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18 Diario de Costa Rica Domingo, 10 mayo, 1961 Inoperante Es Ley De Migración Intensifican Campaña Antituberculosa Directores De Ley De Pagos a Desnedidos En El 48 primaria.
Sr. COMERCIANTE, Sr. INDUSTRIAL. La actual Ley de Migracion radurín General de la República es ineplicable y de allí que de para que más tarde se conecta seamos que una nueva ley, anás por el Presidente Orlich abierta a los problemas que se debera darle la aprobación dira Según una información del Di formación obtenida, dice el re.
presentan con motivo de extran para que se le envie a la Asam rector del Departamento de Lu dactor, de un vocero del Minis.
jeros residentes en el país, seeblea Legislativ. eprobada rápidamente por 12 Aterio de Salubridad Pública, so.
che Antituberculosa, Doctor El señor Director General de El Ministerio de Educación samblea Legislativa. declaró Blanco Cervantes, en carta diri bre un aumento de 12 incidencia Migracion dijo que es impreseln el Mayor Hernándible que esa nueva ley entre en este periódico el Mayor Hernándible que era gida nuestro Director, el uro de personas enfermas catisa Publica, de conforauidad con el Solano, Director del Departa vigencia a la mayor care er rame contre esa enfermede sa de la tuberculosis y que además Brticulo 505 del Código de Edu.
cación, integró la Junta Directi. mento de Migración.
sible, con el objeto de poder ac.
este intensificando especialmen. considera un moi sintomi el he Solano dijo que junto con o tuar contra todos aquellos Eye te en is zone Sur del pels ho de que la incidencia tuber. va de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, på tros personeros del Ministerio de tranjeros que permanecen ile.
Se refiere el Uactor Bar. co culosa está aumentando.
Segur. c9d está terminando el es galmente en el país y que ra el período comprendido enAl respecto he de informarle Cervantes en su comunicación a tudio para la elaboración de la falta de una ley no pueden ser tre el 10 de mayo de 1964 y el nuestro Director, a una nosida que lo anterior se debe a un error nueva ley, que luego irá al cono sancionados por las autoridades pues la incidencia de 12 tubercu 30 de abril de 1965, en la siguien publicada en una de las anterio cimiento y análisis de la Procu costarricenses.
tentado te forma: Pes ediciones y reeltica que ellosis en el país no la a Prof. Manuel Antonio Gonza.
hecho de que la campaña heya ni tenemos informes de que en sido intensificada, no significa a la zona Sur ocurra el mismo te lez Flores, Administrador Gene.
la incidencia esté numertando nómeno. Si bien es cierto que ral de Enseñanza del Ministerio El Poder Ejecutivo presentó a de Educación, Presiciente Ofrecemos segullimente el es scojan a los beneficios de esta se va a intensificar 12 campafia amblea le ley gozarán de fraaicis cron.
texto completo de 12 carte de en todo el país, iniciándola en la representante de los profesores gislativa el siguiente proyecto de zona del Pacífico Sur, esto no se celaria, por una sola vez y to referencia, en la que se dan ca debe aumentos de la incidencia de enseñanza media.
ley: tos acerca de ia ejecución de Una cantidad máxima de tuberculosa sinn els piecución Prof. José Joaquín Mora Mora, Artículo 19. Se autoriza al 000. 00 para la importaal nuevos programas al respectos Beñor de nuevos programas de trabado como director de segurida cnse. Poder Ejecutivo para que por me de artículos elésbicos nara que este Departamento de Mi dio del Ministerio de Ecorcenia Ranza.
Joaquin Vargas Gang doméstico, muebles, ropa de nos mitterio de Salubildad Pública Director del y Hacienda exonera de impuestos y de uso personal: y otros insa llegar a cabo en las próximos DIARIO DE COSTA RICA Prof. Everardo Chaves Soto, coerêncelarios y de otes que consi res, de ecuerdo con la ley de e meses.
mo maestro jubilado.
Su Despacho dere necesarios. aquellos ex quipajes vigente.
