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16 LA REPUBLICA Martes 18 de Enero de 1988a Organizar y mantener cursos de habllitación, de b) Tener experiencia en formación proloslonal y co Educación Pública. Sin embargo, esto, con el propó.
complementachin, de Derleclonamiento, do espeIs administración do Instituciones.
sito de lograr una utlización máxima de las instalaNalización y técnicos, de cooperación a las empre.
ARTICULO 14. Son funciones del Direotor Ejoolones de esos Colegios, podrá permitir en ellas Is ass partoulares. Instituciones públicas para is outivo, entre otras rorlización do cursos e programas del Instituto, fuecapaoltectos de personal técnico y admioistrativo a) Ejercer la administración del Instituto y ejecutar rs de los horarios de aquellos, de nivelación previa, y de información y dlvulgalas decisiones del Conselo Directive ARTICULO 21. Los legados, donaciones, suhofón b) Nombrar el personal administrative técnico del venciones o aportes que se refiere a Inciso d) de. Contribuir al desarrollo de lavestigaciones que so Instituto.
articulo 15, estarán exentos de todo impuesto.
relacionen con la organización clentífica del traba o) Preparar los programas y carsos del Instituto, asi ARTICULO 22. El Instituto Neelopal do Aprena Jo on todos sus aspectos.
como todas las domas medidas necesarias para la dizaje está exceptuado del pago de Impuestos nacio1) Cooperar el mejoramiento técnico, cultural y soorganización y funcionamiento de este y elevarlos Dales o muniolpales. Los materiales y equipos que olal de los trabajadores, con el piu do aumentar la al Consejo Dirootvlo para su estudio y aprobación. Importo para el cumplimiento de sus fines, están asta productividad en todos los sectores de la economia d) Representar Judicial y extrajudiclaimento al Ins mismo liberados del pago de los derechos do ImporDacional y elevar por este medio el nivel do vida tituto, en los términos y condiciones que fljen la tación, siempre que se trate de articulos que no prodo toda la socledad.
Ley y el Consejo Directivo, duzca la ladustria centroamericana. Las otras que le señalen las leyes y reglamentos.
ARTICULO 23. La programación y el desarroIV DIRECCION V FINANCIACION llo de los cursos de nivelación previa, Indicadox ea ARTICULO 15 El Instituto Nacional de Aprenel inciso d) del articulo 39 do esta ley, se realizarka ADMINISTRACION dizaje se financiara: con is intervención del Ministerio de Educación Pú8) Con el uno por ciento (1. mensual que sobre el blica, en lo que corresponda.
ARTICULO 24. En todas las empresas cuyos ARTICULO La dirección y la administración monto de sus planillas de salarios deberán pagar del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán a cargo todas las empresas particulares, sla excepción, cotrabajadores estén protegidos por el Seguro Social, co: rrespondientes las diferentes actividades ecoo que lleguen a estarlo en el futaro, la recaudaclon 3) El Consejo Directivo, nómicas: Industriales, comerciales, agrícolas, de de los recursos que se refiero el inciso. del ar5) La Dirección Ejooutiva.
mineria, ganaderas y de servicios, que tengan un tículo 15 do esta ley será realizads por la Caja CoyARTICULO 59 El Consejo Directivo estará intarreense de Seguro Social través de su propio capital do medor do veinte mil colonos o que oculogrado por: sistema de recepción do cuotes, debiendo el Lastitato pen un número de diez o más trabajadores, Los Ministros de Trabajo y Blene tar social y do b) Con el aporte que deberí destinar el Poder Ejereconocerlo los costos de ese servicio. La Caja deberá enterarle a este mensualmente los indicados IngreEducación Pública, como miembros Ox oficio, los cutivo en el Presupuesto Ordinario de cada año.
sos.
suplentes quo éstos designen, no menor al uno por ciento (1. mensual de los b) Un representanto de la Oficina de Planificación.
salarios que paga a sus servidores, por medio del La contribución de las lastituciones aulinomas semiautónomas será pagada por estas directancata. Un representante de los sindicatos cámaras pa.
Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Bienesal Instituto.
tronales, tar Social ARTICULO 25. Esta ley rigo desde su pubil. Ua representante do las organizaciones sindicales o) Con el uno por ciento (1. mensual que sobre el cacion.
do trabajadores.
monto de sus planillas do salarios deberán destiLa designación de los miembrog del Consejo Dar para este fin las instituciones autónomas y que se refieren los incisos será por un semiautónomas del Estado, VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS periodo do cuatro años, y pueden ser reelectos.
d) Los legados, donaciones, subvenciones o aportes vo1. El Poder Ejecutivo, por medio de los MiARTICULO 69 El Consejo Directivo será de luntarios que le sean asignados.
nisterios de Educación Pública y de Trabajo y Biennombramiento del Consejo de Gobierno. Con ese proARTICULO 16. Para determinación del caestar Social, procurari deiinir un plan único de orgapósito, esto solicitará, por lo menos quince dias antes pital de las empresas a que se refiere el taciso a) del nización y funcionamiento para todos los esfuerzos do la designación, a los sindicatos o cámaras patro artículo anterior, el Instituto podrá solicitar de la que realiza el Estado en el campo de la formación bales y los sindicatos de trabajadores el envio de Direoción General de Tributación Directa la Intervenprofesional, y tratará de incorporar al Costituto Napomlaas de candidatos para esos cargos, con cinco ción de un perito. La valoración que fille este será la cional de Aprendizaje tanto los centros de aprendizanombres cada una.
