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Domingo 12 de Dicembre de 1968 LA REPUBLIOA 29 de Noviembre de 1965 nisterio de nportes one la ley ES UN AUIMALITO NOFENSIVO. 924 503 MT En esa fecha, la Cámara Nac! onal de Transportes propone al Ministerio de Transportes un arre.
glo para la tación de las tarifas de autobuses en el Area Metropolitana. Los entendidos en la materia encontraron que la tal propo ición significaba UN NEGOCIO en beneficio de unos pocos y en perjuicio de los pequeños empresarios y de los usuarios en general. Demostrado que la fórmula prouesta por la Cámara de Transportes a do a a además de concepto técnico en la mecánica de su determinación, el Ministerio procedió a recha ar a y puso en el orden del día la vigencia del plan con el cual las antoridades del pais pueden hacer fracasar desde su inicio cualquier maniobra tendiente a paralizar los servicios de transporte en autobús.
Ahora bien, como el Ministerio de Transportes sólo puede defender la VERDAD, presentamos, con números, en qué consistió la propues a de la Cámara.
USUARIO 10 DE MAYO 1965.
155 dd de agosto de 1963, nació el Ministerio formida con su Artículo 2, son funciones del es, estetras, REGULAR CONTROLAR EL Tomado del plitgo de peticiones de la Cámara. Con base en tales costos promedio marcas promedio y utilidad se establecen los siguientes resultados: Costo promedio de uti idad por unidad diario 210. 00 20 de utilidad diaria por unidad 42. 00 Costo más utilidad 252. 00 vienen 252 00 Ingreso de 100 marcas diarlas por nnidad 220. 00 El subsidio diario promedio por cada unidad 82. 00 ababiklon esa función, se emitió la LEY RESANSPRE REMUNERADO DE PERSONAS TOMOB (Ley 3563 de 10 de mayo de gula la censiones de impuestos y oras franquienpresaren el capitulo XV y, en el transitorio mento al empresario por medio de exenciones capitulo de este transicorio, conjugados con el mente legislador, nacen las facultades legahaberlo la subvención legal que entregará les de buss en el Area Metropolitana, con la Veamos lo que la proposición significa para un empresario: SAN PEDRO: Catorce autobuses hacen 184 marcas cada uno en períodos de doce horas.
CURRIDABAT: Cinco autobuses hacen 290 marcas cada uno en períodos de doce horas.
Empresa: San Pedro y Curridabat tiene 28 autobuses entre titulares y emergentes.
Marcas por dia 82. 560 Marcas por año. 11. 851. 840 Excesos sobre 100 marcas: San Pedro: 84 m? rcas a 0. 20 16. 80 diarlos por cada bus. 16. 80 14 buses diar os por cada 14 buses 235. 20 Curridabat: 190 marcas a 0. 20 88. 00 diarios por cada bus, 88. 00 8 buses diarios por cada buses 190. 00 Exceso diario de la empresa 425. 20 Exceso anual 154. 772. 80 Subvención de 82. 00 diarios a 28 autobuses por 364 días 326 144. 00 480. 916. 80 Incremento por marca céntimos Quiere decr que mientras para uno solo de los empresarios grandes se pretendía una exhorbl.
tante ganancia, para un empresario penneño que sólo tiene un autobús en otra linea que no sea de las grandes y con un promedio de 990 marcas diarias, se tendría el siguiente resultado con la proposición de la Cámara: TO aloilo XV de la ley de la facultad Mifrayaduanera hasta por el 99 sobre la imTotal.
berlag ulada nisterio de Transportes en ningún momara la ley y antes por el contrario, lo únicución para resolver satisfactoriamenistos legislador, que mediante ley estableció as exacomo fórmula para que el servicio de a lor ciente y económica en beneficio del 900 marcas diarlas 0. 20. 180. 00 Subsidio diarlo por un autobús 32. 00 Total diario por unidad con el subsidió 212. 00 Es decir que el pequeño empresario que solo tiene un autobús y solamente hace, como en realidad sucede en algunos casos 900 mares arias no recibiría ni siqniera el ingreso para cubrir los co tos, siendo aniqui ado por la propia Cimara de Transportes si el Ministerio bublese aceptado la fórmula propuesta por ella.
RESUMEN: Con la proposición de la Cámara sucedería lo siguiente: Por un autobús de la linea Curridabat, el empresario recibiría diariamente, con subsidio incluido 290. 00 Un autobusero que sólo tiene un autobús con un promedio de 900 marcas diarias, con CONCLUSION: subsidio incluido 212. 00 Para un empresario de Curridabat por cada autobus. 290. 00 Para un autobusero por cada autobús. 212. 00 Diferencia entre uno y otro, diariamente y por cada autobús 78. 00 Como se puede ver, en sus extremos, la proposición de la Cámara era injusta. De haberse aceptado tal proposición, se enriquecerían de medidamente los más grandes y se arruinarian los más pes queños. El Ministerio de Transporte NO PODIA PERMITIR TAL INJUSTICIA NI PROPICIAR TAL EMPIRISMO, aunque se tuviese que enfrentar a un paro en el servicio de autobuses.
las surevisiones del legislador, está el estaendono protección del usuario y la ganancia como recinica efectiva para solucionar el proIrado de nuestra moneda, que sólo en mülile tall la tarifa a cobrar al usuario.
enimos conforme a los estudios de cosestablecido en la ley para fijarlos. Ho politiada por el legislador al prever el problesu prea tarifa hubiese sido fijada en 25 cénW un beneficio injusto, por exhorbitannie 10 en el pasado PERO NO EN EL MUA DEL EJECUTIVO PROTEGER AL Abague Surjan críticas do nos cuantos insen. EL MINISTERIO TIENE LA LEY EN LA MANO PORQUE CUMPLE CON ELLA Este documento es propiedad de la Biblioteca Na egon Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.
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