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PAGINĂ SEIS CA PRENSA LIBRE MERCOLES 18 OCTUBRE 1950 EL SEÑOR GERENTE DEL BANCO CENTRAL DESTROZA LA TESIS DE la ley. ren reducir al 50 del encaje mínimo legal, el monto de los depósito COMENTARIO SOBRE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR LOS y condiciones que deban cumplir de acuerdo con los preceptos leque están obligados a mantener en el Banco Central como garantie gales.
maria del reembolso de los depósitos, en tanto que el Proyecto se refieBANCOS ANGLO COSTARRICENSE, DE COSTA RICA NACIO Comentario del Banco Central: Los Bancos proponen suprimir dere a la totalidad de ese encaje minimo legal, como debe ser. Se estable.
NAL DE COSTA RICA. EN RELACION CON EL PROYECTO DE este inciso la facultad que se confiere a la Junta Directiva para que ésta ce así como máximo, lo que teoricamente es correcto, pero debe adverLEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA pueda fijar las circunstancias y limites en que podrán conceder prórrogas tirse que no es ese el objetivo que se persigue, puesto que el mismo aro renovaciones de sus préstamos. El artículo 95 del Proyecto de Ley Ortículo establece que la Junta Directiva del Banco Central podrá dispa Observación de los Bancos al Art. Agregar: y formará ganica del Sistema Bancario, amplia este concepto en la siguiente forma: ner que una determinada proporción del encaje mínimo legal permanez.
ca en poder de los bancos en dinero efectivo, en épocas de contrari parte del Sistema Bancario Nacional. Art. 95. El Banco Central podrá establecer, por medio de Así pues, la facultad significa solamente un recurso del Banco Central Comentario del Banco Central: No se juzgó necesario indicar en el reglamentos, las circunstancias, requisitos y límites en que los bancos para ciertas situaciones de emergencia, sin que sea, en sí misma, el obProyecto que el Banco Central formará parte del Sistema Bancario Na comerciales podrán conceder prórrogas o renovaciones de sus opera jetivo perseguido. Por estas razones no creemos aceptable la sugestión de ciones de crédito, o bien dejar esta materia a libre resolución de cada los bancos.
cional, por cuanto en el Art. 3º del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Banco. Bancario Nacional se establece la forma como estará integrado el SisteObservación de los Bancos al Art. 95. Dar al primer pád ma. No obstante lo anterior, el Banco no ve inconveniente alguno en que dans dando así mayor flexibilidad a esta facultad, que es una de las pocas dis rrafo la siguiente redacción: La Junta podrá reglamentar la reel Proyecto se modifique en esa forma.
posiciones nuevas que contiene el Proyecto, incorporada con base en la cepción por parte de los Bancos de depósitos en monedas extran.
Observación de los Bancos al Art. 5, inciso Agregarle la experiencia de años anteriores, cuando pudo observarse el congelamiento jeras, de acuerdo con los lineamientos de su política monetaria, de operaciones, que ha sido responsable, en parte apreciable, de la crecieny fijar los encajes mínimos legales que correspondan, para lo cual frase: de conformidad con las leyes.
te demanda de crédito que llega a los bancos. El Banco Central, al asumir podrá: Párrafo final. Suprimir prohibiciones y.
Comentario del Banco Central: Es obvio que una institución del responsabilidad en este asunto, no persigue otra cosa que hacer cumplir los no puede actuar si no es de conformidad con las leyes y los regla plazos que fija la ley, y evitar que en una forma indirecta se ejecute lo Comentario del Banco Central: Las observaciones hechas a este me norman sut actuación. Sin embargo si los Bancos insisten en que la ley prohibe en forma directa.
artículo se consideran incluidas dentro del régimen de divisas, al cual mantener ese agregado, podría incorporarse al Proyecto.
Desde luego, esta facultad no va a usarse para revisar pormenorizanos referimos más adelante.
damente cada uno de los casos, sino que se refiere exclusivamente a la fijaObservación de los Bancos al Art. 97, inciso RedactarObservación de los Bancos al Art. inciso Sustituirlo por ción de normas generales inspiradas en propósitos de control monetario. lo del modo siguiente: Depósitos a la vista serán los pagaderos a el siguiente: La orientación del crédito bancario y la vigilancia y coorEl principio comúnmente aceptado de que el Banco Central puede demanda del depositario dentro de un término no mayor de 30 dinación del Sistema, para lograr unidad de propósitos y mayor efiseñalar los plazos de los créditos, quedará en esta forma complementado días y que no puedan ser girados por medio de cheques.
ciencia en la economía nacional y en el desenvolvimiento ordenado con la facultad relativa a la limitación de prórrogas y renovaciones. Aten Comentario del Banco Central: La observación referente a este in de sus fuerzas productoras.
diendo a estas razones, consideramos inaceptable la modificación propues ciso nos parece aceptable pues no se produce diferencia de fondo.
