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Página LA TRIBUNA San José, Jueves 16 de Noviembre de 1944.
SIN FUNDAMENTOS LEGALES NI MULADA POR HEREDIA PARA LA RIO SEGUNDO El Gerente de la Compañía Naciona oposición presentada por LA COMPAÑIA OFRECE RETIRAR EL PROYECTO SIEMPRE QUE HEREDIA CONSTRUYA UN NADOR DE HEREDIA CONFUNDE LO QUE LA COMPANIA CONSIDERA JUSTIFICADO MIRA CON SIMPATIA IOS LAUDABLES ESFUERZOS DI NOTA DE QUE, CONFORME LO EXPRESA EL SEÑOR GOBERNADOR DE ESA PROVINCIA, PARA LAN UN SERVICIO PUBLICO, SIY SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD OPOSICION PRESENTADA POR LA MUNICIPA.
LIDAD DE HEREDIA LA CONCESION QUE SOLICITA LA COMPANIA NACIONAL DE FUER ZA LUZ, EN ESCRITO DE 29 DE AGOSTO UTIMọ.
Yo, AUGUST GEHRELS, Gerente de la Compa ñía Nacional de Fuerza y Luz, A, respetuosamente expongo: El señor Gobernador de Heredia en nombre de la Municipalidad del Cantón Central de aquella Provincia ha formulado oposición contra el otorgamiento de 18 concesión hidráulica solicitada por la Compañía Nacio nal de Fuerza y Luz, con terha 29 de Agosto del corriente año para el aprovechamiento de las aguas de Rio Segundo y Ciruelas en la construcción de una nue.
va planta eléctrica.
Habiéndose conferido audiencia a mi representada acerca de la referida oposición, vengo a contestarla en la forma siguiente: La muy larga y elaborada exposición del señor Go bernador puede resumirse en cuatro puntos: 1La necesidad de Heredia de obtener una nueva planta de energía eléctrica para la cual, según asevera, tiene derecho adquirido. La Compañía Nacional de Fuerza y Luz no tie ne trecesidad de la fuerza adicional que trata de obtener em la nueva planta.
39 La solicitud de concesión de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz tiene por objeto obstaculizar a heredia en la construcción de su proyectada planta con el fin de monopolizar el negocio eléctrico en la Meseta Central.
49 La concesión solicitada carece de fundamentos jurídicos que la justifiquen.
Voy a referirme a cada uno de esos puntos poniendo de manifiesto lo deleznable de los argumentos que sustenta la oposición.
PRIMER PUNTO. La Compañía considera justificados y mira con simpatía los Inudables esfuerzos de la Municipalidad de Heredia por mejorar su servicio elés trico, si bien tom nota de que, conforme lo expresa el seño Gobernador, para la Municipalidad su planta e.
lectrica no significa únicamente el medio de suminis rar un servicio público, sino una fuente de entradas Bien se comprende, dice, que hecha la deducción correspondiente por gastos de administración y conservación, la planta constituye para la Municipalidad una muy apreciable fuente de ingresos que se traduce en ser vicios efectivos para todos los habitantes del Cantón.
Se ve por ahí que no es tan solo de remediar la necesidad perentoria de los habitantes que carecen de los servicios eléctricos lo que tiendo la Municipalidad sino a crta: una fuente de ingresos fiscales. La solicitud de con ceston no podría ser considerada y apreciada de la mis.
a manera que las que tienen DO objeto únicamente Henar una necesidad inmediata de servicio público, pero eso es de poca importancia para el asunto que nos ocupa. No podemos negar que la Ciudad de Heredia está necesitada de luz y fuerza.
La Compañía, repito, no tiene ni podria tener nada que objetar a que la Municipalidad de Heredia, si asi lo considera conveniente, construya su propia planta; pero siempre que con ello no menoscabe ni perjudique sus der chos emanados del contrato ley de de abril de 1947 y de la prioridad de su solicitud de concesión.
El señor Gobernador funda su oposición en el concepto enteramente erróneo de que la Municipalidad tieve DERECHO ADQUIRIDO las aguas del rio Se.
