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Martes 31 de Octubre de 1967 LA REPUBLICA Sólo el Ejecutivo modificará los presupuestos Como se trata de un precep previamente el parecer de la Pro extraordinarios, deberán ser tra to del más elevado rango juri curaduría General de la Repú mitadas por Iniciativa del Poder dico, en cuyo acatamiento es bllca, séame permitido poner en Ejecutivo y que, en caso contán comprometidos solemnemen conocimiento de ese alto Poder trarlo, no podría dárseles la san te los funcionarios públicos, con que la futura aprobación de le ción presidencial sin violar la Instrucciones del señor Presl yes que signifiquen modificación regla constitucional a que se ha dente de la República y oído a los presupuestos ordinarios y hecho referencia, lo que consti.
tuye un impedimento que el Poder Ejecutivo está obligado a respetar.
De ustedes muy atentartente, Alvaro Hernández Piedra, Ministro.
NORTE En comunicación a la Asam.
blea Legislativa, el Ministro de Hacienda, Lic. Alvaro Hernández Piedra Informa que en adelante, las leyes que signifiquen modificación a los presu.
puestos ordinarios y extraordinarios, deberán ser tramitados por iniciativa del Poder Ejecutivo y que, en caso contrario, no podria dárseles la sanción presidencial.
La carta del ministro, enviada a los secretarios de la Asam.
blea Legislativa dice textualmente: Señores Secretarios: Con alguna frecuencia ha venido recibiendo el Poder Ejecutivo, para la sanción presiden cial, leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa en las cuales se autoriza el cambio de des tino de una partida del presupuesto que previamente fue au.
torizada para alguna obra o ser vicio. Ha habido también otro tipo de transferencias como sub sidios, etc.
En la mayoría, si no en todos los casos, el cambio de destino obedece a razones muy justificadas que han hecho valer las respectivas municipalidades, por lo que ninguna objeción cabría hacer a la modificación de la partida considerada en sus resultados prácticos. No obstante, me corresponde la obligación de hacer notar, muy respetuosamente, que en el trámite de las leyes que autorizan el cambio de destino de partidas de pre.
supuesto, no se ha cumplido en muchos casos, con el precepto que contiene la primera parte del artículo 180 de la Constitución Política, según el cual el presupuesto ordinario y los extraordinarios. sólo podrán ser modificados por leyes de inicia.
tiva del Poder Ejecutivo.
AL FIN!
RUTAS DIRECTAS desde san josé en JET DC panamá barranquilla maracaibo caracas europa Comité para el Centro Agrícola de Coto Brus PASA El Ministerio de Agricultura y Ganadería integró el Comité del Centro Agrícola de Coto Brus, en la siguiente forma: Presidente, don Oscar Guzmán Herrera; Vicepresidente, don Israel Zamora Miranda; Se cretario, Carlos Franco Reed Cook. Prosecretario, don Erno Ulcigrai Mennes; Tesorera, doña Olivia Sáenz de Ureña: Vocales: primero, segundo, tercero, cuar.
to, quinto, sexto, sétimo y octavo, por su orden: señores Antonio Rojas Castillo, Victor Arias Blanco, Giorgio di Puccio Vanna, José Guillermo Castro Lee, Herminio Zumbado Ureña; Alfonso Pérez Pérez, Francisco Mejía Mejía y José Luis Valen.
zuela Córdoba.
El acuerdo comenzó a regir el sábado último Salidas: TODOS LOS VIERNES DOMINGOS (desde El Coco) LAS 12:20 PAISA PANAMEÑA DE AVIACION INTERNACIONAL Cooperativistas desean disfrutar de los seguros Los trabajadores independien tes del pais le están concediendo esnecial importancia al Seguro Social Un hecho que evidencia este estado de ánimo es el siguien.
te. Jefe Administrativo de la sueursal de San Ramón, señor Máximo Elizondo Mora y el funcionario de la institución, señor Guillermo Alfaro, de la Sección de Planificación, asistieron a una reunión que cele.
bró la Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédi to del distrito de San Juan de aquel cantón, en atención a una inquietud de los miembros de dicha organización local, en el sentido de que se les dieran informaciones sobre la forma en que los socios de la Coopera tiva podrian llegar a asegurar se. Hubo diálogos del mayor in terés. Había un vivo deseo de los cooperativistas de saber cuáles serían los servicios que la institución podría llegar a otorgar este tipo de asegurados independientes y al respecto se citó el antecedente de contrato firmado con la Coo.
perativa Victoria de Grecia, que constituve ya una norma para esta clase de relaciones entre la Caia y los trabajadoree independientes.
Tos cooperativistas de San Juan acordaron promover un estudio al respecto, a fin de determinar el camino a seguir frente proyecto de esta naturaleza MAGNIFICAS CONEXIONES PAISA YV AVM Consulte a su agente de viajes o a: LACSA OC מוי Representantes generales de PAISA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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