Comentario del Banco Central: Los Bancos objetan la palabra di ta por los bancos.
Observación de los Bancos al Art. 99. Suprimirlo.
rigir y proponen en su lugar orientar. Creemos que la palabra dirigir Observación de los Bancos al Art. 50. Suprimirlo.
Comentario del Banco Central: No nos parece recomendable la se adapta mejor a la idea que se desea expresar en el proyecto, cuales, Comentario del Banco Central: Lo que pagan los Bancos Comercia supresión de este artículo, que trata precisamente de definir un problema la de guiar el crédito bancario, fijando las normas generales a que éste les para el mantenimiento de la Auditoría General de Bancos, no alcanza debe sujetarse. No obstante no hacemos cuestión de este cambio de térmique puede plantearse en la práctica dejando claramente establecido la para cubrir los gastos de esa oficina, por lo cual, el Banco Central tiene forma de solucionarlo. Lo ambiguo sería precisamente, suprimirlo y nos, que no tiene, en realidad, importancia alguna para la efectividad de que suplir una parte sustancial de ellos. De alli resulta que, en definitiva, proceder en la forma que proponen los bancos.
son todos los bancos, inclusive el Central, los que pagan ese importante Observación de los Bancos al Art. inciso Sustituirlo servicio. Es bueno advertir que la Auditoría, por sí sola, no tiene ninguna Observación de los Bancos at Art. 107. Inciso 2) Recta por el siguiente: La custodia de los encajes mínimos legales y de clase de ingresos.
ficarlo en la siguiente forma: Los límites máximos de crédito que las reservas excedentes que le depositen los integrantes del Sistema los bancos Comerciales podrán otorgar a cada persona natural a Observación de los Bancos a los Arts. 91 y 92. Suprimir el Bancario Nacional y la liquidación de los saldos de compensación jurídica, que en ningún caso podrán ser superiores al 15 de sus 91 y redactar el 92 en la siguiente forma: Cuando la coyuntura entre los Bancos de acuerdo con las leyes.
capitales y reservas excepto en casos muy calificados a juicio de la económica del país tienda a la inflación, la Junta podrá acordar la Junta Directiva del Banco Central, que podrá ampliarlos a un Comentario del Banco Central: Es oportuno llamar aquí la atención recepción por parte del Banco de depósitos a plazo de los otros Ban 25.
sobre las disposiciones del Art. 93 del Proyecto en relación con la cuscos, determinando al mismo tiempo los tipos de interés que pagará todia de los encajes mínimos legales y de las reservas excedentes, y la fa por tales depósitos, los plazos de vencimiento y demás condiciones Inciso 3) Suprimirlo.
cultad de la Directiva para disponer que una parte del encaje mínimo puepertinentes. Igualmente podrá emitir Bonos de Estabilización MoInciso 4) Suprimir la frase final que dice: de acuerdo con da permanecer en poder de los bancos, en dinero efectivo. Dicho artículo!
netaria, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
la naturaleza y finalidad propias de cada categoria de crédito.
93 dice textualmente: Comentario del Banco Central: La objeción que hacen los Bancos Inciso 5) Cambiar la frase: las diversas categorias de cré Los bancos comerciales del país estarán obligados a mantener Comerciales a que el Banco Central tenga la facultad de recibir depósitos dito por los créditos.
en el Banco Central, en forma de depósitos en cuenta corriente, suje del público, o mejor dicho a mantener la facultad que ha tenido desde hatos a lo prescrito en el artículo 91 de esta ley, una reserva proporcio ce catorce años, sólo se explica por su errado criterio de que ello repreInciso 6) Suprimirlo.
nal al monto total de sus depósitos, que constituirá el encaje mini senta una competencia por parte del Instituto Central mo legal y servirá de garantia primaria del reembolso de tales depó. Para los bancos comerciales, la recepción de depósitos del públiSuprimir el párrafo final del artículo.