base legal para determinar si la empresa está oblije como los de enseñanza vocacional, por medio do ARTICULO El Director Ejecutivo formará gada a pagar la contribución, o nó.
un proyecto de ley que podrá someter oportunamento conocimiento do la Asamblea Legislativa.
parte del Consejo Directivo, en el que tendrá voz ARTICULO 17. Los recursos del Instituto, a 11. En un plazo no mayor de dos meses, pero no voto.
que se refieren los incisos a. b) y c) del artículo 15, partir de la vigencia de esta ley, deberán ser desigARTICULO 89. El Consejo Directivo elegira, no podrán ser dedicados a otros fines que no sean nados tanto los miembros del Consejo Directive, como por mayoria de votos, un Presidente y un Vicepre los propios del Insttiuto.
el Director Ejecutivo.
sidente, cada afio.
ARTICULO 18. La recaudación de los cursos ILI. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ARTICULO 99. El Consejo Directivo se reunirá a que se refiere el artículo 15, la hará el Instituto presente ley en un plazo no mayor do cuatro meses, ordinariamente, por lo menos una vez por semana; por los medios y condiciones que fije el Decreto Ejeque se contará a partir de su vigencia, en forma extraordinaria cada vez que sea necesa cutivo que reglamentará la presente ley: éste seniaIV Ea un plazo no mayor de cinco meses, clo.
lará igualmente, las sanciones y los recargos aplica que se determinará a partir de la vigencia de esta ARTICULO 10. Son funciones del Consejo Di bles en los casos de mora u omisión en el pago da ley, el Consejo Directivo del Instituto Nacional do rectivo, entre otras, aprobar: la contribución Aprendizaje y el Ministerio de Trabajo y Bienestar a) La politica general del Instituto, en todos los camLas contribuciones que no se paguen en el plazo Social deberán presentar, a conocimiento de la Asam pos de acción que le asignen las leyes y regla. que se fijará en el citado Decreto serán cobradas por blea Legislativa, un proyecto de ley que reforme 114 mentos.
el Instituto por la via ejecutiva. Para este efecto, ten disposiciones actuales sobre los aprendices, con el pro.
b) Los reglamentos internos del Instituto, tanto de drá el carácter de titulo ejecutivo la certificación que pósito de adecuar esa legislación al sistema do aprenorganización como de funcionamiento.
el mismo instituto expida sobre el monto de la obll dizaje que tendrá a su cargo el oltado Instituto, c) Las normas que deben regular lo concerniente a gación adeudada. La Oficina de Capacitación Social y Aprenla selección, orientación y formación profesionales, dizaje del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en el campo asignado por la ley al Instituto, asi VI DISPOSICIONES GENERALES Incluyendo su personal y bienes, pasará a formar parcomo los planes y programas de estudio y funcioARTICULO 19. El Instituto Nacional de Aprente del Instituto Nacional de Aprendizaje, ea la opornamiento de los diferentes cursos.
dizajo deberá someter sus presupuestos a la aprobatunidad y según las condiciones que fije el Poder d) Los planes de construcción y dotación de los cenolón de la Contraloría General de la Ejecutivo.
República, y tros de aprendizaje del Instituto.
estará en todo sujeto a las leyes de administracion e) La relación de oficios u ocupaciones que requiefinanclera del pais.
Dado, etc.
ren una formación profesional metódica, en el ARTICULO 20. La labor del Instituto Nacious San José, 10 de noviembre de 1964.
campo especifico del Instituto.
de Aprendizaje no podrá Interferir el campo de acALFONSO CARRO ZUNIGA 1) La organización, en lo técnico y administrativo, ción de los Colegios Vocacionales del Ministerio de Ministro.
del Instituto, 8) El Presupueso y demás normas referentes a gastos inversiones del Instituto, b) El informe anual del Director Ejecutivo.
1) Las comisiones de asesoria técnica, Servir do órgano Asesor al Estado y a las emprasas particulares en todo lo relacionado a la formación profesional de los trabajadores a su cargo.
k) Las otras que le asignen las leyes y reglamentos, ARTICULO 11. El Consejo Directivo nombrará, por mayoría no menor de cuatro votos, ua Auditor para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
El auditor dependerá en forma exclusiva del ConBejo deberá ser, preferentemente, Contador Públi40 Autorizado.
Para ser removido en forma justificada, se ne.
cesitará también el voto concurrente de cuatro do los miembros del Consejo.
ARTICULO 12. La Dirección Ejecutiva del Instituto es un órgano de administraclon; en consecucla, le corresponde planear, organizar, coordiour, ejeoutar y controlar, Será ejercida por un Director Ejecutivo, de nombramiento del Consejo Directivo, en la pisma forma y condiciones del Auditor, Su periodo será también de cuatro años y podrá ser reelooto.
También será necesario el voto de cuatro miembros para su remoción con CAUSA Justificada.
ARTICULO 13. Para ser nombrado Director Ejecutivo, necesitari. Tener un titalo ualversitarlo o baber realizado o Aprendices en mecánica do precisión en el Ministerio de Transportes tudios equivalentes Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica.
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