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San José, Jueves 16 de Noviembre de 1944.
TRIBUNA Pagina TECNICOS LA OPOSICION FORCONSTRUCCION DE LA PLANTA. CIRUELAS.
de Fuerza y Luz, contesta la el Gobernador de Heredia.
1A PLANTA DE IGUAL CAPACIDAD LE VENDA EL SOBRANTE PARA SAN JOSE. EL GOBERCARGA CONECTADA CARGA EFECTIVA LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA MEJORAR SU SERVICIO ELECTRICO. TAMBIEN TOMA TUNICIPALIDAD SU PLANTA ELECTRICA NO SIGNIFICA UNICAMENTE EL MEDIO DE SUMINISTRAR TO UNA FUENTE DE ENTRADAS Sipalidad tiene derecho adquirido a las aguas del río Segundo y hace hincapié en ese pretendido mente basarse en un derecho legalmente adquirido sobre las aguas de que se trata y cuyo aprole Electricidad. Decreto No 14 de 18 de Setiembre de 1942. dónde está ese derecho ad23 de Agosto de 1939, cuyo artículo 19 dice: Autorizase a la Municipalidad de Heredia para que a instalar una planta en el sitio llamado Las Ventanas, cerca de la confluencia de los ríos a hidroeléctrica en el sitio llamado Las Ventanas cerca de la confluencia de los rios Segundo y rodo el otorgamiento de un derecho. En todo caos, la ley de 1939 que ahora trae a cuento el Sr.
la ley creadora del Servicio Nacional de Electricidad la Compania ni ganan un cinco más si aumentamos el capital innecesariamente: el capital ito. Como tenemos manifestado, la obra permite que se lleve a efecto por etapas. Nuestros inJlanta usando solamente el agua del río Segundo y construyendo un tanque de almacenamiento la Planta de Las Ventanas. El costo de esta construcción se estima en 897. 000. 00. La Ciruelas, se hará después, según lo requiera la carga y con su respectivo gasto. Si aumentale capacidad, eso no afecta la ganancia de nuestros accionistas actuales en manera alguna. Pe.
imadamente 61 por ciento sobre un capital de 000. 000 o sea un gasto innecesario de 325 ºra construir la planta Río Segundo Ciruelas, no será posible generar más de 570 kilowats en los 10. 000 kilowats originalmente proyectados y esta diferencia en costo por kilowat, resultacolones anuales para nuestros abonados al por mayor la fuerza adicional que necesitare; sin embargo, los interesados han manifestado, ivo. Reitero el ofrecimiento de vender a Heredia la fuerza que necesite en cuanto la tengamos ral dentro de las posibilidades de nuestro contrato. Además, para evitar que el caudal de los abajando en conexión con nuestra planta de Las Ventanas, si lo anterior no fuere aceptado, proproyecto, y la Compañía le compraria la fuerza sobrante a un precio fijado por el Servicio Dor el Servicio, retiraríamos nuestra solicitud de concesión hidráulica de estos si resultare técnica y económica. nente posible.
Es notorio que la necesidad de obtener fuerza adi cional para cubrir la demanda de enegia eléctrica en San José es cada día más exigente cuando presenta mos nuestra solicitud hace dos meses la carga efectiva sobre nuestras plantas llegaba a 15 316 kilowals: hora ha llegado a 16. 586 kilowats y aún faltan beneficios de café que será preciso conectar. solucionar esa di ficultad tiende la concesión que venimos solicitando; la Flanta proyectad rá un complemento de la de Las Ventanas que me con el aumento de aguas proyectado estará en capacidad de producir los 10. 000 kilowats previstos en el contrato.
La obligación asumida per la Compañía en el articulo 10 del contrato de suministrar servicio eléctrico para usos comerciales y residenciales a cualquiera que los solicite, se complementa y condiciona por el inciso c) del mismo articulo en estos términos: SIEMPRE QUE SE OTORGUEN LA COMPANIA LAS NUEVAS CONCESIONES PARA PRODUCIR FUERZA ELECTRI.
CA QUE ESTA SOLICITE QUE SEAN NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE ESTE CON TRATO. Por eso fundamos nuestra solicitud en la menciclada cláusula contractual.
