Guardar

222 digna de aloe. ha tenida que OLOcer la controversia despierta interés por participar en ela, el principe de nuestro consuitos, quien ive les títulos, está consaerado como el primero y míús zrande ciudadaro de la República. Partiendo de la base falsa de que hay leyes de orden o inlerés público, que bien pueden regular el pasado, en provecho de un fementido interés común o social, el Lic. González Flores, defiende a capa y espada, leyes posteriores con las que se trata de modificar. 2lterar contrataciones nació. amparo de otras disposiciones lesales, cuando ello no es pesible ni constitucional, a la Juz de nuestro derecho positivo. sú vez, el claro talento jurídicó del Lic. Jiménez Oreamuro, sostiene la tesis contraría, al amparo de nuestras leves, y lo que es: más, sobre la base inconmovible de nuestra Carta Fundamental, sustenta el principio de la no retroactividad de las leyes.
Esa es una de las materias més interesantes y complicadas del derecho público, pues por la frecuencia con que se modifican las leyes, son constantes loz problemas que se presentan, y. más aún en países como el nuéstro, que ierieniqde jr modificando su sistema legal, de acuerdo con las necesi dades dejla vida moderka. l: Asi cada vez qué se póne en igencia Una y en sustitución de otra, o sé modifica una dnterior en parte, hábr planteao un problema sobre los alcances y efectos de la ley vieja y de la ley nueva. Pero el principio moral y legel de la:no retroactividad de las leyes, debe mantenerse bBiempre como base de todo buen sistema, y como salvaguardia y protección de: las garantías fndividuales.
Desde los comienzos del derecho, los romanos, sabios legisladores, decian: Leges est constituciones futuris certum es forman negotjis, non ad facta preterita revocari. esa sentencia, sabia y fundamental la vez, se ha tratado siempre de mantener dentro de todo buen sistema legislativo.
Por eso es extraño que de cuando en cuando, pretendiendo vulncrar derechos adquiridos y garantías individuales, salten defensores de la retroactividad de la ley.
Defendiendo el: prestigio de esa garantía, pedestal de la libertaá de contratación, el gran tratadista Planiol, expresa. principio de la no retroactividad es una de las grandes reglas de derecho, La razón que ha hecho estublecer ese principio es bien sencilla: él es Millones de Paquetes se Venden Cada Ano Debe ser buena mua uno resfriado, lo primero que hay cue hacer es RETROASTI El Licenciado dun Mannel Isane ads ye preserta un bsriose estudio al margen, del debate eléctrico Ra Fa po guardia necesaria de dos Cortos individual en otros países, como en la ria de los lecinoarericazo retrozetividad de las yes, está consigrada en los Códigos. Civiles, el problera presenta sus dudas, y sis i2terprezzciones, pues se va de ley a ler, en cue las dos tiecen vza misma Ícerza y ura misma mejesiad, lo que es en Costa Rica, mientras esté vi gente el artículo 26 de la Coxstítución, que terminartemente dice: La ley no tiene efecto retroactivo. no. cabe ninguna discusión sobre el particular, y sostener Jo contrario, es una perfecta aberración, y Un error inexplicable. Porque hay que considerar que tal como. está redactada la Carta Fundamental, no «caben :2lambicadas interprelaciones, ni es el caso de cos, la orden público, o de interés nacional, pues nada de eso dice ni contempla nuestra Constitución Política.
Indudablémente que el. principio estatuído en las Constitucionez. como en Ja nuestra, tiene un mayor poder obligatorio, y se le debe. más. respeto, que al que consignan. los Códigos, pues aquellas. constitur yen las bases fundamentales sobre las que se levantan los edificios sociales de los, puebios, y éstos. tan sólo encierran reglas inspiradas: en Ja equidad y en. justicia, indispensables para la organización. social.
De manera que conforme lo. dispuesto, por nuestra Constitución, se Jegísla. para lo. futuro, para lo. que viene, para lo que;se pueda hacer o contratar, para las futuras obligaciones o derechos, para los lazos jurídicos que puedan nacer, y nun ca podrá ser la misión del le gislador regular el pasado, o siquiera pretenderio, pues la época pasada. en enanto ha podido dar origen a derechos adquiridos, escapa del poder del legislador, y queda a su alcance, única y exclusivamente er porvenir.
