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Miércoles 20 de setembre 1084. LA REPUBLIOA 19 Campo Pagado. Voz de alerta contra el nuevo impuesto al cale Señores Asociación de Productores de Café de Palmares Asociación de Productores de Café do Naranjo, Asociación de Productores de Café de Atenas, Asociación de Productores de Café de San Carlos, Asociación de Productores de Café de Turrialba, Asociación de Productores de Café de San Isidro del General, Cámara Nacional de Agricultura, Cámara Nacional de Cafetaleros Productores de Café del País. para el Fisco, la suma de 25, 000. 000. 00. Pagamos también US 45. 992) por cada quintal de 46 kilos; 28 por fanega reportada a la Oficina del Café y, por encima de estos impuestos especiales, cada productor de cats tiene que pagar todos los demás impuestos directos e indirectos, tales como la renta, territorial, ete, Como se demuestra, nosotros los caficultores soportamos cargas adicionales con respecto a las demás ramas productoras del país, y este nuevo tributo, sinceramento rebasa nuestra capacidad contributiva.
Por medio de la presente carta pública, la Federación de Cooperativas Caficultores quiere dirigir la más atenta instancia a todos los productores de café del país, para UNIRNOS EN DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES y lograr do los organismos competentes y PARTICULARMENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, que se nos haga justicia, mediante la interpretación auténtica de la Ley.
En esta jornada, esperamos el apoyo de todos los productores y la compren sión de parte de la Honorable Asamblea Legislativa.
Atentamente, FEDERACION DE COOPERATIVAS DE CAFICULTORES Compañeros Productores de Café: Inesperadamente, la Oficina del Café está exigiendo el pago de papel sellado y timbres fiscales, en los contratos de Compra Venta de cate para la exportación, a pesar de que el criterio del propio asesor Legal de esa Oficina, considera improco dente dicho cobro, según puede leerse en el pronunciamiento que reproducimos al ple de la presente.
Este nuevo Impuesto, viene a representar por año, una carga de cerca do 2, 000, 000. 00 sobre los PRODUCTORES. Ya venimos contribuyendo con un im puesto que en la cosecha 63 64 es de 712 ad valorem y posiblemente será del 10 ad valorem en la cosecha venidera 64 65, lo que representará anualmente JAIME MORA SANDI Gerente Opinión del Asesor Legal de la Oficina del Café, sobre el cobro de timbre fiscal y papel sellado en los llamados contratos de compra venta para la exportación de café Reproducción del periódico LA NACION de fecha 18 de diciembre de 1963 y Contestando una consulta que te las firmas beneficiadoras ención de cosechas de café, con cri beneficios, se dio a entender, er mulgación de la Ley de Relacio le formuló la Dirección de la o el exterior. Encontramos en ese terio eonómico. social de ayuca los artículos 5º y 6º, que so nes lo único de que se tomaba Ticina del Café, sobro el deben Título Segundo normas susitu.
proteción al productor; 65. lamente dos impuestos estaban nota en los organismos oficial o no pagarse, en los llamados Uvas del libre consentimiento, que deja a cargo de la Secc 60 fijados para entonces: el ad valo, era de las cuentas de ventas de contratos para la exportación como las siguientes: las partes de Cooperativas del Banco Nacio. rem, ya dicho, y el de propagan café en el exterio que presen de cafe. los impuestos de pa están obligadas a consignar en nal de Costa Rica el prestar es da. El primero al crearlo la pro taba, como acto unilateral, el ex hados en los artículos 238 a 269 tado, sin que les sea permitido pecial atención al fomento y ur pia ley, y el segundo al consig portador. Mal se podrla entonces de narlo como deducible en la cuen. hablar de contratos en presen, y 270 a 289 del Código Fiscal, el en ningún caso deducir suma al crédito para productores de ca ta pro forma. Si otros hubieren cla de simples cuentas que, por Asesor Legal de esa entidad Lic. guna por intereses, comisión fé; 71, conforme al cual el Ban sido los impuestos, además de los pra ficción legal a partir de don Alfredo Quesada pre cualquier otro concepto, fuera Co Naciona de Costa Rica, per expresados, es lógico que tam Ley No 2762, vinieron a deberse Bento el siguiente interesante cs de la utilidad legítima del expor medio de su Sección de Benefi biên se hubieren señalado para Inscribir en la Oficina del Cafe tudio: tador (artículo 82) el precio cios de Café, procurará que en los efectos de deducción del prp por un interés ajeno al de las que se consigna en un contrato ninguna zona cafetalera de impor. clo de liquidación final a los propartes visita, tanto por inscribir no encaja dentro de tancia en el país queden produc ductores. Nada se dice ahi de Como cuestión práctica que con el pronunciamiento de la Cáma. los niveles normales prevalecipa: tores sin poder entregar el gra impuestos correspondientes a pa. tirma lo que hasta aqui se ha ta Nacional de Cafetaleros, como tes en el mercado por ser vistno; 117, que estatuye en el sen pel sellado y timbres Es más, dicho, cabría preguntarse lo que la Procuraduría Gene blemente inferior a éstos, el Di. tido de que será absolutamente el citado artículo 5º que se refie pasaría si hubiera obligación de ral de la República. El primero rector de la Oficina debe con nula cualquier renuncia que ha re al impuesto ad valorem, unico pagar los impuestos de papel y niega la obligación de tales im sultar a la Junta Directiva si aga el productor de las disposi. Impuesto fiscal en materia de imbres en las cesiones y traspå puestos, basado fundamental. cepta o rechaza la transacción.