Es claro que si el Servicio no otorgare la concesión, la Compañía no podría dar los servicios adicionales que se le piden; pero con eso el Servicio quebrantaría el contrato en su espíritu, cual es que la Compañia sumiristre, de acuerdo con el convenio, todos los servicios eléctricos necesarios, y el Servicio de proporcione el me.
dio de hacerlo, otorgando las concesiones hidráulicas in dispensables. El señor Gobernador, sin embargo, especulando acerca del texto del mencionado artículo 10 del contrato para darle arbitraria interpretación, juzga que éste impone a la Compañía la obligación de dar servicios cuando dispone de la energía eléctrica necesaria; pero no obliga al Servicio a concederle el medio necesario para obtenerla, criterio erróneo que resiste al más lige ro análisis lógico; pues bien se comprende que mediante él se sacrificarían los fines del contrato. El Servicio Na.
cional de Electricidad y la Compañía Nacional de Fuerz.
y Luz han encontrado en un pacto de buena fe que ha venido cumpliéndose ampliamente por ambas partes, ba.
jo el concepto jurídico de que los contratos obligan, tan.
to a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obliga.
ción según la naturaleza de esta. Artículo 1023 Código Civil. cabe preguntar. Seria conforme a la equidad y a lo estipulado en el artículo 10 del contrato, que la nueva concesión hidráulica que la Compañía ha solici.
tado, por serle indispensable para cumplir con las obli.
gaciones del contrato, le fuera negada por el Servicio?
No, los artículos citados del contrato, rectamente inter pretados, obligan al Servicio a dar a la Compañía las concesiones de aguas que se consideren necesarias par el suministro de los servicios contratados Tal es el fundamento jurídico de nuestra solicitud.
No dejaré de referirme a otras observaciones que hace el señor Gobernador en el memorial que contesto, dirigidas a obstruccionar con argumentos ajenos a la cuestión, la solicitud de la Compañía. Lo hago para evidenciar una vez más que sus argumentos, carentes de lógica y de buen sentido, son inexactos e inconducentes.
Buscando la preferencia para una concesión hipotética, cita las palabras del Secretario de Fomento al pre.
sentar la nueva legislación de aguas, cuando dijo: se va a la adopción del principio que se ha de beneficiar al nayor número, a las colectividades, a las poblaciones aunque con ello se sacrifique el interés particular. y de ahi deduce que su posible solicitud de concesión esta ria en situación preferente.
Ante las sabias palabras del Secretario de Fomen.
to que tan oportunamente trae a cuenta el Gobernador, cabe recordar que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz sirve los intereses del mayor número y de las más grandes colectividades. Surte de energía eléctrica en la Provincia de San José: al Cantón Central, a los de Ala.
juelita, Aserri, Coronado, Curridabat, Desamparados, Es casú, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia, Santa Ana y Tibás; en la Provincia de Alajuela: al Cantón de Río Segundo; en la de Heredia: a los distritos de San Fran cisco y Barreal y a los Cantones de Barba, Belén, Flores, Santa Bárbara y Santo Domingo; y en la Provincia de Cartago al Cantón de la Unión Todas esas poblaciones están interesadas en los servicios de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, pues todas reciben sus beneficios, y conforme al sistema de tarifas movibles de la contratación vigente, a todas ata ne el que la Empresa pueda desenvolverse con el menor gaste posible. Si en vez de llevarse a cabo la obra de la planta proyectada con el costo moderado que requiere, hubiera de hacerla en el Río Reventazón o en el Río Grande, el gasto sería mucho mayor y el alza de las ta rifas vendría a perjudicar a todas aquellas poblaciones que son la gran mayoría, a la cual, según las palabras del Secretario de Fomento citadas por el señor Goberna.
slor, se debe preferir.
