Guardar

Viernes de Abril de 1986. LA REPUBLICA MANIFIESTO AL PAIS La fracción parlamentaria del Partido Liberación Nacional (período 1966 1970)
manifiesta al país: 1) Que después de las elecciones del de febrero, algunos sectores de los grupos políticos que asumirán el Poder Ejecutivo a partir del de mayo han hecho manifestaciones, en forma pública y reiterada, en el sentido de que serán removidos los Directores, los Gerentes y también el personal de las Instituciones Autónomas que hayan sido nombrados por la actual Administración o que sean liberacionistas. En algunas oportunidades, esos mismos sectores han manifestado también su propósito de atacar el régimen del Servicio Civil para despedir a funcionarios o empleados de la Administración Pública protegidos por ese régimen legal.
TAR JURAMENTO DE OBSERVAR CUMPLIR ESTA CONSTITUCION LAS LEYES.
LA ACCION PARA EXIGIRLES LA RESPONSABILIDAD PENAL DE SUS ACTOS ES PUBLICA. artículo 11. 5) Si el Presidente Electo y sus Ministros toman el atajo de la arbitrariedad a partir del de mayo e intentan concretar esas amenazas para colocar ilegalmente a sus partidarios en las Instituciones Autónomas o en la Administración Pública, estarían violando el orden jurídico en lo constitucional y en lo legal, y obligarían a esta Fracción Parlamentaria, así como a todo el Partido Liberación Nacional, a enfrentarse resueltamente, y con los medios que las circunstancias exijan, a ese acto arbitrario, que al violar la Carta Magna que nos rige, prácticamente conduciría a corto plazo al rompimiento del orden constitucional.
2) Que han contribuido a reforzar ese clima de incertidumbre sobre el futuro inmediato del país y esa amenaza contra la institucionalidad, algunas declaraciones públicas del propio Presidente Electo, que con frases de sentido equívoco pareciera dedicado a preparar a la opinión pública para realizar un asalto arbitraria contra las instituciones autónomas por medio de la remoción de sus Directores y Gerentes.
3) Que el régimen constitucional que existe en Costa Rica define y separa muy claramente las diversas zonas del poder político y jurídico de los órganos del Estado y de los funcionarios encargados de su actividad. Concretamente, el Presidente de la República y los Ministros que con él forman el Poder Ejecutivo tienen autoridad solo en el campo específico que señalan la Constitución y las leyes, o sea el que corresponde a dicho Poder. No pueden, en consecuencia, invadir otras áreas de la organización constitucional y legal que no les competen, como las de los Poderes Legislativo y Judicial y la de las instituciones Autónomas, ni violar garantías legales como el régimen de Servicio Civil.
6) Por estar convencidos de la gravedad que entrañaría para la vida nacional un acto de esa naturaleza, llamamos la atención de todos los costarricenses y hacemos una firme advertencia a quienes, por ignorancia o por femeridad, están promoviendo la realización de esos actos arbitrarios.
En Costa Rica, nadie puede violar impunemente el orden constitucional. Quienes lo hagan, tendrán que asumir esa responsabilidad y también que enfrentarse a la decisión del Partido Liberación Nacional que no tolerará esos desmanes, ya que inevitablemente arrojarían nuestro pueblo a nuevas luchas políticas de consecuencias imprevisibles.
San José, de abril de 1966.
En cuanto a las Instituciones Autónomas, la única facultad que le reconocen las normas constitucionales y legales al Poder Ejecutivo, es la de nombrar los sustitutos de los actuales Directores C1forme se vayan cumpliendo los períodos para los cuales se les de signó legalmente, Lic. Rodrigo Carazo Odio Lic. Antonio Arroyo Alfaro Lic. José Luis Molina Quesada Lic. Matilde Marín de Soto Lic. Carlos José Gutiérrez Ramiro Barrantes Elizondo Gutiérrez Carlos Luis Fernández Fallas Harry Arrieta Quesada Mario Charpantier Gamboa Cecilia González de Penrod Freddy Arroyo Ramírez Arnulfo Carmona Benavides Dr. Fercondo Guzmán Mata Dr. German Gago Pérez Numa Fdo. Ruiz Solórzano Lic. Jorge Luis Villanueva Lic. Fernando Gutiérrez Badilla Benavides Hernán Vargas Ramírez Lic. Armando Aráuz Aguilar Lic. Enrique Azofeifa Víquez Francisco Morales Morales Prof. Noel Hernández Madrigal Lic. Rafael López Garrido Lic. Carlos Vicente Castro Hernán Garrón Salazar Carlos Rodríguez Hernández Lic. José Rafael Vega Rojas Lic. Fernando Volio Jiménez Carl Eduardo Neil Neil 4) La Constitución Política establece que las Instituciones Autónomas GOZAN DE INDEPENDENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO ADMINISTRACION (artículo 188. que LAS DISPOSICIONES DEL PODER EJECUTIVO CONTRARIAS LA CONSTITUCION SERAN ABSOLUTAMENTE NULAS (artículo 10. y que LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SON SIMPLES DEPOSITARIOS DE LA AUTORIDAD NO PUEDEN ARROGARSE FACULTADES QUE LA LEY NO LES CONCEDE. DEBEN PRESEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    National LiberationPartido Liberación Nacional
    Notas

    Este documento no posee notas.