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Jueves de Octubre de 1970 LA REPUBLICA Texto de las reformas bancarias aprobadas por Asamblea Legislativa de crédito. Esta Comisión podrá asesorarse con el personal técnico que estime conveniente.
Sin perju. cio de las facultades que la Junta otorgue a los Gerentes y Subgerentes individual mente, cada Junta delegará en la Comisión de Crédito la facul tad de conocer y resolver las solicitudes de crédito a que se refiere el articulo 61 de esta ley. hasta por la suma de 500. 000. La propia Junta po drá delegar a esa Comisión facultades similares por montos aún mayores en casos de programas específicos. Las reso uciones negativas de la Comisón de Crédito tienen apelación ante la Junta Directiva. De los acuer dos resueltos la Comisión de beră de inmed ato informar a la Junta.
y la Los personeros del Banco de.
berán resolver las solicitudes de crédito a la mayor brevedad po sible, con el criterio de interés públ co que tiene la producción nacional. El atraso injustificado en sus resoluciones será con siderado como responsabilidad personal de los funcionarios que forman la Comisión de Crédito o la Junta Directiva en cada caso. Cua quier solicitante que se considere afectado en sus in tereses, por falta de una resoluc ón pronta de sus operaciones, podrá dirigirse a la Junta Directiva solicitando su intervención. Asimismo serán personalmente responsables los miembros de las Comisiones de Crédito por los daños y perjuicios que con sus resoluciones puedan traer al Banco cuando han infrindo los reglamentos y disnnsiciones de la Junta Di.
rectiva. Continuación)
2) Procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento ARTICULO 97. En caso del Sistema Bancario Nacional.
de que el monto de las reservas 3) Cuando se trate de los Ban monetarias internacionales en cos del Estado, custodiar y adpoder del Sistema Bancario Na ministrar los depósitos bancacional bajare a niveles que, a rios de la colectividad.
juicio de la Junta Directiva del 4) Evitar que haya en el país Banco Central, sean peligrosos medios de producción inacti para la estabilidad y convertibi buscando al productor para po lidad externa del colón. la Jun ner a su servicio los medios ta podrá con el voto de no me económicos y técnicos de que nos de cinco de sus miembros dispone el Sistema.
y siempre que el Consejo de Go bierno se pronunciare a favor ARTICULO 20. Cada uno limitar el uso de dichas reser de los Bancos Comerciales del vas al pago de las importacio Estado funcionará bajo la direc nes y los servicios esenciales o ción inmediata de una Junta indispensables que puedan ra Directiva, integrada por siete zonablemente ser cubiertos con miembros, todos los cuales selas mismas. El acuerdo respec rán nombrados por el Consejo tivo. lo mismo que sus moti de Gobierno.
vos forma de aplicación, deberán ser puestos en El Consejo de Gobierno, a soconocimiento de la Asamblea Le licitud de la respectiva Junta Di gislativa a la mayor brevedad rectiva. podrá efectuar nombra posible. La lista de importaco mientos interinos para sustituir nes y servicios podrá ser modifi a los directores que no puedan cada a juicio exclusivo de la concurrir a sesiones justificada Junta de acuerdo con la regla mente por periodos no menores mentación que al efecto dicte el de un mes ni mayores de un Banco. Las importaciones y ser año. Para estos nombramientos vicios que no queden incluidos se seguirá el sistema establecido en el mercado oficial de cam en el artículo 24 de esta ley. os, deberán cubrirse con divisas adquiridas en el mercado ARTICULO 21. Para ser libre.
miembro de una Junta DirectiTambién el Banco Central de va es necesario: Costa Rica. en casos de emergencia. podrá dictar controles 1) Ser costarricense cuantitativos y cualitativos a 2) Haber cumplido 25 años de las importaciones, así como so edad licitar al Poder Eiecutivo, el 3) Tener reconocida exper en cual queda autorizado para ha cia bancaria o amplios conocicerlo libremente, la fijac ón de mientos en cuestiones económiprecios oficiales para los pro cas, o experiencia en problemas ductos de importación. Para es relativos a la producción naciotablecer estos últimos controles nal.