sitos. Además de esa reserva, cada banco podrá tener en la misma co significa contar con fondos adicionales para expandir sus créditos y, Observación de los Bancos al Att. 108. Suprimirlo.
cuenta de depósito las sumas que considere conveniente; el total será en consecuencia para aumentar sus beneficios. Para un banco central, los considerado como encaje legal, con el mismo carácter de garantía de depósitos, lejos de ser un negocio lucrativo, significan gastos, ya que no Comentario del Banco Central: Las modificaciones que sugieren sus depósitos, y el sobrante del encaje legal, por encima del encaje puede invertirlos en operaciones de crédito o de inversiones sino que juelos bancos a estos artículos nos parece que no tienen la flexibilidad que mummy regtera canticado como reserva excedente. La Junta po gan el papel de circulante retirado de las manos del poblico. Na nada establece en el proyecto. Por otra parte, la facultad de Banco Centra drá disponer que una determinada proporción del encaje mínimo le existir, por lo tanto, esa competencia en el sentido de que los bancos copara establecer topes cualitativos existe desde el año 1948, cuando se gal permanezca en poder de los bancos, en dinero efectivo. merciales parecen entenderla.
dictó el Decreto Nº 217 de 13 de octubre. En la misma Ley del Banco Nacional actualmente en vigencia. Art. 169) se establecen limitaDebe tomarse además en consideración que no existe ninguna ley que Un banco central, para el completo desarrollo de sus operaciones. ciones individuales según las diferentes clases de créditos. Lo que ahcdetermine los procedimientos para compensar saldos interbancarios. Lo que necesita contar con la posibilidad de mantener depósitos del público en ra se pretende es generalizar esas medidas con propósitos de control seexiste únicamente son disposiciones reglamentarias. Así, pues, considera cuenta corriente. Tanto es así, que la inmensa mayoría de tales bancos lectivo del crédito que es el ideal de la política monetaria. Es oportumos preferible mantener sin modificación el texto del inciso manejan dichas cuentas, que forman parte lógica de sus sistemas de ope no mencionar que en la práctica se ha usado en pequeña escala la faObservación de los Bancos al Art. 22. Suprimir los términos ración. Sería inconcebible, por ejemplo, que el Banco Central pudiera eje cultad de señalar Topes Cualitativos. cuando se fijó, por ejemplo, un dirección superior.
cutar las funciones de banco cajero del Estado sin que tuviera la facultad adicional para las operaciones de financiación de café. En esa ocade tesnejar los depósitos correspondientes, como quedaría la nueva ley sión la medida puso a prueba, con buen éxito su eficacia, no obstante Comentario del Banco Central: La labor del Banco Central no debe si se suprime el artículo 91 en la forma que sugieren los bancos. su reducido límite. Así pues, el principio de flexibilidad que se menser únicamente de vigilancia y coordinación, sino que ha de tener un sencionó permitirá en el futuro si se les otorgan al Banco Central las facultido más amplio e importante de dirección, para que pueda desempenar de depósitos en épocas de inflación a depósitos de los bancos comerciaLa redacción propuesta para el artículo 92. al limitar la recepción tades necesarias señalar topes especiales a una rama de la producción que bien su cometido. No consideramos, por lo tanto, aceptable la eliminales, haría nugatoria tal disposición, porque quedaría al arbitrio de éstosi ción de los términos dirección superior pero podría accederse a su susdemande gran cantidad de crédito o bien cuando un sector de la produc titución por la palabra orientación. en consecuencia con la propia tesis esterilizar fondos o mantenerlos en actividad crediticia. La experiencia inción no los requiera con urgencia reducirlos en la proporción adecuada.
de los Bancos.
dica que, por lo general, los bancos comerciales tienen la tendencia de Así, por ejemplo, se ha pensado en señalar un tope especial para aumentar indefinidamente sus cartetas, por la presión del público y por las operaciones de las Juntas Rurales de Crédito, dada su enorme imObservación de los Bancos al Art. 25. Dejacle únicamente los el interés de aumentar sus utilidades; y en tal caso el Banco Central que portancia social.
dos últimos incisos: y formar un nuevo articulo que diga: El cardaria impotente para esterilizar circulante en esa forma, lo cual podría go de miembro de la Junta Directiva es incompatible con los siguien ser muy importante y de efectos poderosos en la neutralización de una Nos sorprende mucho la oposición de los Bancos a las disposi200 situación inflacionista.
