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4. DIARIO DE COSTA RICA Lunes 26 de junio de 1973 Editorial Rechazar ley que permitiría matar re asegurar la conservación de la prueba o interrogar a sospechosos y testigos.
De nuevo está en conocimiento de los señores diputados, el proyecto de Ley Orgánica del Misisterio de Seguridad Pública.
Cuando en meses anteriores se discutió este asunto en la Cámara, DIARIO DE COSTA RICA se pronunció en contra de los artículos peligrosos que contenía la legislación.
Por aquellos días, luchamos con ardor por impedir que se aprobaran las normas que autorizaban a aplicar la ley de fuga. derecho de matar, como se llamó popularmente y a allanar los hogares de los costarricenses.
se presume exentas de responsabilidad penal a las autoridades de policía que para cumplir un deber propio del servicio. usaren u ordenaren usar armas u otro medio de coacción física, cuando se encuentren constreñidas por un estado de necesidad y obligadas a vencer violencias o resistencias materiales al ejercicio de sus funciones; o cuando un reo prófugo o delincuente infraganti intentare escapar, se le ordena en forma repetida que se detenga y su detención no se puede lograr de otra manera. Las mismas disposiciones serán aplicables a cualquier persona que, formalmente requerida por la autoridad, le prestare asistencia.
Si no estuviere en peligro la vida o integridad física de la autoridad o de terceras personas, para admitirse este eximente deberá demostrarse que se usó armas o coacción física procurando causar el menor daño posible.
Este artículo, expresa textualmente: Las autoridades de policía están autorizadas para asegurar la conservación de las pruebas, interrogar a sospechosos y testigos; realizar inspecciones domiciliarias, aun durante la noche o cuando exista motivo fundado para suponer que en el lugar se halla el sindicado o evadido, o se encuentren objetos que deban decomisarse o secuestrarse, o huellas que puedan ser destruidas o alteradas. Las oficinas, instituciones y organismos estatales deberán suministrar a las autoridades de policía los informes y certificaciones, exentos de todo impuesto o tasa, necesarios para tramitar los asuntos de su competencia.
Movidos los sentimientos cívicos de la opinión pública costarricense y hecha la luz en relación con la grave amenaza que dicha legis.
lación significaba para el régimen democrático del país, la nación se levantó en contra de ese engendro jurídico.
Estudiantes, profesionales en derecho, profesores universitarios, partidos políticos y las juventudes de las organizaciones electorales, condenaron la pretensión. Finalmerte, la prensa que todavía no había condenado la iniciativa, se sumó al repudio colectivo y el proyecto se empantano para satisfacción y tranquilidad generales.
En concordancia con la redacción de este artículo 9o. la autoridad no tiene responsabilidad penal y podrá matar a quienquiera si se da la coyuntura de que cumple con un deber del servicio. al tiempo que disparará si se encuentra constreñida por un estado de necesidad. y también si se siente obligada a vencer violencias o resistencias materiales frente al ejercicio de sus tareas de represión.
Estamos, como se ve, ante un proyecto de ley sin precedentes en la historia del país. Hay que combatirlo con fuerza y sin temor. Se podrían estar sentando las bases amplias de la dictadura. Se puede estar abriendo el camino a la violencia y a la contraviolencia. Nadie puede esperar menos que la eventual promoción de la lucha balazos entre autoridades y ciudadanos, y no sólo el combate a bala entre delincuentes y autoridades. por este camino, nos lanzamos a lo peor creyendo algunos. si es que honradamente lo creen. que buscan lo óptimo para la república y para la seguridad de los ciudadanos.
Hoy, quienes prohijaron esa Ley Orgánica, vuelven a impulsar el asunto y los legisladores debaten el tema. Por consiguiente, se impone la reacción inmediata a fin de frustrar el nuevo intento que debe aplastarse.
Satisface que los diputados doctor Longino Soto y don Rogelio Carazo Paredes, de las fracciones del Republicano y del echandismo, hayan expresado que dos artículos de esa ley abren el camino de la dictadura.
La denuncia de los diputados es realista y oportuna. merece exaltarse. Estamos seguros de que la mayoría de los parlamentarios (sin importar a cuál partido pertenecen. rechazarán el proyecto en los puntos específicos en que se autoriza a matar y a allanar los hogares de los connacionales.
La ley no puede ser más repugnante. Cualquier policía, grupo de autoridades, gobierno o régimen establecido aquí, podría aplicar la ley de fuga, matar a los ciudadanos que se le opongan y perseguir a quienes no simpaticen con el sistema imperante y no cabría responsabilidad penal alguna, con sólo alegar que se cumplía con un deber del servicio o que existió un estado de necesidad que le llevó a vencer violencias o resistencias materiales (de los ciudadanos) lo cual es argumento fácil de esgrimir y liberalidad que amenazaría la seguridad individual y colectiva.
En esta ocasión, como en otras anteriores, no nos atemorizarán chantajes disfrazados, gritos, amenazas sutiles, mentiras o maniobras de cualquier clase.
Estamos otra vez, en primera línea, combatiendo un desaguisado que esperamos merezca el rechazo absoluto y sin demora de todos los sectores sociales de un país que no ha llegado al punto de degradación cívica que algunos querrían, para someternos y ponernos a temblar intimidados y acobardados ante quienes creen equivocadamente que los ciudadanos no poseen la capacidad de juicio y el coraje suficientes para oponerse a iniciativas nefastas como ésta que hoy volvemos a repudiar con energía.
JULIO SUÑOL El artículo 10 no es menos preocupante. Se autoriza a allanar los hogares durante las 24 horas del día, sin orden de juez competente y sólo con el pretexto de que se quieEn el artículo 9o. del proyecto, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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