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LA REPUBLIO Viernes de Julio do 1968. 14 DESESTIMADOS RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Que la Administración administre: tesis del Juez Dos recursos de inconstitucionalidad fueron desestimados por la Corte Suprema do Justi cia es una de sus últimag Sesio nes extraordinarias, formulados uno por la señora Eleng Montoalegre Carazo, para que se do clarara la Inaplicabilidad del ar tículo 13 de a Ley de Poseedores Precarlos (No. 88 de 14 de julio de 1942) y la Ley No, 1294 de lo. de Junio de 1951, normas que la recurrento esti maba contrarias a los artículos 41, 45 y 153 de la Constitució La Asamblea Legislativa es tudia proyecto del diputado Virgilio Calvo de reforma on va rios artículos de la Ley Orgáni ca del Poder Judicial, Para crear una instancia judicial Politica; y el otro por la seño contra resoluciones del Tribura Maria Teresa Flory Calvo nal Fiscal Administrativo. Se sa Chacón por sí y como ma recibió al Juez de lo Contencio dro de Ann Marie Holls Calyosa So Administrativo, licenciado y por el Lic. Eduardo Ortiz Gonzalo Retana, persona de Ortl, como apoderado del Señor enorme prestigio y cuye tesis Edwin Holt Wenzel para que fue: Se declarara la inaplicabilidad de los artícuos 41, párrafo pri En relación con este promero, 42, 43 y 420 inciso f) del yecto, hablaba yo en dias pasaCódigo de Trabajo que estima dos con el Diputado Calvo y le ban los recurrentes contrarios decía que compartia el criterio a los artículos 33 y 68 de la expuesto por la Corte en la con Constitución Política.
bulta, que es un criterio contrario al proyecto. Considero por la MINISTERIO DE TRABAJO BIENESTAR SOCIAL LICITACION DE LOCAL que no es conveniente crear es administrativo y no como se pra tos procedimientos mixtog en tende en el proyecto, que la sim Costa Rica. Tal como viene el plo resolución de la Tributaproyecto, contra los pronuncia ción Directa sea apelable ante mientos de la Tributación Direc el Poder Judicial, ta se da una alzada judicial. Yo soy del criterio de que la Le decía al diputado Calvo que cluso es inconveniente el siste me parece que es preferible do ma tal como está hoy día de Jar que la administración sim que el Tribunal Fiscal Adminis plemente administre y que los trativo agote la via administra órganog administrativos digan tiva, porque la verdda es que la última palabra en lo relati quien debe administrar en ulvo a los impuestos, sin perjui tima instancia es el Presidente cio, claro está, del juicio con de la República con su respecti tencioso administrativo que está vo Ministro. tal como está establecido Constitu hoy en dia el asunto, el Tribu ción.
nal Fiscal Administrativo es Le decia también a don Vir un órgano independiente pero giljo si cabia el juicio conten e marcado dentro de lo adminis cioso administrativo en lo que trativo, y es quien dice la úti se refiere a impuestos, porque ma palabra. Incluso se han dado como está actualmente concebi casos cuantiosos en que vino no da la ley, una vez que se po este Tribunal Sino el anterior nuncia el Tribunal Fiscal Ad de la Renta y dijo que el contri ministrativo, cabe el juicio con buyente no debe pagar impues tencioso. administrativo dentro tos, por ejemplo, contra el cri del año siguiente, pero es un jui terio del mimo Poder Ejecuti cio ordinario que se promue vo y del Ministerio de Haciea ve ante el Juzgado de lo Con da, y ahi muere el asunto, por tenciogo y es un juicio que tie que se ha dicho que el Estado ne una duración promedio de no puede Promover el juicio dos años. Luego va a la Sala contencioso administrativo con Primera Civil, donde puede du tra un pronunciamiento del Tri rar ulog seis meses; y en aque bunal de la Rent. porque seria Nos casos estimados en más la adminitración lanzándose con de 10. 000. 00 colones existe el tra sus propias resoluciones, lo recurso de Casación, que son que parece un contrasentido otros seis meses; entonces du Pero la verdad es que el Esara tres años un juicio de este do, en eso, ha estado en un tipo, después de haber dicho la plan de indefension, Seria con última palabra el Tribunal de veniente mantener el Tribunal la Renta o Fiscal Administrati Fiscal Administrativo como a vo, como se llama hoy en dia. tá, pero conceder al Ministerio Por eso le decía a don Virgilio de Hacienda, en determinados que tal vez convendría dejar casos, una consulta para que las cosas como están, sea que égte apruebe lo que diga ega continua el Tribunal Fiscal Tribunal, y así al particular no Administrativo y que agota la perjudica en nada porvia administrativa; y establecer que el particular, diga lo luego, en lo contencioso admi diga el Tribunal Fiscal Administrativo, una sola instancia, nistrativo o la Administración, Sea ante la Sala Primera Civil, puede ocurrir a la vía conten o ante un Tribunal especial, pe cioso administrativa, mientras roya como juicio contencioso la adminitración no.
Se hace del conocimiento de los interesados que en La Gaceta del se lo 28 de junio próximo pasado, aparece Licitación de local para la Dirección General de Bienestar Social. Dicha licitación vence el próximo lunes de julio.
Modificar proyecto de ley sobre expendio de lotería Reservas de la Caja a Co noración de Inversiones Directores del Banco Central de Costa Rica y de la Caja Cos.
tarricense del Seguro Social se entrevistaron ayer con el Pre.
sidente de la República y con el Ministro de la Presidencia Ing.
