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Md 4: ga de Beans sneras.
Tachas ala fórmula actual de contratac ión entre la nited. Anno de shorder este tem Semi Íbstenos, decir en Ícrma so asata que lcsz datos publicados EFeE por. Ta Compañía Yrntera sobre porcentajes del recizzo de secicos en les pletaformen están rotorismente desprovistos de fun damente. En Efecto, todos lox bicenercs del pela, ea éxcep cós guna, puedez dar y den fa de que aslvo, quizás, de muy poco tiempo a esta parte, no Ea e ido costumbre de niegún reci Eidor reparar es el námcro de sectbss gre bota, ni meros sán conterlos y tomer rota de elloz, Hire informe de 14 Compeonía, p: lomisma rezón, no debe ser to tomedo encuenta, cono quiere quetos datos que en. cuento rechazo Lo integían, han sido fabricados ad hoc para les mece sidndés de la presente discusión. De puso digamos también que la Líga Denonera se cree én el de recho de. manifestar que:lós de tós por ella publicados én cuanto preciós que la United paga por: la fruta en otros mercados. abao juntamente fdedignos. y: por tal Ica éstima:pora todos los efec Lor que concierman, ae Referentemente al texto ac tral de los. contrétos que los pro ductores y los represententes de le:Compeñía suscriben respécto de. compraventa dele próducción de los fincas pertichlares, debe 04, en obsequio sa la brevedad, limitarnos a ueñalar los defectoa de más bulto que resaltan a una de sna estipulaciones, Las perso nes qué deseen tener a la. vistael:mencionado texto, lo encon iraréa en Ja edición de «La Lri bune» correspondiente al mattés del: mes. en éurso. e. Ta cláusule segundá dispóxe que la Compeñífa use reserva el li derecho de comprar. al:contratig ta los racimos de mano. chan do bien ló tenga y éunegndo Tos. necesite y el contratista 2:50 vez ES obliga, dendeluego, vender Igs txetasivamente dla Comba áfe cuendo ella los roliciten, Por qué ha dé quedar a:opción de la Compañía toniar:o no: los pro. ductores lor recimós de:6. manos. Sialgunes veces y esto es lo frecuente toma esa cunrta cla apto pará el tonetimo. Entonces, siesa. claso de frote es propia pare ls venta en el exteriór, por qué no está comprometida: la United a comprarla siempre, eví. tándo a la: producción nácional un perjuicio. qué resulta icon treteble dada le existencia del. mononolio de kecho ejercido en eseremo dé los negóciós jor. la ciióma United? Nótese, además, el contratistaqueda obligado a teuer exclusivamente a la crden delo Compañía los racimos de Els manos que produzca sa plan: o fío, pero que éste puede ono comprárlos según bien lo tem Zu y no hibiéndo así derecho correlativo pare nuestros baña: heros, en este respecto, cual se Goma la obligación expresa de corm pre, se ipíere eo dicha cláubuls. unslleción irritante al interés le. gitioo de los cultivadores, Provee el ertícito tercero que a. omhión o negativa del contratistá der cumpli triento a la orden de. corta, o efectuar lar entregara 5u de bido tiempo en la forma espedi cada en el contrato; dsrá dere: chos la Compsñáía pora emitir el dsri Pañia para del contrativta mbilque. en Zit pena es excesi E7ento Sontempiado, Ss mm no se, hibrá, de ser porque. ella es: aejecución o