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Domingo de Agosto de 1970 LA REPUBLICA IDEAS COMENTARIOS ACTUALIDAD Coordinador: Luis Burstin Proyectos de leyes tributarias Una tendencia peligrosa a dejar para el reglamento, lo que debe ser materia de la ley por Antonio Picado Guerrero FEDERICO MORA CARRION, autor de las poe.
sías que se publican hoy en esta página, nació en San José, el 10 de junio de 1926. Realizó sus estudios de Primaria en la Escuela Buenaventura Corrales, y los de Secundaria en el Liceo Costa Rica y en el Colegio Omar Dengo. Actualmente, prepara un libro que intitulará Luz y Sombras. Las poesías que en esta página se dan a conocer constituyen un avance de dicho libro. El Dr. Láscaris se refirió a Federico Mora Carrión en tér.
minos muy elogiosos y sobre su poesia dice que le han impresionado por su belleza, por su limpidez, por su eu.
fonía, por el hondo sentimiento que poseen.
SUPERACION Al mundo no le importa que hayas sido cual frágil veja que la impulsa el viento; como estatua de barro que al momento el menor de los soplos la derriba.
Ni le importa que azares de la vida en mendigo casuaj te convirtiera; lo que urge es que izes la bandera dej hombre fuerte que la patria admira. Resurge! que si hay algo que asombre, es aquel que del suelo se levanta, y que siente que su alma se agiganta ante el orgullo de saberse hombre.
Federico Mora Carrión PARA DIOS ¿Por qué se afana el hombre en ubicarte lejor del mundo, en el confin lejano, buscando un cielo abstracto, si la mano basta con apretar para encontrarte. Por qué se empeñarán en su inconciencia es levantar los ojos y buscarte, desoyendo la voz de la experiencia que les dice: a testoy para ayudarte?
Si estás en toda parte, Dios mío, en la cienc. a, en el pétalo, en el rio, en el milagro azul de la armonía.
Entonces es demás el preguntarte. dónde te encuentras? y tratar de hallarte, También estás dentro del alma mia!
Federico Mora Carrión DUALIDAD Mujer etérea porque no te busco en el contorno de la vil materia.
Eres fuente divina que transpira por tus ojos serenos y sinceros. Continuación)
tesis que la libre contra ra exigir el cumplimiento de tación esté intervenida por obligaciones tributarias o paEl artículo 38 de la ley causas fiscales que pue ra hacer valer derechos o de.
vigente indica con claridad den encontrar su remedio fenderlos, o que pueden cau.
los trámites que deben ob en una buena organización sar perjuicios a los contribuservarse para obtener el administrativa.
yentes o embrollar u obstacull anotado en los documen La Oficina de Tributa. zar la contratación, deben ser tos que se presentan a la ción y el Estado y sus Ins. prescritos por la ley y no por Oficina de Tributación DI. tituciones tienen en su ma un reglamento. En esos proce recta como antecedente for no los recursos necesarios dimientos se asienta la legall zoso para que pueda efec. para hacer efectivos los dad del impuesto y el dere.
tuarse la Inscripción de las Impuestos y tasas, a su cho de defensa, No deben de escrituras en el Registro tiempo y con las sancio. jarse los trámites sustancia.
Público Por la naturaleza nes de ley, y en la con les expuestos a la inestabillde esos trámites, estima ciencia de los legislado dad reglamentaria, pues el re la Comisión que no res debe mantenerse fir. glamento puede variar en cual tienen propiamente carác. me la idea de que en la quier momento por móviles ter reglamentario sino rápida nscripción de los muy dificiles de prever.
que son sustanciales para documentos en los Regis.
evitar que la Oficina de tros ES cuestión de orden IVTributación se convierta püblico que no debe ser en organismo obstacull empeñada por simples ra La misma opinión aparece zador para la trascenden. zones fiscales, por mucho del informe de la Comisión al tal función de inscribir do que Interese al Estado la comentar el artículo 37 del Pro cumentos en el Registro pronta percepción de los yecto. El texto de este artícuPúblico.