se requiere el voto favorable de por lo menos cinco miembros Por lo menos dos de ellos de de la Junta Directiva y la apro berán tener titu o universitario bación por parte del Consejo de reconocido en Ciencias Económi Gobierno. Loorada és a el Ban cas o en Derecho.
co Central de Costa Rica preparará la reglamentación c0 ARTICULO 22. No podrán rrespondiente ser designados como miembros de una Junta Directiva. ARTICULO 99. El réglmen a que se refiere el articu 1) Las personas que durante lo anterior desangrecerá, y to el año anterior a su nombradas las importaciones y servi miento hayan sido demandadas os continuarán nagándose con en la via ejecutiva por cualquie divisas del mercado oficial de ra de los bancos del Sistema cambios. cuan o así lo resuel Bancario Nacional, en cobro de va la Junta Directiva. con el créditos propios no satisfechos.
voto de no menos de cinco de o que hayan sido declaradas en sus miembros nor considerar estado de quiebra o insolvenque la balanza do pagos ha re a.
cobrarlo su equilibrio.
2) Los que estén ligados enARTICULO 70. Refórman tre si por parentesco de consase los artículos 20, 21, 22 23 guinidad o afinidad hasta ter 24; 25; 39: 52; 61; 63 y 67 de la cer grado inclusive, o pertenezLey Orgánica del Sistema Ban can a la misma sociedad mercan car o Nacional 1644 de 26 til en nombre colectivo o de res de setiembre de 1953, para que ponsabilidad limitada, forse lean asi: men parte del directorio de una misma sociedad por acciones. ARTICULO Los Bancos Cuando con posterioridad a sus del Estado enumerados en el nombramientos presentare articulo anterior son institucio una de estas incapacidades. canes autónomas de derecho pú ducará el nombramiento del de bico, con nersonería juridica menor edad.
propia e independencia en materia de administración. Están ARTICULO 23. El cargo de sujetos a la ley en materia de miembro de una Junta Directigobierno y del en ástuar en es va es incompatible con: trecha colaboración con el Poder Ejecutivo coordinando sus 1) Los miembros y empleaesfuerzos y actividades. Las de dos de los Supremos Poderes, cisiones sobre las funciones con excepción de quienes despuestas bajo su competencia só empeñaren cargo temporal no jo podrán emanar de sus respec remunerado.
tivas Juntas Directivas.
De acuerdo con lo anterior, 2) Los gerentes, personeros y cada Banco tendrá responsabi empleados del propio Banco.
lidad propia en la ejecución de 3) Los directores, gerentes.
sus funciones, lo cual impone a personeros o empleados de cual los miembros de la Junta Di quier otro Banco.
rectiva la obligación de actuar conforme a su criterio en la di 4) Quienes sean o durante el rección y administración del año anterior hayan sido miemBanco, dentro de las disposiciobros de la Junta o consejo dines de la Constitución, de las le rectivo de sociedades financie yes y reglamentos pertinentes y ras privadas, o que en la acde los principios de la técnica, tualidad tengan a sus padres, así como la ob igación de respon cónvuges o hijos con esa cader por su gestión, en forma to lidad.
tal e ineludible de acuerdo con 5) Los accionistas o funciona los artículos 27 y 28 de esta rios de esas sociedades.
ley ARTICULO Competen ARTICULO 24. Los miem a los Bancos Comerciales las si bros de las Juntas Directivas a guientes funciones esenciales: que se refiere el articulo 20 an terior serán designados por el 1) Colaborar en la ejecución Consejo de Gobierno, nor perinde la politica monetaria, cam dos do ocho años a partir del 19 aria crediticia y bancaria de de junio del año en que se inila República cin el periodo presidencint a que se refiere el articulo 134 de la fiere el artículo 134 de la Cons Constitución Politica. Sus nom titución Politica y los dos res bramientos deben efectuarse en tantes en los primeros quince los últimos quince días del mes dias del mes de junio del siguien te período presidencial.
de mayo del mismo año.