e Ka cambio y viendo el reverso Ce la medalla, el srtírelo cuarto CLezso de TEr subciénte, dejere de der era cortar barzco a lo mencs Es Jéz en ei olquiere senmsza dade, vo podré en la signi lente corta rechazar barancs, hsjo pre texto de que su nz cesipes. La pera aquí es suave, por. o decir ridícala, Porqueca: mo la madurez excesiva 1e pre: sentería apa vez En cien en fruta mey llene, el riesgo es mínimo y imayor ebundanfiento en pingun: parte del textoae diceque, en semejante. emergencia, la Compeñía no pueda rechazsrim ta por los otrós tabtos motivos de reglamento (felía de limpieza, 42. color, magulledura, mench x, gucieded. d6ños. quemesduras por el gol, desperfeccionemiento por cualquiera otra caben, corta anticipada, número y desarrollo de dedos y munoz. Da modo y meseta que le canción es irrito riá, porno decir burlesca, frente ala que en identidad decircunsa: tancias de impone los costarriCenaej, Alude el ertículo décimo: los ensos ea que les óbligeciones de la Compañía Dará con los contratiztas. quederán en sóxpenso y es él primero de élícz el de que «el Ferrocarril de Coste. Rica, o los de la Northers Railway Compa ny 0los Tertocarmiles que se conectén con aquellos, do pudie simple ojerda sobre el cobtenido. ren por uva comen cualquiera transporter le frufs el. muelle a múelles del pYetto porel cual. genersimente exportelasbansues la Compeñíes. El texto debería en ¡el Tupar reepectivo decir gut CaBsas y BO «una. caúba Helguera. pher es obvio que ho obligaciones contractuales sólo se: remiten por una cana jurta conforme a;ntiestro derecho civil Hey que surtitelir; el concepto. El inciso cuarto. del: misnio: ar tículo provesia fevor della Com pañía fa unepensión de vts obtiEnciones para. el. fcógo de que el número de racimos recibidos para la. entrega por el contratista, de sus plenteciónes, sén durante cuatro semana consecutivas mer nor de un promedio de doscientos cincuenta racimos por senta 122, por cádá finca. Hata divpo: sición caprichosa poue fuern de la ley. a los pobres productores en pequeño y efécta eún alos demás productores. puesto qHé no ae hace honor e motivo tan jRstificado de la deficiencia. como pódría ser la fuerza meyor. la cual eu el inolso tercero protege ala Compañía contra el:orodne: tory al estipulars como cs40 también de suepensión deob iga»
ciónes pura ésta el dé que esté impedida la Compañía para reci?
bir o exsortar los bapayos por fuérzs mayor o caso fortujto. Basta reproducir la cláusula décimo tercera, para medir, cnn Los pajarillos. Ale distinguida y culta señorito lezbel de Ménlola can el mayor respeto y consideración: Cuentan de unciminante, que al subir la dura senda de la vids, divis6. en lo más alto de un. fíiganteica eecino, el mido de unos pejerilles; quedóse ensisciemodo. contemplando el movimiento 12 dencioso y Htmico, de ls réma que lo sesteoía,. a impulsos do fa brisa meñizocra. Pensa itticdad de equelica avecillaa, colocedeas siempre a ong gran altura scbre el nivel del inelo, mecides por el viento coma en un dulce sy eso. Us olegre trizas de in Mgneillo us lo pues. Fruit Company y los productores particulares Perreo. cor sia Rica, el darcoro 7 torizsción Tecesarics per.