ciones del Art. 107, que les son muy favorables. Quizá no se ha esti1) El de miembro o empleado de los Supremos Poderes: con exmado o comprendido bien, en todo lo que vale, el recurso que se pone cepción del Ministro de Economia y Hacienda o su representante, Ya es muy favorable para los bancos comerciales la concesión otor en manos del Banco Central para establecer topes cualitativos.
y los cargos temporales no remunerados.
gada por el Proyecto de que el Banco Central no opere directamente con el público ni con el Gobierno en la concesión de créditos o el descuento de 2) Los de Gerente, personero o empleado del propio Banco.
Observaciones de los Bancos a los Arts. 115, 117, 118, 119 3) Los de Director, Gerente, personero o empleado de cualquier otro documentos, como así lo hacen la mayor parte de los bancos centrales de 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129. Contienen disBanco.
otros países, para que se pretenda también prohibirle la ejecución de ope posiciones que en nuestro concepto establecen, por su rigidez. coraciones de depósito, que tienen una gran importancia desde el punto de mo régimen permanente el control de cambios y de divisas extran Comentario del Banco Central: Estimamos aceptable la sugestión he vista monetario. No puede concebirse un banco central, responsable de jeras por parte del Banco Central, cuya vigencia, en nuestra opicha en relación con este artículo, no obstante que en el número 27 se con la política monetaria y crediticia del país y carente de los más elementales nión, debe ser transitoria y únicamente con miras a la corrección templa la situación de incompatibilidad que trata de destacarse. Conside instrumentos de regulación. No puede ser la idea de los bancos del Es de saldos desfavorables de la balanza de pagos internacionales del Bamos oportuno hacer notar que el nuevo articulo que proponen los ban tado que el país cuente con un banco central inerme, porque ello sería país, y mientras este carezca de las reservas suficientes para esta cos alteraria la numeración del proyecto.
contrario a la naturaleza de las cosas.
blecer el régimen libre de cambio y de transacciones internaciona Observación de los Bancos al Art. 26. Redactar en la siguiente les en divisas.
No deben los bancos comerciales tener la competencia del central, forma el primer párrafo: Los miembros electivos de la Junta serán que no sentirán nunca, si no buscar su apoyo y su cooperación, que no Los Bancos suscritos dejan expresado en forma precisa su designados para un período de seis años, pudiendo ser reelectos, pero les faltará al conferirsele las facultades y atribuciones que son inheren criterio de que con relación a dicho articulado deben emitirse dissus nombramientos se harán de manera que se vayan renovando en tes a su propia existencia.
posiciones fundamentales que hagan posible el régimen de libertad sus puestos uno cada año.
referido, en su oportunidad; y que tienen pleno convencimiento Al hombre de negocios no le conviene tener una cuenta corriende que tal libertad no puede operarse inmediatamente, por lo cual Comentario del Banco Central: Al señalarse un período de cuatro años te en cuatro años te en el Banco Central, puesto que no puede obtener préstamos de esa están de acuerdo en que se mantengan los controles únicamento para la designación de los directores, el Banco Central se concretó a acepInstitución, en tanto que, si la mantiene en un banca comercial, le asispor el lapso indispensable, regulados mediante disposiciones tran!
tar lo tradicional en Costa Rica. Por otra parte, consideramos que no es te cierto derecho de solicitarios.
to derecho de sitorias de la ley, y para ser factible. Estimamos que la libertad posible eliminar las influencias políticas, con la sola ampliación del perioPor otra parte, el razonamiento de los Bancos al pedir la supresión cambiaria deberá ser la norma, recurriéndose a los controles sólo en do a seis años. No obstante lo anterior, creemos que puede aceptarse la del Art. 91 que faculta al Banco Central a recibir depósitos, parte de la casos excepcionales.
sugestión, si los bancos insisten en mantenerla.