impuestos lo es el siguiente: En las reformas que se El artículo 29 del Pro Artículo 57. ReglamenIntrodujeron al articulo 39 yecto reza que todo testi tación. El Poder Eiecutivo, por Ley 1673 de de monio de escritura o docu por conducto del Ministerio de noviembre de 1953, se pu.
mento sujeto a inscripción Hacienda, debe reglamentar la so especial énfasis en su. en el Registro Público, de. presente ley.
especialmente primir los numerosos obs be presentarse para su tra en todo lo que requiera ama táculos legales que exis. mite en dicho Registro, pliación o aclaración o que tian para obtener con pron junto con una copia lite. contribuya a lograr ina titud el anotado de los do ral extendida en papel co mayor eficiencia en la Tecacumentos, obstáculos que mún y firmada por el nodación y administración del constituían un verdadero tario o funcionario que Impuesto previsto en la misma calvario para las partes autorice el documento res (subrayado del suscrito. notarios, al punto de pectivo. Probablemente por En relación con ese articuque los documentos a ve. error de copia, entre no lo del Proyecto, dijo la Coml.
ces permanecían meses tarlo y funcionario se sión: en la Tributación sin ser suprimió una o. Al final El articulo 37 reza que posible conseguir el ano del artículo se dice que la el Poder Ejecutivo, por tedo Después de una tramitación en los docu. conducto del Ministerio de dura batalla en lucha con mentos de que se trata de.
Hacienda, reglamentará la los intereses creados, se be ajustarse a las normas ley, especialmente en to.
eliminaron por fin las tra y requisitos que establezdo lo que requiera ambas y sólo se mantuvo co ca el reglamento.
pliación o aclaración o que mo requisito sine qua non Pareciera que según el contribuya a lograr una para la anotación el de es citado articulo, los docu mayor eficiencia en la re.
tar al dia en el pago del mentos deben presentar.
caudación y administre impuesto territorial, se directamente en el Re.
ción del impuesto previsto En el Proyecto, con la gistro Público. Si eso fue en la misma excusa de que el articulo ra así, se va a crear una Es el parecer de la Co.
38 es reglamentario, se serle de problemas que misión que la facultad que abre la puerta para entrabarán la contrataque otorga el artículo 140, inción.
por un simple decreto del ciso 39, de la Constitución Poder Ejecutivo y sólo por Por las razones ya exPolitica al Poder Ejecutirazones fiscales, vuelvan puestas, considera la Co. Vo para reglamentar la a establecerse ante la pre misión que no debe ser ley, no le permite ampliar.
sión de las instituciones materia del reglamento el Ja porque ampliar sig.
interesadas, las trabas re trámite del anotado de nifica, según el Diccionaferidas, y eso ocurrirá de los documentos para su rio de la Real Academia seguro si se toma en cuen Inscripción en el Regis. Española, extender. o ta que se han hecho va. tro Público, y por eso resea, hacer más grande, arias intentonas por medio comienda que se mantendicionar una cosa, y es ob de proyectos de ley para ga la redacción del articu vio que tratándose de le.
exigir como requisito in lo 38, y si lo que se quie. yes, eso sólo puede hacer.
dispensable para el anota Te es establecer nuevas lo la Asamblea Legislatido. el que se esté al dia reglas para la anotación va.
en el pago de impuestos e Inscripción para coordi.
ampliación supone municipales, y con el mis narlas con el Catastro, que disposiciones de igual es.
mo criterio podría llegar lo diga la ley y no el retructura y categoria que se a prescribir que las glamento para dar firmeza la materia que se amplía, partes deben estar al dia a la contratación y propor lo que debe ser atrien el pago de toda clase tección a las partes con.
bución del organismo que de impuestos.
tra sorpresas reglamen.
ha creado lo que es obje.