Endo. La oposición que formulo, dice, reposa sobre la base inconmovible del derecho adquirido. y hace Hincapié en ese pretendido derecho porque él sabe que de acuerdo con las leyes de la materia, la oposición dehu ecesariamente basarse en derecho legalmente adquirido sobre las aguas de que se trath y cuyo aprovechaniiento solicitado perjudique aquel derecho (Art. 47 Re glamento del Servicio Nacional de Electricidad Decreto Nº 14 de 18 de Setiembre de 1942) dónde está ese derecho adquirido sin el cual la opusición sucumbe por su base. El Gobernador nos cita la ley Nº 24 de 23 de Agosto de 1939, cuyo artículo dice. AUTORIZASE la Municipalidad de Heredia pa ra que con la cooperación econónica del Estado y de acuerdo con la Secretaria de Fomento, proceda a instala una planta hidroeléctrica en el sitio llamado Las Ven tanas cerca de la confluencia de los ríos Segundo y ViTal vez pudiera creerse que el derecho de la Municipalidad, si alguno tuviere, a las aguas de Río Segundo subsiste al amparo del artículo de la ley de 1941 que dice. Continuarán en vigencia, POR EL TERMINO EN LAS CONDICIONES EN QUE HUBIEREN SIDO ADQUI RIDOS las concesiones y derechos sobre aguas obtenidos de acuerdo con las leyes respectivas lega inente válidos y anteriores a esta ley, pero sujetos a la vigilancia y con trol del Servicio Nacional de Electricidad Pero basta comparar dicho artículo con el artículo 10 de la misma ley citada antes, para venir en conocimiento de que uno, el artículo 10, se refiere a derechos adquiridos por tiempo indefinido y el articulo se fiere a las conce siones y derechos sobre aguas a término. Este último tiende a resguardar los intereses de los particulares baje el principio de no retroactividad; y el otro a regularizar la operación y eficacia de la ley declarando caducos, a partir de su promulgación, cualesquiera derechos sobre fuerzas hidráulicas y eléctricas adquiridas por tiempo indefinido. Son, pues, situaciones enteramente distintas las que esos artículos contemplar; y el pretendido dere cho que de una simple autorización de carácter administrativo quiere deducir la Municipalidad, si en reali dad lo fuere, caería bajo la sanción de caducidad que es tablece el artículo 10 de la ley de 1941.
Si, pues, la Municipalidad de Heredia no tiene más que la ley de 1939 para apoyar su oposición invocando derecho adquirido que nunca existió, la oposición carece de base y el Servicio debe rechazarla por inadmisible de acuerdo con el artículo 37 de su reglamento.
SEGUNDO PUNTO. En el memorial que vengo El señor Gobernador funda su oposición en el concepto enteramente erróneo de que la MY contestando se pretende demostrar que la construcción derecho porque él sabe que de acuerdo con las leyes de la materia, la oposición debe necesar de la nueva planta no es una necesidad de la Compa.
nia El señor Gobernador en este particular no es más vechamiento solicitado perjudique aquel derecho (Art. 47, Reglamento del Servicio Nacional acertado que en su tesis de que un autorización no ejer quirido sin el cual la oposición sucumbe por su base? El gobernador nos cita la ley Nº 24 de: citan constituye derecho adquirido. Mal entendiendo los datos que presentamos al Servicio Nacional de Elec con la cooperación económica del Estado y de acuerdo con la Secretaria de Fomento procedi tricidad al formulur nuestra petición, juzga por nues Segundo y Virilla. Esa ley como se ve, autorizó a la Municipalidad para instalar una plantı tra propia confesión está demostrado que el aumento de Virilla; pero el mismo texto indica, que esa fue una autorización, una facultad y de ningún fuerza que con tanta premura reclama la Compañia, no es necesario. En el memorandum que acompañamos Gobernador como piedra angular de su oposición, está derogada en virtud del articulo 10 de a la solicitud de concesión expusimos la situación en que se encuentra la Compañía con respecto a energía eléctri 19 Nuestro contrato establece una ganancia fija sobre el capital neto invertido; los accionistas de ca derivada de sus plantas actuales. Dijimos alli, como inuevo hay que conseguirlo y pagar sobre él el mismo interés o ganancia permitido por el contr lo repitimos ahora, que las plantas antiguas tienen una capacidad de 8, 786 kilowats en el verano; sumando los genieros estiman que la primera etapa seria la construcción de 500 kilowats en la nueva 000 kilowats disponibles de la planta de Las Ventanas, que permita el depósito y escape del agua necesarios para la operación de la tercera unidad en disponemos de un total de 13, 786 kilowats, y que teneSo instalación de la segunda y tercera máquina de la nueva planta proyectada y desviación del ri mos una carga actual de 15, 316 kilowats con solicitudes de nuevos clientes por otros 1, 500 kilowats, más 600 ki. mos 000. 000 o disminuimos la misma cantidad para obtener 500 kilowats adicionales lowats para los beneficios de café durante los meses de 19 ro si implica en el primer caso que nuestros abonados tengan que soportar un interés de aprox noviembre a marzo, o sea una carga actual o solicitada de 17, 416 Kilowats. Esto ha dado pie al señor Goberna mil colones anuales. Además, en el caso de no obtener la concesión que ahora solicitamos dor para disertar así: Si tomamos en cuenta que, tal co la Planta Las Ventanas y esto significaría que el costo por kilowats si fuera posible desarroun mo lo expresa el Ingeniero Peralta en su informe antes mencionado. documento IV. la práctica indica que ría en un gravamen adicional de 275. 490 SE PUEDE CONECTAR SIN PELIGRO HASTA EL DO.