idea de que son únicamente los bancos nacionalizados los que están au Comentario del Banco Central: En las observaciones que bacest Observación de los Bancos al Art. 33. Sustituir la frase: Esos torizados a recibirlos. Debe tomarse en consideración que en el proyec los bancos al régimen cambiario establece el proyecto de Ley Orgánica delegados serán designados por tales instituciones, para un períodoto de Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional se propone la modide cuatro anos. pudiendo ser reelectos. por la siguiente: Esos deficacion de ese sistema por la abolición, a plazo, del monopolio de los plemente se dice que lo que conviene al país es el régimen libre de can legados serán designados por sorteo entre los candidatos nombrados, depositos; y que ha sido probado con buen éxito, en muchas partes del bios, reconociendo an to, en muchas partes del bios, reconociendo que todavía ese objetivo no puede lograrse y deben uno por cada Banco, para un período de tres años.
mundo, que la institución emisora pueda recibir depósitos para proteger a mantenerse por algún tiempo las disposiciones que actualmente regular los cuenta correntistas en épocas de inseguridad.
las transacciones internacionales. Posiblemente los Bancos no han tomaComentario del Banco Central: Juzgamos preferible el procedimien to que establece el Proyecto para la elección de Delegados de los Bancos do en cuenta que la Ley Orgánica trata de establecer un sistema que pue Por consiguiente, no parece conveniente di prudente que se acceda al deseo de los bancos nacionales de suprimir el artículo 91 y de modiante la Junta Directiva del Banco Central. En esa forma se les deja la da operar. dentro de las circunstancias cambiantes de la economía, por periodo relativamente largo y que por lo tanto, tenemos que tratar mayor libertad para escoger sus representantes, de acuerdo con su mejor ficar el 92 del Proyecto de Ley enviado por el Consejo de Gobierno al de ofrecer una solución que llene ese requisito y que al mismo tiempo conveniencia, eligiéndolos con base en la preparación y méritos personales la Asamblea Legislativa.
cumpla con los compromisos internacionales que en esta materia tiens de los candidatos y no por un procedimiento aleatorio como el que se Observación de los Bancos al Art. 93. Redactarlo en la si contraídos el país. Si el régimen que proponemos no les parecía conve propone. Pero siendo la elección de los Delegados cuestión privativa de los guiente forma: Los Bancos Comerciales estarán obligados a man niente, hubiera sido de gran valor que hubieran propuesto, concretame bancos, pensamos que este punto podria ser resuelto de acuerdo con sus tener en el Banco Central, en forma de depósito en cuenta corrien te, otro sistema, especialmente para lograr en primer lugar, su valios deseos.
Observación de los Bancos al Art. 35, inciso Sustituir te, una reserva proporcional al monto cooperacion, y en segundo lugar, para fijar responsabilidades. La obse total de sus depósitos, que constituirá una suma no mayor del cincuenta por ciento de su envación que en forma tan general hacen los Bancos a doce artículos de la Dirigir por Orientar.
caje mínimo legal y servirá de garantía primaria del reembolso de Ley, ya ha sido presentada en forma de crítica casi constante por 10 Comentario del Banco Central: Puede aplicarse aquí el mismo razo tales depósitos. Además de esa reserva, cada Banco podrá tener en sectores que adversan la política del Banco Central, pero hasta el mo namiento que se hizo con respecto a la modificación propuesta por los la misma cuenta de depósito las sumas que considere conveniente; mento, tal y como lo han hecho los Bancos, no se ha propuesto en Bancos al inciso 7) del Art. 50, en sentido de sustituir el término Di el total será considerado como encaje legal, con el mismo carácter articulado o proyecto de ley un sistema diferente.
rigir por Orientar.
de garantía de sus depósitos, y el sobrante del encaje legal, por enLa opinión acerca de que el régimen de control actualmente en cima del encaje mínimo legal será calificado como reserva exceden gencie gencia debe mantenerse únicamente por el tiempo indispensable, es con Observación de los Bancos al Art. 35, inciso Redactar en te. La Junta Directiva podrá disponer que una determinada pro partida por nosotros y es tesis que nadie discute ya que la misma ley la siguiente forma: Fijar las tasas de interés sobre las operaciones porción del cincuenta por ciento referido del encaje mínimo legal, control de las Transacciones Internacionales así lo establece claramente activas y pasivas de las Instituciones Bancarias, así como también permanezca ea poder de los Bancos, en dinero efectivo.
en su Art. 29.
los encajes mínimos, los límites máximos cuantitativos y cualitati Pareciera ser esta una nueva oportunidad que se le da al Bar vos de sus carteras de colocaciones e inversiones y domu Nequisitos e nio del Banco Contab: Las instituciones baacaciassagie. Ceocal para definir de nuevo orál as opinión acerca de este peber Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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