Si las leyes deben estar inspiradas en la equidad y en la justicia más absolutas, ellas dejarían de, estarlo en esas fuentes, desde el momento misTao. en que. desnaturalizándose, atentaran contra derechos perfecta. y legalmente adquiridos, bajo la vigencia y protección de otras leyes, o de otras contrataciones nacidas a su amparó. nunca puede ni debe ser la ley, la primera que atente contra los principios fundamentales de su majestad y de su moralidad.
Además, debe considerarse que está universalmente. estatuido por las legislaciones po sitivas modernas, que loda ley, para ser obligatoria, debe ser conocida, entendiéndose por tal conocimiento, el que haya sido debidamente sancionada y publicada, de manera que la irretroactividad de las. leyes parte también de este principío, pues imposible sería admitir que fuera a regular relalciones de derecho, una «disposición legislativa que no erz conocida en el momento de perfeccionar das partes, una contratación, un vínculo de de recho. De aceptarse la posibilidad de legislar para lo pasaE do, consecuentemente nadie podría contratar ztenido a la exis. tencia de determinada ley, pues estaría siempr e pendiente la ¡Amenaza o el peligro de deror las disposiciones que relaban el caso rioras disposi vos. Por est es que Sal ue sabre na u invocar que se trata de leyes deja venir, el pasado no esti Jamés len sn poder. y Porisli ga: euendo el lez está en presencia de un derecho que pertenece Un psriicuclar, entonees debe respetario. Tal como está redactado en Costz Eica el principio de la zo remrozciridad, en el erticu u lo 26 de nuestra Carta Funda.
mental, él es absoluto, terminaztie, no admite excepciones de ninguna naturaleza, como las defendidas por el Lic. González Flores, y por consiguiente, las interpretaciones que se pretendan, no tienen viagún fundamento mi ninguna soli dez. Hay que atender sobre todo, a que las constiimciones «políticas, son las normas supremas e infrarqueables, crea¡das ante el Poder Legislativo, y que ellas señalan los limites de sus atribuciones. o Por esá razón, un notable jurisconsulto americano ha dicho: La Constitución es la fórmula reguladora del orden soci2l. el límite de las Jibertades. absolutas, el Ireno. de Jas voluntades. concupiscentes, la suprema consagración de lz voluntad colectiva que sujeta a sus dictados imperativos o pro hibitivog. las determinaciones de los que mandan, y de los que obedecen, y el. centro de un sistema eu que el, honor nafional, la tranquilidad. pública, y el verdadero. bienestar 30 cial, dependen principalmente de. su fiel acatamiento. por. todos.
bre el particular, no por. eso algunas ocasiones: se. ha, pre tendido vulnerar sus garantías.
constitucionales, dictando. leyes con, una manifiesta e injusta. retroactividad; Así. no tada ahora por el Lic. Gonzá lez Flores, defendiendo la retroactividad. legal, pues en setiembre de. 1914, siendo enton ces Presidente de la Repúblicz, dictó la ley que les dada Va: las deudas contraídas en colones de oro, un poder liberacorrientes. De modo que. el criterio de ahora, está. confirma¡do por. los hechos elocuentes de Pentofices. el casa ese de los colones. de org, plantado ante los Tribu nales, de justicia del país, fué resuelto. de dos. modos. conirapuestos, pues alguna vez, la, Corte de. Casación, hizo suyo el criterio del Lic. González Flores, y argumentaba que tratindose de leyes: de interés u orden. públicos, bien podían ellas regular contrataciones pasadas, posiciones legislativas. Pero cuando. cl Supremo. Tribunal «resolvia en esa. forma, se equívocaba medio a medio, según es fácil comprenderlo, ante el concepto claro y absoluto de nuestra: Carta Fundamental Especialmente ateca el. caso concreto que. antes me he referido, la sentencia de Ca sación de las dos y treinta minutos de la tarde del 16. de mar zo de 1920, que en uno de sus considerandos, muy propiamen te, expresa: de nada serviria para cohonestar la indebi gislador. Asi, constitucional, la retroactividad de:la leyi!
ga sus aforrados.
máxime en un pias es de extrañar la. tesis susten. nacidas al abrigo de otras diala loz de loz precep tos tonales de la lica, Ce loz exclez ro sejlesté en 2lgón excepción, de la garantí: vicual referida. Féc comprende cue ésta es la verdadera d¿ocirira que sobre el partientar corresponde soste2 los Tribunales de josticia de Costa Rica.