BLE DE LA CAPACIDAD INSTALADA, y la propia Como queda dicho en nuestra solicitud para la nueva concesión, ofrecimos vender a Heredia Compañía confiesa que tiene conectados en estos momen aunque de modo no oficial, que la Compañía podría esquilmarlos cobrándoles un precio exces los servicios por 15, 316 Kilowats, o sea un exceso sobre la cupacidad ordinaria de 1, 530 Kilowats, bien se com disponible, dejando al Servicio Nacional de Electricidad el fijar el precio en la forma más libe prende entonces que la capacidad de 13 786 Kilowats to rios sea empleado en una planta pequeña cuando bien puede desarrollar 17. 500 kilowats, tr lera perfectamente una sobrecarga de varios miles de Ki pongo a la Municipalidad que construya su planta bajo las mismas especificaciones de nuestr lowats sin peligro alguno, pues aún con criterio conser vador puede admitirse técnicamente una sobrecarga de Nacional de Electricidad. En el caso de que esta última fórmula fuere aceptada y aprobada 50 por ciento, lo que significaría en nuestro caso que la Compañía podria conectar servicios por 20 679 kilowats cantidad que cubriría los 17, 416 Kilowats, mencionados y que daría una diferencia para futuros servicios, de más de 3, 000 kilowats.
querido por el contrato. Bien se ve cuán equivocada es concesión anexa al nuevo contrato eléctrico el derecho Así creyó el soñor Gobernador dejar evidenciado tá la oposición cuando afirma que la Compañía tiene to de aumentar el caudal de aguas del Virilla con las de que la Compania no tiene necesidad de la fuerza adicio davía un margen de 3, 000 Kilowats de capacidad para Ric Segundo y Ciruelas.
nal que obtendría por medio de la nueva planta proyec nuevos servicios! eso tiende nuestra actual solicitud de concedióm tada; más, no obstante el respeto debido al señor Gober Es tan evidente el error en que se incurre al confun La planta proyectada empleando las aguas de Río Segun?
nador, he de decir que su opinión es enteramente erro.
dir lo que es CARGA CONECTADA CARGA EFEC: do y Ciruelas, tendría un tanque de almacenamiento de nea pues está en desacuerdo con la técnicn, la práctica TIVA y tan absurdas las conclusiones que de ahí se de agua que permitiría una instalación de 7, 500 Kilowats y la realidad de las circunstancias, conforme voy a de ducen, que sería muy conveniente, y así lo pido desde de capacidad y a la vez permitiría que en las horas de mostrar.
luego, que el Servicio pidiera el dictamen del Ingeniero carga máxima para Las Ventanas llegara agua suficien En primer lugar, el señor Gobernador seguramente dos Alfonso Peralta y del cuerpo técnico del Servicio Na to para hacer trabajar a carga coinpleta la tercera uni.
por falta de versación en estos asuntos técnicos, hace la cional de Electricidad acerca de este particular.
dad que va a instalarse y aún habría suficiente agua mentable confusión entre lo que es carga conectada Es mi mayor interés aclarar este punto en el cam para la cuarta unidad de 500 kilowats que vendríaw y carga de las plantas que son cosas esencialmente dis po técnico, pues no quiero dejar sin la más completa rec redondear la capacidad total de 10. 000 kilowats que tintas. En nuestro memorandum al Servicio no hablatificación el juicio tan ligeramente emitido de que la menciona la oposición. mos de carga conectada pues no tiena nada que ve.