Otro de los argumentos que ponen de manifiesto la ir comprensión o falta de noción exacta de las cosas con que el señor Gobernador trata este asunto, es la aseve ración de que La construcción de la nueva planta por Compañía podría dar lugar a una revisión de las ta rifas. sin necesidad que lo justifique. Afortunadamen te semejante afirmación se hace ante el Servicio Nacio ral de Electricidad que es el que mejor puede comprobar la sin razón de la misma. Los ingenieros de esa institu ción, o cualesquiera otros entendidos en la materia, di rán que no sólo se justifica la construcción de otra plan ta para San José, sino que es de suma necesidad por de.
mandarlo el desarrollo industrial y aumento urbano de le capital. En cuanto a que el móvil de esa nueva construación sea elevar lag tarifas que percibimos de acuer do con el contrato, es una aseveración destituida de to do fundamento, por las siguientes razones: Nuestro contrato establece una ganancia fija sobre el capital neto invertido; los accionistas de la COMPA NIA NO GANAN UN CINCO MAS SI AUMENTAMOS EL CAPITAL INNECESARIAMENTE; el capital nuevo hay que conseguirlo y pagar sobre él el mismo interés o ganancia permitido por el contrato Nada ganarían la Compañía o sus accionistas actuales aumentando el capital con el fin de elevar tarifas porque su ganancia per: regtida es fija Si tal fuera el caso, la Compañia no se interesaría Co lo hace en una construcción económica con mo derada inversión de capital, como es la que se propone, aprovechando las aguas de Ríos Segundo y Ciruelas, si no que para engrosar el capital alzar las tarifas ha: brin pensado en una planta en Reventazón cuyo costo seria de cinco o seis millones más.
Nuestro proyecto Río Segundo Ciruelas para la ejecución del cual solicitamos la concesión respectiva, es el más barato y de fácil realización, circunstancias que no pueden pasar inadvertidas al público interesado y al Servicio que lo representa.
Como tenemos manifestado, la obra permite que se lieve a efecto por etapas. Nuestros ingenieros estiman que la primera etapa seria la construcción de 500 kilo wats en la nueva planta usando solamente el agua de Rio Segundo y construyendo un tanque de almacena.
in enta que permita el depósito y escape del agua nece.
sarios para la operación de la tercera unidad en la planta de Las Ventanas. El costo de esta construcción se es tima en 897. 000 colones. La instalación de la segunda y tercera máquinas de la nueva Planta proyectada y desviación del Rio Ciruelas, se hará después según la requiera la carga y con su respectivo gasto. En cambio, si la Compañía tuviera que ir a Reventazón para obte.
ner la fuerza adicional de que tanto necesita, nuestros ingenieros estiman que el proyecto más económico seria construir una planta de 500 kilowats que costaría. 12. 938. 300. basado en el costo de Las Ventanas. y como habría que construir toda la obra hidráulica desde el principio, la primera unidad de 500 kilowats costaría T0 007. 200, esto es, aproximadamente 000. 000 de colones más que la instalación de una máquina del mis.
mo tamaño en la proyectada planta Río Segundo Cirue.
las. Si aumentamos 000. 000 de colones o disminuimos la misma cantidad para obtener 500 kilowatts adicio.
nales de capacidad, eso no afecta la ganancia de nues tros accionistas actuales en manera alguna; pero si implica en el primer caso que nuestros abonados tengan que suportar un interés aproximadamente y medio por ciento sobre un capital de 000. 000 de colones, o sea UN GASTO INNECESARIO DE 325. 000 COLONES NUALES: Además, en el caso de no obtener la concesión que ahora solicitamos para construir la planta Río Segundo Ci Delas, no será posible generar más de 570 kilowats en la planta Las Ventanas y esto significaría que el custo por kilowat instalado en esa planta subiria a 720 calones, en vez de 200 colones por kilowat, si fuera posible desarrollar los 10. 000 kilowats originalmente proyectados, y esta diferencia en costo per kilowat, resul.
taria en un gravamen adicional de 275. 940 COLONES ANUALES PARA NUESTROS ABONADOS, Creemos que con la instalación de la tercera unidad de Las Ventanas y con una unidad de 500 kilowats en la nueva planta, podríamos llenar las necesidades de San José para los próximos tres o cuatro años; pero como las estimaciones futuras son tan inciertas, tal vez esa cantidad de fuerza fuera suficiente para los próxi.
mos 6 10 años. En tal caso, cuánto mejor sería para nuestros clientes que la Compañía proceda con un proyecto que permita una inversión en etapas según depen.
da del consumo y no pagando intereses por 6 10 dos sobre cinco millones de colones innecesaria.
mente invertidos. Este es un punto que merece el interés de todos nuestros abonados y principalmente de la Municipalidad de San José, a quienes, a lo que parece, el señor Gobernador ha tratado de impresionar con una alza de tarifas.
