Guardar

MERCOLES 29 DE JUNIO DE 1960 DIARIO DE COSTA RICA PAGINA VEINTICINCO CORPUS CHRISTI EN SAGRADA FAMILIA CIUDADELA DE HATILLO MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE CIFRAS Sentencias del Juzgado de Limón.
AVISA: QUE TIENE PARA LA VENTA: Cocinas para fundir asfalto Marca PHOENIX, de 300 galones de capacidad. En buenas condiciones de trabajo Los derechos de aduana que correspondan, deberán ser pagados por e com prador. Lote de llantas de diferentes tamaños y estado de conservación. Todas usadas. QUE NECESITA COMPRAR: Lastre de primera calidad, para acarrear de los tajos Piedra Quebrada Plomo en lingotes para fundición. Marcos y tapas de hierro fundido, para sumideros de alcantarillas En las Oficinas de Proveeduria, costado sur del Palacio Municipal, se obtendrán las hojas de cotización para las ofertas del caso. TELEFONO: 3614. San Jose, junio 28 de 1960.
Como se había informado anteriormente en este periodico, en Ciudadela de Hatillo. Barrio Sagrada Familia y la Telesis ParroCARLOS LARA quial de Hatillo, se celebraron solemnes actos el domingo pasado con Gobernador de la Provincia motivo de la festividad del Corpus Christi Ejecutivo slonicpal se erigieron bellos altares y se rindió homenaje de fe a la Sagrada Eucaristía, siendo la concurrencia muy numerosa, Is nueve de la mañana se oricio una Misa Solemne de Re Ines Icones vestidos, en el altar del Barrio Sagrada Familia, saliendo luego la la ultima ley. Di de fundamento leal y procede procesión, con la Sagrada Forma, para la Ciudadela de Hatillo cuanto a los puntos analizados declararis sin lugar en todos sus S IS Iucgo al propio Hatillo, terminando el acto en Tales Parroquia demandada se comprometió a extremnos. La demandada al padonde se escuchó la palabra del Sr. Cura don Radt Villalon.
cumplir con la Legislación Labo car el veinticinco por ciento de ral del pais presente o futura, pe las salarios como aguinaldo, cum ro tal obligacioneun se desplio con lo ordenado por el tran Durante los primeros meses prende de la cláusula inserta, ensitorio primero citado que le es de este ano in exportación la contratación respectiva esta aplicable plenamente por las nica de tractores y ma sujeta a que las disposiciones la zones expuestas Viene de la Pag. VEINTICUATRO en vigencia no pueden ser modi borales que se dictaren tengan el Agricola continuó ayentant Es del caso declarar proceden entas record realizadas en ficados ni derogados por una ley carácter de bencrales y que porte, excepcion de Tat de per Durante dicho periodo en las ganancias del actor al ver posterior de carácter general co or parte no vayan contra lo es soneria ad causimopuesta y Teron a ultramar 33 302 que el citado transitorio skundo no lo es la del aguinaldo, a metablecido en los mismos contra solver sin especial condenatorialeant 17 en mal a referirse a la obligación de los nos que tal modificación o dero tos El aguinaldo pasado por la encostas. Cabe consultar si no en castas Cabe consultar si no ano anterior. La Ford anterior patronos con rentas Eravables racion se hiciere con el consentiran mayoria de agricultores e hubiere apelación artículos 478 pany, de Dagenham, superiores a trescientos mil colo miento de la demandads median. el veinticinco por ciento de los saly 494 del Código Laboral articu cade!
