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PAGINA VEINTICUATI DIARIO DE COSTA BIOA MERCOLES 29 DE JUNIO DE 1968 Sentencia del Juzgado de Limón Ante Demanda Contra la Compañía Bananera en el caso del XIII Mes de Sueldo LEY 2412 nueve colones demande conto de contribuyentes de ese De Establecida a actuación por parar un mes completo Lestación. dy que el diecinu verfodo convenias Tayables su los contratos leyes referidos Carlo, por concepto de a una SENTENCIA DE PRIMERA de Diciembre del sito anterior, la pedores trescientos mil col be aller de scuerdo con las persona o eritidad de de INSTANCIA demandada pato al actor en con nes fue do cincuenta fueve pruebas aportons, en que tanto trate, obtuvo rentas gravables cepto de suinaldo suma del de 6stas Bolo CCO son ricota ha de habere pasado el asuinal. Deriores tres lentos mil JUZGADO DE TRABAJO. Erescentos cuarenta y cuatro co certificaciones de follos 47 do que estableció la ley 2412 Tes y que abas die mon las diez horas del cuatrons setenta y cinco centimos O64) Que entre la demandada por aquellas personas ficas o Julemanadas de la ley en de Mayo de mil novecentos 50 es el veinticinco por ciento do y el Gobierno de la República. Hidiens patronos particulares, de las creó se halit vitet benta.
su salario (demanda y contestahan celebrado contratos leyes que dicados a la agricultura o al co bas son de caracter laboral Demanda laboral de VICTOR clon) o que no estando de estan en vigencia contestación merolo de productos agricolas que complementan entre si. Cat HERNANDEZ SANCHO, represencuerdo el acto con dicho documentos presentados)
constituyan la mayoría dentro de tar al cfecto de comprender que tado por su apoderado Judicial e Carta del velntidos de ese mes EAJes actividades en el país. es clausula octava eltada com Licenciado Daniel Zeledon Uma diril serior Gerente de la De acuerdo con los he Comandada ofrecio como prueba prende Is Legislación Laboral contra COMPANIA demandada manifestándole que chos que se tienen por comprobu certificación portada de lo que en el artieulo Primato NANERA DE COSTA RICA, e secans Opinion la empresa dedos en autos Frocede analizar si Tributación Diteta, de la que contrato Ly Námieto presentada por su sub gerente bio haberle pasado un mes comel actor tuvo raron leral para pol desprendo que durante el perio 24 de Diciembro de 1954. DO John Kelley Sherwood oticintapleto de Aguinaldo de acuerdo con ner termino la relación laboral do 1958 1959 alio anterior al El Estado consid e y por los apoderados judicia IA ley respectiva demanda y con la demandada le cabo el vicencia de la ley numero 24121 en clausulatan les de dicha empresa los Licenciatestación documentos pontabilidad por tal motivo fun que estableclo uinaldo, que la referente a la Lilación dos Guillermo Goebel Yglesias que en contestación a la carta dado el actor en lo dispuesto por solamente sesenta contribuyentes boral y de Previsión Social Har Zurcher Acuña. Todos marerida el serior Gerente de mantel articulo de la Ley número declararon rentas gravables Rupel exceptuare la materia yores de edad y casados, ex em. Testo en comunicación del vein 2412 de 23 de Octubre de 1959 altiores trescientos mil colones y rios moin most compare pleado de Sanidad el actor y a tels de diciembre del mismo a nerare la demandada el pago que de ellos solamente cinco con la parte estima que dich bogados 10 demgs. Vecino de lo que la Comunal por razones del beneficio económico de un Agricultores o dedicados activt sula se aplica también los Bataan de este Provincia el ac epectales, consideraba que el pa mes de salario como Aguinaldo dades de comescio referentes presados enlarlos mínimo for de San Jose el penaltimo y algo del veinticinco por ciento que Procede ara el actor tle productos agricolas como OD timo y de este vecindario los de se le habia pagado constituye la ne derecho legalmente a exigir tal Lambién las actividades de la del IV. También cabe hacer suma que de acuerdo con la ley DRSO y la demandada está obl mandada, quedando sei cientos constar que in cláusura y de Thamada de aguddo IA Comparada a pagar sus trabajadores Ceinta y cuatro contribuyentes La namero LS del 31 de Di.