Compañía está solicitando una concesión que no necesita Manifiesta el señor Gobernador en su exposición con nuestras necesidades de fuerza adicional; ni es cier para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales que estamos aprovechando las aguas del Río Segundo to que la Compañía haya admitido que tiene conecta con e! sólo propósito de estorbar la construcción de la por cuanto las aguas de este río entran en el Virilla andos en estos momentos servicios por 15. 316 kilowats.
planta municipal de Heredia. SI ESO LLEGARA tes de la presa de captación para Las Ventanas, y que En pueblos pequeños que solamente tiene servicio elécCOMPROBARSE, ESTO ES, si el Servicio Nacional de podemos desviar el río Ciruelas para aumentar el cautrico nocturno, es posible que los servicios conectados e Electricidad llegare a confirmar la alegación del señor dal del Virilla conforme está convenido en el contrato tén en uso simultáneo entre las horas de a de la nu Gobernador de que solicitamos UNA CONCESION QUE de 1941; pero agrega que no tenemos derecho para che; en tal caso no es posible más carga conectada que NO NECESITAMOS por disponer de fuerza suficiente aprovechar el Río Segundo y el Ciruelas por medio del Ja de la capacidad productiva de su planta. En cambio, para llenar nuestros compromisos, ABANDONARIA una nueva planta Lógico es que si tuviéramos tal dereb en un sistema grande como el nuestro, tenemos carga in MOS NUESTRA SOLICITUD DE CONCESION, siempre, cho no estaríamos ahora solicitandolo! Pero lo cierto es dustrial en el día y carga de iluminación de noche. Es muy posible, como dice el Ingeniero Peralta, conectar supuesto, que el Servicio asuma las responsabilida que nuestra solicitud obedece a fines de bien público.
des consiguientes.
Fernos encontrado más aconsejable y económico para hasta el doble de la capacidad instalada; pero ésta, repi De otro lado, argumenta la oposición sin ningún cri el país hacer la desviación de los dos ríos por medio de to, nada tiene que ver con la capacidad necesaria gene tprio técnico que la planta de Las Ventanas es una obra una planta adicional que permita obtener 500 kiloradora de un sistema.
Nidráulica construida para una capacidad de 10, 000 Ki wats de fuerza adicional en esta nueva planta y por Lo que hemos dicho en nuestra solicitud de conce.
lowats; de suerte que si la Compañía necesita fuerza adi este medio, el agua necesaria en las horas oportunas pa sión, es: cional no tiene más que instalar las unidades adiciona ra suministrarla a la planta de Las Ventanas y poder a) Que nuestras plantas antiguas tienen una capa les necesarias para completar dicha cantidad. Para qué asi desarrollar en ella 10. 000 kilowats. TRABAJANDO cidad de 89, 786 kilowats en verano y sumando los necesita la Compañía, pregunta, una nueva planta con LAS DOS PLANTAS JUNTAS BAJO UN SOLO COT 5, 000 Kilowats de Las Ventanas, tenemos ahora una ca un gasto de muchos millones de colones si en la Planta. TROL ES TECNICA PRACTICAMENTE POSIBLE pacidad total disponible en el verano de 13. 786 kilowats de Las Ventanas puede instalar nuevas unidades hast DESARROLAR 17. 500 KILOWATS en las horasab de b) En el momento de hacer nuestra solicitud para obtener 5, 000 Kilowats más con un costo muy reduci máxima demanda Si Heredia llegara a construir una la nueva concesión la carga de nuestras plantas Hegaba do por haber sido hechas la presa, canal, túnel, tanques planta en Río Segundo para utilizar solamente una call a 15, 316 kilowats; ESTA ERA CARGA EFECTIVA SO y parte de la tubería previendo la capacidad total de pacidad de 940 kilowats, entonces tendríamos que por BRF LAS MAQUINAS NO LA CONECTADA a qu no aprovechar en sus plantas la capacidad productivas 10, 000 Kilowats, Vamos a explicárselo.