Cualquiera de los miembros ARTICULO 61. Los Bande las Juntas Directivas puede cos Comerciales podrán efecser reelecto.
tuar operaciones de crédito y Una vez hecho el nombra hacer inversiones para los simiento de los directores y que guientes fines: éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no 1) Para financiar operaciones podrá revocarlos si no es con relacionadas con la producción base en información de la Au agrícola, ganadera e industrial ditoria General de Bancos de acuerdo con el articulo 25 de es 2) Para financiar empresas ta ley.
nacionales de servicios de tuEn caso de que el Consejo de rismo, transporte y medios de Gobierno se separe de esta nor información, cuando éstas prue ma. los nombramientos que ha ben que la propiedad mayoritaga de los nuevos directores son ria es de costarricenses.
nulos y los que hubieran sido separados de sus cargos sin esa 3) Para la financiación de 0previa información, se manten peraciones originadas en la imdrán en sus puestos por el res portación, exportación, compra, to de su periodo legal o hasta venta o transporte de productos que la Auditoria General de y mercaderías de fácil realizaBancos encuentre que hay lugar ción.
para aplicar las disposiciones 4) Para financiar el almace del articulo 25.
namiento de productos agrico las, ganaderos o industriales, o Los directores deberán presen de mercaderias de importación tar iuramento ante el Conseio o exportación, empre que di.
de Gobierno y ratificar ahi su chos productos o mercaderias es posición de apoyo a los postu tén asegurados a satisfacción lados del Sistema Barcaro Na del Banco, y que no sean bienes cional y su doctrina.
suntuarios.
ARTICULO 25. Los miem 5) Para la ejecución de las 0bros de la Junta serán inamo peraciones normales que requie vibles durante el periodo para ran las necesidades financieras que fueran designados. Sin em del Estado y demás instituciohargo, cesará de ser miembro nes de derecho público. hasta de la Junta Directiva del Ban por un monto que no podrá exCO: ceder en conjunto para cada ban co del 25 de su capital y re.
1) El que dejare de ofrecer servas. Se exceptúan de esta dis los requisitos estab ecidos en el posición los préstamos que se articulo 21 o incurriere en a. hagan a las inst tuciones oficia.
gura de las prohibiciones del les encargadas de la regulación artículo 23 de precios de articulos de pri2) El que se ausentare del mera necesidad. Se exceptúan pa por más de tres meses sin también los créditos que se con autorización de la Junta. La cedan al Instituto CostarricenJunta no podrá conceder license de Electricidad y las garancias por más de un año.
tias que se otorguen a dicha ins 3) El que por causas no justitucón en créditos al exterior.
frcadas deiare de concurrir a Para el crédito interno el Insse sesiones ordinarias conse tituto Costarr cerse de Electricutivas cidad quedará sujeto a lo esta4) El que infringiere alguna blecido en el inciso 1) del artícu de las disposiciones contenidas lo 85 de la Ley Orgánica del en las leyes, decretos o reglaBanco Central de Costa Rica.
mentos aplicables al Banco o 6) Para otorgar préstamos a consintiere su infracción sus propios funcionarios admi.
5) El que incurrere en resn strativos a los ascendientes ponsabilidad por actos u operadescendientes, cónyuges y de ones fraudulentos o ilegales.
más parientes por consanguiniEn caso de auto de prisión y dad o afinidad de chos funenjuiciamiento en contra de un cionarios hasta el segundo gra.
miembro de la Junta quedará do inclusive, y a los demás emipso facto suspendido de sus eados de la institución a corfunciones hasta que no hub ere to mediano o largo plazo, con sentencia firme.
garantia hipotecaria u otras ga 6) El que renunciare a su rantias de acuerdo al respectivo cargo o se incapacitare legalmen reolamento te.