Quirós Basso para tratar de la posibilidad de emplear lag reservas de la Caja para la Corporaclón de Inversiones a través de la Banca Nacional, bajo el control del Central, Las conversacioneg están muy bien encaminadas, habiéndose arribado en principio a una cuerdo.
Aprueban prórroga sobre romanas cafetaleras La Comisión de Gobierno y Administración terminó ya el es tudio y debate sobre un proyecto de importancia. Se trata de la prórroga en el transitorio se.
gundo de la Ley del Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café Nº 2762 de 21 de junio de 1961.
El proyecto fue aprobado por la Comisión. El diputado Sergio Quirós, se encargará de redac.
tar el dictamen favorable res.
pectivo, La prórroga estriba so.
bre el uso de romanas para el recibo de café, en vez de la me.
dida por volumen que ahora se usa. La única reforma se produjo por moción de Calvo Sán.
chez que dice: Que se agregue un articulo más Nº y se corra la numeración que sea asi: El Banco Nacional, a través de sus beneficios y la Oficina de Café, deberán efectuar las expe.
riencias necesarias de Orientación a productores y beneficiadores cuando entre ea vigencia el nuevo sistema.
Como organización de traba.
Jadores en el expendio de lote.
ría, hemos visto con sumo inte.
rés, el proyecto de ley de los distinguidos diputados señores Gutiérrez Zamora y Calvo Sán.
chez, tendiente a modificar la distribución de loteria, Nos sentimos plenamente dentificados con el propósito prin cipal de esa ley, en cuanto a que la distribución de la lotería debe hacerse con sentido social y que para su regulación tenga Intervención el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, Pero en cumplimiento de nues tro deber y previendo graves perjuicios económicos y sociales en los trabajadores del gremio, muy respetuosamente, pedimog a los señores dirutados modifi.
car el referido proyecto de ley, en el sentido de que sean respe.
tadas las cuotas de los minoristas, sostenidas por muchos años y se tomen las providencias del caso, para que los revendedores puedan adquirir sus cuotas y con vertirse en minoristas.
Es oportuno agregar que, el expendio de lotería al público, es un trabajo licito y honrado como cualquier otro, y si se quie re, de mayor importancia social, por el fin humanitario que ha venido llenando Sin embargo, consideramos que las ventas de loteria deben ser reglamentadas, pues entre los expendedores se rios y permanentes, que cumplea su labor como un medio honra.
do de ganarse la vida, se filtran con mucha facilidad, elementos indeseables que se disfrazan de vendedores de loteria siendo és.
tos los responsables de las criti cas gros ras que todo el gremio ha tenido que soportar.
Si el referido proyecto de ley ha tenido derivación en este as pecto del negocio, nuestro Sin.
dicato, que por mucho tiempo ha mantenido esa inquietud, es tá dispuesto a colaborar en su reglamentación, siempre que las Autoridades nos procuren el res paldo necesario LA DIRECTIVA San José, de julio de 1963.
que sirvan REMATE GENERAL DE PUESTOS PARA LAS FIESTAS CIVICAS AGOSTINAS EN LA PLAZA DE LA SOLEDAD DE CARTAGO Aprobado empréstito al SNAA Fue comunicado desde Washington a nuestro Gobierno que se había acordado el empréstito solicitado por el SNAA a tra vés del programa de Alianza pa ra el Progreso, por algo más de dos millones de dólares que se emplearán en la construcción to tal de la cañeria del área metro politana El Informe fue recibido en la tarde de ayer por el Gobierno.
La Comisión Organizadora de los Festejos Cívicos Agostinos que se efectuarán los días 15, 16, 17 y 18 de agosto de 1963 en la Plaza de la Soledad de Cartago, a beneficio de La Ciudad de los Niños. Hospital de Niños de Cartago y Junta Provincial de Protección a la Infancia, avisa a los interesados que el Sin lugar objeciones a Reglamento Interior de Trabajo REMATE GENERAL DE PUESTOS (tablados, chinamos y todas aquellas instalaciones que son corrientes en este tipo de festejos) se llevará a cabo el día DOMINGO 14 DE JULIO a las trece horas (una de la tarde) en la Plaza de la Soledad, según plano levantado al efecto.
Para mayor información, los interesados pueden comunicarse con el teAnno de Cartago.
ALVARO CAMPOS CARRANZA Secretario General Resolución del Ministerio de minutos en la mañana y en la Trabajo y Bienestar Social re tade, para lo cual el Ministerio cientemente dictada, declaró sin consideró que no debe modifilugar las objeciones formuladas carse el Roglamento, sino que al Reglamenta Interior de Tra basta que el patrón lo haga sabajo de la Fábrica de Tejidog ber a las trabajadoras por sim Karolina Ltda, esta plaza, ple circular. Las obreras hapor un grupo de sus trabajado blau objetado los artículos regla ras. Unicamente declaró con montarios números 2, 5, 9, 10, lugar la objeción que hicieron 14, 15, 20, 23 y 24, además del las Interesadas al aticulo 60, ya citado, pero el Ministerio dei documento, gobre fijación consideró que están bien redat de la hora en que deben tener tados y armónica con las dispo descanso legal de quiac. siciones del Código Laboral.
dell de Conviventud Costa Rica
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