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Viernes de Abril de 1968. ZA REPUBLICA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTADO. NORTHERN RAILWAY COMPANY CONTRATO DE 19 DE ABRIL DE 1902 En el año 1902 se suscribió, entre el Estado y la Northern Railway Company, debidamente aprobado por el Congreso Constitucional, un contrato para la construcción, mantenimiento, admi.
ministración y explotación del Muelle Nacional de Puerto Limón.
En lo fundamental se estipuló que el muelle tendría una extensión de 300 metros de largo por 15 de ancho y que una vez conciuico y recibido a satisfacción por el Gobierno, el Muelle seria de propiedad nacional y todo el público podría servirse de él de acuerdo con el Reglamento que para su manejo dictase el Gobierno. Además, y como punto muy importante, la Northern se comprometió a conservar el Muelle en perfecto buen estado para el servicio durante todo el término de la concesión y para atender a tal obligación se le permitió cobrar un derecho de atraque de dos céntimos moneda americana por tonelada de registro a los buques, con un cargo minimo por 500 toneladas y un máximo de 500 toneladas y se establecieron tasativamente las tarifas que la compañia podria cobrar a particulares por servicios de carga, descarga y transporte de mercaderias y productos.
Por Acuerdo Ejecutivo Nº 59 de 22 de noviembre de 1945, en forma ilegal, el Presidente de la República de ese entonces autorizó a la Northern Railway Company para que la compañía destruyera los 200 metros finales del Muelle Nacional, alegando para fundamentar ese acuerdo ejecutivo ilegal, que por motivos de fuerza mayor era de conveniencia pública la obra, de destrucción de 200 metros, que intentaba llevar a cabo la compañia del ferrocarril, por lo que el Gobierno como propietario del Muelle no tenia que hacer.
Así las cosas por Decreto Ejecutivo Nº 24 de 21 de octubre de 1965 se dispuso lo siguiente: cabo el Estado por medio de Decreto Ejecutivo tiene su fundamento en la necesidad de satisfacer, conforme a las cláusulas del contrato de concesión, los servicios públicos que deben prestarse en el Muelle Nacional.
Una de las violaciones de mayor relevancia en que ha incurrido la empresa concesionaria, es la referente a las tarifas conve.
nidas, con grave perjuicio para los usuarios nacionales del Muelle.
EL CONSORCIO HA MANTENIDO DESDE HACE LARGO TIEMPO TARIFAS ILEGALES EN LOS DOS MUELLES QUE CONTROLA. partir de 19 de marzo de 1960 hizo la última alza de tarifas cobrando por lo que ella llama embarque, desembarque y tonelaje la suma de 37. 50. La Northern, para justificar tal aumento, hizo un desglose de servicios con el evidente propósito de burlar los términos del Contrato que regula el régimen de tarifas del Muelle Nacional. La Procuraduría General de la República en oficio de de enero pasado comunicó al Oficial Mayor del Ministerio de Transportes que no es procedente el cobro de las tarifas por uso de locomotora, alquiler de carros, etc. que enumera el aviso de la Northern Railway Company para el Muelle Nacional.
Desde que el Poder Ejecutivo dictó el Reglamento del Muello Nacional Nº 35 de 23 de diciembre de 1965, y el Estado asumió su administración, LA NORTHERN RAILWAY COMPANY, PREVALIDA DE SU POSICION MONOPOLISTICA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DEL ATLANTICO, HA COBRADO TODAS LAS NAVES QUE HAN ATRACADO ESE MUELLE LA MISMA TA.
RIFA DE 37. 50 HACIENDO CASO OMISO DEL CONTRATO, DEL REGLAMENTO DE CUANTO REQUERIMIENTO SE LE HAYA HECHO.
ESTE PROCEDER DE ESA EMPRESA ES LESIVO AL INTERES PUBLICO AL IMPERIO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE.
El Muelle Nacional que hoy existe se encuentra en muy malas condiciones. En un informe técnico de ingenieros de la Dirección General de Obras Portuarias se lee: HAY CIERTOS LUGARES EN QUE INCLUSIVE, ES PELIGROSO EL PASO DE PEATONES YA QUE LOS TABLONES DEL PISO ESTAN EN TAN MAL ESTADO, QUE EN CUALQUIER MOMENTO SE PUEDEN ROMPER.
Todas las notificaciones que a la compañía ha hecho el Ministerio de Transportes en relación a los servicios que debe prestar en el Muelle Nacional han sido desatendidas por la empresa, de donde encontramos una vez más el desacato, la actitud negativa, el incumplimiento voluntario de la Northern Rallway Company al contrato, al Reglamento, y a las disposiciones de las autoridades administrativas competentes. Articulo Revócase por ilegal el Acuerdo Ejecutivo No.
59 de 22 de noviembre de 1945.
Articulo Previénese a la Northern Railway Company que en el término de 30 dias, presente al Ministerio de Transportes el programa de trabajo para la restitución del Muelle Nacional de Limón a su estado original, conforme a las condiciones y plaza especificados en el contrato aprobado por Ley N22 de de julio de 1962.
Articulo El Ministerio de Transportes procederá a la elaboración y emisión de un Reglamento sobre administración, operación y tarifas del Muelle Nacional, de conformidad con el ContratoLey arriba citado.
Articulo En los extremos 20. y 3o. de este Decreto, el Ministerio de Transportes actuará de consuno con la Junta de Admi.
nistración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Articulo Este Decreto rige a partir de su publicación.
La compaia apelo de lo dispuesto en el Decreto y el Gobierno lo confirmó en todos sus extremos, La Northern Railway Company se manifestó en franca rebeldia para cumplir con las obligaciones contenidas en el Decreto antes citado, y en escrito de 18 de noviembre de 1965 comunicó esa compañía al Ministerio de Transportes lo siguiente: No podemos no debemos y NO QUEREMOS construir un muelle en 1965 con las especifica.
ciones y necesidades de 1902. ESA FRASE SINTETIZA LA POLITICA DE FRANCA REBELDIA DESACATO AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONMINO DICHA EMPRESA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. La compulsa que llevó a POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS MUCHAS OTRAS QUE EN EL FUTURO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO, EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, CELOSO DE LA DIGNIDAD NACIONAL EN RESGUARDO DE LA SOBERANIA NACIONAL, HACIENDO HISTORIA HACIENDO PATRIA CONFORME LA ACTITUD VALIENTE NOBLE QUE EN EL PASADO ASUMIERON PATRICIOS COMO DON RICARDO JIMENEZ OREAMUNO, RESOLVIO CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL CONSEJO DE GOBIERNO, DICTAR EL DECRETO EJECUTIVO DE CADUCIDAD DEL CON.
TRATO DE 1902 ENTRE EL ESTADO LA NORTHERN RAILWAY COMPANY PARA LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION EXPLOTACION DEL LLAMADO MUELLE NACIONAL DE PUERTO LIMON.
Este Decreto será enviado a la Asamblea Legislativa para su ratificación, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura inventud Costa Rica

    FrancePresidentes de Costa RicaRicardo Jiménez Oreamuno
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