El proteccionismo del tarlas. La sola lectura del to de ampliación. SosteFisco no debe llegar hasta articulo 29 deja la Impre ner que el Reglamento due convertirse en una especie sión de que está incomple de ampliar la ley, es admi de muralla para la contra to y que de propósito se tir que puede adicionarla, tación privada. Impidien.
ha procedido así para dehacerla más grande, agre.
dole su libre desenvolvi. jar mano Hibre al Poder garle nuevos textos, y es miento y su pronta reali Ejecutivo para dictar una claro que con tal criterio, zación. Ningún abogado, reglamentación preferen.
podria el Poder Ejecutivo comerciante, Industrial o temente con fines fiscales. dictar una serie de dispoempresario en general is. SI la Comisión ha entend! siciones que no son de enora que en muchas ora. do mal el propósito del jecución de la ley, sino pre siones se necesita con ur. articulo 29, en buena ho. ceptos sustanciales, de fon gencia la inscripción de ra que se aclare y que se do, que debierono deben documentos en el Registro reafirme el concepto de ser incorporados en la Público como medio o anque por razones netamenlev.
tecedente para la celebra te fiscales no debe entraSe ve que esa es la men ción de un contrato, o blen barse la inscripción de te del Proyecto: proponer para su perfeccionamiento. documentos públicos, sal que se dicte una ley simA veces hay necesidad de vo los casos de excepción ple de disposiciones esque constituir una cédula hl. expresamente previstos en máticas, para trasladar al potecaria en muy pocos la ley.
reglamento todas las dis.
djas: en otras se exige la Como Sp ve es contunden. posiciones, que no son repronta Inscripción de una te el criterio de la Comisión glamentarias sino de fondo, escritura pendiente de en cuanto a que no deben tendientes a lograr una trámite como requisito in dejarse para el reglamento mayor eficiencia en la re.
dispensable para celebrar cuestiones que son del ámbito caudación y administracin otra contratación, etc, etc, de la ley Por su propia natu del impuesto previsto en No es admisible en buena raleza, los procedimientos pa la misma.
Tu boca al sonreir anega a mi alma de la serena beatitud del cielo, y acompañas mis noches solitarias como el arcángel que ampara a un ciego, Humano al fin te converti en materia para poder acariciar un sueño y que mis dedos ágiles corrieran las turgentes colinas de tu cuerpo. asi muy juntos, temblorosos ambos, en la profunda sensación de un beso, decidir si lomamos para el cielo, jo estrechamente unidos, aj infierno!
Federico Mora Carrión SOLEDAD La Esta noche me siento, tal vez, como muy sola Con esa soledad que acompaña a los muertos; esperando que el sol les caliente la fosa, o que un rayo de luna les alumbre los huesos.
Es quizás la nostalgia de no estar a tu lado; fesa intima angusta que acompaña a la ausencial pensar que se pierde lo que más se ha anhelado, por un poco de orgullo, vanidad e inconciencia!
Ven de nuevo, mi amada, en las alas del viento, como un susurro suave que acaricie mi oído; y me oirás expresarme, con mucho sentimiento, de aquellas cosas gratas que hemos juntos vivido, Momentos inefabjes, sintiendo la presencia del uno junto al otro, y el mundo en el olvido. Ven de nuevo, paloma, en las alas del viento, a sentir la nostalgia que dejaste en tu nido!
Federico Mora Carrión DESPEDIDA ¡Déjame decirte adiós!
No hagas más dificil el terrible momento; quisiera lanzarle mis palabras al viento, para que él, imprudente, te las diga aj oído.
Déjame decirte adiós, TV sabes de la fuerza con que yo te he querido Con qué loca insistencia bese tus labios yo!
pero ahora el olvido se impone a la conciencia, como una coincidencia, para bien de los dos Federico Mora Carrión Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    Omar Dengo
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