Porque, en el cazo de que los teios legales, y más los corstiiecionales. senn: claros. y. eorelujentes, ro cabe interpretarSs y mucho menos torcer. el verdadero sentido de la ley, so pretexto de examinar circunstancias no pr evistas por el lesiempre que entre nosotros se. plantéc el problerra de la irretroactividad de lz ley, nueztros tribunales de justicia, tendrán ¡menta que aplicar el precepto sin atender al Íorzosaninguna otra. razón teórica, pues la: ley clara, debe aplicar se en los términos en que está redactada, Siempre, la tendencia, bien marcada de nuestros tribunales, ha sido la de mantener. el «principio condensado en el 2rtículo 26 de. nuestro Código Po lítico, y así tenemos. que en la sentencia de Casación de dep enero de 1903, se dijo. La retroactividad de la ley, no consiste simplemente en el hecho de gue venga Una después de otrá, sina en que la posterior lesione los derechos dos en la anterior, motivo adquiridos. Pero a pesar de. que nuestra Coristitución, es: bien elara soconcediEs pues. por excepei defens 207 vo, se hallá limitada y restrir gida por la suprema autoridad dela Constitución.
torio, por medio de los billetes fortaleciendo más, el prix.
cipio constitucional de nues; tro artículo 26; que no admite excepciones. de. ninguna. naturaleza. nos encontramos. for que el gran tratadista Merlin expone: Todos los derechos.
que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya even tuales o meras espectativas, de ben ser regidos por. la legislación ¡anterior, y deben estar a cubierto de cualquier innova ción introducida por la. ley posterior De acuerdo pues con nuestro ¡derecho positivo, aplicado. principio de. la no. retroactiyíidad de las Jeyes, nos encontramos con que en la actual controversia entre los Licenciados Jiménez Oreamuno y González Flores, toda la: razón. legal, toda la moralidad. de un buen legislador y de un devoto del derecho, están. de parte de la tesis sustentaba. brillantemente por quien fuera de ser el primero de nuestros Jurisconsultos, es el primero y más valioso de nuestro repúblicos.
da aplicación del decreto de.
3N. Isaac Ugalde ROYAL RETHERLANDS STEAMSHIP Co. Línea Helendesa de Vaperes) Tletos, dirigirse a. ALEERTO A PRES RITUAL pcia CRIA EL VAPOR MON BOL váR 12. 090 Toneladas.
saldrá de LIMON. para AMSTERDAM con escala en Cristóbal, Puerto Colombia, Curacao, Puerto Cal La Guayra, Trinidad, Bariadus, Plymouih y Havre el 18 de Junio.
LLEVA CARGA PASAJE; jo de vapores entre Curacao y Maracaibo dos vecéa por semana: Jueves y Domingos, Para más informes respecio a posajes linerario y SAS3O PIRIE Suc. Sam José.
Agentes Generales ARACON, Subigente Limón.
do, Ros, Por esa razón, en su obra Sobre Limitaciones Constitucionales, dice Colley, función de hacer leyes que corresponde al Poder LegislatiAn.
y MAA ias ÓN Jueves, 19 de Junio de 1936. 884 BA DATE. CANTES DE pl STADE y delicado eono, el existal mas Fo esta diariamente. qrerazado Do.
irildciones. que a la postre ¡ELÍgraves. dolencias, intestinales.
Las Dosis meFRES!
degezeral. La velada. del posta Merréra en el Neciomel ha sido frensferida Coro eorseegencia del 2ce se ercusama la enmradas. rir la fecha de sa celezración estan: ba señalada pera ja ado era ER Lidsmo juez es 26 del corriente a las 1, con el mismo programa neficencia, el pocta Herrera hz tendo l2 gentileza de po: se al habla con doña Sara Varpre: losa directora de la Jiaternidad Carit, y ka ofreido repartir parte del producido de su velada en dicha institución, una de las más simpáticas y dignas de encomio en esta república por la laudable finalidad. para que ha. sido ereadis Ur.
