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Miércoles 16 de Julio de 1969 LA REPUBLICA 13 Aprobado reglamento de Transporte Automotor nes de los artículos 19 y se concede a los propietarios de vehículos un plazo de 30 días a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
El Presidente de la Repúbll.
ca y el Ministro de Salubridad Pública firmaron ayer el Reglamento de Transporte Auto.
motor, cuyos fines fundamentales son eliminar las excesivas emanaciones de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación del aire at.
mosférico, mantener la limpieza en las unidades de transporte público, y el aseo de choferes y cobradores, a quienes se les exige portar su carnet de salud, TEXTO: tor para extender el permiso que no padece de enfermedad de circulación, se exigirá como Infecto contagiosa alguna. Sin uno de los requisitos, el certi. el cumplimiento de este requificado de sanidad extendido por sito no podrán trabajar en esas el Ministerio de Salubridad Pú. actividades.
blica.
En el desempeño de su traba.
jo deberán vestir el uniforme ASEO PERSONAL que establezca la Dirección General de Transporte Automotor Articulo Los choferes y y apruebe el Ministerio de Sa.
cobradores deben mantener un lubridad Pública.
adecuado aseo personal y tener vigente el respectivo carnet de INFRACCIONES salud o un certificado médico extendidos gratuitamente por un Artículo En los casos Médico Oficial, que compruebe de infracciones del artículo an.
terior, recaerá la responsabilldad en las empresas o concesio.
narios de transporte público de personas, en cuyo vehículo se haya determinado la infracción.
Ningún vehículo automotor podrá circular el no cumple con los requisitos del presente re.
glamento.
Los infractores a las disposiciones contenidas en el pre.
Bente reglamento, serán bancio nados de conformidad con el Código Sanitario.
Dado en la ciudad de San José. los 15 días del mes de jullo de mil novecientos sesenta y nueve. TREJOS FERNANDEZ El Ministro de Salubridad Pública Dr. Alvaro Aguilar Peralta TRANSITORIO El texto del reglamento es el siguiente: TELEFONO: ENRIQUE HERRERO CIA. ESQUINA SUR OESTE LIM TADA 21 36 65 TEATRO NACIONAL Felicita a Articulo 10. Todo vehículo automotor deberá evitar esca.
pes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación de aire atmosférico.
Articulo No se permiti.
rá en el escape de los motores Diesel una densidad de humos mayor a la número de la Es.
cala de Ringelmann por más de un minuto.
Articulo Los vehículos destinados al transporte remu.
nerado de personas deberán ser objeto de lavado y limpieza dla ria en su interior y recibir un lavado exterior una vez por semana.
Artículo El Ministerio de Salubridad Pública fumigará ca da seis meses todas las unida.
des dedicadas al transporte de personas, y extenderá un certi.
ficado de sanidad.
Artículo En la revisión periódica que tiene a su cargo el Ministerio de Transportes, por medio de la Dirección Ge.
neral de Transporte AutomoPAN AM Ayudemos a los hospitales para bien del prójimo; hoy por ellos, a nombre de las FOTOCOPIADORAS 3M DE EQUIPO DE OFICINA REMINGTON RAND en ocasión de inaugurar sus modernas instalaciones en el departamento de Carga del Aeropuerto Internacional El Coco, deseándoles muchos éxitos en sus actividades.
mañana por nosotros.
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