RESULTANDO: nin estaba obligada a darle (de empleados el Aguinaldo respec del mimo periodo, cricultores ciembre de 1940 contiene la manda y contestación documentivo de acuerdo con lo dispuesto que declararon renta cavablerantia dada por el Estado ta 19. La soción estimada em to 19. g) contesto el actor al por el transitorio 19 de la citada igual o inferior treacientos mil vor de la demondada, que Quince mil Curtrocientos sesenta gerente stor Kelley por cartasey o de acuerdo con lo dispuesto colones De las ciencitadas que Empresa no podran impone dos colones, cuatro céntimos, es del ventinueve del mismo mes de por el transitorio undo de la fueron aceptadas por la parte no obligaciones condicions para que en este fallo acojan Diciembre que no estaba de BL mi ma ley. La demandada pagdtora despre ce que solamen vamenes de escala progresiva par todas las peticiones mercados cuerdo con la decisión de la Com Al actor el veinticinco por ciento le cinco que son agricultores orain del monto de tu capito 2, 74 del actor, indicadas en pania, contenido en su citada carde ario ordinario mensual dedicados actividades uricola Yolumen de utilidades tal dacrito Inlelal de demanda, conta y que por ello disponís dar por y en a forma cumptó con la declararon renca gayable wpearantia que es Ley de la Bro bise en las pruebas cils de Determinado el contrato de trabaordenado por el Transitorio Pri rlor trescientos mil colonca ebblica, constituye una exconcioni recho y relación de hechos deta JOR partir del primero de Enero mero de la Ley Número 2412 y el periodo dicho que seselenla general contemplada en Tladas en dicho escrito.
del año en curro con respons por consiguiente se debe conside los treinta y cuatro contribus en el transitorio segundo de la bilidad para la demandada (de rar se pago fue ajustado a lates, dedicados a misma act de suinaldo que impone par has Que los señores apoderamatda y contentación documen ley o debló la demandada haydaddeclararon renta fruatozón de volumen de sanatics dos citados de dicha empresa de to f32 h) Que el monto estas berle pasado el tanto de un mes inferior a trescientos mul colo blicaciones de carácter proces mandada, contatronegativado de las utilidades avables ob. de salario, segur lo indicado pornes. La gran mayoris de contro en razón de utilidades mente en todas sus partes la dretenidas por In demandada den transitorio mundo por tenet buyentes dedicados la agricul nides de parar un mes compte niandi, exponiendo por escrito entro de esta Republica en todas la empre accionada rentas sutura no excediendo sus rentas to de salario por Aguinaldo forms detallada y las resus actividades durante los doce periores a trescientos mil colo guldas gravables de trescientos quellas personas listas Jurid bores de pelo o que fundamen. meses que se rencieron el tein nes.
mil colones, necesariamente a cas, cuya tenta liquida yule tan negativa, indicando suta de Setiembre del lo pasado bra tenido que pagar el aguinal anterior al afio en que se dicto in pruebas, opusieron la excepción fue de dos millones ochocientos III. De acuerdo con la clau do en el tants del veinticinco por ley. hubiere side superior tres de falta de personeris adcatsamtreinta y tres mil dólares (con sula 89 portalo 19 parte final del ciento del salario ordinario men cientos mil colones. Por ese moth y piden sen rechazada de plano la testación y certificación de Is Ca contrato celebrado con la Compa sual de conformidad con lo estavo tempoco puede aplicarse is demnande y se impongan al actor Pest Marwtchell Company Día Bananera de Costa Rica. blecido por el transitorio Prime demandada lo dispuesto en el pago de las costas is 28 30. Que la Compa probado por Ly Numero 1126 del ro y articulo 1º de ley numero transitorio seguindo ya que amLa Bananers de Costa Rica ha 31 de Diciembre de 1949, el 102 de 23 de Octubre de 1959. bas disposiciones Canadarda 39. En los procedimientos no pasado por sueldos y salarios atado obligo dar dicha em Una mineria de cinco contributes vigentes y que no se oponen e han observaga defectos que sus Eraba indores durante el afio presa en sus diversas actividades yerites habrán debido pagar dis entre son de carácter laborat puedan canar nulidad: mil novecentos cincuenta y nue un trato Igual que corresponde coguinaldo en el tanto do una des de aguinaldo no deron ve la suma de nueve millones, no al mayor número de cultores es completo de salario de con numero 1126 del 31 de Dielembe CONSIDERADO: vecientos un mil seiscientos cus Regociantes de productos agriformidad con el articulo 10 y de 1949 en el extremo antes in renta y dos colones (certificación colas y por lo tanto de comprome Transitorio segundo del men dicado porque para que una ley Que en utos se tienen por 44. Que por resolución fir to el Estado no imponer Adi clonada ley. En consecuencia, derogue otra anterior tiene que comprobados los siguientes be me de las dieciseis horas y vein chia Compania: otras o mayores el Estado se obrigo l de ctablecerlo ad concretamente chos: Que el actor empezó a ticinco minutos del once de ene obligaciones o disposiciones que mandada, en sus actividades un pretar SUS wervicios In deman ro de este ano dictada en juicios que imponga a esa mayoria del trato cual al que corresponda al Además de las execuciodada en el so de mil naveden de Victor Julio Arias Blanco con Ericultores o comerciantes de pro la mayoria de los agricultores ones mencionada demandada Los cuarenta el nuevo de Febre