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Viernes de Agosto de 1967 LA REP UP BLIOA 17 Choca con Código de Comercio proyecto de combatir usura El Lic. Humberto Pacheco Coto considera que el proyecto de reforma al articujo 290 del Có.
digo Penal, del cual es autor el Diputado José Luis Molina Quesada, establece una antinomia con el artículo 497 del Código de Comercio.
Costa Rica toma parte en reunión Scout continental son Las declaraciones que dio a LA REPUBLICA ej Lic. Pacheco Coto sobre su tesis, las siguientes: El proyecto de ley publicado en La Gaceta del 25 de julio presentado por nuestro distin guido amigo Lic, José Luis Mo.
lina, e inspirado por la buena intención que anima todos los actos de este estimable profesio.
nal, no es más que una variación sobre el mismo tema.
para usar ese calificativo popular que inspira los articulos 289 290 del Código Penal Es.
tos artículos de ya larga existen cia en nuestro cuerpo de leyes punitivas, y la reforma que pretende introducirles el Lic. Molina no hacen variar en nada la situación de hecho que pretende regular. Basta conocer algunos datos estadísticos sobre el porcentaje de juicios por usura que hay incoados para convencerse de lo nugatorio de la re.
forma que se pretende.
La manera como se efectuó en la práctica cotidiana, por años, el cobro do intereses más elevadog que los bancarios, no resulta afectada ni por los artículos citados ni por la reforma, y las características del delito, formal y complejo como es, choca con el sentido prescriptivo de IRS disposiciones dichas y de la re.
forma planteada.
En cambio, tal reforma, que sobreviene después de promulga.
da una legislación mercantil mo derna y acorde con la naturaleza y la dinámica mercantil, só.
lo viene a constitutir una antinomia y un anacronismo Como bien lo dice el Llc, don Francisco Morelli C, autoridad en materia mercantil no puede constituirse en delito lo que la ley permite.
La institución de nuevo Codigo de Comercio ahora en vi.
gencia, que establece la figura legal del interés convencional, no sólo obedece a necesidades de la dinámica crediticia, sino que corresponde a una realidad: los intereses superiores a los bancarios se han cobrado siem.
pre y se seguirán cobrando con Jos artículos citados y con la re.
forma propuesta, pero hipócritamente, subrepticiamente, con el instrumento o documento legal corriente que prescribe los intereses usuales, porque el cobro del interés convenido es sólo una cuestión de hecho: se recogen en diversas formas sin que quede rastro alguno.
Al establecer el Código de Co.
mercio la legalización del interés convencional, no sólo evita la hipocresia de) cobro, sino que per mite que esos intereses convencionales consten en un documen to y sean susceptibles de ser gra vados y considerados por ja Tributación Directa y es una me dida compulsiva para que ej beneficiario los tenga que consig.
nar en su declaración de la renta.
El punto de vista del proponente de la reforma en cuanto a calificar el cobro del interés con vencional como dello de usura es técnicamente inaceptable y le.
galmente antinomico pues choCA con el Código de Comercio (Art. 497. Tendria que entrarse entonces a calificar también todas las operaciones comercia.
les que produzcan un 20 de ganancia bruta pero que al realizarse en corto plazo deian un margen mayor del 23 y de ganacio Asimismo el descuento de créditos y títulos valores de todo tipo, y las comisiones no sólo las comunes y corrientes en la calle sino también las que cobran casas extranjeras a través de letras a pazn etc.
En interés convencional tiene su fundamento jurídico, en el riesgo falta de garantía real riesgo de inflaclón, clase de clien tela en la oportunidad en la naturaleza de la oneración, a permite cobrarlo. Nace con la dinámica de los negocios, en los cuales hoy día, cuenta más a veces el beneficio de plazo y la oportunidad del préstamo, que en Interés mismo.
Con todo el respeto del caso.
encuentro desafortunada la re.
forma en cuestión.
San Jose, fulio 31 de 1967 Lic. Humberto Pacheco Coto.
Llantas usadas pueden traer fiebre amarilla Con base en exhaustivos estudios hechos por el Ministerio de Salubridad Pública, el Minis terio de Industria y Comercio, y la Presidencia de la Repúblic ca, dictaron un decreto median te el cual queda definitivamente prohibida la importación de todo tipo y clase de llantas usadas, Los estudios realizados por el citado organismo de salud, todican que este artículo es un im portante vector, que podria introducir la fiebre amarilla al país, exponiendo a la población a sufrir una epidemia de consecuencias Incalculables, Para que esto no se vaya a presen.
tar en momento alguno, se ha dispuesto restringir legalmente el ingreso de las llantas usadas Costa Rica, a efecto de que este rubro no vaya a afectar la salud pública nacional.
Rodrigo Salazar de Costa Rica; Joe Davis, Director del Philmont Scout Ranch; Salvador Fernández Bertrán, Co.
misionado Ejecutivo Regional de la Oficina Mundial de los Boy Scouts. Todos toman parte en el Segundo Seminario Interamericano para Comisionados Ejecutivos Profesionales Scout.
Dirección General de la Tributación Directa Impuesto sobre Ventas TODAS LAS PERSONAS NATURALES JURIDICAS que en el último período fiscal para el impuesto sobre la renta hayan declarado ventas brutas o ingresos por concepto de servicios prestados iguales a los montos siguientes: 19 300. 000, Cuando el 50 o más del monto de las operaciones haya correspondido a ventas de mercancías gravadas y exentas.
29 180. 000, Cuando el 50 o más de las operaciones corresponde a la prestación de servicios gravados y exentos.
HACE SABER: 19 Que ESTAN OBLIGADAS a inscribirse en el Registro de Responsables recaudadores del Impuesto sobre Ventas.
29 Que el plazo para inscribirse vence el próximo LUNES DE AGOSTO.
39 Que las personas naturales o jurídicas que no cumplieren con la obligación de inscribirse en el término señalado, quedan de todas maneras OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponderles, y no tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto que se hubiere pagado por las mercancías adquiridas.
Asimismo las personas naturales o jurídicas, que sólo realicen ventas de mercancías o prestación de servicios exentos, quedan eximidas de tal obligación.
San José, de agosto de 1967.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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