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Jueves de Abrll de 1970 LA REPUBLICA 19 GOBIERNO PROTEGE USURPADORES DE LA PROPIEDAD PRIVADA todas las personas que tengan bienes raíces debidamente inscritos en el Registro Público se les recomienda leer el certificado que se transcribe a continuación para que tomen medidas de precaución ante la debilidad del Gobierno actual.
TEXTO DEL CERTIFICADO Mientras la Administración Trejos incumplía los mandatos judiciales ordenados en autos y parlamentaba con el usurpador Marvin Wright Lindo, cien nuevos invasores usurparon la totalidad de la Urbanización Mares en Limón ahora en lugar de un hombre bravo hay cien hombres bravos qué hará el señor Presidente. cien parlamentos. El señor Presidente Trejos acuerpo para que en Guatemala se respetara la Constitución, las leyes y el Poder Judicial a raíz del asesinato del Conde Karl von Spreti. Por qué entonces en nuestro país permite que se despoje a un ciudada no desconociendo la Constitución y las leyes?
Los defectos de nuestro sistema democrático que culminan con actos de agresión trágicos y crueles como los de Guatemala se originan por la debilidad o ineficiencia de los que gobiernan. No es el sistema el que está fallando, son los estadistas. En una democracia las órdenes judiciales se ejecutan y no se discuten con los transgresores de la ley y mucho menos se parlamenta, de otra manera, el sistema se hunde por debilidad e incapacidad de los que gobiernan, RODRIGO MARTIN FRANCISCO VILLALOBOS MORALES SECRETARIO DE LA ALCALDIA PRIMERA DE LA PROVINCIA DE LIMON CERTIFICA: Que en la causa penal número sesenta y nueve iniciada el veinticinco de marzo de mil novecientos setenta, contra MARVIN WRIOHT LINDO, por el delito de usurpación en perjuicio de Rodrigo Martín Valverde, a los folios fte; 11 fte y 16 tte, se encuentran los autos y constancia, que literalmente y por su orden dicen: SE ORDENA LEVANTAMIENTO DE CERCAS. ALCALDIA PRIMERA PENAL DE LIMON. a las nueve horas del veinticinco de marzo de mil novecientos setenta. Estando el terreno que se dice usurpado por el aqui inculpado, cercado con hilos de alambre de púas, a dos hilos, sostenido por postes de madera, emítase orden al Resguardo Fiscal de aquí a fin de que tales cercados sean levantados, para que las cosas queden en la misma situación y forma que tenían antes de producirse los hechos que se investigan. Citese a la mayor brevedad al aquí inculpado a fin de recibirle su declaración indagatoria. Se resuelve de conformidad con el Artículo del Código de Procedimientos Penales, tomándose tales medidas del levantamiento de cercas con carácter provisional. Se ordena asimismo, que tanto el acusador como acusado, deberán abstenerse de ejecutar actos posesorios en el terreno en disputa. Hágase saber. f)
Manuel Astorga f) Francisco Villalobos Secretario. AUTO. ALCALDIA PRIMERA LIMON. a las once horas del treinta de marzo de mil novecientos setenta. Visto el oficio remitido a este Despacho, por el señor Inspector Provincial de Hacienda Fiscal de esta Provincia, por medio del cual manifiesta su imposibilidad para cumplir lo ordenado en los autos con relación a las cercas divisorias del terreno que se dice usurpado, enviese comunicación en tal sentido a la Comandancia de Plaza y Guardia Civil de aquí a efecto de cumplir tal medida. Asimismo en el sentido de que se procederá a destruir cualquier tipo de construcción que esté dentro del terreno dicho. Notifiquese. f) Manuel Astorga f) Francisco Villalobos Secretario.
CONSTANCIA DEL ALCALDE. Vistas las circunstancias que hon sucedido en la ejecución de la orden de levantamiento de cercas y otras medidas en el terreno que ocupa el indiciado MARVIN WRIGTH LINDO, la cual no ha podido llevarse a cabo ya que tanto el señor Subinspector de Hacienda Fiscal en ésta, como el Comandante de Plaza y Guardia Civil me han informado que se han visto obstaculizados en el cumplimiento por gran número de vecinos que al parecer ayudan y apoyan al indiciado dicho, no obstante que a éste el Suscrito Alcalde le previno no construir ni usar dicho terreno ni tampoco el acusador, lo cual no se ha cumplido; tanto las Autoridades del Resguardo como de la Comandancia, han agotado todos los medios y formas para no llegar a la fuerza ni a la violencia en este asunto, actuando con la prudencia y moderación que las circunstancias han demandado en ese cumplimiento. En el día de ayer, treinta y uno de marzo, el suscrito Alcalde, en compañía del Comandante Ramón Ramírez, y del Coronel Gutiérrez de San José, al parecer comisionado por el señor Ministro de Seguridad Pública, para atender este asunto, se estableció la conveniencia de hacer uso del parlamento y la persuación con dicho inculpado y no la fuerza por parte de las Autoridades encargadas del cumplimiento, ya que fue del común sentir que una medida de esta naturaleza podría traer consecuencias imprevisibles dado el ánimo del señor Wright Lindo y vecinos del lugar, que se oponen en forma resuelta a la medida tomada. f) Manuel Astorga SE HACE CONSTAR, que las dos resoluciones anteriores se encuentran ventajosamente firmes.
ES CONFORME: Dada en la ciudad de Limón, a solicitud verbal del Licenciado don Daniel Zeledón Umaña, a las nueve horas del siete de abril de mil novecientos setenta. Exento de timbres por tratarse de asunto penal.
Francisco Villalobos Secretario Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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