se refiere el Ingeniero Peralta. El volúmen de carga que El río Virilla que alimenta la planta de Las Venta de aquellas aguas, sólo se dispondria de los 570 loilo mencionaba fué posible porque las plantas antiguas tie nos tiene agua suficiente en el invierno para desarrollar wats de Las Ventanas y 940 de la planta municipals nen una capacidad instalada de 11, 670 Kilowats y pue ésta los 10, 000 Kilowats previstos, pero en los vera Te decir un total de 510 kilowats, PERDIENDOSE den producir esa cantidad de fuerza durante el invierno nos recientes las medidas del agua indican que solamen PARA EL USO DEL PAIS LOS 990 KILOWATS, que cuando los ríos llegan a su máximum de agua. Sin embar te puede producir o desarrollar en esa época 6, 570 Ki la Compañía se propone obtener. Otra cosa seria si la go, en los meses de verano no pueden producir más de Towats. Tenemos pedida una unidad adicional de 2, 500 Municipalidad quisiera construir en vez de la pequeña 8, 786 kilowats, y eea es la cifra que hay que tomar co.
Kilowats, la cual instalaremos tan pronto como lle plur. ta que contempla una de proporciones mayores y mo capacidad de nuestras plantas antiguas, porque el gue, pero es claro que con esta unidad adicional solamen se comprometiera a venderle a la Compañía, la cual lle contrato no permite la reducción del voltaje en los meses te rumentaremos la capacidad efectiva en verano en compraría a precio razonable, todo el exceso de elecde requia. Así, pues, estamos llevando ahora en invier 1, 570 Kilowats.
tricidad que produjere, y no nos veríamos en la nece no una carga que excede de la que podremos llevar ea Antes de comenzar la construcción de la planta de sidad de construir la planta por nuestra cuenta. Todr el próximo verano; y esto sin conectar un solo servicio Las Ventanas sabiamos que el rio Virilla no tenía sufi. por supuesto, con intervención del Servicio.
de fos 3, 000 que están pendientes. Mientras no podamos ciente agua en el verano para desarrollar los 10. 000 kilo Las anteriores explicaciones me parece que son su instalar equipo generador adicional, tendremos que re vals; y por ese motivo se incluyó en el artículo de la ficientes para poner de manifiesto lo infundado de la ducir el volta je on los veranos a punto más bajo del re.
Esa ley como se ve AUTORIZO a la Municipali dad para instalar una planta hidroeléctrica en el sitio llamado Las Ventanas cerca de la confluencia de los ríos Segundo y Virilla; pero el mismo texto indica, que, esa fué una autorización, una facultad y de ningún modo el otorgamiento de un derecho.
Agreguese que en lo que va transcurido de la fecha de aquella ley al presente. cinco años largos, la Mu niciunalidad no ha ejercitado acto alguno tendiente a va lerse de la autorización aludida. Parece absurdo en lo tanto, que mediante una mera autorización, que no era para la Municipalidad más que una simple expectativa que podia o no realizarse, quedara indefinidamente sus pendida la posibilidad de utilizar una fuente de desarrollo industrial y cerrado para todos el derecho de apro wecharla.
En todo caso, la ley de 1939 que ahora trae a cuen to el señor Gobernador como piedra angular de su opo sición, está derogada en virtud del artículo 10 la ley creadora del Servicio Nacional de Electricidad que dice. Los derechos adquiridos por tiempo indefinido pa ra el aprovechamiento de fuerzas hidráulicas y eléctricas capaces ne desarrollar más de 50 caballos de fuerza CA.
DUCARAN a partir de la vigencia de esta ley: y los inte Ye sa dos requerirán nueva concesión de acuerdo con esta ley.
Así sucumbió el DERECHO ADQUIRIDO que ale.
Ea el señor Gobernador.
No habrá de pretenderse que esa disposición de ca Vácter general no alcanza a la Municipalidad ni afecta en lo tanto su pretendido derecho adquirido, porque hien sabido es que la persona civil, cualquiera que sea, en sus relaciones jurídicas contractuales, es igual a la persona física y queda sujeta a las mismas prescripcio.
nes del derecho común (Art. 27, Código Civil. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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