ciones de la Ley que las disposi café que ingresa a las arcas del 50tan frecuentes, y necesarios LA resolución de este último mente en la tesis de que los con ciones de la Ley que le favorez Poder Central, dispone en for veces; sobre los contratos de tratos para la exportación de ca organismo por la que se deniega can. Se confirma así el por qué, ma expresa que, durante la inscripción tiene recurso un exportación de café. Ello, por da fé son de carácter comersial y como ya se dijo antes, no exis período de diez años contado a cuanto según el Código Fiscal insistencia, el cual consiste en de que, por consiguiente y de a.
te la llbertad de contratación partir de su vigencia, no se gra kas cesiones de derechos en los con cuerdo con la Legislación Mer dar opción a la Oficina del Café, entre beneficiador y exportador, vará con ningún impuesto espec. tratos privados deben también pa vamen. El segundo, en cambio, a partida en licitación pública tutelarta maximopisodeservienetico de carácter nacional mu par papel y timbre y la interprea a tutelar al máximo los derechos nicipaj la producción, elabora fación que ha dado la Procuradu de los productores. Llegamos ención y exportación de café. Unico ra tendría igualmente que abarde contratos consignadoe en do cualquier precio superior (artícu tonces el extremo que nos in. impuesto de carácter fiscal en e carlas en el café. En que queda cumentos privados y, por ende, los 83 y 84. la fecha de estudio: te campo, reprodusido en la Ley ra el precio de liquidación final sujetos a las cargas expresadas, cimiento de las consignaciones, en los contratos para la exporta NO 2802 de lc de setiembre de para los productores, al tener que con los articu ningún casopodrá ser posterior ción de café no pueden ser enten 1961, que vino a reformar la Nº soportar deducciones de semejan los mencionados del Código Fiscal al 15 de setiembre del respectivo didos bajo un concepto amplio 1411 de 19 de enero de 1962. Los te monto? no puede concebirse Mi criterio, después de un aná. afioid cafetalero (artículo 86. la de consenso de voluntades, como otros impuestos, como el de pro que el legislador incurran la an1lsis cuidadoso del asunto, es el utilidad neta para el exportador para que, tan fácilmente, se los paganda, por ejemplo, y que son inomía de tratar al máximo de de que los llamados contratos por su intervención en el negocio catalogue como cntratos mer destinados en forma exclusiva rodear de garantías y derechos por el artículo para la exportación de café. aún está limitada cantiles como contratos pri para los distintos fines de cuando la propia ley les denomi 95; la Oficina del Café puede re vados, a efecto de aplicarles el Oficina del Cafe, hoy están es precisamente ese; en la Ley la los productores, cuyo espíritu es ne así, no constituyen convenios glamentar y establecer un Código de Comercio o el Co. pecíficamente señalados en la Ley 762; para graverlos por otro la conyen te máximo a los gastos reconoci digo Civil o Fiscal. Así lo enten N3062 de 14 de noviembre de do en forma ruinosa aplicándoles ciones sui generis. por la circuns dos al exportador (artículo 98. d: también el legislador cuando, 1962.
normales generales del Código en leyes anteriores a la Ne 2762, No sobra aqui analizar el por Fiscal.
como en los contratos privados, citada. determina en su contexen vez de usar el término Con qué de la obligación leal en Queda por otra parte la interro libertad de contratación y de que, to una finalidad que es primor trato empleó el de cuentas de que se encuentran el beneficia gante del por qué se pretende gre por el contario, el acto juridi dial; proteger al máximo el inventa (véase por ejemplo la Ley dor y el exportador de inscribir var con los impuestos del papel se co bilateral está rodeado de terés mitaciones y regulaciones, hoy es frente de aquel de los benefi. artículo eli Nc 1411 de 19 de enero de 1952, en la Oficina de Caté los llania uado y de libre fiscal a las expor Estos convenios, dos contratos de exportación. taciones de café, cuando jamás ha tablecidas en forma especial por cladores y de los exportadores, aún cuando la ley No 2762 de 21 de junio de La razón es de carácter social trario, tienen, como se ha visto, e interés de garantizar al pro cerlo también con las exportacio1961. Ley sobre el Régimen de económico, pues en los pro regulación y gravámenes om ductor una participación cierta des de otros productos como se.