7) Para comprar, vender y conservar como inversion. valo ARTICULO 39. Los gerenres mobiliarios de primera a.
tes y subgerentes que larán su se de absoluta seguridad y lijetos a las mismas disnes cioquidez.
8) Para realizar operaciones nes que para los miembros de la Junta establecen los artícude crédito que fueren compati.
los 21 a 26 de la presente ley, bles con la naturaleza técnica en cuanto fueren racionalmente de los Bancos Comerciales y aplicables, dada a naturaleza de que no estén expresamente pro los cargos y el primen de sus hibidas por las leyes.
nombramientos, Los citados funcionarios durarán en fun9) Para adquirir los bienes ones seis años y pueden ser muebles e inmuebles que fue reelectos. Para su nombramien ren necesarios para su propio to y reelección se requerirán cin uso.
co votos de los miembros de la 10) Para financiar empresas Junta Directiva. Seron inamoque contraten con el Estado o vibles, salvo que, a juicio de la con particulares, cuando éstas Junta y previa información lenecesiten apoyo cred ticio para vantada por la Auditoría Gene.
competir con empresas extranje ral de Bancos se demuestre que ras. Sempre que demuestren no cumplen su comer do o que que su capital social es propie.
hay lugar a formación de caudad de nacionales.
sa dennl contra el os. La remo ción de estos funcionar os sólo podrá acordarse con el voto de ARTICULO 63. La Junta no menos de cinco miembros de Directiva de cada Banco Comerla Junta respectiva.
cial del Estado establecerá las disposiciones reglamentarias y ARTICULO 52. Cada Junnormas de operación que consita Directiva local se compondrá dere más convenientes para la de tres miembros vecinos de la concesión de créditos por parte zona geográfica en que opere de su banco.
la sucursal, que serán seleccionados entre personas represenCon el objeto de lograr una tativas de las fuerzas económi. mayor rapidez en la tramitacas de dicha zona. Serán nomción de las operaciones creditibrados por periodos de cuatro cias, la Junta Directiva nombra años uno en los quince dias an rá una Comisión de Crédito, in.
teriores a la finalización del pe tegrada por el Gerente, los Sub ríodo presidenc al a que se re gerentes y el jefe de la unidad ARTICULO 67. Toda garantia de prenda sujeta a Inscripción, principal o adicional a favor de un Banco Comercial, se tendrá por constituída, para todos los efectos legales, inclusive en perjuicio de terceros in dependientemente de su inscripción en el Registro de Prendas aún cuando el documento en que se otorgue fuese privado, el cual se tendrá como auténtico desde el momento en que se reciba en el correspondiente Registro de Prendas comunicación telegráfica del Banco de que el gravamen ha sido constituido con los datos necesarios para identificarlo. El Banco, sin embargo, estará obligado a ratificar por carta certificada den tro de tercero dia, al jefe del respectivo registro. la constitución de la prenda y comparañará una copia del correspon dente documento autorizada con la firma del funcionario competente. a fin de que nor medio de ella se haga en el Re gistro la respectiva inscripción.
El timbre de los contratos de prenda a favor del Banco será cancelado por el notario en el caso de instrumentos públicos, o por el Banco si se trata de documentos privados. El privilegio de renda se mantendrá a favor del Barro sin prescrip ción por un azo de cuatro años después del vencimiento.
se Cuado el deudor conserve la posesión de las cosas empeñadas a nombre del Banco acreedor, asumirá las obligac ones y resnonsabilidades de un depositario jud cial, pudiendo decrear se su premio corporal en caso necesaro y responderá de los daños que sufran los bienes y que no provengan de caso fortuito, fuerza mavor o de la natu leza misma de los obietos. Ser.
virá como prueba del depósito, el documento o certifirado que acredite a constitue on de la prenda o cert ención del Re.
gistro de Prensas.
ARTICULO 39. Agrégase un nuevo art culo a la Ley Or.
gánica del Sistema Bancario Na cional. Nº 1644 de 26 de setiem bre de 1953, Titulo VII, que diga asi. Continuara Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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