Se! recomienda muy. encares cidamente:am las personas que han recibido: localidades para Jesta velada enviar su importe a la Relogería de Chapatte. frente a la Casa Robert, o en las entradas. Á EASTEINOL CRB Tónico reconstitayente para las afecciones bronguiales y pulmo pares Represetante: de:las garantías indn li. Habrá muerto. en verdad don Alfcedo González, Flores. a la «precisamente. en. que nacía en el corazón de sus conEve judadanos. se refiere el pa: Hitipante de. Ja mala nueva al novel. mandatario que él fabricó;¡con sus manos, res de gobierno?
sucumbió como politico el. 27 de Encro de 1917; pero a la vez sabíamos que de aquella dura experiencia, como del fuego cinerario, había germinado un hombre nuevo, cargado de experiencia, fortalecido en la adversidad, purificado en el dolor, agigantado. en la pelea, y sobre todo ennobl ido en amor a la patriá. ha de ser este hombre ha conquistado en buena lid el ses? quien tal dice habremos de repctirle, en esta énoca de citas, aquella xegocijada paradojaz Los muertos que vos matais gozan de buena salud.
El señor Promotor Fiscal de la República y el Licenciado don Francisco Faerron, en sendos y coctíneos escritos sobre el affaire bananero, insisten a porfía en LA NECESIDAD de que el Congreso conozca pronto y se pronuncie en el asunto. Para clics, por la visto, la cuestión de fundo es la semana más o menos que pzeda tardas el pruyecto en su elaboración; y más 2un que ño deje de llegar conocimiento la Cámara, no vaya a ser qu se malozre: na el o de ber si esás enmirataciones son buenas o malas, merecen ¿Comentarios del momento: mos su presencia ult hoy ni jamás, AT catas espetuosamente rogamos a ros Licenciados Vargas. y, Faerron, se sirvan considerar que si ha de ¡venir ar a Representa Debido sos: muchas ocupaciónes los galerios que: integran 13: Comisión de Sanidad, no Hán! podido celebrar sesión durante las últimás dos semaáwas: Como el díd de hóy es feilriado tempoco se podrá cclebrar la sesión ordinatia, quedando numerosos asuntos paTa ser resueltos próximamente. REUNIONES DE COMISION DE SANIDAD EUGENO DE Md. BENEDICTIS BARROS Si desea usted verse libre. en cor. Przos: que afeso su roscro, tome el nuevo remedio Upsikin en pastillas, cuya gran eficacia. ha: sido amplias mente demostrada. Elimina todas las. impurezas de. lx sangre con tao ta rapidez que los barra suelen desaparecer en 24 horas y el cutis.
recol Puede. usted obtener das pastillas Upsikin en la Botica Oriental en unal noche de desenfreno; al joven improvisado que nos. impuso, li faltando a la ley y asus debe Ya sabíamos nosotros que el fruto del error o del capricho nuevo e qué murió ahora que.
es hijo de sí mismño, ahora que!
acatamiento de los costarricen. El FILO DE LA ESPADA que lucha y vence «Algunos Productos Squibo paras el begur Leche de Magnesia Squibb Reoxwnod hz como el a. conquistadas, ISPONDIENDO al llamado de la kumanidad, que adolorida y enferma Imploz2 ayuda, numerosos médicos y hombres de cienca han afrontado inminentes peligros y 2un sacrificado su vida en defensa de la salud bumainz Conocimientos muy valiosos se kin adquirido y varias enfermedades ya han sido En es lucha sin tregua contra las enfermedades, la ciencia ha usado medicinas como su arma más poderosa; y los conocimientos prácticos, la periciz y lz honradez en la fobricación de esas medicinas, ban gdo el lo de la espada Gue kx determinado su poderio.
Por espacio de cerca de tres zrzos de siglo Ll as: R Squibb Sons hz sominisuzdo z1 médico yal público producios melicinales del más alo grudo de pa. Es poes o que ll mara Sqush conse ds la espaiz; pro: cos que lash Za contains SQUIBB SONS, por sl estbormidad y se probada eóaoda NUEVA YORK ED Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y uventud, Costa Rica.
to itiempo de los: repugnantes va a su suavidad y buen aspecto. su defecto devolver ali mismo

    Notas

    Este documento no posee notas.