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Jueves 28 de Mayo de 1964. LA REPUBLIOA Bananera no puede prohibir sindicatos 27 de mayo de 1964.
Señor Hatch, Jr.
Gerente de la Compañía Bananera de Costa Rica Apartado 30 Ciudad.
Estimado Señor: derecho al Ibre tránsito por todo el territoio ngcional (artículo 22. el derecho de asociación (artículo 25, el de reunión para discutir negocios privados o públicos (articulo 26. la libertad de opinión (artículo 28. el derecho de libre sindicalizac on (artículo 60)
Costa Rica, como es por todos conocido, es miembro de la Or.
Banización Internacional del Trabajo, y en esa condición ha ratificado varios de sus conve.
nios; en consecuencia, ha adqul do obligaciones que debe cum plir, Tales convenios tienen ca.
Tacter de ley, por disposición de los artículos 121 inciso 4) y 124 de la Constitución Política, Nuestro país ha ratificado precisamente los dos convenios que establecen garantías para el movimiento sindical, sean el convenio NO 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicalización, y el Nº 98 referente a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicalización y Ne gociación Colectiva, por medio de la ley Nº 2561 de 11 de mayo de 1960 El convenio NO 98 establece lo.
siguiente en sus dos primeros articulos: Se consideran actos de Ingerencia, en el sentido del presente articulo, anticipadamente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizacines de trabajadores domi nada por un empleador o uria organización de empleadores, o a sostener econímicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones ba.
je el control de un empleador o de una organización de empiea dores.
Además, la Comisión del Trabajo en las plantaciones, de la adoptó una resolución, el 15 de diciembre de 1950, que tiene gran importancia para el problema planteado. Su texto es el siguiente: plantaciones debieran organizat se en sindicatos libres, indepen dientes y controlados democráti camente. Los empleadores debieran eliminar todos los obstáculos, de haberlos, al establecimiento de sind catos organizados por los trabajadores. Debieran poner a la disposición de tales sindica.
tos facilidades para desarroliar sus actividades normales, incluyeddo local gratuito para oficinas libertad de celebrar reunio nes y bertad de acceso. Además, los empleadores debieran reconocer tales sindicatos como organismos competentes para ne gociar con ellos acerca de todas las cuestiones que se refieran a sus relacione, recíprocas. Los gobiernos de los pai.
sts donde existan plantaciones debieran favorecer el desarrollo de las organizaciones de emplea dores y de trabajadores y ayu, dar por todos los medios a la negociaciones colectivas. Debie, ran asimismo tratar de creg condiciones que posibiliten la ra tif cación de los convenios Inter nacionales del trabajo sobre es.
ta cuestión.
Son precisamente esas garan tias constitucionales, junto con lds obligaciones derivadas de los convenios y los caracteres seña.
lados por la para una po litica laboral positiva, los quo me han llevado a calificar de in conveniente la medida adoptada por esa empresa para prohible la actividad sindical en lo zo.
na bananera de su propiedad, y para afirmar, sin ninguna cla.
se de dudas, que su aplicación significaria en realidad la ne gación de la libertad sindical en esa parte del territorio nacio.
nal La Comisión.
Considerando que las relaciones armoniosas entre trabajado res y empleadores contribuyen a mejorar el desenvolvimlento so.
cial y económico de la indus tria de la plantación. Adopta.
la siguiente resolución: Los trabajadores de las Las organizaciones bona fi ce de trabajadores y de emplea dores deberán determinar, siempre que sea posible, las condi.
ciones de trabajo los salarios en las plantaciones por medio de convenios colectivos de trabajo. Dichas organizaciones debieran establecer organismos apropiados de negociación a fin de solucionar las disputas y de determinar sus relaciones reciprocas.
Atentamente, ALFONSO CARRO ZUNIGA Ministro ARTICULO Me refiero a su carta de les cha 16 del presente mes, en la que comunica usted a este Des.
pacho su decisión, como Gerente de la Compañía Bananera de Costa Rica, de prohibir en forma terminante que se lleven a cabo reuniones de carácter sindical en las propiedades de esa Compañía. Además, en la citada comunicación, solicita usted a este Despacho que tome las providencias necesarias para que la medida adoptada por esa empresa sea respetada.
Posiblemente oberece a un e.
rror de su parte la solicitud que usted me hace, para que este Despacho garantice a esa em.
presa el respeto de la indicada prohlbición, Como pareciera des prenderse de su carta, usted lo que solicita es intervención de las autoridades nacionales, para que éstas impidan el acceso de los dirigentes sindicalos a las propiedades de la Compañía Ba nanera; por tanto, no es a este Despacho al que debe dirlgirse tal petición por cuanto ca rece de funciones de policía.
Sinembargo, en mi carácter de Ministro de Trabajo, considero mi deber comunicarlo que me ha causado sorpresa la medida adoptada por esa empresa, Para impedir la realización de actos sindicales dentro de las propiedades de la Compañía Bananera.
como usted lo comunicó al sefor Presidente de la República y a mí, en la reunión cele.
brada recientemente en la Casa Presidencial, y que ahora reitera en su carta. Considero, den tro del firme respeto que las libertades públicae tienen en Cos ta Rica, inconveniente dicha me aida, por cuanto, dadas las ca.
Sacterísticas de les grandes plantaciones, como las que pobee esa empresa, aplicarla significaría hacer inoperante la libertad sindical en una vasta reglon de nuestro país. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discrimina.
ción tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. D cha protección deberá e jercerse especialmente contra to do acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un tra bajador a la condición de que no sc gfilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de in sindicato. b, despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquler otra forma a causa de su afiliacion sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento de empleador, durante las horas de trabajo.
ARTICULO II Solance Tanto la Constitución Política, como log convenios internaciona les y las leyes de la Repúbjica, resultarían seriamente afectados por una medida como la que us.
led anuncia en lo que se refieTe a la libertad sindical y al derecho de sindicalización. Si bien es cierto que la Constitución protege la propiedad particular, también lo es que garantiza a todos los habitantes del país, en forma irrestricta, el Las organizaciones de traba1adores y de empleadores deberán goza rde adecuada proteccion contra todo acto ingeren cia de una especto a las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitucbn, funcioDamiento o administración. las once de la mañana de ayer miércoles, el Embajador de Japón ante el Gobierno de Costa Rica, Sr. Hiroto Tanaka, presentó sus cartas credenciales al Presidente de la República, don Fran.
cisco Orlich.
El Sr. Tanaka pronunció un breve discurso, que fue contestado por el Sr. Orlich, enfocándose los fuertes lazos de amistad y comerciales que une a nuestros respectivos pueblos.
En la gráfica cuando el Embajador entrega suy Credenciales al Sr. Orlich. TODOS LOS SEÑORES MAESTROS Anúnciese en LA REPUBLICA NOS PERMITIMOS AVISARLES: ATENEA que por haberse agotado rápidamente la última edición del Silabario Castellano del Profesor PORFIRIO BRENES CASTRO, debidamente revisado por los profesores Aracelli Rodríguez Ramírez y Gamaliel Cobezas Alpízar, y aprobada por el Consejo Superior de Educación, nos había sido imposible atender las numerosas demandas de educadores, padres de familia alumnos.
Sin embargo, hemos hecho un extraordinario esfuerzo para tirar una nueva edición, la cual se encuentra ya a la venta, con el propósito de corresponder todas las solicitudes que se nos han hecho.
Universal CARLOS FEDERSPIEL CO ATENEA: Fee: bla bla y más música Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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