paren les focos este cs 1105, Ya sea pera extender o des exista entes de ess AE mizeción de ninguna olere. Talez Tejas, tina vez ocupeder, pertenecerán, en plena propiedad, a la Compañía respectiva, la cuel podrá exigir le:corfespon diente escritura pública, interibible. en el Registro dela Propieded. Ignslmente concede el contretísta derécho permanente e le mpsEÍe para Construir, Operse y explotar al trev de low Ancaz en este: escritura referidas, las nesi de. trenvía que contídere convenientes para el tensporte del bansnmo de cuelesquiera otros proúunctos, yz sez que pro»
ccdan de fincas de particúlarez, sin que por ello:tenga la Compa Tía que indemuizar vada al con Erstiatas ni por la construcción dé la nes del trenvís, ul por el ejercicio de: la servidumbre re sultante de la opersción y:explo tución dádo misnia. Todo esto es notoriamentecon trsrío a la Constitución de la Repñblica, qué en. su prtículo 29 dice. Le propiedsd es inviolable: a siugnio puede privarse de la suya; úl noes por interés público legsimente comprobedo y previe indemnización e justa tasación de peritos Hombradoa por Jas párteo, gnierez no sólo deben estimar el valor de la cová que te tome, sino tembién el de: las demos conoiguientes que «e. acrediten. En caso de guerra. o. conmoción interior, no ésigdispenssble que Js indemnizeción sea previa. No. obitarite el ascorridoergur mento dé la libsrted de contrate ción individual. que ya: VEMOS apuntar en el horizonte, parece cosa fuera de discusión que todo lo que pacte, aun en el régimen de los:intereses privedog y ma yormente fi Éstos cbran constreGidos por: Tas imposiciones. de ua «dtueción evasellcdore que todo lo gue:se pacte, repetimos, contra la Constitución Nacional, de un modo génerel y permanen te, Ea ebsoliteméñte mulo, Por lo tanto, en Jás circmnitancien actuales el Congreso debs veler porque ests cláusule de que h1blamo. iojariosa para el derecho pare la dignidad de Costa Rica y de los costarricenses; desnparezca de los coútretos partícula rea que venimos exsminendo.
Eve ertículo décimo tercero e da evidentemente a la United it Compesy. Aerechoeque no tiene ni el Estado, según se des prénde del texto constitucionel tra: scrito. La ob igeción que ento me el contretista, de trespesar go de precio ri de iedem.
urer a: favor de ls Comisih fojas de terreno piltimonial suyo, esí como el za to 03 Pi AN. Por ás parte el zo qrictodediarz úe pases de icute pata reconocer són reducidos en Jos Imprester tz E PO, exceden del centavo ci0 que la Taiteá pega porexporteción de czóz recimo. Como el preducior.
seume desde a todes les cargas tibutariss gue en el futuro por más de dicho centezo se imporgen le: Comprñlz, Este, conforme las escrita ras, 2ín podría cobraerles e ano llos el centavo Oro més que se ja er los proyectos. hoy ea del ate. Claro esque. ro fucaderá 2sí; pero convite eabriria les enltivedores contra todo evEnto del porvenir. La tegla buena. es que temando en cuente. las for. nídables gonencies de lu. Com pañfa, uo es justo queel prodze!
tor pague jamnés. impuesto alguno que Jegue pesar scbte eMa, puesto que siempres0s genondies son y serán Ínfimes en conpera: ción con las de la United.
El artículo décimo sexto, her mano gemelo de Siam del décimo tercero. se preduce en citas tér miooo; Hl presenle contreto efecta y grava todoz ies cultivos de bauenos o fincas de bananos que, fuera de lev que en esta es eritura ze expresa, jlegeren adquirir Tos Otorgantes, ye. ses en sú nombre propio, o en nombre delas propidsdes quesctuisimen te representen o: lleguen a repre: sentar, durante toda la. vigencia de evté contrató, en el litoral del Atlántico, les zonas hebilita das por líneas: de ferrocarril o trauviss, desde. la costa harta. la:zova de. cultivos de Juen jMés, comó. líinite Ogate según se expreió en el srtículo quinto de este contrato. También se considera coma contratos, en los términor y. con diciones anteriores, todoz los coltivos de bananos y fincas de banano que pertenezcen a las demás personas, Compeñfes o empresa3, que dependen. o lle: guen a depender de las: contra fistas, o en les. cueles los mismos senores tengau o lleguen tener interés de cualquier clase, En este caso los cobtratistes notificarán, conjunta sepiredamente a la CompeSís, todos los detallez neceserios relstivos a las finces de laz persones, Compañísa o empresas anteriormente dichas, a efecto de que tales datos sirvan para la inscripción del presente contrato en cada una de dickes peces, En la misma forme notifiesrán lo» controtistes cusiguier compra errendamiento de bie: nesinmuebles que hegan en favor de ellos, pere los iectos de la iuicripción de esté contreto en l64 fncas respectivas, en la forma indicsda anteriormente yen lerregiones el principio de vate artículo referídess. puto otraccsateesto 2bre el. pere imogie fa!
los bienes que cesión por vesir?