Estimado señor Director: Dr. Blanco Cervantes Prof. Ramón Chaves Fonseca, tranjeros que ingresen a Costa Artículo 3º. Los vehiculos o En la edición del dia de syer Director del Dapcrtamento de como delegado de los inaestros Rica para fijar su residencia y se importen libres de impuestos Lucha Antitu bereul sa de enseñanza primaria de ese Diario se publiez ma in que hayan comprobado su eui El amparo de esta ley, no podrán Prof. Enrique Mair. rez Sán. dad de jubilados o peasionados ser vendidos ni traspasados a ter chez, como director de criseñan y que no necesiren trabajar en ceras personas sin haber bauado za primaria.
el país para sufragar sus fastos los derechos correspondientes a Licenciada Elsa Grozeo. usor.
de subsistencia.
establece el aranee! de arluanas.
Artículo 19 Los servidores ta ley.
la, como socia reincorporada.
Artículo 29. Las personas de cualesqulera de los oues o dependencias del Estado y de las corporaciones e instituciones pú blicas, que fueron despertidos de Bus empleos, de acierdo con las disposiciones de Iso Decretos Le yes Nos. de 11 de mayo de 1948 y 306 de 17 de diciembre de 1948, podran demandar al Es tado ante los Tribunales de Tra bajo competentes para el pago de sus prestaciones legales, de a cuerdo con los articulos 28. 29 y 81 del Código de Trabajo os te elamos de quienes hubieren de vengado un salario superior a. 700. 00 mensuales, será: trami tados y resueltos como si su saja rio hubiera sido de ese monto.
Artículo 29. Los actores ten drán el plazo de tres meses, partir de la vigencia de esta ley, para establecer sus demandas y no tendrán derecho a pretender en ellas reclamo por concepto de intedeses y salarios caídos o au xilio de cesantia por na mayor dos meses de salario, así como tampoco daños y perjuicios, EXcepto en este último caso, que se trate de la previsión de dicho artículo 31.
Articulo 3o Los juicios se rán sustanciados de acuerdo con las disposiciones legales ici Co digo de Trabajo y al despido de berá ser demost ado inediante prueba confesional o documental. Sólo ante la imposibilidad demostrada de gru er alguna de estas clases de pruebz podrá ser Bdmitida complementariamente la testimonial, la cual será apre ciada por el Juez conforme a las reglas de la sana critica.
Artículo En cada preer.
puesto anual se señalava la su ma de doscientos mil colones (C 200. 000. 00) para el cumpli.
miento de esta ley. Tal sumi s3 tomará del valor racaudado por concepto de la reforms al inciso La presente semana serán visitados el 12) del artículo 273 del Código Su colaboración para el Censo EcoFiscal, Ley NO 3088 de 31 de ena comercio y la industria de: nómico es indispensable, suministre daro de 1963.
Artículo 39 Para el cumni San Ramón, Esparta, Abangares, tos ciertos y completos.
miento de esta ley. rl 2stado des tinará el sobrante de la emisión La Unión y Naranjo.
Su información es confidencial.
Serie Bonos Aguing, is 1953, bas ta un máximo de un millón de Además se continuará con la ciudad colones.
Articulo 6º. Qaedaa exclul de San José.
dos de los beneficos de la pra sente les, los servidon públicos despedidos. que hubieren vuesto prestar servicios al Estado sus instituciones sares del da mayo de 1958, y los ente por su condición de expleados de conTlanza u otra razon, no hubieren sido acreedores a prestaciones de contormidad son ly vl.
rente a la fecha del despido.
Articulo 70. La acción derd vada de esta ley es personal. y sólo podrá ser inteatada por is persons que hubiera sido despe dida.
Articulo Se derogan los Decretos Leyes Nox do 11 de mayo de 1948 y 393 de de ciembre de 1948, cs cuanto ka Dongan a las disposiciones de es Los enumeradores del censo visitaran NA NISU Dirección General de Estadística y Censos Ministerio de Economía y Hacienda Colabore Ud.
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