Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
DIARIO DE COSTA RICA Domingo 25 de marzo de 1973 Cámara Nacional de Productores de Bebidas Gaseosas Informa a los comerciantes y público en general Que la Ley 5185 que entró en vigencia el 23 de marzo de 1973, artículo 38, aumentó el impuesto sobre las bebidas gaseosas y carbonatadas de marcas de franquicia extranjera, cuya capacidad sea mayor de siete onzas, estableciéndolo a razón de UN CENTIMO POR CADA ONZA.
EN CONSECUENCIA nivel de fábrica se cobrará CINCO CENTIMOS más por cada envase que contenga DOCE ONZAS de refresco, de las marcas respectivas que empleen esta capacidad.
AUMENTO DEL PRECIO EX FABRICA DE LOS REFRESCOS DEBIDO NUEVA LEY 25 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.