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Página REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO Oposición a proyecto de Timbre Pro Vivienda Popular Según el todo de un pronun camiento remitido por la Cáma ra de Comercio a la Comisión de Asuntos Sociales de la Asam blea Legislativa, en el cuaj se externa el criter o contrario de esa Entidad al respecto, se plan tea el problema de la creación de impuestos en forma desorde Tiada y sin responder un plan teamiento Integral de la sita ción financiera de la Hacienda Publics, as como el desestimulo que ella puede crear en er toc tor inversionista privado tanto.
ES LA MANHATTON MODA: sobre los alquilert. 1970 ban, y cuya prodoetak Tá a la empra de terreno construcción de viviendas popa lars En primer lugar, consideramos nacional como extranjero, con la El pronunciamiento en referen xuntos Sociales de la Asamblea samente inconveniente la pro consecuencia que ello tiene des cia es el siguiente: Legislativa, su criterio adverso Hitacion de proyectos de la de el punto de vista del desarro al proyecto de ley que pretende Indale para resolver problemas llo económico del pals, cuyo rit La Cámara de Comercio de crear un nuevo impuesto, esta de responsabilidad del Estado y mo de crecimiento debe estimu Costa Rica desca exponer, de la vez con el nombre de Timbre Cuya ución demanda una se larse antes que pensar en la im manera más atenta, ante los se Pro Vivienda Popular. que de ción inmediata porno beta porción de medidas que tiendan fores Diputados integrantes de berán pagar los dueños de pro tomado en el pasado lu prevl.
perjudicarlo la Comisión Permanente de piedades en el tanto de un 15 slones necesarias para hacerles frente. La oposición de la Cáma Ta en ese sentido soria en el hecho de que en su criterio, todos los servicos que como el que contamos, corresponde al campo de responsabilidad del Gobierno de las Instituciones del Estado, deben ser finnes dos por este a través de una política racional del gasto públi co, que de atención y prioridad a las necesidades más apremian tes, y no a través de gravama nes específicos para escs fines, que generalmente no responden a un enfoque integral de la polf tica tributaria del Gobierno, ni se derivan de estudio alguno so bre su incidencia en la econo mia.
Por otra parte, para soluclo nar el problema a que se refie re el proyecto en estudio, se emi tió la Ley de Erradicación da Tugurios y Defensa de sus Arren datarios, NV. 2760 de 16 de ju nio de 1961, Indicándose que pa Ta el cumplimiento de los fines ahí establecidos, el Instituto Na cional de Vivienda y Urbanismo debería destinar, durante un pla zo de cinco años, un minimo de 75 de las sumas destinadas a sus diversos programas, así co mo que si en este término no se hubiera cumplido cabalmen te dicho propósito, se extenda ria ej citado plazo por cinco años más De acuerdo con lo an terior, lo que cabria seria eva luar los logros que se han obte nido hasta la fecha.
Preocupa a la Cámara de Co mercio, asimismo, el hecho de que la creación de impuestos en forma desordenada constituye un desestímulo para la inversión privada, por cuanto limita los recursos que se pue destinar a ese fin y, además, crea incer.
tidumbre por la no existencia de políticas definidas en esa mate.
ria. Así por ejemplo, la aproba.
ción del proyecto en comentario pondria en una situación suma mente grave a la actividad de la construcción, máxime si toma.
mos en cuenta entre otras co sas, que recientemente se eleva ron las tasas por concepto de permisos para construir y que en los últimos meses los precios de los materiales necesarios también han subido muy rápida mente, lo cua lleva a niveles pe ligrosos la situación de costos de dicha actividad. De tal manera que, como contrasentido, se esta ría desestimulando la industria de la construcción en momentos en que existen serios problemas de vivienda en el pals.
No debe olvidarse, por otra parte, que en el tanto en que el pago de los citados timbres no pueda trasladarse al inquilino a través de un aumento en el pre cio del alquiler ello significaria una doble imposición sobre la renta, que no concuerda con los principios y normas de justicia tributaria, Finalmente en cuanto al texto del mismo, existen ciertos deta.
lles que nos hacen suponer que el proyecto no fue elaborado en forma cuidadosa y a través de un análisis serio. As por ejem.
plo, no se especifica en el texto dej proyecto de ley el monto del gravamen ni a quien correspon.
de pagarlo, información que se deduce de la lectura de la ex.
posición de motivos.
Asimismo, de la citada exposi ción se desprende que la idea del proponente es la que se do te de vivienda a las familias ne.
cesitadas sin costo alguno para ellas, lo cual no se especifica en ninguna parte en el texto del proyecto.
Por todo lo anterior, la Cáma ra de Comercio hace atenta ins tancia a esa estimable Comisión para que dicho proyecto sea de.
sechado y, en su lugar más blen se hagan efectivos los al Manhattan fabrican Con Rob Licencia de The Manhattan SN Ca. de Nueva York, USA cances de la Ley Nº 2760 antes citada, que contempla un meca.
nismo de financiación adecuado para combatir el problema de los tugurios en nuestro pals.
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Manhattan PUB. GARNER Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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