Probablemente por no haber meditado acerca de las circunstancias apuntadas, la Municipalidad de San José ha expresado su simpatía al proyecto de la de Heredia de tener su propia planta. Nuestra Compañía hace lo mismo, pero me parece que debe contemplarse este problema, no únicamente desde el punto de vista sentimental herediano, sino que a la vez debe tomarse en cuenta el interés de José y de otros pueblos afectados por le solucción que llegare a darse al problema.
No he de terminar esta larga exprición, por la cual presento mis respetuosas excusas a la Junta, sin rei terar que nuestro propósito de establecer una nueva planta, para lo cual esperamos la concesión respectiva conforme lo tenemos pedido, no envuelve ánimo hostil ni tendencia obstruccionista en contra de los proyectos de la Municipalidad de Heredia. Obramos en ejercicio legítimo de nuestros derechos y compelidos por la necesidad perentoria de aumentar la fuerza de nuestras plan.
tas para mejor servir al público y dar cumplimiento a nuestras obligaciones contractuales; y como prueba de nuestra buena disposición de llegar a un avenimiento con la Municipalidad en el conflicto que sin justicia alguna nos plantea, hacemos la siguiente proposición: Como queda dicho en nuestra solicitud para la nueVa concesión, OFRECIMOS VENDER HEREDIA el por mayor la fuerza adicional que necesitare; sin embar go, los interesados han manifestado, aunque de modo na oficial, que la Compañía podría esquilmarlos cobrando les un precio excesivo. Reitero el ofrecimiento de ven.
der a Heredia la fuerza que necesite en cuanto la tengamos disponible, dejando al SERVICIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD EL FIJAR el precio en la forma más liberal dentro de las posibilidades de nuestro contrato. Además, para evitar que el caudal de los ríos sea em pleado en una planta pequeña cuando bien puede desarrollar 17. 500 kilowats, trabajando en conexión con nuestra planta de Las Ventanas, si lo anterior no fuere aceptado, propongo a la Municipalidad que construya su plante bajo las mismas especificaciones de nuestro pro.
yecto; y la COMPANIA LE COMPRARIA LA FUERZA SOBRANTE UN PRECIO FIJADO POR EL SERVI.
CIO NACIONAL DE ELECTRICIDAD. En el caso de que esta última fórmula fuere aceptada y aprobada por el Servicio, retiraríamos nuestra solicitud de concesión hidraulica.
Dejo asi contestada la audiencia que el Servicio se ha servido concederme; y en razón de todo lo expuesto le rido se sirva declarar improcedente la oposición for roulada por el Gobernador de Heredia en nombre de la Municipalidad de aquella provincia y dar curso a la so Jicitud de concesión de la Compañía Nacional de Fuerza y luz, San José, Costa Rica, catorce (14) de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944. afirmación del señor Gobernador de que la construc Código Civil. NA ción de la nueva planta no es una necesidad de la Com La Municipalidad, pues, no obtuvo los planos ofre.
pañía.
cidos porque no lo quiso; pero nuestro deseo de coopeTERCER PUNTO. El señor Gobernador, al exporación fué evidente conforme aparece de nuestra cita.
ner lo que él llama aspecto moral do la cuestión. lan da nota de 13 de junio ppdo.
za contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, un En el mismo sentido de cooperación con la Munici cargo grave e in justo que en nada mejora su tesis opo palidad también ha manifestado la Compañía que de sicionista y más bien denuncia mala voluntad y obceca construir ela su proyectada planta ayudaría a la solu.
cación evidentemente inconducentes para la solución del ción del problema eléctrico de Heredia vendiéndole por aparente conflicto. El distinguido funcionario afirma un precio especial, justo y razonable la energía eléctri: que es indiscutible que la solicitud de concesión por ca que necesite. ese ofrecimiento se refiere el señor la Compañía de Fuerza y Luz no tiende a llenar una Gobernador denunciandolo como un propósito de ce.