En els ps tenler es tembi traUstss. Bai sai tos feia Cías de hoy y 102 u gupo de sc quese rt dur sociedad, enfigros zlumraz de Sión, inviten.
Foyryuelz e maestre mejor y dará cita en el espléscido esifcio del CLAUDIA MAT. los invitados a la comida que AZOROS y don GUILLERMO BORBOS, con metive de se próxima boda, se les 22 veríficerí este noche, a las ccho, en el Club Urión. San José, 20 de noviembre de 1926. e dsrá en honor de dea recuerda que la Ecita Felledmiento de doña El 16 del presenté mes falleció en SanSalvador la estirabiifsima dera doña Elena Rossles. del Df. den Salvañor Gslegoi de too de Jos hogeres més rompe tables de le república selradoreña, tstrechemente vineniedo con cuestra ecciéded. Dima de severos prestigios, un muerte ha levado de honda dolor a femilias muy hosorebléas cuyo luto compurtimos sinceramente. La doma fallecida cra la voedre de le dis tioguida echora eeposa dels Presidente de la República don Biena Res 33 de Acosta, dci: Elena Gallegos, a quienes ten fatal noticia hs sosprendido en Paríc, dende se cocuontrán y e quiensz envieos el testimonio de nuerlra más sentida condo Enci. hxcérros ex tensivo este péteme, don Sslvador y don Víztor Gallegos, a gGá y señora. a don Félix Chonsay «y eeñora y a todos ¿ta dedo deudos, Agreganos esta, voticia la: dirección de los posos. ÁcostaGallegos en Parío: Víctor Hrgr. Br. Sacesa Guatemala, 19 de noviembre, Urcuyo, Sau José CC, Para que lo ponga en conoci miéito del Exceleotísimo Presi dente Jiménez. trascefbole. Gua temes, 18de coviembre de 1926, Misistro Releciones. San: Sel vedor. Loi términos del mensaJe de esta fecha en que se ha tenido:n bien comusic:1me el re conocimiento que su Gobierno hsce de don. Adolío Dísz: como Presidente de. Nicaregue, obif gánme imperiosemente erecha zar le grovísime respoostbilided histórica que por mi tilencio cae zís sobre mí cómplice o sugesren te de ese reconocimiento que está eE pages con In Constitución Petrie y con los Tretados Centro americinos.
El telegrama en que puic sin condición al servicio de la digni dtd de Centro América mis títu loa a la Presidercia Constitucioral de Niceragna tienecomo ente Ya ¿il e Sen greso Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica cesa comunica el Sr. Pres: su protesta por la actited Ss a, Salvados AS cedente expreramente considera?
do en el mismo eviter la amenaza del reconoimciento del señor Díaz. fruto del golpe de Estedo de Chamorro, deundo ssfa loz gobiernos ceotrosmericanos laoportunidad de bnicár sl. com»
Bicto de Niceregna nna solución compatible con le Doctrina de los Pactos de Warhirgton úe 1923, cón prestigio de nes tros pueblos y con ri henor de us gobiernos.
Nusca pode imaginsr que el roble propósito que me impulsó e didigir mi comuvicación slaGilda íe etilizara como funda.
mento para juitificas la irregu laridad denunciada y reconceer señor al Gobierno de o dal Dísz, necido de uon ciu notoriamente violeroriz clip: cerporsdes en loz Pictos de resrezcia y lacual ha promovido coa tods justicia la orctesta er extreña reso! uz 76 evenne AN
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