la Companie Bananera de Cos ducto Rericals, durante in personas fisicas o juridices dedi aparece también protexida de to en el Departamento de SADLI RI y el Jurado de Golfitocencia de referido contrato. Sescadas al comercio de productos. aplicación del transitorio sundo dad, como Inspector Sanitario declaró que la mencionada Emhasta el de Arosto de 1988, se ricolas en el sis, no cabe lame de la ley de Aguinaldo en (demanda 436 contestación press estis obugada conceder gun lo previsto en la cláusula 139 no duda juicio de esta autors juicio por la clauspla cuarta de 1, 12 221; ate en el mes de sus trabajadores de cualquier del contrato aprobado por ley Nidad que la Compana denats entrato ley de 1954. también Setiembre de mil norecientos cin clase que sean curlquiera que 1842 del 26 de Diciembre de 1934 dada no le es aplicable el tran Indicada que en lo conducente cuenta y dos el metar Inicio labo sea 15 forma de desempefiar sus Ademas el propio Estado se obil sitorio undo de la ley numero DICE: Las Cornpafias (nolul res para la demandada en labore y en que se les pague en virtud de cláusula 2412 citada porque tal disposite la Companis Bananera de Cat taan en actividades de Sanidad salario, un beneficio económico tada a no imponer la demanda clón comprende unica y exclusivata Rica, no estran sujetas ng como Inspector Sanitario, pero anual equivalente un mes de da obligaciones condicones o mente la minoria de contribue una otra disposición le al be antes lo había hecho en el Depar salano certificación 52 Vámenes de escals progresiva, poryentes dedicados a la cricultura sente o futura que las obliu tamento Medico en Parrita de 561 Que el número de con tazón del monto de su capital con rentas declaradas superiores repartir utilidades u otorgarar mands y contestacion. c) que tribuyentes en el periodo il no extention de terras, volumen dela trescientos mil colones y Inde ticipación en la misma durante los tiltimos seis meses vecientos cincuenta y siete mil negocios o de utilidades, número mandada a pesar de haber tenido Estado habiendo obtenido de devenó el actor un salario men novecentos cincisenta y ocho fuel de empleados o trabajadores u o renta gravable superior a en su. Compatila las sentadas economi SUI de mil treacientos setenta y de diecisite mil ochenta número motivo ma esta proteida contra dispo Cas que se derivan de ese contra Se desprende de lo expuesto siciones emanadas del Estado, tento, entre ellos la nación del imque lo convenido con fuerza de dientes hacer más rarosa puesto sobre la renta en el trei Tey de la Republica entre la de explotación mediante trato de ta por ciento de las utilidade mandada y el Estado, que la de tinto al que corresponda dar a la de la empresa se comprometi mandada se encuentra debids. mayoría de los gricultores en el no obligarla por ningún media mente protegida desde o fechadas que no fuera el del consentimien ASOCIACION NACIONAL DE DE EDUCADORES cuando por ley fue aprobado el Por consiguiente la protección to suyo a reparti utilidade. contrato, contra cualquier disp contenido Tayar des deman tortar participación en las nición legal ematada del Estado dada, en la cláusula 89 del con mas. Prente a El Profesor don Gamaliel Cabezas Alpizar, Presidente de la disposición que por medio de 18 órganos corrostrato citado que se aprobó pores Ley de la República aparco Asociación Nacional de Educadores, se dirigirá los educs pondientes representativos o fun ley Nº 1126 del 31 de Diciembre el transitorio tegundo de la Io dores y al pais en general en un importante Mensaje, con cionales que presenda imponer de 1949, de acuerdo con lo ex de Aguinaldo NY 2412, creando motivo del XIX Congreso de la Asociación cargas, obligaciones o gravámenes puesto constituse a juicio da esta na obligación a cargo de los PA distintos o de mayor cuantia de autoridad, una excepción a la te tronos particulares, con renta LA PALABRA DE COSTA RICA aquellos que correspondan al ma pla contenida en el transitorio Bevable superior treselentom yor numero mayoria de las percundo de la Ley de Aguinaldo NO colones de repartir o participat MIERCOLES 29 DE JUNIO SONS fisicas Jurídicas dedica 2412 del 23 de Octubre de 1959. utilidades favor de sus trab 11. 30 de la mañana das a la agricultura o al comer que establece la obligación car Jadores, en cuyo beneficios cio de productos agricolas o de patronos particulares, del tablece el beneficio del DRO un mes completo de salario. En sulta evidente que en forma Por Lebeck y Mc. Williams los trabajadores participan de tot utilidades de la demandada que para poder recibir un mes completo de salario la demanSI ELLA ERA HIJA DEL LUEGO, EL VIEJO 250 QUE ELLA CLARO! CON LA GOBERNADO da o cualquier otro patrons et CES LA UNI SE CAYO DESDDESEA QUE CARA QUE TEE SE CABO SEA LA dria que haber tenido rental CHADAMENTE DE CA ESPOSA DE CON RADIO NADEEN NO QUE quidas rayables superiores KADAC AHORAS RE COMPETETAA UNA ALTA TORRE FEMENINA cientos mil colones durante el riodo respectivo. Si no ha obtenido tal renta al patrona queda obligado pagar el vefat por cento del salario de acuerdo con el transitorio primero de ley de aguinalds obligación da por el enlacor a peor de que los patronos hubieran obteni do poco o ningutta utilidad ble. se videlicia aún masa participación de los trabaldo of Pase a la Pagitu VEINTICINCO. DE TIERRAS GEMELAS CI Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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