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ZA REPUBLICA Domingo 19 de Dicembre de 1985 Protección para el usuario prevista y legislada por los señores diputados El Ministe Transi impone ASI EL MINISTERIO DE TRANSPORTES HACE JUSTICIA NI 24, NI 25.
SIGO PAGANDO 20 CENTAVOS!
LEY 3503 CE IN AUTOBUSEROS 90 IDEM PASAJE 12 0, 20 Con la Ley 3155 del de agost de Transportes. De conformidad con Ministerio de Transportes, entre otras RE TRANSPORTE.
Para cumplir a cabalidad con esa GULADORA DEL TRANSPORTEREM EN VEHICULOS AUTOMOTORES LA 1965)
La Ley 3503 regula las exeo. 10165 cias concedidas a los empresarios en el ca IX, establece las compensaciones al empre de impuestos. De aquel capítulo y de este espíritu de la ley y la mente del legal les del Ministerio para haber acoso la a los señores empresarios de autobus fijación de la tarifa provisional.
en Al establecerse que la tarifa actual para el transporte de personas en el Area Metropolitana es de 22 céntimos por pasaje, según los estudios de costos fijados por disposición de ley NO 3503 de 10 de mayo de 1965 dentro del concepto de servicio al costo, no podía el Estado fijar esa tarifa al empresario en 20 céntimos, porque el Estado no puede moralmente imponer disposiciones a todas luces injustas a ningún ciudadano. En un régimen de derecho como el que vivimos, para dicha de todos, heredado de nuestros antepasados que lo vivificaron y cimentaron sólidamente, hasta hacernos el país más democrático del continen e, no hacemos más que seguir el mejor de los ejemplos que nos legaron nuestros queridos abuelos: JUSTICIA PARA TODOS.
Siendo la tarifa de 22 céntimos por pasaje, ésta se hubiese tenido que fijar en 25 céntimos para el señor usuario, de no estar prevista en la ley No 3503 la mecánica de las compensaciones a los señores empresarios por medio de exenciones de impuestos. De no existir la sabia disposición legislativa de las compensaciones, los usuarios al pagar 25 céntimos por pasaje, estarían perdiendo céntimos cada vez que usasen del autobús. Pero el Ministerio, con la ley en la mano, NO PERMITE LA TARIFA a 25 CENTIMOS, y economiza céntimos a los señores usuarios, con lo que estos ahorran varios millones de colones al año. AL FIJAR LA TARIFA PARA EL USUARIO EN 20 CENTIMOS, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES IMPIDE QUE EL USUARIO ASUMA DE SU PROPIO BOLSILLO GASTOS INDEBIDOS ORIGINADOS EN EL FRACCIONAMIENTO DE LA MONEDA.
Esa es la justicia que el Ministerio de Transportes impone en beneficio de todos los que vivimos en Costa Rica, sin distingos por razón de raza, religión, idioma o credo.
También establece el capitulo Xy nisterial para conceder franquicia aduaner portación de vehículos.
Como queda señalado, el Ministerio mento se ha puesto al margen de la ley y co que ha hecho es ponerla en ejecución te los problemas previstos por el legislade el procedimiento de las exenciones como autobuses se preste en forma eficiente usuario.
Entre otras de las sabias previsione blecimiento de las exenciones para protec justa del empresario como una mecinica blema creado con el fraccionamiento de to tiplos de cinco permite establecer la La tarifa actual es de 22 céntimos tos realizados y al procedimiento estables aquí la conveniente política seguida ma. De no existir esa previsión, la tarifa timos en perjuicio del usuario y un be te, para el empresario. Eso ocurrió PRESENTE, cuando es POLITICA DEL MAYOR NUMERO aunque de ello su ja sibles sociales, por el NI TARIFAS VEINTICINCO CENTIMOS NI TARIFAS VESTICUATRO CENTIMOS SI TARIFAS VEINTE CENTIMOS PARA EL USUARIO SI TARIFAS VEINTIDOS CENTIMOS PARA EL EMPRESARIO ASI SE HACE JUSTICIA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
Este documento no posee notas.