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Domingo 20 de Diciembre de 1970 18 DIARIO DE COSTA RICA PAUL NEWMAN CHARLES FLANDERS POR ¡IDIOTA!
PARAR!
CUIDADO! IYA VOY CUANDO TEODORO SE DIRIGE AL RANCHO DE SU TÍO, SE OYE UN DISPARO.
SOLITARIO EL GUARDIAN ¡AY. EL LLANERO SOLITARIO)
IN DESBOCADO. LOS CABALLOS SE HAN BIEN PRUDENTE!
TES USTED UN JES LINDOS HAY MUCHOS PAISAEN ESTAS PARTES Derechos Reservados (iPÁRALOS!
CORREO LA VALIJA DE ENTREGUENOS AHORA 10 11 NEWMAN SONY GALOPE NER QUE ANDAR AL LOS MIS ANCHAS, SIN TEPRE PUDIERA CONTEMPLARSI, ZORRO. OJALA SIEMPARECE LA VOZ DE UN MUCHACHO. IVAMOS, PLATA!
CIDO!
DIA TENDRÁN SU MERE RAN SUS CARAS! ALGÚN TO FEDERAL! INO SE ME OLVIDA ROBARSE EL CORREO ES UN DELI TAN LINDOS!
TODOS ESTOS PAISAJES PRE HABRÁ SUFILOS EDIFICIOS OCULTEN ¿USTED CREE QUE TAL VEZ DENTRO DE 100 ANOS PAISAJES PARA LOS PARA LA GENTE CIENTE ESPACIO CREO QUE SIEMES BIEN GRANDE.
NUESTRO PAIS CONTINUARÁS ¡SOCORRO!
ESE MEQUECÓMO HABLA iOYE TREFE!
ZUELO.
RAN AL JOVENMIENTRAS MICONTRALORIA RESPONDE SOBRE PRESTACIONES PENSIONADOS La Contraloría General de la República respondió al señor Samuel Calvo Rojas, quien con sultó sobre su derecho a pedir las prestaciones por haber si.
do despedido de la Municipa.
lidad donde laboraba, siendo pensionado de guerra. La res.
puesta dice así: Estimado señor: Damos respuesta a su atenta carta de 25 de noviembre del año en curso, en que se sirve consultarnos si tiene derscho a percibir las prestacionas legales, en virtud de haber sido des nario protegido por el régimen; soluto o en virtud de valiosos ral y ese vínculo no fue el que pedido por la municipalidad empero, su derecho al disfrute servicios recibidos. Comprendi. motivó la obtención del bene donde laboraba y por cuanto de la misma es futuro, potencial do así el problema, podemos a ficio, sino más bien, ésta su usted recibe una pensión de gue esto es, sujeto a que se den las firmar que el impedimento que gió en virtud de una decision rra, condiciones que señala la ley; prescribe el artículo 29 inciso de la autoridad administrativa Sobre el particular, hacemos vgr. años de servicio, de cotiza f) del Código de Trabajo, para motivada en los valiosos servi do su conocimiento, con la au ción, edad, etc. No se puede que el trabajador que cesa en cios que, con ocasión de una 80 torización del señor Subcontra decir lo mismo de la pension su relación laboral reciba el au tividad bélica en que estaba en lor General, nuestro criterio al de gracia de guerra. pues no xilio de cesantia si queda auto juego la integridad territorial respecto.
es un derecho que surge como máticamente protegido por una usted prestó al país.
En primer lugar, el derecho resultado de una relación juri jubilación, no alcanza a su si De usted atentamente. una posible jubilación surga dica, sino que devieno de una tuación, porque usted adquirió desde el momento en que se ini concesión graciosa otorgada por el derecho a la cesantía en el Departamento Legal cie la relación juricicg entre el el Estado en consideración a si momento en que se produjo el Jorge Castro Espadocurgentebs remniegledalo Bilušotefuldrehgal Musl lontestizaje decisiyatleritehtoßibliabcas de comprimigenvey bentudvincuie laboDirector

    Código de Trabajo
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