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Mie.
30 de Abril de 1969 LA REPUBLICA Incentivos Fiscales vistos con amplitud viene de la página PRIMERA Además, manifestó el Ministro tes de industrias usuarias. La liscolo de Managua para las bici resolvió reelegir al Dr. Carlos Jiménez de la Guardia, que de ta respectiva habrá de ampliar cletas, fue planteada por Costa Manuel Castillo como Secretario dustrial, fiscal y de integración consultas efectuadas por los de se a medida que se hagan Inver Rica, General, a cargo de la Secreta y desarrollo equilibrado entre más Gobiernos de Centroamérica, stones o se inicie la producción ria Permanente del Tratado Ge países. En el curso de los deba no resultaba claro que todos es de nuevos articulos.
tes, el Consejo Económico ne neral de Integración Económica tuvieran aplicando, en forma ab Que se mantenga la norma FRANQUICIAS PARA CUEROS Centroamericana, para el periotroamericano recibió a persone. soluta, la prohibición de conce que prohibe la concesión de fran do de tres años que se inicia el ros de la Federación de Cámaras der franquicias a la importación quicias para la importación de Un representante de la Fede.
12 de octubre de 1969.
y Asociaciones Industriales de de hilados de algodón puro y mez hilados de algo:lon puro omez.
ración Centroamericana de ProCentroamérica (FECATCA) y a clados, nl para tejidos de cual clado y para tejidos de cualquier ductores e Industriales Pecua. INVITACION NICARAGUA otros representantes del sector quier fibra textil a que se refie fibra textil, en favor de la inrios planteó el Consejo Ejecutivo privado, escuchando las presen re el mismo Articulo XIV, debi dustria de confección de ropa.
los problemas que están afron Habiéndose planteado extraofi taciones hechas por los señores do aparentemente a que en Cen Que mientras se efectúa el es tando los productores de cueros cialmente el asunto de la vallCarlos Molina Mencos. Carlos En troamérica no se producen al tudio aludido se mantenga asicrudos de la región a causa de dez de los impuestos acordados rique Rivera. del sector privado gunos tipos de tejidos utilizados mismo, la prohibición citada pa los grandes excedentes que hay salvadoreño y al señor Miguel por el Gobierno de Nicaragua, de por Industrias distintas de la con ra las importaciones de dichos en todos los países, a causa de acuerdo con el Decreto MIEI Facussé, Presidente de la FECAT fección de ropa. Pidió al Consejo artículos que se efectuen por la concesión de franquicias para cuyo texto ofreció hace alguCA sobre el punto objeto de dis pronunciarse al respecto.
cualquier otra industria, a me la importación de cueros, con fun cusión. Además, se efcctuó un nos que el interesado demu stre damento en nas semanas LA REPUBLICA estudios realizadog amplio cambio de impresiones so en forma integra el Ministro de DECISION DEL CONSEJO que los mismos no se producen por el ICAITI en 1964. Hizo una Economía de Nicaragua Lic.
bre los distintos problemas plan en Centroamérica y que tal heserie de consideraciones, para teados, con base en los análisis Juan José Martinez López, for El Consejo decidió encomendar cho sea corroborado por la SID concluir pidiendo al Consejo Ecomulb invitación a los Viceminisque hicieron todos y cada uno de al Consejo Ejecutivo que regla СА, nómico adoptar las medidas ten.
tros de Economia de todos los los Ministros de Economia, mente la mencionada disposición, dientes a impedir que los paises tomando entre otras cosas, los También acordó que el Conpaíses del área para que se reúcontinúen otorgando franquicias RESOLUCION siguientes términos: sejo Ejecutivo estudie si sería nan en Managua el próximo lupara la importación de cueros y conveniente reformar el Artícu elevar los niveles arancelarios.
nes de mayo próximo a fin de Sobre ese punto se adopto la Que se determine, mediante es lo 102 del Código Aduanero Unl para asegurar la operación eco tratar dil asunto, expresando que siguiente Resolución: el Gobierno de su país está en tudio que deberá efectuar la SIE forme Centroamericano.
nómica de las empresas existenCA, la clase de tejidos de cualtes en los países centroamericala mejor disposición de enmendar Dejar sin efecto el numequier fibra textil que se produ AFOROS BICICLETAS nos. El Consejo Económico dispu los errores en que haya incurri ral de la Resolución 53 del cen en Centroamérica o para cuso instruir al Consejo Ejecutido, si es que éstos existen.
