro será escogido por los árbitros uombrados. Si éstos tampoco se pusieren de acuerdo, dicho tercer árbitro será desig. nado mediante sorteo, verificado por los árbitros nombrados. Salva el caso de acuerdo entre los Gobiernos interesados, el. tercer árbitro será escogido de entre los jurisconsultos de la lista de que trata el Artículo 11, que no hayan sido incluidos en tal lista por ninguna de las partes interesadas. Cuando el tercer árbitro sea escogido por sorteo, dicho árbitro deberá ser de nacionali.
dad distinta de la de los otros dos.
Cuando dos o más Estados li.
tigantes tuvieren un interés co.
mún en la controversia, se les considerará como una sola Parte en el asunto para el efecto de la organización del Tribunal.
ARTÍCULO VIII Cualquiera de las Partes Conestablecido en esta en «dozde desea que terga su asiento el Tribunal. Les Pertes rotificadas harán su vez el nombramiento del árbitro que les corresporde dentro de los treinta áfes siguientes al recibo de ese aviso, y. uo lo hicieren, la designación la hará cualquiera áe los Presidentes de las Repúblicas Contretentes que no estén interesados en la cuestión a pedimento del que solicita la orga nización, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en. que reciba la solicitud y por sorteo de entre los jurisconsultos de la lista permanente que serían elegibles por la Parte misma si ella hiciera tal designación. Si quince días después de nombrados los árbitros. que a cada una de las Partes litigantes. corresponden no hubiesen convenido en el lugar en que ese arbitramento se ha de celebrar, ni en la maneera de practicar el sorteo de es lugar previsto en el Artículo XII, entonces tal sorteo lo hará dentro de los quince días siguientes a la expiración de los quince días ya dichos, cualquiera de los Presidentes de las Repúblicas Centrozmericanas no interesadas en la controversia, a solicitud de cualquiera de las Partes. y en presencia de Representantes de los litigantes si los hubieren constituído. Los dos árbitros se. reunirán treinta días después de haberse recibido el aviso del último nombramiento si ambos residieren en Centro América, y sesenta días después del recibo de tal aviso, si alguno de ellos residiere en otro país. Si quince días después de la expiración de estos plazos los Gobiernos interesados no hubiesen convenido en la designa ción del tercer árbitro, los dos nombrados harán tal designación en los ocho días subsiguientes, y, a falta de acuerdo en ese té mino, procederán dentro de otros tres días siguientes al sorteo pre visto en el Artículo VII. El tercer árbitro deberá concurrir al lugar en que ha de tener su asiento el Tribunal dentro de plazos iguszles a los que en este artículo se señalan para la concurrencia de los otros árbitros, pero contados desde la fecha en que reciba la notificación que una de las Partes le haga de su nombramiento.
En el Tribunal ro podrá haber dos árbitros de la misma naciorérdida de tiempo, libelo de demanda al gobierzo o gobiernos demendedos y los inviterá a que presenten sus alegaciones y prObarzas. dentro del término señalado porlas ordenanzas. AnexoB. AzrrtícuLO XIIEl Tribunal se reunirá en el lugar convenido por las Partes que sostienen la controversia, y, si no se llegare a un:2cuerdo a este respecto, en la capital de cualquiera de las Repúblicas de 12 América Central que no ten gan interés en dicha controversia. La selección de esa capital se hará mediante sorteo por las partes interesadas. falta de ecuerdo para tal sorteo se proce derá. como se dispone en el Artículo VIT. El Tribunal, cuando a su juicio, las circunstancias lo exigieren, podrá. decretar su propia traslación a otro lugar fuera del territorio de las partes que sos tienen la controversia, ARTÍCULO MIMI Con las restricciones que establece el Artículo el Tribunal tendrá facultad para determinar su. competencia interpretando los Tratados y Convenciones per tinentes al asunto en controver sia y aplicando los principios del derecho internacional. ARTÍCULO XIV Toda resolución del Tribunal deberá ser dictada por mayoría de votos. o ArtícuLo XV La falta de concurrencia de.
cualquiera de los tres árbitros en los plazos fijados será motivo para que sea reemplazado. Si fuere uno de los nombrados por una de las Partes, el reemplazante deberá estar en el lugar del arbitramento a más tardar treinta días después de su nombramien.
to. Si fuere el tercero, el plazo será de sesenta días.
Si después de integrado el Tribunal alguno de los árbitros faltere por muerte, renuncia cualquier otro motivo, su sucesor será nombrado en la misma forma prevista en esta Convención y deberá concurrir integrar el Tribuvel en los mismos plazos de que se acaba de hablar.
ArtícuLo VÍ También podrán las Partes que NO con el artículo XIX. La sentea sional. ratentes que creyere 2gotad cs nálidad y ninguna de lss partes sostienen una controversia, desAr O 7 DD Maravillosos Específicos del recomendado Doctor SAIZ DE CARLOS EA.
mn EXI DO ren ft Te (3 A, DIRA COGEIENO Eg STOMEA LL ASA il UU ALBINO NIE CURA LA NEURASTENIA CURA LA DIS PEPSIA Dcmai FP RA DEPOSITO AL POR MAYOR: e Eo e E re TZ VAIY e msi y SS ué? a y Ns ES Nut El mejor papel Cde fumar A y Ñ Y E E M R I 6 Enmbotelado yv el más barato IMPRENTA ALSINA por la Botica Oriental y

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