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Martes, setiembre, 1964 Diario de Costa Rica. El Contrato de Costa Rica con Firestone PUBLICACION DEL GRUPO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS ECONOMICOS CAPITELO VII De acuerdo con el Documento CELL Add. 2, cuyc contenido dimos a conocer ayer mediante una reproduc.
ción facsimilar de original, el Gobierno de Honduras ha sometido ante la SIECA una solicitud para establecer en su país una segunda planta de llantas. Esta so licitud fue preseritada el 21 de enero de 1963, y está preparada enteramente de acuerdo con lo establecido por los tratados y convenios que son leyes del Mercaco Común En este otro aspecto aparece suficiente.
mente claro que después de su Dictamen de 1962, el ICAITI no ha hecho ningún nuevo estudio y que, por lo tanto, su die.
tamen y criterios técnicos, contenidos en el estudio de 1962 están vigentes. Estos criterios no pueden ser modificados, va.
riados o sustituidos sino se produce un nuevo estudio y su respectivo dictamen, siendo que conforme al Artículo IX del Convenio, es indispensable que el ICAITI dictamine para que pueda darse curso a cualquier solicitud para una planta de Integración, el Contrato con Firestone es, también por esto, nulo enteramente.
Comparando el Contrato entre el Gobier.
no de Costa Rica y Firestone, con el Doen mento CE III Add: del Gobierno de Honduras, se deduce que Esta es la solicitud CEJHI Add San Salvador, 21 de enero de 1963. Señor Sen nor Secretario General. De la manera niás atenta y con instrucciones del Gobierno de mi país, someto por su digno medio a cono cimiento del Consejo Ejecutivo del Tratado General, actualmente reunido en esta ciudad, la solicitud para que sea considerado el es.
tablecimiento de una planta de Hantas y cá.
maras en la República de Honduras, establecido por los procedimientos con.
tenidos en el Convenio y en el Tratado General: someter la sclicitud al Consejo Ejecutivo para que éste le traslade al ICAITI, que el estudio y dictamen del Instituto norme qué hacer, cuándo y có.
mo. Sin embargo, el Gobierno de Costa Rica pasó por alto esos requisitos, y se ha comprometido con Firestone a entregarlo el Mercado Común cuando ni el Consejo Ejecutivo, ni el ICAITI, ni los demás or.
ganismos técnicos, ni los Estados de los otros cuatro países han dictaminado so.
bre las pretensiones de Costa Rica. Pero el Gobierno del señor Presidente Orlich, utilizando formas de presión inconcebi.
bles dentro del Derecho Internacional, se compromete con Firestone violando al mismo tiempo los principios más simples de las leyes de la Integración, y violanda directamente sus expresas estipulaciones, y normas Como puede observarse, la solicitud de Honduras indica que el Ministerio de Eco.
nomía (de ese país) se compromete a presen.
tar al ICAITI Ios estudios requeridos para que el ICAITI dictamine, o sea que el Gobier.
no de Honduras demanda la instalación de u.
na segunda planta de llantas, pero dentro de as regulaciones de las leyes del Mercado Co.
mún, siendo una de ellas la de que correspon.
de al ICAITL el estudio y dictamen sobre la factibilidad y conveniencia de las Industrias de Integración, señalando a partir de qué año, en qué país y conforme a qué condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Artícu.
lo IX del Convenio, el Instituto Centroamerl.
cano de Investigación y Tecnologia Industrial (ICAITI) dictaminó el 23 de mayo de 1962, que una segunda planta de llantas probable.
mente sea económicamente factible su insta.
lación a partir del año 1967. Asimismo, el ICAITI dictaminó que las instalaciones y demás recursos económicos y técnicos de la planta establecida en Guatemala, los actuales y conforme al proyecto de ampliación, consti.
tuyen base suficiente para abastecer adecuada mente el mercado desde los siguientes puntos de vista: volumen de producción, diversidad de tipos y precios según han sido establecidus en el Protocolo.
a) la solicitud de Honduras para estable.
cer en su país uea segunda planta de lantas, fue presentada cumpliendo las estipulaciones contenidas en el Tra.
tado General, en el Convenio y en el Protocolo de San Salvador; b) el Contrato entre el Gobierno de Cos.
ta Rica y la empresa Firestone, está fuera de las normas y estipulaciones que fijan el Tratado General, el Con venio y el Protocolo de San Salvador; c) las pretensiones de Costa Rica ante el Consejo Ejecutivo para que éste de.
clare a ese país como sede de la segun.
da planta de llantas, son contrarias a los procedimientos establecidos, y que, en consecuencia, el procedimien.
to seguido por Costa Rica es viciado y espurio careciendo de validez. Los argumentos básicos de esta solicitud entre otros son los ya conocidos por el estudio elaborado por el Instituto de Investi gación y Tecnología Industrial (ICAITI. en el cual se establece la proyección del consumo de llantas en Centroamérica y se demuestra claramente la factibilidad de una segunda planta. Por otra parte lys planes de Desarro.
llo económico elaborados en mi país, tienden cada vez más a lograr el mejor aprovecha.
miento de nuestros recursos entre los cuales figura la utilización del hule que actualmente es un rengión de exportación. El Ministerio de Economía se compromete a presentar al ICAITI los estudios requieridos para el funcio namiento adecuado de una planta de llantas y cámaras. Asimismo, se compromete a pre.
sentar los detalles reierentes al monto de in versión, composición de capital y capacidad por instalarse. Por las razones anteriores expuestas so.
licitamos al Consejo Ejecutivo instruya al Instituto de Investigaciones y Tecnología dustrial a efecto de que proceda a elaborar el correspondiente dictamen. Del señor Secretario General muy aten tamente (1) Osear Veroy, Representante ante el Consejo Ejecutivo del Tratado Gene.
ral por Honduras Dr. Pedro Abelardo Delgado, Secretaria Permanente del Tratado General de Integra ción Económica Centroamericana, Presente.
El Documento CE HII Add, 2, que contiene la solicitud de Honduras para instalar en ese país una segunda planta de llantas, ha cubierto el primer requisito d) la solicitud de Honduras debe conti.
nuar el trámite que establece el proee.
dimiento, y que mientras esta solici.
tud no agote la totalidad del trámite el Consejo Ejecutivo no puede tratar ninguna otra solicitud.
Después de mayo de 1962, el ICAITI no ha sido requerido para efectuar ningún nuevo estudio, ni a solicitud de la SIECA ni a solici.
tud de algún Estado en particular. El estudio indicado en el Documento CE III Add. del Gobierno de Honduras tampoco ha sido solicitado al ICAITL. Por otra parte el Go blerno de Costa Rica no hizo solicitud alguna al Instituto, ni antes ni después de firmar el Contrato con Firestone En el orden jurídico y moral, el Consejo Ejecutivo no puede entrar a conocer la solici.
tud de Costa Rica, no sólo porque su procedi.
miento ha sido viciado, sino porque el Gobier.
no de ese país ha hecho con Firestone compro.
misos que además de violar los tratados y con venios burlan la soberanía de los Estados y han ignorado, al mismo tiempo, la autoridad el propio Consejo Ejecutivo.
Tomado de Prensa Libre de Guatemala Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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