Consejo Económico.
ya producción exista capacidad El Consejo Económico resol. vo para que, previas las investi. Al respecto, el Ministro Jiméinstalada, con objeto de que la vió pasar este asunto al Conse gaciones del caso, adopte les me nez de la Guardia informó ayer, Encomendar al Consejo prohibición de conceder franqui jo Ejecutivo para su estudio y didas procedentes sobre esta ma que ha designado al Lic. Jorge cias aduaneras se circunscriba a le encomendo que en su próxi.
jecutivo que proceda a terminar teria y, en su caso, le formule Sánchez Méndez Director Gene.
dichas clases de tejidos somente ma reunión le presente recomenla elaboración del Proyecto de las recomendaciones pertinent ral de Integración y Comercio de Reglam nto al Convenio Centroy no se extiendo a las que to daciones las pertinentes. La sonuestro país para que haga el americano de Incentivos Fiscadavía no se proceden en Centro licitud para que se reduzcan los REELECTO EL DR. CASTILLO viaje a Managua y asista a dicha américa, con el fin de no enca derechos aduaneros uniformes re les al Desarrollo Industrial pareunión ra lo cual deberá reunirse en la recer los costos correspondien. negociados en el segundo Proto El Consejo Económico también ciudad de Guatemala a partir del 20 d: mayo de 1969 Aplicar el Convenio de Incentivos Fiscals en forma tal que no se agraven los problemas fiscales e industriales que los gobiernos pretenden resolver por medio de una política uniforme sobre esta materia. Para ello los Ministerios encargados de su aplicación efectuarán entre si y en forma regular las consultas que sean necesarias. Asimismo, y con idéntica finalidad, el Con Bejo Ejecutivo deberá incorporar al proyecto de Reglamento crite.
rios y procedimientos apropiados que, enmarcados en las normas del Convenio propicien la más adecuada aplicación uniforme, entre otros de los Artículos 31, Transitorio Primero y Trans torio Cuarto de dicho Convenio y Salga al mundo a buscar fortuna. Encomendar a la Secretaria Permaneste la preparación de posibles textos para las dispo siciones reglamentarias apuntadas, así como la claboración de un inventario completo de los dis tintos beneficios que se conceden en todos los paises miembros Blas empresas que gozan de exencicnes fiscales de fomento Industrial; en esta labor las autoridades correspondientes pres.
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PROPUESTA DE COSTA RICA El Ministro de Industria y Comercio de Costa Rica, Lic. Manuel Jiménez de la Guardia plan teó en la reunión la conveniencia de que el Consejo Económico definicra los alcances al Articulo XIV del Protocolo al Convenio sobre Equiparación de Graváme nes a la Importación (Segundo Protocolo de Managua. el cual entró en vigor el 23 de marzo de este año. Indicó que para las autoridades costarricenses no resultaba claro si la prohibición de conceder las franquicias a que se refiere el articulo XIV (para la importación de hilados de algodón puro o mezclado, ni para tejidos de cualquier fibra textil. afecta los pedidos efectuados por los industriales Bcree dores a dicho beneficio, que hurbieran sido embarcados antes de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo Agregó el Ministro Jiménez de la Guardia, que tal duda surgia en vista de las disposiciones del CAUCA que ordenan, en forma general, que la liquidación los derechos adua neros se hará sobre la base de los aforos gentos al momento de aceptación de la poliza corres pondiente. procedimiento que pa rece ser aplicable al presente ca 50 PANAM La linna aérea de mayor experiencia en el mundo El Consejo estimó que, no obs tante existir cierta analogia entre lo dispuesto por el CAUCA y el caso de embarque de mer cancias al amparo de franquicias a estos últimos no debe aplicar se las disposiciones de aquel, por cuanto dicha franquicia fue extendida legalmente por el Gobierno con anterioridad a la vigencia del Protocolo.
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