Relaciones entre Productores, ductores está representado el in templados y establecidos en le Beneficiadores y Exportadores de terés del mayor número, tanto gislación específica, dada la mo mercado internacional. Corre nano, el cacao; came; etc; ni en el precio del producto en rían por ejemplo el azúcar, el ba Café. reformada por Ley en el aspecto humano como en calidad tan especial de que están lativamente a este interés corre mucho menos con los articulos im 2798 de 19 de agosto de ese el de riqueza nacional. Sin mayor revestidos. En cuanto a conclusión msmo año. La libertad de con esfuerzo, la regula el del Poder Central y el de la portados.
ante ción, creo haber sido lo suficien propia Oficina en cuanto se re.
tratación, consagrada en el rior se deriva fácilmente de los temente amplio en al cita de or fiere a la percepción correcta de dera admitirse que efectivamen Si en gracia de discusión putlculo 1022 del Código Civil para siguientes artículos: 29, que de tículos de la Ley N2762. En los respectivos impuestos. Se jus te son contratos comunes los que Is convenios privados en cuan rés público; 9º, que pone a cargo tos, conviene ahora decir lo si desde los puntos de vista señala café, qué diferencia existiria con entonces la inscripción se refieren a la exportación de to. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contra de la Oficina del Café, en au guiente: a través de numerosas aos, lo que la diferencia de los esos otros tantes. Por regla general, los sencia de gestión directa de los leyes se ha venido fijando im otros tipos de Registros Públi mercantiles como para que iguel contratos revisten carácter obli interesados, la obligación de tu puestos al café los que en últi cos, como el gatorio de la Propiedad, mente no estén estos afectos al consenti telar los derechos de los pro ma instancia, inciden en el pro el de Vehículos; el de Prendas; mismo gravamen fiscal?
miento de las partes Tratado de ductores: 139, que faculta a di ductor. Los pague el beneficia en que el interés mayor es el de las Obigaciones y Si hay la misma razón, por qué cho Organismo para vigilar de dor o el exportador, lo cierto es la publicidad y garantia a las par entonces no cabe la misma dispoContratos. del Lic. Alberto Brenes Córdo oficio las entregas del grano; que la misma Ley permite scan tes contratantes. No son estos fi bición?
ba, Pág. 315, Segunda Edición. 36, que faculta a la Oficina de deducidos para los efectos del nes citados últimamente los que Dejo asi evacuado el aspecto ocupa. En efecto, ya en el articu estabilizador de precios: 40, se corresponde al productor. Im cripción de los convenios en la que respecta a segundo extremo no existe en la materia que nos café para actuar como organismo precio de liquidación final que precisamente carácterizan la ins meaulas de su consulta y en lo lo 76 de la Ley 2762, se anualmente un rendimiento mini ad valorem etcétera, han sido que importa antes que todo como sugerir sea sometido a considera, establece la norma general que toda negociación cafe mo de conversión de café en fru siempre establecidos en leyes es ya se ha expresado es la protección del señor Contralor General que se realice entre beneficiado.
ta a café oro para las distintas res y casas exportadoras, ha de zonas cafetaleras del país. 55n, peciales, y jamás se interpreto, ción de interés del productor de de la República el criterio que pu regirse la Oficina y del Fisco y no el de diere adoptar sobre este asunto la por las especificaciones que determina la mecánica para antes de ahora, que existieren odel Titulo Segundo de la misma, la fijación de precio definitivo al tros las partes contratantes a las que Junta Directiva de la Oficina del gravámenes de tipo gene e Estado no les garantiza la san Cafe. Siempre quedaría expedito, al igual que lo deben ser las 0productor; 64 que consigna, ral. En la Ley 1411 de 19 d: tidad del convenio como asi ocu en última instencia, el procediperaciones de venta, consigna como función primordial de los enero de 1952, que creó un im rre en las inscripciones en los o miento de acudir a la Asamblea ción o cualquier otro acto de dis Bancos Nacionales, el dirigir la puesto ad. valorem sobre cada tros Registros. Por espacio de Legislativa en procura de una in posición que realicen directamen politica crediticia para financie fanega de café que reciban los más de 100 anos, antes de la pro terpretación autentica de la Ley.
con Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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