necesidad actual de la Empresa sino a impedir que la rrar toda posibilidad de aprovechamiento de las aguas Mwicipalidad de Heredia pueda llevar a cabo la insta de Ríc Segundo y Ciruelas y, de paso, abrir el camino lación de su planta. y agrega que los propósitos de la para obteaer el monoplio de los xervicios electricos en Compañía no son otros que los de impedir dicha cons la provincia de Heredia. y agrega: cualquiera puede trucción a fin de acaparar los servicios eléctricos de la adivinar sin dificultad que lo que trata la Compañía es Provincia de Heredia, privando a la Municipalidad de de nars ya lo que podría percibir para servicios la renta que para ella significa el tener una planta pro púbi. cos la Municipalidad. Una vez más se equivoca el pia. Con cuál base o razonamiento justo ha podido el senor Gubernador. Al hacer aquel ofrecimiento que des sunor Gobernador lanzar cargo tan duro contra la Com de luego mantenemos, no hemos pretendido coartar en poñía? Ese es el verdadero aspecto moral de la cuestión! medu alguno las libres determinaciones de la Municipa Ya hemos visto los motivos de urgente necesidadidad ni mucho menos monopolizar su industria o sacar que han movido a la Compañía a acudir al Servicio Na alguna ventaja indebida. Lo hicimos porque lo juzgacional de Electricidad, en conformidad con su contrato s, como lo es, más económico, más práctico, más ray las leyes, en demanda de la concesión, y no es cierto zonable y más ventajoso para la comunidad que el em.
que haya procedido con ánimo de obstrucciona rel pro peño de construir una pequeña planta. Si los Munícipes pósito de la ciudad de Heredia de construir su planta, de Heredia no lo considera asi, a ellos corresponde no antes bien, como dijimos, lo miramos con simpatia. Prue. aceptarlo bajo su propia responsabilidad, y de ella no ba de ello es que, como cl Servicio sabe, le ofrecimos quedará más que la comprobación de una buena intenplanos y diseños para la construcción de su proyectadación de nuestra parte, y no hay razón, por lo mismo, planta. Ese ofrecimiento lo hicimos en nota del 13 de pare que se nos atribuyan torcidos móviles que han es.
junio de este año de la cual no tuvimos contestación o tado y estarán lejos de nuestro ánimo. Rechazamos, en siquiera un acuee de recibo. Mientras tanto la Compañía, consecuencia, la infundada apreciación de que la conobligada por las reiteradas solicitudes de energía eléc cesión que tenemos pedida tiene por objeto obstaculizar trica en los lugares donde rinde sus servicios, se vió pre Heredia en la construcción de su contemplada planta cisada a solicitar el otorgamiento de la nueva concesión y enos aún monopolizar, como se dice, el negocio de usando los planos preparados por sus ingenieros y que energía eléctrica.
no hobian sido utilizados por Heredia. Fué 10 dias des CUARTO PUNTO. Hemos expuesto en el curso de pués de presentada nuestra solicitad al Servicio que la este alegato las razones que compelen a la Compañía, Municipalidad se acordo de nuestra oferta nos pidió como ur. necesidad urgente para dar debido cumplilos planos, pero en los meses transcurridos, las circuns mento al contrato, a solicitar concesión para el establetancias habían cambiado y nada nos obligaba a dárse cinzento de la nueva planta. En nuestra exposición al los sobre todo habiéndolos va utilizado en nuestro pro Servicio Nacional de Electricidad constan esas razones pin provecho. En eso han querido ver algunos una ma y los fundamentos de hecho y de derecho que abonan nifestación de mala voluntad. suponen que la Compañía nuestra solicitud. Es al Servicio a quien corresponde basdebía haber mantenido indefinidamente en firme su ofre. tantgarlos en vista del referido contrato en el cual clacinsiento; pero carecen de razón. Todos sabemos que en ramente se establece que: el mundo de los negocios el que hace proposición pue: Si las aguas del Río Virilla mermaren a tal punto de retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra que no se puedan producir los 10. 000 kilowats en la forparte, y no habiendo aceptado la Municipalidad nuesra mencionada TENDRA EL DERECHO de aumentar tra oferta en el plazo legal de 10 dias, ésta quedó in su caudal de aguas con las aguas de los ríos Segundo y subsistente por falta de aceptación. Arts. 1010 y 1012 Cruelas de la provincia de Alajuela o con cualquiera A. GEHRELS 1923 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.