13 499 del codigo LADOS articulcado que se export nes no están obligados a pagar te el contrato ley que al efecto larios ordinarios, es en el caso, lalo 129 de la Constitución Políti un mes de salario, la planillafuese promulgado regla general que comprende alca. mensual de la contribución fuere También cabe considerar que mayor número de patronos dedisuperior al veinte por ciento de no se trata en la especie. por 1 cados a las actividades agrícolas POR TANTO: mero de la Ley NE Eusranancias. De lo expuesto otra parte de incumplimiento por o de comercio agricola mientras 23 de Octubre de evidencia que la disposición legal parte del Estado de los contratos que el aguinaldo a pagar, por per De acuerdo con lo expuesto cial condenatoria del transitorio segundo de la ley leyes citados y vigentes, celebra cibir el patrono rentas travables leses citadas se declara: Con lu no hubiete apela numero 2412 de 23 de Octubre dos con la demanda da que pu superiores trescientos mil co sar la excerpión de falta de per lo resuelto con del año anterior esta establecida diera dar derecho Els accions lones, en el tanto de un mes de soneris ad causam, opuesta por rior de Trab graduada en razón de utilida da al reclamo de daños y perjui. salario constituye la excepción y la demandada: en lugar el recla des del patrono y con participa clas porque como se expuso, las afecta Is Infima minoria den model actor en cobro de pre sclón de ellas en beneficio de los cláusins citadas de los contratro de la cual no se puede incluir viso y ausilio de cesantía y difetrabajadores y siendo as, Atos dichos, do carácter laboral legalmente la demandada. rencia de aguinaldo, porque al demandada no Je es aplicable lo no se oponen al chocan con los Por lo expuesto y no estando actor no le asistio razón legal pa dispuesto por el Transitorio se preceptos contenidos en la ley de legalmente la comandada am. ra dar por concluido su contrato de el Tribun gundo, porque como se ha dicho aguinaldo, que es también una parada a contratos Hey, oblea laboral unilateralmente, porque de Trabajo ha revocado el Estado no puede obligar aley laboral, sino que todas esar dan reconocer a sus trabajadores la demandada sólo esta obligada tercla declarande repartir utilidades participar Jeyes se complementan entre sy empleados el pago de un mes al pago de veinticinco por ciente demanda. De de ellos en beneficio de nadie a los primeras vienen por su pro completo de Aguinaldo, la demandel salario por aguinaldo, de contido será menos que mede el consentimienpla fuerza a constituir excepcio Ida planteada por el actor carece formidad con el Transitorio Pri nal de Cat to de ella mediante el contrato correspondiente o estuviere a.
nuente a hacer ese paro. En tal virtud y estando vigente el contrato ley entre la demandada y el Estado y de acuerdo con la cláusula numero del contrato de 1954 y no pudiendo ser modilicada o suprimida por decision unilateral del Estado, que es par te en dicho contrato, no puede serlo aplicado a la demandada el transitorio 29 de la ley de agui naldo, pues la cláusula menclonada es una excepción emanada de la ley als regla general contemplada por dicho transito.
to que obliga a patronos con renta liquida rayabe superior a tres cientos mil colores repartir participar en sus utilidades a sus trabajadores al reconocerseles en tal caso un beneficio económico de un mes de salario, en concepto de aguinaldo.
VL. Apareciendo en autos BREMEN.
Mayo certificado el fallo impartido por HAMBURGO Mayo el señor Juez de Trabajo de GolJunio ROTTERDAM fito en el caso del señor Victor Junio Junio Julio Jullo Arias Blanco contra la deANTWERP Junio Junio Julio mandada, las dieciseis horas y SWANSEA Junio Teinticinco minutos del once de LONDRES Junio Julio Junio enero ultimo, cabe considerar que KINGSTON Junio Julio Tulio tal resolución no tiene fuerza de Junio.
Julio.
BARRANQUILI 14 Julio cosa Jurgada que pueda obligar Julio.
CRISTOBAL.
Julio Julio la demandada a reconocer las Julio Julio Agosto Prestaciones que PUNTARENA qui se reclaJulio Julio SAN JUAN DEL SUR Agosto. man, ya que en esta demanda se Julio Jolio Agosto CORINTO.
trata de un caso de juicio ordiEVENTUAL EVENTUAL EVENTUAL Dario laboral debatido entre el AMAPALA actor y la demandada y el caso CUTUCO Julio Agosto Julio Julio de Golfito fue la Agosto.
interpretacion Julio LA LIBERTAD.
surnaria que prevé la ley de sAgosto Julio SAN JOSE DE GUATEMA kuinaldo y en todo caso el crites Julio Julio Agosto WAZATLAN (EVENTUAL)
rio de esta autoridad expuesto Julio Agosto. 10 GUAYMAS (EVENTUAL)
Agosto.
en las consideraciones anteriores es diferente al que mantuvo el señor Juez de Golfito en la resolución dictada.
VII. En resumen de lo es puesto, procede declarar que a la accionada no lo es aplicable el transitorio segundo relacionado con el artículo primero de la ley numero 2412 del 23 de Octubre de 1359, que crcó el cuinaldo a favor de trabajadores de empreas particulares porque constitusendo los contratos que la deman daca tiene celebrados con el tado, leyes especiales que estan CENTRAL AMERICA LID ROYAL MAIL LINES LTD HOLLAND AMERICA LINE PROXIMAS LLEGADAS. SERVICIO CONJUNTO)
DEGERO HOLBERG SOMMAROE 10.
N18 Rasa Julio 560 AGENTES GENERALES FELIPE ALVARADO CIA. SUCS.
SAN JOSE PUNTARENAS LIMON Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Notas

    Este documento no posee notas.